V Brigada del Ejército responsable de impedir la acción de paramilitares

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 3 de Marzo, 2000. Col - Responsabilizan a la V Brigada del Ejército de no impedir la actuación de paramilitares. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

MIEMBROS DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL PARAMILITAR ENTRAN AL CORREGIMIENTO DE FILO GRINGO, ANTE LA PASIVIDAD DE LAS FUERZAS DE LA V BRIGADA DEL EJÉRCITO.

La Asociación para la Promoción social Alternativa MINGA-, recibió un llamado urgente de la comunidad del municipio de El Tarra, Norte Santander, acerca de la grave amenaza de muerte proferida por los grupos paramilitares contra los pobladores ese municipio del Catatumbo Colombiano.

HECHOS:

1. A las 10: 30 a.m. del día de ayer, 29 de febrero del 2000, grupos paramilitares ingresaron al corregimiento de Filo Gringo, municipio de El Tarra, vecinos del lugar observaron como el grupo armado sin resistencia alguna se tomaba el caserío, pese a los reiterados llamados realizados por la comunidad, las autoridades municipales, los organismos de derechos humanos y la Comisión de Verificación Interinstitucional que visitó ese municipio el 26 de enero del presente año, ante las autoridades civiles y militares a nivel nacional, para que adoptara las medidas conducentes a evitar esta toma paramilitar.

2. Estos hechos demuestran como los grupos paramilitares siguen actuando con la libertad y aquiescencia de la Fuerza Pública, máxime si tenemos en cuenta, que el 25 de febrero los paramilitares concentrados desde hace un mes en el sitio denominado La Guaya, a escasos 3.000 metros de la base militar del Batallón Héroes de Saraguro en el corregimiento de Versalles, habían citado a los habitantes de la región a una reunión informativa; situación que fue denunciada por nuestra institución al General Orlando Carreño, Comandante de la V Brigada del Ejército con sede en Bucaramanga.

3. En la observación realizada el 26 de enero por la Comisión de Verificación, integrada por el Ministerio del Interior, Defensoría Nacional y Regional del Pueblo, Procuraduría Provincial, Gobernación del Departamento, Fiscalía y la Asociación MINGA, se pudo constatar el desplazamiento forzado de la totalidad de la población civil que habita el caserío de Filo Gringo, por las versiones de la inminente agresión de los grupos paramilitares.

4. Comisiones Internacionales e interinstitucionales que visitaron el corregimiento en los meses de agosto y octubre de 1999, igualmente constataron el pánico generalizado en la población por las amenazas reiteradas proferidas por los grupos paramilitares desde su incursión a la Gabarra, el 29 de mayo de 1999.

5. Los habitantes de las veredas del corregimiento de Filo Gringo y del casco urbano del municipio de El Tarra amenazados por la incursión paramilitar, elevan nuevamente su llamado para que el Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, ordene a sus tropas repeler los ataques paramilitares y proteger a la población civil como la Constitución lo ordena.

6. Los hechos de ayer demuestran profundamente la falta de voluntad política del gobierno nacional, así como la complacencia y omisión con la que actúa la Fuerza Pública, al no evitar a pesar de las denuncias permanentes que los grupos paramilitares actúen con la libertad que los hechos demuestran.

Por lo anterior.

Hacemos un llamado a la comunidad internacional y nacional para:

1. Se le exija al Gobierno Nacional, que de inmediato las tropas del Ejército Nacional, repelen a los grupos paramilitares que incursionaron en el corregimiento de Filo Gringo.

2. Que se cumpla con el mandato constitucional, de velar por la vida de la población civil, que se encuentra en inminente peligro a raíz de la incursión paramilitar.

3. Que se dé la orden inmediatamente de no retirar las Tropas al Mando del Capitán Mauricio Sánchez, del Municipio de El Tarra, para que sigan velando por el orden público, y la seguridad de la población civil.

Bogota, 1 de marzo de 2000

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en el mes de julio de 1999, en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza.. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal. En este caso nos referimos a los que reunan dichas condiciones en el Batallón Héroes de Saraguro, en el corregimiento de Versalles, así como al Comandante de la V Brigada del Ejército con sede en Bucaramanga, Gral Orlando Carreño, ya que ambos se encuentran dentro del área de operaciones en el período denunciado.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.



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