ODEP: Los retrocesos de la mesa de diálogo

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 23 de Juni, 2000. CHILE: ODEP: Los retrocesos de la mesa de diálogo, por Alberto Espinoza Pino, Abogado. Enviado por: Organización de Defensa Popular (ODEP) E-mail: odep@terra.cl

El acuerdo de la mesa de diálogo constituye un lamentable retroceso para los Derechos humanos que se manifiesta desde luego en su denominación "mesa de diálogo sobre Derechos Humanos", reduciendo el problema de la violación de los Derechos Humanos única y exclusivamente a la situación de los detenidos desaparecidos, dejando de lado el exilio, la tortura, la prisión política y las ejecuciones políticas. Muchos chilenos fueron víctima de violación de los derechos humanos bajo alguna de estas modalidades. Es relevante la extensión conceptual a estas situaciones porque ello es expresión de una política sistemática e institucionalizada articulada por la dictadura de Pinochet bajo la dinámica del terrorismo de Estado. Debió llamarse mesa de diálogo sobre detenidos desaparecidos, es mas claro y no induce a error.

La referencia a la violencia política de la década del 60 asociada a la problemática de los Derechos Humanos es una reflexión que legitima el golpe de Estado del año 73, constituye un triunfo para los golpistas, porque mientras el hecho de la violencia tiene el consenso de la mesa, sobre los hechos del 11 de septiembre la mesa admite legítimamente distintas opiniones, obviamente algunos opinan que el golpe militar fue legítimo, es decir la mesa de diálogo fue incapaz de condenar el golpe militar pero fue capaz de condenar la violencia política e identificarla como un grave conflicto social justificante del golpe militar. A través de esta reflexión, la mesa de diálogo hace responsables de la violación de los Derechos Humanos a las víctimas, como si fuese culpa de ellas, en la medida que se expusieron imprudentemente al daño al provocar o no saber evitar la violencia política en la década del 60.

La violencia y el ejercicio legítimo de la fuerza se presentan de un modo diferente, reflexionando bajo la concepción de que las Fuerzas Armadas son garantes de la institucionalidad, toda vez que a ellas les está reconocido el ejercicio de la fuerza como órganos competentes según la constitución de Pinochet. Las Fuerzas Armadas no han reconocido institucionalmente que hayan incurrido en violación de los derechos humanos, de modo que la fuerza institucional expresada en el golpe de estado es legítima. La violencia, si bien no como método de acción política, puede justificarse excepcionalmente como el legítimo ejercicio del derecho de rebelión. Mientras la mesa reconoce la posibilidad del ejercicio de la fuerza por parte de los órganos competentes esto es, las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, excluye la posibilidad del ejercicio de la violencia como expresión del supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

La Mesa da un pie atrás en la concepción sistemática e institucionalizada de la violación de los derechos Humanos, como parte de una política represiva articulada por el Dictador bajo la orientación represiva de la doctrina de la seguridad nacional, al refrendar la tesis sostenida por la derecha de que la violación de los derechos humanos fue producto de excesos individuales y no producto de una política de Estado. La aceptación de que hubo violación a los derechos humanos era un hecho ampliamente reconocido por todos los sectores políticos, pero bajo la modalidad de los excesos.

En cuanto a los detenidos desaparecidos la mesa señala expresamente que se trata de un problema cuya solución singular se reduce a la ubicación de restos mortales, o al establecimiento de su destino, con ello se satisface parcialmente una demanda que ellos definen solo moralmente, en el sentido de que de esta forma se da paz de espíritu. Por cierto que el problema de los detenidos desaparecidos es un problema moral, pero enfocarlo solo desde este punto de vista reduce la sanción solo a un problema de conciencia, del fuero interno de cada individuo que no alcanza a ser dimensionado jurídicamente. En este sentido y en la conciencia de los que violaron los derechos humanos no existe ningún reproche, en la medida que ellos justifican su conducta como respuesta a una espiral de violencia a la que estaban llamados a reaccionar como garantes de la institucionalidad. El problema real de la violación de los derechos humanos debe ser colocado en un plano jurídico, como manifestación de una conducta contraria al derecho, como una conducta genocida, como un delito contra la humanidad, transgresora de una estatuto jurídico universalmente aceptado por toda la humanidad como es la Declaración universal de los Derechos Humanos y sus pactos complementarios, que obliga jurídicamente a todos los Estados a cumplir y respetarlos sin excepción.

El ámbito de la reflexión de la mesa tiene un marcado acento moral, lo que reduce el tema de los derechos humanos a este espacio, que si bien es cierto tiene una significación normativa, para una real comprensión del problema, especialmente para la sociedad, debió abordarse de una manera mas amplia especialmente si en la mesa estaban sentados abogados y políticos. La ausencia del tema de la justicia es una omisión sorprendente. Es recurrente el documento para referirse al espíritu, a la grandeza moral, lecciones morales, a la toma de conciencia, a la paz de espíritu, a conductas moralmente condenables Es cierto que la justicia es una responsabilidad de los tribunales pero no por ello debió dejarse de lado desde el punto de vista de la reflexión, como parte una demanda social indisolublemente ligada como antagónica a la impunidad de los violadores de los derechos humanos. Lo jurídico resulta mas relevante para la sociedad que lo moral, porque las sanciones morales carecen de la eficacia de la sanciones de derecho. Las primeras quedan relegadas al reducido espacio de la conciencia individual, que en el caso de las violaciones a los derechos Humanos son débiles, en la medida que los responsables de los crímenes contra la humanidad no sienten ningún remordimiento y muy por el contrario justifican y legitiman su conducta desde el punto de vista moral en cuanto actuaron movidos por un imperativo moral. Para ellos la sanción moral solo representa una extensión del odio y la venganza mas que de la justicia y el derecho. Así la ocultación de información sobre los detenidos desaparecidos, hecho que ha ocurrido hasta la fecha, es declarada por la mesa como una conducta moralmente condenable y antipatriótica. En cambio la sanción jurídica, realizable a través del procedimiento y como ejercicio de la jurisdicción, es la consecuencia irrenunciable y no negociable que recae sobre la violación de los derechos humanos, y que por cierto no corresponde realizarla a una mesa o comisión especial, pero si una comisión como la mesa de diálogo pudo emitir un juicio de derecho, como un informe en derecho, vinculante normativamente como doctrina o jurisprudencia teórica sobre la necesidad que para la sociedad tiene la realización de la justicia en los casos de violación de los Derechos humanos, valorando en toda su magnitud el desarrollo del derecho internacional y de los principios generales del derecho que excluyen toda posibilidad de aplicar el decreto ley de amnistía de 1978, definido como una ley de auto perdón que carece de eficacia jurídica. Lamentablemente la mesa omitió pronunciarse acerca de la ley de amnistía, de la justicia y del derecho, pero algunos de sus integrantes han declarado a través de los medios de comunicación que la ley de amnistía es una legislación válidamente aplicable. Así la voluntad de la mesa se limita a reivindicar una cultura de convivencia basada en la libertad, la verdad, la tolerancia y el respeto, una cultura de convivencia sin justicia.

Estrechamente vinculado a la omisión de la justicia la mesa ha establecido la ley del secreto como una forma de garantizar la entrega de información, ha privilegiado una parte o cuota de verdad. Esta información en todo caso tiene un carácter eventual, sujeta a una cuestión de honor que carece de la obligatoriedad que impone una norma jurídica, quien no entregue la información incurre en una conducta moralmente condenable y antipatriótica. Durante todos estos años y durante el desarrollo de la mesa no se entregó la información. Acaso el honor militar solo se encuentra comprometido a partir de esta declaración. El honor militar es un valor permanente de los institutos armados que no puede quedar comprometido por la voluntad de personas ajenas a su entorno. Esto explica que la mesa haya acogido lo que las Fuerzas armadas siempre han sostenido, que sus respectivas instituciones no cuentan con la información. Esta afirmación expresa el sentido y alcance del honor militar y las legítimas dudas que podemos tener acerca de la entrega efectiva de información relevante. El secreto de la información por otra parte es un paso a la impunidad porque su contenido está definido solo por el objetivo conducente a establecer el paradero y destino de los detenidos desaparecidos. Curiosamente el único alcance jurídico que tiene la declaración de la mesa dice relación con la propuesta de normar jurídicamente el secreto acerca de la identidad de los informantes. A nadie puede escapar la estrecha relación que existe entre los que poseen información sobre los detenidos desaparecidos y los verdaderos responsables de esa forma de criminalidad como autores, cómplices y encubridores. Sin embargo la mesa de diálogo ha optado por mantener a los informantes partícipes cubiertos por el secreto e impunidad.

Finalmente, la proposición de legislar sobre la designación de ministros en visita, resulta coherente con la ausencia de justicia e impunidad que promueve y facilita de manera evidente. La amplitud del poder jurisdiccional queda reducida a una simple investigación administrativa, de cementerio, acotada a aclarar el paradero de los detenidos desaparecidos, explicitada a la localización, exhumación, identificación, establecimiento de la data y causas de la muerte y la entrega de los restos a sus familiares. Bajo esta sui generis actuación jurisdiccional se desnaturalizan las facultades exclusivas y excluyentes de los tribunales de justicia, especialmente las referidas a la investigación criminal que tiene como fundamento el establecimiento del hecho ilícito y la determinación responsabilidades penales de los partícipes como autores, cómplices o encubridores. Se pretende sustituir el código y el derecho internacional por un chuzo y una pala.

Assisi (Italia) 30 de Julio - 6 de Agosto
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