AUC continúa con campaña criminal y de exterminio en el Valle del Cauca

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 16 de Abril, 2000. Col- La organización criminal AUC continúa con su campaña de exterminio de población civil en el Valle del Cauca.

Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).

Solidaridad Urgente.

LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA PROVOCA DESAPARICIONES Y DESPLAZAMIENTOS FORZOSOS DE CAMPESINOS EN EL VALLE DEL CAUCA ANTE LA COMPLICIDAD DEL EJÉRCITO.

Las ONG abajo firmantes denuncian ante la comunidad nacional e internacional la grave situación que viene afrontando la comunidad del área rural del municipio de Sevilla (Valle del Cauca).

HECHOS

1. El martes 5 de Abril del presente año, cerca de 400 hombres fuertemente armados y pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C. llegaron en camionetas nuevas y con buena capacidad de carga, en horas de la madrugada al área rural del municipio de Sevilla (valle del Cauca).

2. Gran numero de familias campesinas quienes son medianos y pequeños propietarios de tierras en las veredas el Rocío, Altamira, San Antonio, Cominales, la Melva, Alto San Marcos, Medio San Marcos, Higuerones, Cebollal, Calamar, Maulén, el Billar, Las Brisas, Cumbarco, La Floresta, Canoas, la Irlanda, la Norcacia, el Retiro, la Laguna, etc., han sido obligadas a desplazarse masivamente y la mayoría se encuentran refugiadas en Sevilla (Valle del Cauca) en casa de familiares y amigos.

3. Las Autodefensas han robado a los campesinos aves de corral, dinero en efectivo, utensilios de cocina, relojes de pulso, ganado vacuno, porcino y caballar entre otros elementos. Además han destruido colchones, cómodas, rasgado ropas y otros enseres.

4. Han desaparecido a 16 campesinos y solo se ha encontrado el cadáver de RUBÉN DARÍO MORENO que fue encontrado cerca a la vereda la Irlanda y quien vivía en el corregimiento San Antonio, todas las personas desaparecidas han sido acusadas de ser auxiliadoras de la guerrilla por parte de este grupo paramilitar.

5. Las Autodefensas desde el momento de su llegada se instalaron en las escuelas de Cominales y de la vereda Las Brisas y ordenaron a los maestros que no volvieran hasta nueva orden, impidiendo que los niños del sector reciban clases, la población de la región se encuentra aterrorizada ante la presencia paramilitar.

6. La Policía y el Ejército no ha tomado ninguna acción contra el grupo paramilitar, pese a haberse instalado a solo tres kilómetros del municipio de Sevilla en las veredas las Brisas y Cominales donde realizan constantes retenes.

SOLICITUDES:

1. Instar al Presidente Andrés Pastrana para que ordene a sus Fuerzas Militares combatir de inmediato a los grupos paramilitares, tal como lo establece la Constitución y la ley.

2. Se emprendan acciones encaminadas a garantizar el retorno de todos los campesinos desplazados a sus tierras.

3. La fuerza pública demuestre resultados efectivos en el combate a este grupo paramilitar.

4. trasladar a la oficina de derechos humanos de la Fiscalía y la Procuraduría los casos sucedidos a partir del 5 de abril del 2000 hasta la fecha en el área rural del municipio de Sevilla (valle).

5. Los organismos de control como la Fiscalía y Das investigue los anteriores hechos.

6. Que la Procuraduría General de la Nación informe respecto de las investigaciones adelantadas por la acción u omisión de la fuerza pública en los hechos relatados en la presente acción.

7. Solicitar a las instancias Gubernamentales y Estatales brindar la atención y protección necesaria a la Comunidad del Municipio de Sevilla (Valle del Cauca) que se han visto obligadas a desplazarse de sus lugares de origen debido a los hechos relatados.

Santafé de Bogotá, Abril 13 del 2000.

Corporación Sembrar, FCSPP, Corporación Jurídica Libertad, Comisión de Justicia y Paz de la Familia Franciscana, CEBS.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81,8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.



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