Paramilitares continúan con las masacres en el Catatumbo

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 7 de Abril, 2000. Col - Organización criminal paramilitar continúa con las masacres en el Catatumbo colombiano. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

PARAMILITARES CONTINÚAN CON LAS MASACRES EN LA ZONA DE COMANDO DEL BATALLÓN "HÉROES DE SARAGURO" DE LA V BRIGADA DEL EJÉRCITO.

La Asociación para la Promoción Social Alternativa-MINGA-, denuncia ante la comunidad nacional e internacional la consumación de una nueva masacre en la cabecera municipal de Tibú, departamento de Norte de Santander; acción criminal perpetrada por paramilitares el día de hoy, 6 de abril de 2000, en la que perdieron la vida, en total estado de indefensión, VEINTIUN (21) personas y CINCO (5) más fueron heridas.

La acción sicarial fue perpetrada a las 10: 30 a.m. en los barrios LA UNIÓN, EL TRIUNFO, CAMILO TORRES y LA PISTA, los que quedan ubicados a menos de un kilómetro de las instalaciones del Batallón "Héroes de Saraguro" de la V Brigada del Ejército Nacional, unidad militar sobre la que recaen fuertes y persistentes señalamientos de vínculos con las bandas armadas de derecha que desde hace un año victimizan (sic) a los habitantes del Catatumbo.

En la cabecera del municipio de Tibú también tienen sede un cuartel policial, señalado con fundadas razones por investigaciones estatales, de operar en complicidad con los paramilitares.

Esta masacre fue consumada en los barrios marginales donde se han establecido provisionalmente desplazados forzados de los corregimientos La Gabarra y Filo Gringo.

Santafé de Bogotá, D.C. 06 Abril de 2000.

[En relación con las masacres de las organizaciones criminales paramilitares en la zona del Catatumbo ver, entre otras, las acciones de solidaridad urgente del Equipo Nizkor de fecha 03dic99, "Col - Grupos paramilitares amenazan a población civil y el ejército se niega a intervenir"; de 03mar00, "Col - Responsabilizan a la V Brigada del Ejército de no impedir la actuación de paramilitares" y, de 16mar00 "Col - Carta advirtiendo de la actuación inmediata de una organización criminal en el Norte de Santander"]

ACCIONES SOLICITADAS:

Por lo anterior, solicitamos insten a las autoridades civiles y militares de Colombia para que:

1. Adopten las medidas necesarias para proteger la seguridad y la vida de los habitantes del Catatumbo Colombiano, cumpliendo con el mandato constitucional, de velar por la vida de la población civil, que se encuentra expuesta a las acciones de exterminio conducidas por grupos paramilitares.

3. Se inicie una investigación completa e imparcial de los hechos y se ponga a los responsables a disposición de la justicia, se les imponga el castigo que corresponda conforme a derecho y se repare a las víctimas; esta medida se ha de extender a los miembros de la fuerzas armadas y policiales que por acción u omisión actúan en colusión con los paramilitares.

4. Ordenen a las tropas del Batallón Héroes de Saraguro, de la V Brigada del Ejército Nacional, el combate y neutralización de los grupos paramilitares que permanecen y operan en la zona bajo su comando.

5. Urgir al Gobierno de Colombia a que implemente sin más dilaciones las recomendaciones hechas repetidamente por parte de instancias de derechos humanos de la ONU y la OEA, particularmente aquéllas en las que se le pide al Gobierno "desmantelar permanentemente a los grupos paramilitares, aprehendiendo, enjuiciando y castigando a los que pertenecen a ellos, los comanden, apoyan o financian."

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso nos referimos a los que reúnan dichas condiciones en el Batallón Héroes de Saraguro, así como al Comandante de la V Brigada del Ejército.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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