Denuncian ante la CIDH sobre agresión de los paramilitares contra la CRS

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 16 de Marzo, 2000. Col - Denuncian ante la CIDH la agresión sistemática de los paramilitares contra la CRS. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

SOBRE EL CASO DE LA CORRIENTE DE RENOVACIÓN SOCIALISTA EN COLOMBIA.

Nota del Equipo Nizkor:

La Corriente de Renovación Socialista es un grupo que procedió a firmar un acuerdo de paz con el Gobierno de Colombia, por lo que las agresiones sufridas hasta la fecha reflejan indicios ciertos de un intento de exterminio de los militantes de este grupo político que han continuado su trabajo político, esta vez, con métodos pacíficos. El Equipo Nizkor tiene evidencias de que en el último año ha habido un ataque sistemático por parte de las organizaciones criminales paramilitares contra este grupo que ya tendría más de 40 muertos. Es doblemente grave este hecho por cuanto los servicios de inteligencia colombiano poseen los nombre y demás datos de filiación de todos los que fueron incluidos en el plan de paz y cuyos datos fueron, en su momento, entregados al gobierno. El gobierno colombiano tiene una responsabilidad directa en garantizar la vida de los integrantes de este grupo que, en muchos casos, cuentan con custodia de la DISIP. Es evidente en este caso la complicidad de oficiales del ejército con los paramilitares e incluso la complicidad en la ocultación de pruebas. Cualquiera de estos hechos debiera haber sido motivo de medidas cautelares que es evidente no han sido tomadas, toda vez que no estas hubieran debido significar la puesta bajo disposición judicial de todos los que han sido identificados en forma positiva en el presente caso y en otros anteriores.
UE, 16mar00.

TEXTO DE LA CARTA ENVIADA A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Dentro del caso de la referencia nos permitimos poner en conocimiento de la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), los graves hechos últimamente acaecidos respecto a dos miembros de la Corriente de Renovación Socialista (en adelante C.R.S.).

1. El 23 de enero, llegaron a la vereda San Antonio, del municipio de Montebello (departamento de Antioquia), aproximadamente 40 hombres fuertemente armados con brazaletes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba (en adelante ACCU). Se dirigieron a la residencia del señor Guillermo Adolfo Parra López, educador de la region y lo sacaron amarrado con los cordones de los zapatos.

2. Por el camino, en dirección a la finca "La Galleta", el grupo de hombres encontró a los señores Uberney Giraldo Castro y José Evelio Gallo Gallo, miembros de la C.R.S., a quienes identificaron y retuvieron.

3. Llegando a la finca "La Galleta", el grupo de hombres armados encontró al señor Wilfredo Cañaveral, hijo del presidente de la junta de acción comunal de la vereda, y lo retuvieron también.

4. El grupo de hombres armados en compañía de las cuatro personas retenidas, se dirigió a la finca "La Galleta", ubicada en la misma vereda y allí, luego de intimidar a los presentes, inscribió, en las paredes consignas alusivas a las ACCU. Posteriormente abandonaron la finca en compañía de las cuatro personas retenidas.

5. Posteriormente, el grupo de hombres armados junto con los retenidos, abandono la finca. Mas adelante, una parte del grupo armado se quedo con el profesor, señor Guillermo Adolfo Parra López y el resto siguió su camino. A los pocos metros los demás retenidos escucharon disparos. 6. El 24 de enero, el cuerpo de Wilfredo Cañaveral fue encontrado en jurisdicción del municipio de La Ceja (departamento de Antioquia). El mismo día, fue encontrado el cadáver del educador Guillermo Parra López en el sitio denominado El Cairo, jurisdicción del municipio de Santa Barbara.

7. Los días 24 y 25 de enero, el Ejército anuncio, por varios medios de comunicación regional, la muerte en combate, en la vereda La Madera, municipio de El Carmen de Viboral (departamento de Antioquia) de dos guerrilleros, cuando intentaban dinamitar una torre de energía.

8. Hemos tenido conocimiento que la Fiscal del municipio de El Carmen de Viboral recibió comunicación del ejército nacional relacionada con el sitio donde se hallaban los cadáveres de los presuntos guerrilleros muertos en combate y con base en ello se traslado a realizar las correspondientes diligencias de levantamiento.

9. Al ser identificados los cadáveres cuyo levantamiento practico la Fiscal del Carmen de Viboral, se estableció que correspondían a los miembros de la C.R.S. que habían sido retenidos por las ACCU cerca de la finca "La Galleta". Los cuerpos fueron dejados en la morgue del hospital del Carmen de Viboral. Sin embargo, el 26 de enero en horas de la madrugada, varios hombres que se desplazaban en varias camionetas y un camión, violentaron la puerta de acceso de la morgue y se llevaron los dos cadáveres de los miembros de la C.R.S. Hasta hoy se desconoce el paradero de los cuerpos.

10. El 29 de enero, las ACCU emitieron un comunicado "a la opinión pública" en el que señalaron que el "Frente Batalla del Santuario" había sometido a juicio y ejecutado a "Uberley Giraldo, José Evelio Gallo, Guillermo Parra López y Wilfredo Cañaveral", porque los hallaron culpables de participar con miembros del Frente 47 de las FARC y del Frente Alirio Buitrago el E.L.N., en un reten de "pesca milagrosa" en el sitio denominado "Don Diego". En este mismo comunicado se afirma que el predio denominado "La Galleta" de propiedad de la C.R.S. apoya a los mencionados frentes en la realización de esas actividades.

11. Finalmente, en el citado comunicado las ACCU, afirman: "Como organización no tenemos prejuicios en contra de la Corriente de Renovación Socialista pero nos quedan serias dudas de que los lideres de dicha agrupación política no tuvieran conocimiento de las acciones que realizaban sus colegas y de los hechos que se coordinaron, planearon y ejecutaron desde el predio La Galleta en perjuicio de toda la sociedad antioquena".

12. El día 5 de febrero, el medico de La Ceja (departamento de Antioquia), quien participo en la diligencia de levantamiento del cadáver del señor Wilfredo Cañaveral, denuncio que fue objeto de un atraco y que desapareció el acta de levantamiento del cadáver del señor Cañaveral.

13. En la finca "La Galleta" quedaron quince (15) personas pertenecientes al proyecto económico desarrollado por la C.R.S., quienes fueron amenazadas por las ACCU para que no salieran del lugar.

14. A raíz de este último hecho, el pasado 5 de febrero se desplazo a la finca "La Galleta" una Comisión conformada por la Cruz Roja, la Defensoría, la Procuraduría y miembros de la CRS, con el fin de sacar del lugar a las personas que allí se encontraban, lo que efectivamente se llevo a cabo.

15. El domingo 6 de febrero, en la ciudad de Medellín, varios hombres que se movilizaban en unas camionetas y que adujeron pertenecer al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía (C.T.I.), estuvieron indagando por el paradero de tres de los miembros del proyecto productivo de la finca "La Galleta", los cuales efectivamente se encontraban en esa ciudad, pero no en ese lugar para ese momento.

16. El 7 de febrero los miembros de la CRS llamaron al C.T.I., a fin de verificar si en realidad habian enviado alguna Comisión para practica de pruebas a Medellín, y allí les negaron cualquier actuación de su parte.

Consideraciones: 1. El predio de la finca "La Galleta" fue adjudicado a los miembros de la CRS por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante INCORA) con recursos provenientes de los acuerdos de paz firmados con el gobierno colombiano y del crédito concedido por Finagro.

2. En la citada finca se desarrollan proyectos productivos de reinserción económica y social derivados del acuerdo de paz firmado por el gobierno y la C.R.S. Estos proyectos se vienen ejecutando desde hace tres anos en ese lugar.

3. Llama mucho la atención el hecho de que la muerte de los dos miembros de la C.R.S. se la atribuyan tanto el ejército nacional (que los presente como guerrilleros muertos en combate), como los grupos paramilitares que operan en la región (que los señalan, al igual que a las otras dos personas retenidas, como auxiliadores de las FARC y el ELN y por ello enjuiciados y ejecutados). Sorprende aun mas que luego de que el ejército divulgo, por los medios de comunicación regionales, el supuesto combate y la muerte de las dos personas, se hayan sustraído los cadáveres de los miembros de la CRS y seguidamente aparezca el comunicado de las ACCU.

4. Lo que si es cierto, y sobre eso existen muchas personas dispuestas a declarar es que los señores Uberley Giraldo y José Evelio Gallo no pertenecían a ningún grupo subversivo y que fueron retenidos por hombres que se identificaban como miembros de las ACCU en la vereda San Antonio, del municipio y que por ende no podían estar al mismo tiempo combatiendo al ejército en la vereda La Madera del municipio de El Crimen de Viboral.

5. No obstante la afirmación de las ACCU en torno a que la finca "La Galleta" es un lugar donde se coordinan, planean y ejecutan acciones ilícitas en apoyo de grupos guerrilleros, hasta el momento se desconoce que exista investigación penal en contra de los miembros de la C.R.S. que trabajan en los proyectos productivos en este predio.

6. Los señalamientos que las ACCU hacen en su comunicado a los miembros de la C.R.S. y particularmente a quienes se encuentran laborando en el proyecto productivo en la finca "La Galleta" y a los lideres de este grupo político, así como también el reciente asesinato de dos de sus miembros, dejan en evidencia la falta de garantías en que se encuentran y el inminente riesgo que se cierne sobre sus vidas e integridad personal.

7. Por otra parte, la ejecución extrajudicial de los voceros de la C.R.S., Carlos Manuel Prada González y Evelio Antonio Bolaño Castro, ocurrida el 22 de septiembre de 1993 en el corregimiento de Blanquicet, municipio de Turbo, departamento de Antioquia, continua en la impunidad y sin ninguna expectativa de superación, en la medida en que la competencia para la investigación se radico en la jurisdicción castrense de acuerdo a fallo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. Esta información se suministro a la Comisión en la audiencia celebrada el pasado 1 de octubre.

8. El gobierno colombiano, en el marco del ofrecimiento de la Comisión para la búsqueda de una solución amistosa, se ha mostrado desinteresado por ofrecer mecanismos adecuados o apropiados para garantizar el derecho a la justicia de los familiares de las victimas, alegando que este tema no es materia de la búsqueda de una solución amistosa. Esa posición gubernamental es contraria a la recomendación que de manera expresa y concreta le hizo la Comisión a través de su informe de admisibilidad producido dentro del caso.

9. La impunidad es contraria al deber de los Estados previsto en el articulo 1 de la Convención Americana. De acuerdo a el dentro de la obligación de proteger los derechos y libertades de las personas sometidas a su jurisdicción, se encuentra la obligación de prevenir las violaciones, lo cual se garantiza mediante una investigación de los hechos, el juzgamiento y la sanción de los responsables.

10. El incumplimiento de esta obligación por parte del Estado Colombiano deja en absoluta desprotección a los miembros de la C.R.S., puesto que es la falta de una investigación seria y adecuada lo que facilita que el hostigamiento y la amenaza siga presentándose en las condiciones antes reseñadas.

Petición.

Por lo expuesto, respetuosamente pedimos a la Comisión requerir al gobierno colombiano a fin de que informe:

1. Cuales son las medidas tomadas para esclarecer los hechos correspondientes a la ejecución extrajudicial de los dos voceros, señores Carlos Manuel Prada González y Evelio Antonio Bolaño Castro, tal como se lo recomendó en su informe de admisibilidad.

2. Que acciones concretas se han adelantado para investigar los hechos aquí expuestos, hallar los cadáveres de los miembros de la C.R.S., correspondientes a Uberley Giraldo y José Evelio Gallo, y proteger a los restantes trabajadores de la finca "La Galleta".

3. Que medidas han sido tomadas para garantizar que los miembros de la C.R.S. no sigan siendo objeto de ataques y violaciones a sus derechos y libertades.

Atentamente,

[Nota documental del Equipo Nizkor: Este texto fue enviado por Gustavo Gallón Giraldo de la Comisión Colombiana de Juristas y por Rafael Barrios Mendivil del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" al Secretario Ejecutivo de la CIDH, Jorge Taina con relación al Caso número 11.710 sobre la ejecución extrajudicial de Carlos Prada González y Evelio Antonio Bolano Castro]

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