Se Aprueba en el Senado USA el presupuesto para el Plan Colombia

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 24 de Junio, 2000. Col - Actualización de la información sobre la aprobación en el Senado USA del presupuesto para el Plan Colombia. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

EL SENADO NORTEAMERICANO APRUEBA EL PLAN COLOMBIA CON UNA CLÁUSULA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

El Equipo Nizkor ha traducido dos textos que permiten que aquellos organismos que vienen siguiendo el Plan Colombia en el Senado USA puedan tener una idea clara de que ha sucedido con la votación que se llevó a cabo el pasado día 22, teniendo en claro que aún queda una negociación entre la Cámara de Representantes (Diputados) y el Senado para que la versión presupuestaria definitiva quede aprobada. Esto significa que las partidas presupuestarias recién serán aprobadas definitivamente en esa negociación.

En ese momento haremos un resumen de las partidas presupuestarias que afectan a la parte militar de la versión USA del Plan Colombia que estaría totalmente aprobada antes de la reunión que promueve el Banco Interamericano en Madrid el próximo día 7 de julio de 2000 y dónde participaran los países que apoyarán planes concretos. Esta reunión ha quedado bastante devaluada después de la clara oposición a la militarización del conflicto por parte de países como Francia, Bélgica, Suecia, etc.

La posición española e inglesa que apoyaban claramente a la versión USA del Plan Colombia sufrieron un retroceso que ha llevado al primero de estos países, España, a no promover oficialmente la reunión de Madrid y dejar que sea el BID y el FMI internacional los que organicen la reunión.

A los efectos de una comprensión cualitativa de las diferencias aprobadas por el Senado con relación a la propuestas iniciales de la Casa Blanca y de la Cámara de Representantes hemos traducido el discurso de presentación del acuerdo por parte del Senador Mitch Macconnell que resume claramente estas diferencias.

En cuanto a los derechos humanos hemos mantenido la traducción que distribuimos el 29may00 de la versión presentada el día 11may00 en el Senado que no ha sido modificada. Para los que hagan un seguimiento de los dos documentos la versión que incluimos en el presente mensaje corresponde exactamente a lo incluido en el documento aprobado en la votación del 22jun00.

El Equipo Nizkor ha distribuido la versión completa en lengua inglesa del Plan Colombia (Versión USA) y se podrá encontrar próximamente en la página de Colombia de nuestro sitio web.

Gregorio Dionis
Editor del Equipo Nizkor
UE, 24 jun 00

DISCURSO DEL SENADOR MITCH MCCONNELL (REPUBLICANO POR KENTUCKY)
20 junio 2000

Permítanme dedicar un momento a describir el tratamiento que el Comité otorga a la solicitud suplementaria sobre Colombia. Nuestra disposición hacia el Plan Colombia difiere de lo solicitado en cuatro puntos:

Primero, en lo que se refiere al ámbito de las operaciones en el extranjero, la financiación global es menor. La administración solicitó 1.073 millones de dólares. El Comité ha asignado 934 millones.

Segundo, este nivel menor de financiación es, básicamente, el resultado de suministrar un paquete diferente de helicópteros. Se solicitaron 30 Blackhawks por un coste de 388 millones de dólares. Hemos concedido 60 Huey IIs a un costo de 118.5 millones de dólares. Estas cifras incluyen los costes de funcionamiento del primer año.

Tercero, con el ahorro en el paquete de helicópteros hemos podido destinar fondos a la inversión en una estrategia regional y aumentar considerablemente la ayuda a Bolivia, Ecuador y Perú. Mi impresión era que el singular énfasis de la administración en Colombia garantizaba que el problema de la producción y del tráfico sencillamente se traslada al otro lado de la frontera colombiana. El énfasis regional de esta ley en materia de prohibición y desarrollo evita que los traficantes colombianos se conviertan en un blanco móvil. Hemos más que doblado la solicitud regional de 75 millones y suministrado 205 millones.

Estos niveles nos permitieron atender en su totalidad la solicitud de financiación de Bolivia de 120 millones de dólares, tanto para el desarrollo alternativo como para los programas de prohibición. Con unos antecedentes impresionantes en erradicación de coca y desarrollo alternativo, Bolivia merece nuestro apoyo continuado en tanto en cuanto el gobierno complete su tarea. Los resultados en Bolivia merecen ser resaltados, incluso hasta el punto de ser sorprendentes.

En línea similar, casi triplicamos la ayuda a Ecuador al tiempo que también aumentamos al Gobierno peruano.

Cuarto y último, hemos añadido 50 millones a la solicitud de 93 millones para el seguimiento de derechos humanos. Como la presión militar se intensifica, también lo hará el número de abusos, con lo que hemos aumentado el apoyo a los programas de protección de testigos, fiscales y jueces, así como el apoyo a los grupos que hagan seguimiento. También hemos condicionado la ayuda en el sentido de que la Secretaria de Estado ha de certificar que los militares colombianos cumplen en todo con la legislación por la que se requiere que los oficiales del ejército sean enjuiciados en tribunales civiles por sus violaciones contra los derechos humanos. Esto debiera contribuir a poner término a la tendencia de permitir que estos casos sean substanciados en tribunales militares.

[Traducción no oficial al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor, del documento FOREIGN OPERATIONS, EXPORT FINANCING, AND RELATED PROGRAMS APPROPRIATIONS ACT, 2001 (Senate - June 20, 2000) Page: S5443, Website oficial del Senado USA]

TEXTO COMPLETO DE LAS CONDICIONES DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS REQUERIDAS A LA SECRETARIA DE ESTADO Y AL ESTADO COLOMBIANO.

SEC. 6101. CONDICIONES PARA LA AYUDA A COLOMBIA.

(a) CONDICIONES

(1) CERTIFICACIONES REQUERIDAS- La ayuda prevista en este epígrafe puede ser suministrada a Colombia en los ejercicios fiscales 2000 y 2001 solamente si el Secretario de Estado certifica a los Comités del Congreso sobre asignaciones presupuestarias antes de que la disposición efectiva de los fondos se lleva a cabo para cada uno de esos años fiscales, que:

(A)(i) el Presidente de Colombia ordene por escrito que el personal de las Fuerzas Armadas colombiana sobre el que pesen acusaciones fundadas de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos será puesto a disposición de la justicia civil, de conformidad con la Sentencia de 1997 del Tribunal Constitucional de Colombia relativa a las jurisdicción de los Tribunales civiles en materia de Derechos Humanos, y

(ii) que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas colombianas procesda a suspender de su cargo inmediatamente a todos los miembros de las Fuerzas Armadas colombianas sobre los que pese acusaciones fundadas de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos o de haber ayudado o encubierto a grupos paramilitares, y

(iii) que las Fuerzas Armadas colombianas y su Comandante en Jefe den pleno cumplimiento a los puntos (A)(i) y (ii); y

(B) que las Fuerzas Armadas de Colombia cooperen plenamente con las autoridades civiles en la investigación, enjuiciamiento y castigo por los Tribunales civiles del personal de las Fuerzas Armadas de Colombia sobre el que pese acusaciones fundadas de haber cometidos graves violaciones a los derechos humanos; y

(C) que el Gobierno de Colombia persiga vigorosamente en los Tribunales civiles a los líderes y miembros de los grupos paramilitares y al personal de las Fuerzas Armadas de Colombia que está ayudando o encubriendo a tales grupos.

(2) PROCESO CONSULTATIVO- El Secretario de Estado consultará a las organizaciones de derechos humanos internacionalmente reconocidas en relación con los progresos del gobierno de Colombia a la hora de satisfacer las condiciones contenidas en el parágrafo (1), con anterioridad a la emisión del Certificado requerido bajo el parágrafo (1)

(3) APLICACIÓN DE LAS LEYES EXISTENTES- Las mismas restricciones contenidas en la sección 564 de la Ley de Asignaciones Presupuestarias para operaciones en el extranjero, financiación de exportaciones y programas conexos, referida al año 2000 (Public Law 106-113), y la sección 8098 de la Ley de Asignaciones presupuestarias del Departamento de Defensa, referida al año 2000 (Public Law 106-79), serán de aplicación a la disponibilidad de fondos bajo este epígrafe.

(b) DEFINICIONES- En esta sección:

(1) AYUDAR O ENCUBRIR- El término "ayudar o encubrir" significa apoyo directo o indirecto a los grupos paramilitares, incluyendo la conspiración para permitir, facilitar, o promover las actividades de tales grupos.

(3) GRUPOS PARAMILITARES- El término "Grupos Paramilitares", se refiere a los grupos ilegales de Autodefensa y las Cooperativas de Seguridad.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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