Situación anterior al plazo de vencimiento previsto por Mr. Straw

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 24 de Enero, 2000. Esp/Gbr - Informe sobre el estado de la cuestión inmediatamente antes de vencer el plazo previsto por Mr. Straw. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN DEL CASO PINOCHET INMEDIATAMENTE ANTES DE VENCER EL PLAZO PARA PRESENTAR ALEGACIONES A LA DECISIÓN EXTRAJUDICIAL DE MR. STRAW.

Con relación a la situación del procedimiento contra el Senador Vitalicio Augusto Pinochet Ugarte la situación inmediatamente antes de vencer el plazo de alegaciones concedido graciosamente por Mr. Straw, es la siguiente:

Hasta donde nosotros tenemos conocimiento existen las alegaciones formales y de parte presentadas ante Jack Straw que garantizan la fundamentación en términos jurídicos y de derechos Internacional de Derechos Humanos que detallamos más abajo.

Además de múltiples de naturaleza complementaria de índole moral como las enviadas por los todos organismos de Derechos Humanos de Argentina, de Chile, algunos premios nobel como Adolfo Pérez Esquivel, carta enviada por el Institute for Policy Studies de Washington, de Tribunal Ético contra la Impunidad del Paraguay, entre otros muchos.

1) Las presentadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, solicitante de la extradición en base a la Convención Europea de Extradición y a la Convención contra la Tortura. El Juez de Baltazar Garzón se basó para sus alegaciones en los escritos presentados en orden cronológico y en forma independiente por los letrados Enrique de Santiago (Acusación Popular IU y acusación particular), Virginia Díaz Sanz (Acusación Popular IU y acusación particular) y Joan Garcés (Acusación Popular y acusación particular)

2) Las presentadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid el día de vencimiento del plazo de 24 de enero de 2000. En el sentido de reiterar las normas de derechos interno y europeo que hacen preceptiva la extradición de Pinochet a España.

3) Las presentadas por Amnesty International, the Medical Foundation for the Care of Victims of Torture, the Redress Trust, and the Association of Relatives of the Disappeared in Chile el día 18 de enero de 2000.

Estas alegaciones presentaron una carta del Institute of Psychiatry (King's College London of University of London) que viene a decir que los análisis realizados al Senador Vitalicio no incluía un análisis psiquiátrico de expertos en demencia y otro del Department of Psychiatry del Royal Free Hospital en el que se viene a decir que tampoco se contó con especialistas en Alzheimer, si ese fuera el caso.

4) Desde poco después de la detención un grupo de activistas de derechos humanos belgas ha venido trabajando para que el gobierno Belga se implicara en el procedimiento. Ya en los días posteriores a la detención la Cámara de Diputados Belga había reconocido ante la solicitud de estas organizaciones la posibilidad de que el Ministro de Justicia recurriera ante una decisión inglesa de devolver al Senador Vitalicio a Chile.

En esta oportunidad el día 14 de enero de 2000 fue presentada al Parlamento un proyecto de resolución que viene a decir que 1) el Estado belga ratifica la solicitud de extradición y 2) que en el caso de no tener acceso al informe médico de Straw utilizarán todas las vías legales para evitar la marcha del Senador Vitalicio a Chile.

También el Confederación de Sindicatos Libres (representa a sindicatos de 145 países, entre ellos Chile) que es parte en Bélgica en el procedimiento de extradición de Pinochet iniciado en Noviembre de 1998 presentó un escrito de alegaciones al Mr. Straw basado en los precedentes de las decisiones del Tribunal Internacional de la Ex Yugoeslavia.

Esta demanda está en la base del retraso de Mr. Straw en tomar una decisión y en dar un plazo oportuno para recurrir jurídicamente y tiene una gran importancia procesal dada la posición pública del gobierno español diciendo que no recurriría el sentido de la decisión de Mr Straw.

5) El día 18 de enero de 2000 también presentó alegaciones sobre la base de la aplicación de la Convención contra la Tortura el letrado Reed Brody en representación de Human Rights Watch, organismos internacional de derechos humanos con sede en los Estados Unidos.

6) El 16 de enero de 2000 presentó una nota de alegaciones Agir Ensemble pour les Droits de l'homme, organismo de derechos humanos con sede en Lyon, Francia, sobre la base de la Convención contra la Tortura y de que debe ser la justicia la que resuelva sobre la situación procesal del Senador Vitalicio.

7) La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos" (decreto 1. 326 del 30 de septiembre de 1992) con sede en Santiago de Chile, presentó un escrito al H. Mr. Straw solicitando se resuelva dentro del trámite judicial y se tenga en cuenta la voluntad de los familiares de las víctimas en cuanto a la resolución del trámite de extradición.

El Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. no pretende que esta relación sea un inventario de las alegaciones presentadas hasta el momento ya sólo conocemos las que por razones de trabajar activamente en el caso nos correponde o las que por colaboración solidaria en el procedimiento nos han enviado.

Entendemos que en este momento el eje de la situación sobre el destino del Senador Augusto Pinochet Ugarte pasa necesariamente por el sentido de la decisión que adopte el Home Office británico. La responsabilidad única e histórica deberá ser adoptada por el Gobierno británico.

Creemos además, que los que venimos trabajando como organismos de derechos humanos en este procedimiento nos consideramos suficientemente representados por las alegaciones presentadas al H. Mr. Straw, en especial por las alegación presentadas por los organismos ingleses y por el Juzgado Central de Instrucción número cinco. Consideramos además que los organismos británicos están en condiciones de recurrir cualquier decisión en tiempo y forma con independencia de que así lo haga el Estado Belga y Español.

No nos ha llamado poderosamente la atención las declaraciones del Ministro de Exteriores del Gobierno español realizadas en Túnez dónde dice que no recurrirán la decisión que adopte Mr. Straw. Asumimos en todos sus términos la declaración pública de la Asociación pro Derechos Humanos de España (también parte en el procedimiento español) hecho público el sábado 22 de enero de 1999.

Entendemos que el dictamen, si tuviera ese carácter, del letrado Mr. Jones no tiene ningún carácter vinculante con la causa y por lo tanto las maniobras del Ministro Matutes deben ser analizadas como una comprobación más de la falta de colaboración del Gobierno español con las causas que tramita el Juzgado de Instrucción número cinco de Madrid. Lo contrario sería la excepción y sí que merecería varias conferencias de prensa.

Desde nuestro punto de vista la solidaridad internacional que se viene demostrando desde los principios del procedimiento ha quedado demostrada una vez más. Según la publicación "The Nation" el acuerdo entre el Foreign Office, el Ministerio de Exteriores Británico y el Ministerio de Exteriores de Chile se habría adoptado en la Cumbre de Río y la base de dicho acuerdo esta basada en que ni Gran Bretaña, ni España querían que el Senador Vitalicio muriera en alguno de dichos países. A partir de ese momento todo quedo en manos de Mr. Straw para encontrar una justificación que convenciera a las personas de buena voluntad y que no permitiera que la justicia fuera la encargada de tomar la última decisión. Este pragmatismo maquiavélico es el que puso en marcha el Sr. Straw basándose en la presunta insanía del Senador Pinochet.

La Convención Europea de Extradición de París no tiene ninguna disposición sobre edad o condición de salud para rechazar la extradición y existe una cláusula general que remite en cuanto al procedimiento a la legislación nacional del estado requerido (art. 22). No obstante, estas causas (edad y estado de salud) fueron consideradas durante los debates de adopción del texto de Convención (estaban propuestos en un articulo), pero no fueron retenidas por oposición de varios Estados. El texto del articulo propuesto fue retirado del borrador de Convención. (información tomada de: Droit Pénal International, André Huet et Renée Koering-Joulin, Ed. Presses Universitaires de France, collection Thémis, Paris 1994, pág. 359 y 385).

Lo mismo se puede decir con relación a la Convención contra la Tortura que el juez Bartle aplicó en este caso en una sentencia histórica para el derecho internacional de Derechos Humanos.

En definitiva creemos que el Mr Straw puede tomar la decisión de enviar la Senador Vitalicio a Chile con el argumento extrajudicial y secreto de su demencia senil o de algún otro tipo, pero nunca podrá convencer a la personas de buena voluntad. Creemos que la acción de múltiples organismos y activistas en este caso han puesto al Mr. Straw ante una terrible decisión: junto al billete de vuelta al Senador Vitalicio a Chile se juega su propio destino. Nunca habrá pasado por su cabeza que, sea cual sea la decisión que tome, su destino político tendrá que arrastrar el fantasma de Augusto Pinochet Ugarte para toda la eternidad.
UE, 24 de enero de 2000.

Nota documental del Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.: Todos los documentos mencionados serán editados y publicados oportunamente en la página web dedicada al caso Pinochet. En ella se encuentra toda la documentación de importancia jurídica y procesal del caso.

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