Acciones criminales en la zona de comando de la Brigada XVII

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 14 de Abril, 2000. Col - Denuncian la actuación de una organización criminal en la zona de comando de la Brigada XVII. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

JUSTICIA Y PAZ DE COLOMBIA DENUNCIA LA ACTUACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA ZONA DE COMANDO DE LA BRIGADA XVII

Cada vez más es evidente, a pesar de las excusas, de las "investigaciones" iniciales, de los procesos penales, de los procesos disciplinarios, de las expresiones formales de apoyo y respeto a las experiencias de las Comunidades de Paz, que el Estado de Derecho está erosionado, por eso sigue cobrando mayor razón de ser nuestra Constancias y censuras morales.

Los crímenes ambientados en el Informe de Inteligencia del 2 de enero, se produjeron el 19 de febrero; conocidas las afirmaciones del Informe de Inteligencia por los mass media se alentó la deslegitimación de las comunidades que ejercen sus derechos civilmente en el Urabá.

En la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, los atentados irreparables, anunciados y nunca evitados, se produjeron el 19 de febrero de este año. Meses atrás todas las máximas autoridades nacionales, conocieron nuestros escritos en los que se indicaba con nombres, lugares y fechas, el desarrollo de operativos militares con grupos de paramilitares y con antiguos guerrilleros, que desertaron de las FARC, y con los cuales se guiaron operativos contra la vida y la integridad personal de pobladores civiles de la región o contra personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Horas después de la masacre, y por espacio de tres semanas, se iniciaron acciones psicológicas de intimidación y terror con la intención de desviar la verdad sobre los responsables de los hechos por parte de la Brigada XVII. Días antes de la conmemoración de los tres años de la declaratoria de Comunidad de Paz, niños, adultos y jóvenes de la Comunidad de Paz fueron abordados por unidades de la Brigada XVII para auscultarlos sobre la Comunidad de Paz, manifestar la terminación de la experiencia y anunciar el ingreso a la Comunidad, luego de la conmemoración.

Un mes después de la masacre, el 20 de marzo, ante las solicitudes de la Comunidad de establecer un diálogo con la Oficina de la Vice Presidencia, encargada de la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, luego de muchas intermediaciones de la comunidad internacional, se logró la presencia de un funcionario de esta dependencia en el casco urbano de San José de Apartadó. A partir de la propuesta de la Comunidad se definieron unos compromisos mínimos de prevención, que se encuentran consignados en un acta que no ha sido revisada por los funcionarios responsables del gobierno; compromisos de los que fueron testigos observadores internacionales de Estados Unidos y Europa. Con posterioridad a la reunión, la Oficina de la Vice Presidencia se denegó algunos de sus compromisos, y expresó que una de las necesidades de infraestructura sería posiblemente respondida por la Brigada XVII, desconociendo lo propuesto por la comunidad y el principio de neutralidad de la misma.

Dos días después de la Conmemoración de los tres años de la experiencia de la Comunidad de Paz, el 25 de marzo, un grupo de paramilitares hizo presencia a menos de una hora del nuevo asentamiento de retorno en la vereda "Arenas Altas", anunciando que no permitirían ese retorno, que venían dispuestos a acabarlo. Los paramilitares hicieron sus criminales anuncios en el sitio conocido como "Los Mandarinos" y "El Salto", situación por la cual las 25 familias que iniciarían su Retorno han decidido aplazar dicha decisión.

El pasado viernes 6 de abril, en horas de la mañana, en el caserío La Miranda, corregimiento de San José de Apartadó, un grupo de aproximadamente 50 paramilitares, les ofrecieron a varios campesinos jóvenes ingresar a sus filas. Entre las garantías y motivaciones expresaron que: ganarían mensualmente $500.000. (U.S $ 250); atención médica del ejército, en caso de enfermedad o de resultar heridos; pago adicional mientras se recuperan; apoyo logístico del ejército por tierra y aire para los operativos; uso de helicópteros para cualquier movilización rápida. Los paramilitares que permanecieron durante todo el día en "La Miranda, población ubicada entre Apartadó y San José, expresaron a varios de los habitantes que estaban esperando la orden de CARLOS CASTAÑO, para atacar a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, destruirlo de una vez "porque ese pueblo es guerrillero". Al siguiente día se dirigieron a la vereda Piedras Blancas.

No podemos menos que dejar constancia ante sus despachos de los nuevos signos, evidentes, nuevamente, de la Erosión del Estado de Derecho, sustituido por el desarrollo del paraestado desde el cual se están destruyendo los principios básicos de la convivencia que legitiman la institucionalidad.

No podemos menos que seguir testificando que nada absolutamente se ha corregido, porque por el contrario las fuerzas regulares han abdicado de sus deberes constitucionales y participan de modo directo en la estructuración del paramilitarismo en la región del Urabá; porque quienes tienen la responsabilidad de enfrentar, de acuerdo con las Políticas trazadas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, no han actuado para evitar nuevos daños y destrozos sobre la población civil y la Comunidad de Paz, que ha decidido libremente ejercer el derecho de la neutralidad. Hoy nuevamente, contamos con testimonios y también somos testigos, que se está preparando un nuevo atentado en la lógica barbara e irracional del paraestado contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Hoy, desde nuestra fe de creyentes en nombre de Dios, expresamos nuestra censura moral ante los nuevos atentados que se anuncian, porque como en el pasado, así se ambientaron las muertes del justo (Masacre del 4 de Abril-99; Masacre del 19 de febrero - del 2000), los 72 asesinatos y desaparecidos, durante los tres años de experiencia de la Comunidad de Paz.

Crímenes anunciados, crímenes no evitados, crímenes cometidos, crímenes amparados en la impunidad, crímenes justificados en su ambientación, crímenes que han deslegitimado al Estado frente a lo más profundo de la conciencia colectiva de la humanidad.

Ante los ojos de la humanidad, dejamos esta constancia histórica y nuestra censura moral elevada a sus despachos, esperando que la verdad sobre lo que ha sucedido se sepa, y los nuevos crímenes que se anuncian se conozcan. Con profunda preocupación,

Bogota, 10 de abril de 2000
Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso nos referimos a los que reúnan dichas condiciones en la Brigada XVII.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81,8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

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