Posición del Gobierno Chileno sobre el caso Pinochet

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 15 de Mayo, 2000. Chl - Los procesos judiciales por violaciones de los ddhh según la perspectiva del gobierno chileno. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LA POSICIÓN DEL GOBIERNO CHILENO SEGÚN UN PERIÓDICO CERCANO AL GOBIERNO.

"La situación de Pinochet está irreversiblemente en manos de los tribunales y sigue un rumbo definido en el que las autoridades políticas no intervendrán", concluye Ascanio Cavallo al analizar los últimos pasos que ha seguido el proceso de desafuero al general (R).

El Gobierno ha establecido una doctrina y modificado otra en el tratamiento de los procesos por violaciones a los derechos humanos.

Estos dos hechos recientes marcan ahora la encajonada senda por donde se desplazará en el futuro cercano el más importante de los "problemas pendientes" de la transición. Aunque, claro, la propia palabra transición suena un poco extraña cuando casi todos los jefes de la policía secreta del régimen militar están sometidos a proceso: como dice un sagaz habitante de La Moneda, eso no es precisamente lo que ocurre en las transiciones clásicas.

El primer hecho no es, en rigor, una novedad, aunque sí lo es su confirmación en momentos críticos de las últimas semanas.

La fijación de la doctrina fue realizada el 16 de enero por el entonces Presidente electo Ricardo Lagos, que ante una multitud de partidarios que clamaban "juicio a Pinochet" declaró que se debía dejar actuar a los tribunales. Lagos había afirmado lo mismo repetidas veces en su campaña (igual que Joaquín Lavín), pero decirlo como Jefe de Estado in pectore suponía ya un compromiso, que por si no bastara confirmó al asumir, el 11 de marzo, ante una muchedumbre todavía más entusiasmada con el juicio.

Desde entonces, el Presidente no se ha movido un milímetro de esa afirmación. Pero lo más importante es que así lo transmitió al Comandante en Jefe del Ejército, el general Ricardo Izurieta, durante la reunión que sostuvieron el 26 de abril: el gobierno no accederá a las peticiones de que intervenga ante el Poder Judicial para evitar el desafuero del general (R).

A estas alturas, tampoco podría hacerlo. No sólo ha adquirido el antejuicio de desafuero una dinámica propia entre los magistrados, sino que las probabilidades sugieren un resultado de dos tiempos, que dejará insatisfechos a unos y a otros en cada respectivo momento. Si el Ejecutivo intercede en cualquier punto de ese trayecto, quedaría en una posición imposible para exigir el acatamiento de los fallos por todas las partes. ¿Cómo se explica esto? Los acusadores aspiran a lograr el desafuero, que sería visto como una especie de "prueba" de las responsabilidades penales de Pinochet. Los defensores quieren impedir el desafuero argumentando que no existe debido proceso a causa de la imposibilidad médica del general (R) de defenderse.

La defensa esperaba que la Corte de Apelaciones acogiera este razonamiento en función del inciso penúltimo del número 3 del artículo 19 de la Constitución, que caracteriza el debido proceso, entre otras cosas, como "un procedimiento y una investigación racionales y justos". Pero los magistrados de esa Corte no aceptaron la propuesta, acaso porque ella nunca se ha aplicado y adquiriría por tanto el carácter de una interpretación hecha "a medida" para Pinochet.

En cambio, se enfrascaron en la discusión de si los exámenes médicos debían efectuarse antes o después de resolver el antejuicio.

UN ARTICULO CLAVE

Los acusadores han podido exhibir abundante jurisprudencia que demuestra que los exámenes médicos han estado reservados, en la legislación chilena, a los "procesados", una calidad que Pinochet adquiriría sólo después de ser despojado de su fuero de senador. Así lo confirman, no sólo sentencias anteriores, sino diversos y numerosos artículos del Código de Procedimiento Penal.

Pero la defensa halló inesperado abrigo en un artículo del mismo Código, el 349, que dice que toda persona mayor de 70 años debe ser sometida a exámenes médicos. La singularidad de esta norma es que habla de "inculpado", calidad que Pinochet tiene ahora mismo, antes del desafuero.

El hecho más extraordinario, sin embargo, es que este artículo fue incorporado al Código recién en 1989, después de que Pinochet había perdido el plebiscito y cuando se preparaba la retirada completa del régimen militar. Cuesta creer que en fecha tan temprana alguien preparase una salida médica para el caso de un enjuiciamiento al general o a otro alto funcionario de entonces. Las versiones sobre la autoría de ese artículo son diversas, pero algunas de las más fiables la remiten al abogado Miguel Otero (fuera de Chile en estos días) y de ahí que algunos quieran considerarla como otra "ley de amarre" la más secreta e inadvertida de todas. Con lo excesivo que esto parece, también es un hecho que en esa época Pinochet tenía 73 años, por lo que ya entraba automáticamente en la categoría amparada por la norma.

La otra singularidad de ese artículo es que convierte a los exámenes en un paso obligado. El juez debe cumplir con el requisito ante el solo dato de la edad; el único margen es la decisión de hacerlo antes de iniciar el proceso (cuando es un simple "inculpado") o después de su apertura (cuando ya es un "procesado").

Como sea, la discusión sobre los exámenes mostró a la defensa que existe una altísima volatilidad en la Corte de Apelaciones capitalina. Aunque no ha renunciado a dar la lucha en esos salones -sería antiprofesional que lo hiciera-, es claro que sus expectativas están concentradas ahora en la Corte Suprema. Las versiones que aseguran que, tras el accidente que lo desplazó por unas semanas, el abogado Pablo Rodríguez ha vuelto a tomar el liderazgo del equipo defensor están en línea con esa tesis. Rodríguez es considerado un espadachín especialmente diestro en la Suprema.

Pero si la Suprema acepta el primer argumento, el del artículo 19 de la Constitución, no se libraría de la acusación de un fallo "a medida". En cambio, si recoge el del artículo 349 del Código, hasta se puede ahorrar la molestia de emitir pronunciamiento sobre el fondo y devolver el debate a los aspectos procedimentales.

¿Resultado posible? No impugnar el desafuero, pero detenerlo de hecho ordenando la realización de los exámenes. El triunfo pírrico de los acusadores sería empatado por una victoria no menos pírrica de los defensores.

OBEDIENCIA O LEALTAD

La situación de Pinochet quedaría así "aislada" del problema más amplio de los procesos contra militares por casos de derechos humanos.

Pero con un pequeño detalle todavía pendiente, o al menos en la incógnita. Un Pinochet cuasi-desaforado podría ser usado como escudo por otros militares procesados en casos de derechos humanos, los que podrían remitir sus actuaciones a instrucciones expresas o tácitas del veterano general (R).

Esto significa que, aplicando el principio de la "obediencia debida", se podría intentar descargar al menos una cuota de responsabilidad penal sobre una figura que ya sería inimputable por parte de la justicia. Las órdenes supuestas o presuntas de Pinochet pasarían a ser un atenuante.

Este es casi el peor de los mundos para el mando militar, puesto que representaría la ruptura final de las lealtades duramente conservadas en torno al régimen militar. Sería, por así decirlo, el quiebre del "principio Contreras", el general (R) que aceptó ir a la cárcel sin envolver a sus superiores.

¿Y por qué podrían temer los mandos? ¿Significa que desconfían de la lealtad de los acusados? Sí y no. El principio de la verticalidad del mando ya ha sido confusamente invocado por los oficiales acusados en el caso de la "Caravana de la Muerte", donde las lealtades están quebradas hace años. Y eso que los crímenes cometidos en ese largo incidente podrían caer, al fin, bajo el manto de la ley de amnistía.

Otras investigaciones, tanto o más graves, no contemplan ni siquiera esa salida. Algunos procesos -José Carrasco, Tucapel Jiménez, Operación Albania, Jécar Neghme- podrían culminar con oficiales de muy alto rango condenados a prisión. Aunque la honra personal ya sería entre los uniformados un motivo suficiente para abrir las filas, la cárcel es cosa más poderosa. Nadie puede asegurar que, puestos frente a esa dramática situación, no haya militares dispuestos a proyectar la culpa hacia el entonces comandante en jefe.

Además del "desamparo" de la ley de amnistía, muchos de los casos posteriores a 1978 concitan muy escasa o ninguna solidaridad por parte de los cuadros de oficiales; y tienen unos rasgos de torpeza y barbarie que casi no les permite otra justificación que alguna clase de motivación superior. ¿Cómo dar explicación política a un crimen miserable como el de Tucapel Jiménez? ¿En qué puede apoyarse la venganza colectiva disfrazada de acción antisubversiva que fue la Operación Albania? Y el balazo básicamente cobarde en la cabeza de Jécar Neghme, ¿cómo podría ser un acto de servicio?

LA INFORMACIÓN QUE NO LLEGO

De allí que la profundización de los procesos por derechos humanos conserve una conexión remota con el caso Pinochet. Sin embargo, es notorio que ellos constituyen para el Ejército un problema de extensiones más complejas que cuanto se refiere al general (R).

Y aquí entra la doctrina que modificó el gobierno.

Cuando el almirante Jorge Arancibia y el general Izurieta propusieron la idea de la mesa de diálogo, a comienzos del año pasado, lo hicieron con una tesis a partir de la cual podía iniciarse la solución del problema más complejo de los derechos humanos: la entrega de información sobre los desaparecidos. Según esa tesis, quienes pueden tener esa información no la entregarían jamás sin garantías penales, pero mucho menos sin una señal de los altos mandos, y en concreto de los comandantes en jefe.

La participación de oficiales delegados de los comandantes en jefe en un diálogo amplio representaría por sí misma esa señal. Producido algún acuerdo relevante en el marco de la mesa, probablemente los mandos recibirían información de quienes la poseen. Por supuesto, esta tesis se sostenía en otra, paralela y largamente sostenida: que las instituciones, en cuanto tales, carecen de antecedentes sobre esos casos, porque habrían sido ejecutados por grupos cuasi-autónomos.

El gobierno aceptó esta versión o, cuando menos, no la impugnó durante mucho tiempo. No parecía relevante entrar a ese debate si existían perspectivas razonables de que aparecieran datos precisos.

Pero ocurre que en casi un año de trabajo, no ha llegado a la mesa de diálogo ninguna información, sobre ni un solo desaparecido. Ninguna de las causas abiertas por "secuestro" ha podido ser cerrada como resultado de la mesa, lo que no deja de ser significativo considerando que ese es también el más importante objetivo de los militares.

Así, el gobierno ha debido modificar su doctrina, si no públicamente, al menos en su relación privada con los mandos: no es verosímil que no haya información en la institución sobre ni uno solo del millar de casos de detenidos-desaparecidos; ni es aceptable que tampoco se la haya obtenido a pesar de que los oficiales acusados en muchos de esos procesos continúan en contacto estrecho con el Ejército. Para el Ejecutivo ha dejado de ser verosímil que, siendo el Ejército una institución jerarquizada y sometida a las más exigentes normas de la burocracia estatal, no haya registros de los muchísimos movimientos de personal y material que implicaron las detenciones y desapariciones de centenares de personas. ¿No hay hojas de vuelo de los helicópteros, no hay permisos de salida para vehículos, no hay libros de guardia? Además, algunas operaciones, por su naturaleza o su magnitud, no pudieron no ser transmitidas al poder político: por ejemplo, el arresto de la directiva clandestina del Partido Socialista, o la captura de varias cúpulas sucesivas del Partido Comunista.

Peor aún: a partir de informaciones calificadas, el gobierno ha llegado a la convicción de que en los últimos días de trabajo de la Comisión Rettig (fines de 1990 y comienzos de 1991) hubo remociones y traslados de restos en distintos puntos del país. La Iglesia Católica halló evidencias de estas acciones en zonas del sur. Tales indicios desmontarían en forma definitiva la supuesta falta de conocimiento oficial.

Dado que la mesa de diálogo ha trabajo extensamente en un texto que aspira a convertirse en una definición del contexto histórico (los militares entregaron una nueva versión esta semana), hay quienes creen que los uniformados pueden estar a la espera de generar una "doctrina interpretativa" antes de convocar a la entrega de información, con el objeto de disponer de un marco político más seguro.

Pero otros estiman que una estrategia semejante sería excesivamente obvia y tampoco garantizaría resultados eficaces.

"GRADOS DE VERDAD"

Los especialistas estiman que alrededor de dos centenares de los desaparecidos son, en efecto, imposibles de hallar e incluso de saber en qué circunstancias murieron. En este grupo estarían los que cayeron en el fragor de los primeros meses posteriores al golpe de Estado y que fueron víctimas de acciones desenfrenadas e inorgánicas. El caso de los campesinos de Lonquén mostró, ya en 1978, que este tipo de actos pudo ser más corriente de lo que hasta entonces se creía.

Un segundo grupo, tal vez de magnitud parecida, correspondería al de detenidos que fueron asesinados, con posterior eliminación de los cuerpos. En estos casos parece imposible hallar los restos, pero se podría determinar con importantes grados de precisión las circunstancias de sus muertes.

Finalmente, existe un grupo mayor, superior a los cuatro centenares, de los que se cree posible determinar paradero y restos. Aquí es donde se espera que las Fuerzas Armadas concentren sus esfuerzos para dar con tales restos e ir cerrando los procesos. El ministro José Miguel Insulza hizo explícito el mensaje al referirse a "grados importantes de verdad",matiz que busca excluir los grupos de casos que los propios especialistas en derechos humanos creen insolubles.

En la falta de eficacia que ha mostrado la mesa de diálogo para estos propósitos, ¿cuánto ha influido el caso Pinochet? En apariencia, mucho.

La declaración sobre contexto histórico se arruinó cuando el regreso del general (R) desde Londres exasperó a los abogados de derechos humanos.

Sufrió un segundo retroceso, esta vez del otro lado, cuando los militares reaccionaron con enojo ante declaraciones del abogado Héctor Salazar en contra del comandante en jefe del Ejército.

Pero esto puede ser demasiado aparente como para tener entidad real.

Guste o no a unos u otros, la situación del general (R) está irreversiblemente en manos de los tribunales, y sigue un rumbo definido en el que las autoridades políticas no intervendrán. En los procesos por derechos humanos, en cambio, los involucrados son más numerosos, representan un peligro en muchos casos y pueden minar valores esenciales para las instituciones armadas. Lo que es más importante, sin embargo, es que en este plano, como también le dijo Lagos a Izurieta, el gobierno sí tiene voluntad política para generar un acuerdo y para respaldar una acción legislativa que ponga fin a esta larga penuria.

Es una oferta audaz. Pero la condición es inamovible: información.

[Fuente: Diario La Tercera por Ascanio Cavallo, Santiago de Chile, 14may00]

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