II. Actualización sobre los extraditables por genocidio

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 10 de Enero, 2000. Arg - 2/2 Actualización sobre la cuestión de los 48 extraditables por genocidio y torturas. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

LA MARINA ARGENTINA EXPRESA SU PREOCUPACIÓN POR LA POSIBLE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA COMO MECANISMO DE EXTRADICIÓN.

LA EXTRADICIÓN SEGÚN UN EXTRAVIADO

NO HABÍA razón jurídica ni razón de Estado para modificar la posición de nuestro país, en lo que atañe a las pretensiones de un juez español de ejercer jurisdicción en el territorio argentino. FIJADA COMO fue mediante el decreto del Poder Ejecutivo 111/98, que no ha sido seriamente cuestionado ni en la prensa ni en sede judicial, resulta gratuita e indebida la remisión de las actuaciones, producidas por ese juez, a la justicia, so pretexto de que debe ser ella la que resuelva el asunto.

EL ASUNTO estaba resuelto por el decreto citado, que, en su momento, se comunicó con nota de estilo a la embajada del Reino de España. Sin que, bueno es señalarlo, las autoridades de aquel país reclamaran nada por la decisión de las nuestras, pese a que la petición se había formulado invocando el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, vigente entre las dos naciones desde 1987.

SE HALLA estipulada por este tratado la obligación recíproca de prestarse colaboración en materia penal. A ese título, el mismo juez, Baltasar Garzón, solicitó en 1998 ciertas medidas procesales, vinculadas a la causa que inició para tratar de condenar a militares argentinos que tomaron parte en la guerra librada en nuestro país contra la rama local de la subversión marxista internacional.

CON SOBRADO fundamento, el gobierno nacional negó todo tipo de asistencia a tal requerimiento desorbitado. Recordó a ese efecto el artículo 30 del tratado mencionado en su inciso 2, el cual dice: "El cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a cabo conforme a la legislación de la parte requerida...".

LA PARTE requerida era la Argentina y su legislación disponía y dispone que las causas criminales son de competencia del tribunal con jurisdicción sobre el lugar donde se cometió el delito. Mal podía, entonces, gobierno alguno dar paso a una solicitud librada en causa que, por su sola existencia, importaba desconocer la norma que constituye uno de los atributos esenciales de la soberanía de la Nación.

NO EXISTE convenio internacional vigente en nuestro país que haga excepción a dicha norma. El único que podría ser invocado, el atinente al delito de tortura, admite tres condiciones para determinar la jurisdicción que corresponda. En primer término, por el lugar donde se perpetró el delito, después, por la nacionalidad de su autor y, finalmente, por la de la víctima.

LA ARGENTINA no reclama jurisdicción sino por los delitos cometidos en su territorio. Ciertos países europeos la reclaman también cuando el autor o la víctima son de su nacionalidad. DE AHÍ que el tratado mencionado dé cabida a las tres formas de instituir jurisdicción, difiriendo una posible controversia entre dos o más Estados signatarios a los mecanismos arbitrales, o al juicio ante la Corte Internacional de Justicia. DE TODOS modos, el tratado no confiere jurisdicción por ningún delito, real o presunto, prescripto o no, común o de lesa humanidad, anterior a la fecha de su vigencia, para la Argentina, el año 1987.

ESCAPAN, POR ende, a sus disposiciones los hechos ocurridos durante el gobierno militar, que concluyó con la transmisión del mando en diciembre de 1983. Y SON, precisamente, estos hechos los que el juez Garzón aspira a juzgar y los que alega para prorrogar su jurisdicción hasta nuestro país.

ESTE DISPARATE jurídico no puede ser casual, sino premeditado, y no por buenos motivos sino por los más sospechosos. Es justo presumir mala fe en el magistrado que pide la extradición apoyándose en un tratado que tajantemente estipula en su artículo 9º: "No se concederá la extradición:...Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición".

NO HAY SOBRE el punto ignorancia posible, como tampoco puede haberla sobre otras cláusulas que desairan de antemano cualquier aspiración mínimamente responsable de obtener la extradición o la detención preventiva. Son estas cláusulas las que no autorizan la extradición por delitos políticos o conexos con ellos (Art. 5º), por delitos militares (Art. 6º), o bien las que la hacen optativa si la persona reclamada es un nacional de la parte requerida. (Art. 7º).

SIN EMBARGO, el juez Garzón se ha permitido, por añadidura, requerir y obtener de Interpol la orden de detención de estos argentinos a los que por sí y ante sí tiene procesados.

EN ESTE PUNTO ha contado con la colaboración del ministro del Interior, doctor Federico Storani, quien recibió la notificación de Interpol sobre la arbitraria orden de arresto a aplicarse dentro de nuestro territorio, y la cursó sin más trámite al juez de turno. Lo menos que debió hacer es devolverla a Interpol, advirtiéndole que ninguna autoridad Argentina la tendrá por válida en virtud de tratarse de ciudadanos cuya extradición puede y debe ser rechazada. Y advirtiéndole, además, que la Argentina es miembro de Interpol, a igual título que España, y que no se puede adoptar en su seno medida alguna respecto de ciudadanos argentinos contra la voluntad de su gobierno.

EN LA MATERIA, también está en falta el ministro de Relaciones Exteriores, a quien le toca defender el derecho argentino en los organismos internacionales, uno de los cuales es Interpol. ¿O admitirán ambos ministros que mañana, cuando sea denegado el pedido de extradición, por ser jurídicamente imposible aceptarlo, subsista empero una orden de detención nula? SI, PUES, el pedido de extradición es otro dislate jurídico de un magistrado desprestigiado, no llegan a entenderse los motivos legítimos para tomarlo a lo serio. Los ilegítimos e ilegales están bastante claros. Es otra concesión o acto de complicidad con los grupos que claman venganza contra quienes derrotaron a la subversión, legal o ilegal, tanto da, pero venganza infaltable.

EL GOBIERNO probablemente descuente que ningún juez argentino se atreverá a convalidar la demasía del colega español, que hará de esta suerte un nuevo papelón. Pero, entretanto, el papelón lo está haciendo el gobierno al permitir que se falte el respeto a él y al país. Es mucho conceder a las proclividades ideológicas de algunos de los grupos que lo integran. Y NO ALCANZA con disfrazar de apego a la legalidad la ilegalidad de conceder el pase a una petición ilegal.

Ninguna disposición del tratado obliga a una necesaria intervención de la justicia. Todas dejan a "las partes" la ejecución de lo convenido conforme a sus propias normas. Ni el pequeño entrometido, que ha engendrado este ridículo episodio, hubiera imaginado tanta complacencia del nuevo gobierno argentino.
[Fuente: Diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, Argentina, 9ene00]

[Nota documental del Equipo Nizkor:
Los propietarios y responsables editoriales de este periódico son conocidos por su ideología nacionalsocialista y fueron integrantes del equipo de planificación del Almirante Mendía y Massera, e ideólogos de la doctrina que se aplicó por parte de esa fuerza antes, durante y después del golpe militar de 1976, así esta recogido en el sumario que se instruye en el Juzgado número cinco de la Audiencia de Madrid, dónde están acusados de haber participado en la preparación ideológica del genocidio y de la formación de oficiales navales de los grupos de tareas responsables de la operativa clandestina de la organización criminal constituida para planificar el genocidio.

En la época en que Licio Gelli, líder de la logia P-2, se vanagloriaba en Roma de dirigir, desde la embajada Argentina la represión de la Triple A, este periódico consiguio nombrar a su principal editorialista, que era además profesor de la Univ. Nacional del Sur, como agregado cultural e integrar así el equipo que desde Roma dirigía la política exterior. Como es bien conocido la Marina Argentina tenía a su cargo una red de centros operativos clandestinos e ilegales en Alemania, España, Francia e Italia. Uno de ellos fue el responsable, por ejemplo, del asesinato de la diplomática Blomberg y del intento de infiltración del capitán Astiz en un núcleo de exiliados bahienses en París.

Su opinión en estos temas refleja, históricamente, la opinión institucional de la Marina de Guerra Argentina muchos de cuyos oficiales están imputados en la causa española por primera vez desde el fin de la dictadura. Salvo excepciones los oficiales de la Marina escaparon a la acción de la justicia, incluso por delitos comunes o por su actuación en la guerra de las Malvinas, la cual promovieron y planificaron.]

EL GENERAL MENÉNDEZ Y LA CONSTITUCIÓN.

Con mucha sorpresa he leído que Luciano Benjamín Menéndez, uno de los generales represores de la última dictadura militar en Córdoba, apela a la Constitución Nacional para tratar de evadir la acción de la justicia internacional.

Causa sorpresa, digo, e incluso estupor, que se invoque a la Carta Magna Argentina, cuando la misma fue violada y bastardeada sistemáticamente por los golpistas militares. Fue violada cuando sustituyeron a la voluntad popular creyéndose un grupo iluminado y salvador, destruyendo la división de poderes, usurpando los cargos, obligando a los jueces a jurar por sus bandos, y cometiendo el delito de sedición, al levantarse contra autoridades legalmente constituidas (art. 22 de la Constitución Nacional).

Violaron la Constitución cuando detuvieron ilegalmente a millares de compatriotas sin juicio previo y sin derecho a la defensa, con el agravante de que se apropiaban de los hijos de las detenidas antes de asesinarlas (art. 18).

Violaron la Constitución, ese general y otros más, al no contestar pedidos de hábeas corpus presentados por familiares de los detenidos, o al hacerlo tardíamente (después de ser reiterados y haber pasado más de un mes), negando tenerlos, cuando en realidad los habían secuestrado cobardemente ante la vista de numerosos testigos, para después asesinarlos. Esta ausencia de garantías contó con la complicidad de jueces genuflexos (art. 43).

Violaron la Constitución cuando arrojaron a inmundas pocilgas llamadas cárceles a millares de hombres y mujeres, y los sometieron a un régimen inhumano, de mortificaciones increíbles, prohibiendo las visitas, restringiendo hasta el ingreso de elementos personales y medicamentos (art. 18).

Violaron la Constitución cuando prohibieron de hecho la libertad de pensamiento (art. 19).

Violaron la Constitución cuando negaron el derecho a trabajar a los que ellos consideraban sus enemigos, y echaron sin razón legal alguna de sus cargos a profesionales universitarios, científicos, profesionales, empleados, etcétera. Y cuando aplicaron la pena de muerte con el pretexto de la ley de fuga (art. 14).

Violaron la Constitución cuando obligaron al exilio a millares de compatriotas, entre ellos los más destacados representantes de la cultura popular, como actores, cantantes, periodistas, escritores, profesores, investigadores (art. 14).

Violaron la Constitución cuando se apropiaron de personas y de propiedades ajenas (art. 17).

En definitiva, como dice la nueva Constitución Argentina de 1994, los autores de golpes de estado serán considerados traidores a la Patria e inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, y serán excluidos de los beneficios del indulto y conmutación de penas (art. 36).

El señor que invoca la protección de la Constitución nunca la respetó ni la tuvo en cuenta. Es más, debió haber sido juzgado por los crímenes de los que estaba acusado, y sólo el indulto del presidente Menem lo transformó en un privilegiado impune.

He dudado si valía la pena contestar sus afirmaciones, que suenan a una burla grotesca al pueblo argentino, que todavía sufre por todos los delitos que hasta el propio general Balza reconoció. Sin embargo creo conveniente recordar la vieja y nueva Constitución, que fue permanentemente violada, agredida y bastardeada por quienes son considerados genocidas por un juez preocupado por las imperdonables violaciones a los derechos humanos.

Yo creo que quienes sembraron el país de sangre y dolor, de muertes y sufrimiento, nunca vistos en la Argentina, en cantidad y crueldad, implantando el terrorismo de Estado, serán perseguidos implacablemente hasta que paguen sus crímenes. La sombra de los desaparecidos los perseguirá hasta el fin de sus días.
[Fuente: Artículo de Luis Marcó del Pont, Abogado, profesor de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editado en el Diario La Voz del Interior, Córdoba (Arg) el 6ene00]

[Nota documental del Equipo Nizkor:
El General Menéndez fue responsable del III Cpo de Ejército y es uno de los imputados por genocidio y torturas y está cuenta con su correspondiente orden de detención internacional. Su reacción inmediata fue atacar las órdenes de detención que, según su particular opinión, violaban la Constitución Argentina.]

LA PRACTICA TOTALIDAD DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS PIDEN AL GOBIERNO QUE CUMPLA LA ORDEN DE CAPTURA DEL JUEZ GARZÓN.

La gran mayoría de organismos defensores de los Derechos Humanos exigió ayer al Estado nacional que ordene la detención de los 48 argentinos con pedido de captura dictada por el juez Baltasar Garzón con miras a su extradición a España. "Exigimos que el Estado dé curso al requerimiento del juez Garzón" señalaron directivos de una decena de organismos que, a la vez, reconocieron la competencia internacional para procesar detener y condenar a esos individuos acusados de genocidio, terrorismo y torturas.

El martes pasado, el juez federal Gustavo Literas devolvió el exhorto en cuestión a Garzón pidiéndole que amplíe su petición con datos tales como números de documentos, domicilio, y otros datos de los 47 militares y policías, más un civil imputados.

También manifestaron que la supuesta obligación del Estado surge de "sus compromisos internacionales" al haber suscrito el Convenio de Cooperación Judicial con el Reino de España y las convenciones contra la Tortura y el Genocidio.

La declaración está suscrita por las Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Centro de Estudios Legales y Sociales, Familiares de Presos y Desaparecidos, Servicio de Paz y Justicia, Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata. No suscribió este reclamo la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Buenos Aires.
[Fuente: Diario La Voz del Interior, Córdoba (Arg), 8ene99]

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information