Tribunal de Inglaterra y Gales demuestra que Mr. Straw debería rectificar

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 9 de Febrero, 2000. Gbr - La decisión del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales demuestra que Mr. Straw debería rectificar su decisión. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA AL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE.

1) La decisión hecha pública el día 08feb00 por parte del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, a través del magistrado que preside la vista, Lord Justice Simon Brown, y tomada conjuntamente con los jueces, Latham y Dyson, supone lo siguiente:

a) Que se pueda revisar el fondo de la cuestión.
b) Abre el camino para que se haga público el informe secreto del ministro Straw.
c) Confirma la jurisdicción de Bélgica, y, por tanto, del Convenio Europeo de extradición y de la Convención contra la Tortura.
d) Confirma que los organismos de derechos humanos son parte en el procedimiento.
e) Deja claro que sea cual sea la decisión de Mr. Straw, ésta podrá ser apelada a la Cámara de los Lores.

Este hecho tiene una gran importancia jurisprudencial para el Reino Unido y para el tipo de procedimiento a que está sumido el Senador Vitalicio, algunos de cuyos extremos y según nuestra opinión son:

A) Se confirma que el Sr. Straw tomó una decisión política y no judicial y que este hecho está avalado en la voluntad política de encontrar la vía de devolver al Senador a Chile y no en la necesidad de justicia.

El Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. está en condiciones de afirmar que ha podido confirmar sin ningún género de dudas de que esta decisión sólo tuvo como referente el pedido del Sr. Ricardo Lagos (en ese momento candidato a presidente y hoy presidente electo de Chile) y un acuerdo diplomático paralelo entre el gobierno chileno y el español.

B) Soluciona una postura doctrinal muy preocupante que se ha dado a través de todo este proceso y que ha tenido y tiene repercusiones muy importantes a largo plazo como es el papel de los organismos de derechos humanos personados en calidad de parte en el proceso. Los jueces han admitido que éstos son parte legítima en el proceso, independientemente de qué tipo de organismos de derechos humanos sean.

El rechazo del recurso por parte del Juez Kay, con el argumento de que, por ejemplo, Amnistía Internacional no era un organismo de víctimas y por lo tanto era únicamente un organismo de presión y no podía ser parte en el procedimiento, no sólo era perversamente falaz, sino que viene a cuestionar la Declaración de defensores de derechos humanos (); tendría como consecuencia el cuestionamiento de la legitimidad de los organismos de defensores de derechos humanos y, por ende, su capacidad para interponer denuncias, como ya vienen haciendo, ante las instituciones de derechos humanos del sistema interamericano, de otros sistemas regionales e incluso ante la futura Corte Penal Internacional.

C) La posición de Bélgica ha venido a demostrar ante el juez británico que la postura adoptada por el Estado Español consistente en negar la posibilidad de recurso a las víctimas, era otra postura falaz y solamente válida en términos de decisión política, tratándose en este caso de una decisión política premeditada y fundada en el previo acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de Chile y su homólogo español.

Como dejó en claro el abogado que representaba al Estado belga, el juez de instrucción del procedimiento en Madrid había presentado escritos que demostraban expresamente la postura de recurrir en todas las etapas del procedimiento judicial.

D) Viene también a demostrar que la posición de Mr. Straw dejaba en indefensión a las víctimas y violaba tanto la Convención contra la Tortura como el Convenio Europeo de Extradición.

E) En esta nueva etapa del procedimiento se puede conseguir hacer público el informe médico secreto y, aunque Mr. Straw se ratifique en su voluntad política, se podrá recurrir esta decisión ante la Cámara de los Lores, la que tendrá que expedirse sobre el fondo y la forma del procedimiento.

F) Ratificamos nuestras anteriores declaraciones sobre esta cuestión de 12ene00; 24ene00 y confiamos en que los recursos presentados por los organismos de derechos humanos en el Reino Unido sigan adelante y lleguen a buen fin.

G) Felicitamos a nuestros compañeros de los organismos de derechos humanos y activistas belgas que vienen trabajando eficazmente desde el momento de la detención del senador vitalicio y han promovido que el Gobierno belga llevara adelante una representación activa del derecho internacional de derechos humanos.

Con muchos de ellos mantenemos una relación continuada de trabajo desde antes de esa fecha y consideramos que es necesario dejar expresamente dicho que lo ocurrido hasta el momento, si bien ha tomado por sorpresa a la diplomacia española y chilena, así como a muchos medios de prensa, era un supuesto de expectativa racional en la estrategia de quienes hemos participado activamente en el procedimiento.

Esperamos, por otra parte, que la voluntad del Gobierno belga de aplicar los principios del derecho internacional de derechos humanos en la política exterior se mantenga en el tiempo y sirva como ejemplo a los gobiernos que, en pro de un maquiavélico pragmatismo, facilitan el camino a aquellos que mantienen doctrinas similares a las del Senador Vitalicio en todo el mundo, y especialmente en Europa, como ha venido a demostrar el previsible ascenso de las fuerzas neonazis en Austria.

Editor del Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
UE, 9feb00

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