FARC-EP: A la Población civil

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 3 de Abril, 2000. COLOMBIA: FARC-EP: A la Población civil.

"Las FARC-EP no hacen uso de los términos técnicos del Derecho Internacional Humanitario, pero en algunos de sus documentos se establecen normas que buscan proteger a la población civil del conflicto, estableciendo criterios que coinciden con principios básicos del Derecho Humanitario, como son la distinción entre combatientes y no combatientes, y la inmunidad de la población civil."

Recomendaciones a la población civil colombiana.

1. La población civil debe evitar que los cuarteles militares y de policía sean ubicados cerca de sus casas de habitación o en lugares de concentración pública.

2. La población civil debe evitar que militares y policías les utilicen sus vehículos particulares o vehículos de transporte público en servicio. Si los propietarios o conductores son obligados, es preferible bajarse y entregar las llaves del vehículo, dejarlo a responsabilidad de los militares y exigir la firma de un papel que así lo señale.

3. La población civil debe abstenerse de abordar vehículos militares de cualquier tipo.

4. Los vehículos civiles en las carreteras, deben conservar una distancia mínima de 500 metros respecto de vehículos y caravanas militares.

5. La población civil debe abstenerse de servir de guía a las patrullas de la Fuerza Pública en las zonas rurales.

6. La población civil debe abstenerse de ingresar en guarniciones militares o a cuarteles de policía. Tampoco debe dormir en ellos.

7. En zonas de conflicto, los vehículos de prensa y de organismos humanitarios deben transitar con distintivos perfectamente visibles y a mínima velocidad.

Normas de comportamiento ante las masas:

La primera Cumbre Jacobo Arenas de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar.

Los comandantes de dicha coordinadora llamaron a los combatientes bolivarianos a cumplir con diversas normas de comportamiento ante las masas; entre ellas se mencionan las siguientes: Debemos respetar las ideas y actitudes políticas, filosóficas y religiosas de la población y particularmente la cultura y la autonomía de las comunidades indígenas y de otras minorías étnicas. No debemos impedir el ejercicio del voto, ni obligar al pueblo a votar.

Los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las normas del Derecho Internacional Humanitario acordes a las condiciones de nuestra guerra revolucionaria. En cualquier caso nuestro principio fundamental es el respeto por el derecho a la vida.

Reproducido por la Comisión Internacional de las FARC, el día 8 de Julio del 98.

Para mayor información:

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
Ejército del Pueblo. FARC-EP
Comisión Internacional
E-mail: elbarcino@laneta.apc.org

From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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