Piden desmantelar el aparato policial corrupto de Corrientes

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 20 de Abril, 2000. Arg - Piden apoyo internacional para desmantelar el aparato policial corrupto de la Provincia de Corrientes. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.

DENUNCIAN LA CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA DE LOS CUERPOS POLICIALES EN CORRIENTES QUE PROVOCA VIOLACIONES AL DERECHO A LA JUSTICIA Y NO GARANTIZA EL ESTADO DE DERECHO.

La Comisión Provincial de Derechos Humanos de Corrientes desea denunciar ante los organismos y activistas de derechos humanos, así como a la opinión pública nacional e internacional, los hechos acaecidos en la ciudad Argentina de Corrientes.

En la mañana del martes 4 de Abril, el cuerpo de bomberos de Corrientes, y la Policía de Alto Riesgo (PAR) reprimieron violentamente a un grupo de manifestantes, familiares de víctimas de la represión policial y de crímenes impunes. Los manifestantes, realizaban la ya tradicional Marcha de la Justicia, que se desarrolla todos los martes demandando justicia por la seguidilla de crímenes sin esclarecer en la provincia. Con la finalidad de apagar la quema de cubiertas que se estaba realizando frente al Ministerio de Gobierno y Justicia, actuaron intempestivamente los bomberos y fuerzas del PAR, quienes agredieron a varias mujeres allí presentes, madres y familiares de las víctimas de la represión policial. Hubo varios manifestantes que resultaron con quemaduras y contusos.

Después de la represión los responsables de la Marcha por la Justicia tuvieron una entrevista con el Ministro de Gobierno, Raúl Ripa, quien negó haber dado la órden de reprimir esta manifestación pacífica en demanda de justicia. Igual respuesta tuvieron del jefe de Policía de la Provincia de Corrientes, quien desconoce de donde salieron las directivas de esta represión por parte de las fuerzas policiales a su cargo. A la espera de que los responsables jurisdiccionales y del área de comando asuma su responsabilidad, los familiares y amigos de víctimas de la represión se instalaron frente al Ministerio de Gobierno y Justicia para pasar la noche y efectuar en horas de la mañana del miércoles la pertinente denuncia al juez de turno.

El Serpaj Buenos Aires, en representación de la COMISIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS DE CORRIENTES manifiesta su profunda preocupación por la grave situación de violación de derechos humanos a que es sometida la población de la Provincia de Corrientes, por parte de elementos de sus fuerzas de seguridad, en especial la División de Delitos y Leyes Especiales de la Policía de Corrientes (Ex- Brigada de Investigaciones Policiales).

La mencionada Ex-Brigada de Investigaciones estuvo seriamente comprometida en hechos de violencia policial, torturas y malos tratos, intimidaciones, amenazas y hasta asesinatos, como fuera denunciado por el FORO POR LA JUSTICIA DE CORRIENTES, en el año 1996, hechos por los que el mencionado Foro presentó los casos Aguirre, Solís, Velozo, entre otros, a diversos organismos internacionales, Parlamento Europeo, Amnistía Internacional, American Watch, Comisión Interamericana de Juristas, SERPAJ, etc, quienes se dirigieron a las autoridades nacionales y provinciales manifestando su repudio y requiriendo el esclarecimiento y penalización de los responsables.

Esta situación de impunidad de la que gozan miembros de la División de Delitos y Leyes Especiales (Ex- Brigada de Investigaciones) es contraria a todo Estado de Derecho y crea inseguridad jurídica entre la ciudadanía al vulnerarse el principio de igualdad ante la ley, máxime cuando los infractores son funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de proteger a los ciudadanos. Este cuadro de impunidad entre los miembros de una fuerza pública provoca también descrédito y desconfianza por parte de la ciudadanía en las instituciones democráticas y en particular, de la administración de justicia.

Ante una nueva ola de asesinatos en los que esta División está involucrada, se nos dice desde las áreas responsables del funcionamiento de esta institución auxiliar de la Justicia que se procederá a una reestructuración de la misma. La ciudadanía lamentablemente toma estas determinaciones con profundo escepticismo, porque ya vivió el cambio de nombre y el traslado de la llamada Brigada de Investigaciones a la hoy tristemente denominada División de Delitos y Leyes Especiales.

Existen a la fecha alrededor de 20 casos (muchos de los cuales han sido incorporados a los archivos del SERPAJ y de la CORREPI) en que la morosidad investigativa o el encubrimiento permiten sospechar de la complicidad de funcionarios policiales.

Dada la gravedad de los hechos que aquí exponemos, adjuntamos al final de esta acción información con reseñas de los casos más relevantes, y solicitamos tengan a bien la posibilidad de visitar nuestra provincia a la mayor brevedad a los efectos de tomar contacto directo con los familiares de las víctimas, con los testigos, con los funcionarios involucrados, con las autoridades de la Provincia, como elemento de presión directa en demanda de verdad y justicia.

ACCIONES SOLICITADAS:

Favor dirigir sus comunicaciones a las autoridades más abajo reseñadas instándolas a:

1) Iniciar una investigación sobre la violenta represión perpetrada contra los familiares de las víctimas de la represión policial, identificando a los responsables y poniéndoles a disposición de la justicia para que les sean aplicadas las sanciones previstas conforme a derecho; esta obligación afecta no sólo a los superiores que dieron las órdenes y a los funcionarios policiales que las ejecutaron, sino también a los responsables jerárquicos, sean civiles o del cuerpo policial, que conocen y están en la obligación de conocer los actos ilegales de sus subordinados.

2) Garantizar la seguridad física y psicológica de todos los ciudadanos que han cumplido con su deber de denunciar la violencia policial y proceder a los oportunos resarcimiento e indemnización de las personas agredidas por las fuerzas policiales.

3) Se adopten las medidas necesarias a nivel legislativo para poner fin a la denominada “policía brava”, eliminando la denominada “Autonomía Policial” que permite a los cuerpos policiales investigarse a sí mismos violentando la capacidad de instrucción del juez predeterminado por la ley, para lo que se tendrán que modificar los reglamentos, leyes y procedimientos que permiten que los cuerpos policiales se asemejen, en su funcionamiento, a organizaciones criminales.

4) Se dé cumplimiento al derecho a la verdad, justicia y reparación en los casos cuya investigación no se ha resuelto, exigiendo que la instrucción se lleve a cabo conforme a las normas y prácticas de investigación policial reconocidas a nivel internacional.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:

1) El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979), dice:

Artículo 1

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario de la ONU:

a) La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario de la ONU:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Comentario de la ONU:

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse las de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 5

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Comentario de la ONU:

(...) c) El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

Artículo 7

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Comentario de la ONU:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios gentes y en sus propios organismos.

b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresión “acto de corrupción” anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.

INFORME ACTUALIZADO SOBRE LOS CASOS MENCIONADOS MÁS RELEVANTES ELABORADO POR LA COMISIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS DE CORRIENTES.

CASOS DE ASESINATOS CON COMPROMISO POLICIAL (Autoría directa, obstrucción a las investigaciones, etc.):

1. 1991- Abel Solis; 2. 1992- Antonio Velozo; 3. 1992- Walter Heriberto Britez; 4. 1992- Juan Antonio Encina; 5. 1993- Hector Vidal; 6. 1994- Walter Benitez; 7. 1996- Pedro Salvador Aguirre; 8. 1997- Mirta Acosta; 9. 1997- Dorita Acosta; 10. 1997- Miguel Molina; 11. 1997- Pedro Grillo; 12. 1997- Raúl Bejarano; 13. 1998- Inés Canteros; 14. 1998- Nicasio Silva; 15. 1998- Carlos David Lencina; 16. 1999- Gustavo Gómez; 17. 2000- Juan Carlos Sánchez; 18. 2000- Germán Morales;

DETALLES SOBRE ALGUNOS CASOS:

SOLIS ABEL:

Su cuerpo apareció el 12/09/91 en las afueras de la ciudad de Corrientes, una semana después de haber sido visto con vida por última vez. El cadáver de Solís tenía todas las características de una ejecución, ya que tenía cuatro tiros dados a corta distancia en la parte posterior de la cabeza.

VELOZO ANTONIO:

Testigo clave del caso Solís. Fue torturado y asesinado el 4/10/92, 48 hs antes de concurrir al Juzgado a prestar declaración en el caso Solis.- En Junio de 1992 había sido detenido sin garantías y sufrido apremios ilegales por parte de funcionarios policiales de la Brigada de Investigaciones Policiales de la Provincia de Corrientes y en septiembre de 1992 había iniciado querella criminal por torturas.

BENITEZ, Walter D.

Apareció ahorcado en la Alcaldía de la Policía de la Pcia de Corrientes el 5/5/94. Fue llevado detenido por la Brigada de Investigaciones un par de días antes de su domicilio (Tte. Ibañez y Córdoba) en la Ciudad de Corrientes. Causa de la muerte: Probable represalia por haber sido testigo contra la Brigada de Investigaciones por otro asesinato.

CASO TESTIGO EN RELACIÓN CON EL ACCIONAR DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES: AGUIRRE, PEDRO SALVADOR

39 años. Expte. N. 31.386/96- Juzgado Instrucción N. 1. Corrientes. Asesinado a mansalva en la puerta de su domicilio, el 5 de Julio de 1996 por alguien que se dió a la fuga. Ya se habían hecho denuncias a los organismos de derechos humanos (Amnesty Internacional y Servicio de Paz y Justicia) por persecución, detención arbitraria y troturas por parte de la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Corrientes (febrero de 1993). Su hermano fue detenido político y hoy reside en Bélgica. Al imputado y sospechoso policía Jorge Romero (Ñoqui) se le dictó sobreseimiento obligatorio, luego que se dictara falta de mérito y prorroga extraordinaria con insuficiencias probatorias. Continúa el proceso contra más miembros de la Brigada de Investigaciones, Abelardo Acevedo (Martillo), Luis González (Batata) y alguien identificado como “Mojarra”.

Este caso motivó más de trescientas presentaciones de Organismos de Derechos Humanos nacionales e Internacionales exigiendo a las autoridades provinciales el esclarecimiento, juicio y castigo. En el año 1996, y en respuesta a estas exigencias, se “disuelve” la Brigada de Investigaciones, creándose en su reemplazo la División de Delitos y Leyes Especiales. No fue más que una mera maniobra cosmética, que no hizo más que descentralizar la fuerza y multiplicarla en cada una de las comisarías, manteniendo el mismo esquema de violencia y agresión en la represión del delito, con la permanencia de los mismos funcionarios policiales cuestionados.

AÑO 1998
CARLOS DAVID LENCINA.

19 años. Herido de muerte 13/9/98. Fallecido 7/10/98.

Muy confusas y entrecruzadas las comunicaciones policiales respecto a las circunstancias de conocimiento del hecho que resultara en la muerte de Carlos David Lencina. Durante el mes que estuvo internado, aún estando consciente, nunca le tomaron declaración sobre las circunstancias en que fue herido.- Expte. 34.847. Actuaciones remitidas por la Seccional 8va por supuestas lesiones con arma de fuego de carácter grave; víctima: Lencina Carlos David- Corrientes, Capital. Año 1998.

Fecha del hecho: 13 Septiembre 1998- Hora exacta sin poder determinar. Jefe de la Comisaría interviniente: Comisario principal LUIS GERÓNIMO VELOZO. Jefe de la Comisaría 8va. Preventor: N. preventivo 1094 Primeras actuaciones.14/9/98. Posteriormente se pudo saber que el lesionado se movilizaba a pie junto a los menores Colman y Esquivel y lo hacían por un descampado ubicado detrás de la Esc 666 y que al ingresar por la calle Godoy Cruz en un momento dado escucharon un impacto de arma de fuego sin saber de que lugar ya que había mucha oscuridad y después ya vieron que Lencina se cayó al suelo y al tocarlo pudieron constatar que le salía sangre de la nuca.

Se deja constancia que el lesionado fue examinado por el medico de policía en turno, Dr Romero quién diagnosticó que presentaba lesiones de carácter grave que ponen en peligro su vida.

Desde el mes de Marzo de 1999 a Diciembre de 1999, no hubo respuesta a ninguna de las presentaciones que los querellantes por parte de la Jueza Laura Varela, a cargo del Juzgado de Instrucción n. 5 donde se tramita la causa, por lo que existe virtualmente un estado de denegación de justicia. Dra. María Sandra Sotelo- Abogada- MP Ctes 2895.

Caso Lazareto
CANTEROS INES, 79 años. asesinada de 15 puñaladas.- 29/09/98
SILVA NICASIO, 65 años. Desaparecido tirado al Río Paraná.- 29/09/98 Expte N 34.869 Juzgado N. 6 Dr. Saade.

Detenidos:

Monti, Jorge Alfredo. Abogado; Hortencio Quijano; Herminia Mirta Bizón de Quijano.- Todos con causa firme; Recientemente sobreseídos: Pedro Encinas, “el toro”; Julio Gómez “el chino”; Antonio Rufino Godoy; Miguel Romero “el canoero” Causa con entrelazamiento de intereses políticos. El abogado y alguno de los implicados son parte del equipo de trabajo del entonces Diputado por el Partido Federal (Alianza Acción para la República) Dr. Mario López. Supuesto móvil recuperar unas tierras sobre un paraje ribereño del Paraná ocupados con posesión veinteañal por Silva y Canteros, que eran propiedad de la Flia Quijano, para ser vendidas a la Gendarmería Nacional.

AÑO 1999
CASO GUSTAVO JAVIER GÓMEZ. 27 Años Corrientes Capital. Fecha de Muerte: 22/8/99. Lugar: Ciudad de Corrientes. Autoridad Policial preventora: Comisaría 3ra. Urbana. Autoridad Judicial Interviniente: Juzgado de instrucción n.4 de la Ciudad de Corrientes a cargo del Dr Gustavo Grimberg - Secretaría Dra. Olga Pérez.

Carátula: “ACTUACIONES REMITIDAS POR LA SECCIONAL 3RA URBANA s/ HOMICIDIO. VICTIMA: GUSTAVO JAVIER GÓMEZ c/ AUTORES IGNORADOS- Capital” Expte. N.35.501 Carátula anterior: “GÓMEZ, GUSTAVO JAVIER s/ MUERTE. Capital” Estado de la causa: La causa se inició con sospecha policial y judicial como una muerte en accidente de tránsito, luego continuó como muerte dudosa, finalmente tras una segunda autopsia y la insistencia de la querella promovida por los padres de la víctima Eduardo Gómez y Mirtha Benitez de Gómez se recaratula como homicidio. Se tomaron numerosas testimoniales sin que aporten datos importantes que lleven a esclarecer las circunstancias de la muerte y sus responsables. A la fecha (Nov'99) hay 377 fs en dos cuerpos. Se advierte desinterés del juez de la causa y del fiscal para elaborar hipótesis o líneas investigativas, lo que hace presumir que de no torcerse el rumbo de la causa, pasará el tiempo y colocará el expte en punto muerto.-

Dr. Miguel Ignacio Alegre.- Abogado querellante En un contexto de intimidaciones y amenazas que se vinieron desarrollando distintos luchadores sociales que se movilizaron durante todo el año 1999 en Corrientes como rotura de vidrios a vehículos, amenazas telefónicas, intimidaciones con granada de mano y bombas caseras a algunos vehículos, sucede la muerte de GUSTAVO JAVIER GÓMEZ, Pequeño Productor de 27 años, quién fue encontrado en horas de la madrugada en el interior de un vehículo en la vía pública.

Gustavo Gómez, era hijo de EDUARDO GÓMEZ, dirigente agrario, Presidente de la Asociación de Pequeños Productores de San Cosme, Integrante de la Federación de Pequeños Productores de la Provincia de Corrientes, asociados a la Federación Agraria Argentina. muy comprometidos en la lucha por la tenencia de la tierra por parte de quienes la trabajan, contra el latifundio y por la educación del campesinado.

El gobierno no pudo dar respuestas claras y coherentes respecto a las circunstancias de su muerte, caratulada inicialmente como natural, luego de “dudosa”. Esta se habría producido 48 horas antes que la policía de la provincia, a raíz de una denuncia telefónica anónima, encontrara el cuerpo, en estado de descomposición en el interior de un vehículo en la vía pública. Sin embargo el informe médico presume su muerte, una hora antes del hallazgo. En el vehículo se encontraron piedras y astillas, también sangre. Los familiares, al recibir el cuerpo, luego de la autopsia hecha por personal policial, dicen haber observado lesiones en el rostro, un brazo fracturado, golpes en tórax y abdomen. El certificado médico, hace referencia a una hemorragia hepática. Según la conferencia de prensa dada hoy por el entonces Ministro de Gobierno Jorge Pérez Rueda, hubo irregularidades en la autopsia policial, hay “ambivalencias” que no sabe o no puede responder a que atribuirlas, esta muerte natural primero, dudosa después, ofrece innumerables interrogantes respecto a la actuación policial y del médico de la policía, pero paradójicamente al mismo tiempo, el gobierno habla de una provincia que está tranquila y en orden, no haciéndose cargo de la demanda de JUSTICIA y contra UN PACTO DE IMPUNIDAD que favorece a los responsables de la grave situación institucional y de corrupción que vive esta provincia y que la llevara al virtual estado de quiebra que hoy estamos padeciendo todos los correntinos.-

La Comisión Provincial de DDHH denuncia el accionar intimidatorio, las presiones y persecuciones a la familia Gómez, quienes desde hace tres meses reclaman incesantemente el esclarecimiento y el juicio y castigo para los responsables, cómplices e instigadores del asesinato de Gustavo Javier, de 27 años.

Por disposición de la Intervención Federal en la Provincia de Corrientes, fue removido en sus funciones en los primeros días de Febrero del año 2000 el Juez Gustavo Edgardo Grimberg, no hallándose a la fecha nueva designación para cubrir la titularidad del Juzgado de Instrucción N.4

NUEVOS CASOS DEL AÑO 2000

JUAN CARLOS SÁNCHEZ, “Chicharra” de 25 años, desapareció en sede de la División de Delitos y Leyes Especiales (Ex Brigada de Investigaciones) de la Policía de Corrientes en horas de la siesta el pasado 10 de enero del 2000.

Su cuerpo y su moto fueron buscados intensamente en cementerios, basurales y en las zonas cercanas al río. Según la versión oficial el joven, que tendría antecedentes por robo, desde la madrugada del día anterior la policía lo buscaba por su supuesta participación en un enfrentamiento entre patotas en el Barrio Patono, en la madrugada del 9 de enero, durante la festividad del “Gauchito Gil”. Con la intervención de la Policía se generó un tiroteo que terminó con tres heridos -entre ellos un cabo- y cuarenta detenidos. Sus amigos desmienten categóricamente la participación de “Chicharra” en este enfrentamiento y hablan directamente de una venganza personal del policía Carballo, por razones de índole sentimental. El 10 de enero salió de su casa en plena siesta para ir a la playa con su primo y dos amigas. Sánchez fue llevado detenido junto con su moto por un policía de nombre Carballo a la comisaría 12 y después, trasladado a la sede de la ex Brigada de Investigaciones, ahora rebautizada División de Delitos y Leyes Especiales.

Desde entonces no se supo más de él ni de su vehículo. Inicialmente se le dijo a su padre, quien denunció su desaparición el 20 de enero, que a las dos horas de su detención, salió de sede policial. Sin embargo hay testigos vecinos de la División que habrían visto como varios policías sacaban el cuerpo a las 4 de la tarde en una camioneta policial. Y el mismo Jefe de Policía confirma que fue un asesinato en sede policial. Desde el 23 de enero dos oficiales, Osvaldo Quiñones y Santiago Vargas Barrios, y seis suboficiales, Nicanor Cáceres, Alfredo Blanco, Antonio Dejesús Delgado, Alfredo Marcelino Molina, Ramón Pablo Rodríguez y Ramón Fabián Carballo fueron puestos a disposición de la justicia. La Policía, además, abrió un sumario interno.

Entre otras cosas, se descubrió que a Sánchez no lo hicieron cumplir con ninguno de los trámites rutinarios: no lo revisaron en Medicina Legal, no pasó por Averiguación de Antecedentes y no firmó el libro de salida. El policía entregador de la comisaría 12 y los siete policías de guardia en la ex-brigada están detenidos alojados en la Comisaría 7ma.

Desde la denuncia por parte de su familia, se hicieron marchas, movilizaciones y reclamos por parte de sus amigos y familiares a los medios y a las autoridades del ministerio de gobierno, en demanda del esclarecimiento de su desaparición y presunción de muerte, sumado a la exigencia que se rompa el pacto de silencio que impera en la policía, Los estudios de ADN realizados en Buenos Aires a los restos humanos encontrados en un pozo abandonado de un campo de Laguna Brava (Ctes) habrían determinado que corresponden a Juan Carlos (Chicharra)Sánchez, el joven desaparecido en la Ex-Brigrada de Investigaciones Policiales el pasado 10 de enero del 2000 en horas de la siesta.-

La causa, hasta hoy, 28 de marzo, caratulada como desaparición de persona, deberá cambiar con la identificación del cadáver de “Chicharra”Sánchez. Si efectivamente el ADN es de Sánchez, el homicidio en sede policial estaría confirmado, dejando abierta la posibilidad del encubrimiento de los jefes policiales. Desde el Jefe de la Policía de Corrientes, Comisario Julio Ángel Fernández, que asumió sus funciones el 7 de enero del 2000 (los sucesos ocurrieron el 10/1), el Comisario Principal Domínguez, jefe de la División Delitos y Leyes Especiales (Ex-Brigada), hasta el Comisario Mayor, Fidel Simón Bustinduy, jefe de la Unidad Especial de la Policía Rural y de Islas (en el campo de su concuñado Francisco Mayol se encontraron los restos), toda la cúpula policial provincial estuvo ligada de alguna manera al asesinato de este joven.-

CASO GERMÁN MORALES

En la madrugada del 9 de febrero del 2000, en el Barrio Laguna Seca un suboficial de la división de delitos y leyes especiales (ex-brigada) de la policía de Ctes mató de un certero balazo en la sien derecha a Germán Morales, changarín de 26 años, que estaba siendo buscado por ser sospechoso de haber participado en un robo. Morales se encontraba desarmado y en el forcejeo inicial, es herido a golpes uno de los policías. El asesinato se produjo a las 2:30 am y el oficial Goycochea y tres suboficiales más están detenidos a disposición del juzgado n. 3 del Dr. Cocchia Breard. Según testigos unas cuantas horas antes de la muerte de Morales, estos policías rondaban la zona en busca de sospechosos por un robo realizado días atrás, ya con allanamientos previos de irregulares características. Esta ronda fue también de características poco claras, ya que circulaban en un auto, que no tiene identificación policial, y que habría sido robado Según sus familiares uno de los suboficiales, de nombre Argüello, fue quien descerrajó un disparo con el arma reglamentaria en la sien de Germán Morales. El arma aún no aparece.

DISOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE DELITOS Y LEYES ESPECIALES (EX-BRIGADA DE INVESTIGACIONES).

Como consecuencia de la resonancia de estos dos últimos casos de muerte por la policía en el término de un mes, el Jefe de Policía y el Ministro de Gobierno disolvieron el 9 de febrero, la División de Delitos y Leyes Especiales trasladando su función a la jurisdicción de Investigaciones técnico-periciales bajo la dependencia directa del jefe de policía.

La Comisión Provincial de Derechos Humanos y los familiares de las víctimas en las dos oportunidades que se entrevistaron con el Ministro de Gobierno de la Intervención federal, Dr. Raúl Ripa, le pidieron tomar conocimiento de los verdaderos alcances de esta reestructuración, demandado que no sean estos cambios una mera maniobra de traslados distractiva y cosmética, en el marco del manipuleo político con el que históricamente se ha manejado a la institución, como forma de respuesta a la fuerte demanda social contra esta policía brava, que se lleven adelante las investigaciones, se esclarezcan todos los casos donde la policía está involucrada y/o sospechada, se determinen responsabilidades y se castigue severamente a los culpables.

Existen a la fecha alrededor de 20 casos en los que la mosoridad investigativa o el encubrimiento permiten sospechar de la complicidad de funcionarios policiales.

PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Comisión Provincial de Derechos Humanos de Corrientes:
Fax: + 54-3783-422815
Mailto: hnpresman@yahoo.com (Hilda Presman)
Mailto: baco@satlink.com.ar

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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