Paramilitares llevan a cabo nueva masacre en el Carmen de Bolívar

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 16 de Abril, 2000. Col - Organización criminal paramilitar lleva a cabo nueva masacre en la zona de Carmen de Bolívar. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

ORGANIZACIÓN PARAMILITAR LLEVA A CABO NUEVA MASACRE EN LA ZONA DE CARMEN DE BOLÍVAR PROVOCANDO DESPLAZAMIENTO FORZOSO.

Nuevamente el martirizado municipio del Carmen de Bolívar es escenario de una incursión de los grupos paramilitares, quienes realizaron una masacre en la madrugada del viernes 14 de abril en el corregimiento de Hato Nuevo a escasos 8 kilómetros de la cabecera municipal.

Los hechos, según relatan algunos sobrevivientes, fueron ejecutados con un alto grado de sevicia por sujetos armados que llegaron al pueblo en dos camiones por la vía de Gambotico, entraron a algunas residencias y sacaron a 13 personas para luego asesinarlas y posteriormente proceder a descuartizar sus cuerpos. En ésta misma incursión fueron secuestradas varias personas sin que hasta el momento se conozca de su paradero y de sus condiciones de salud.

Este nuevo hecho de violencia contra la población del Carmen de Bolívar se suma al reciente asesinato del señor FRANCISCO CONTRERAS a manos de grupos paramilitares, en hechos sucedidos en Córdoba el pasado 3 de abril, en presencia de las autoridades policiales de este corregimiento. La actitud omisiva (sic) de las autoridades policiales y militares en la protección de estas poblaciones ha ocasionado un éxodo masivo de campesinos hacia los municipios intermedios y las ciudades de Cartagena, Barranquilla y Sincelejo.

Situación similar se está presentando en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre, donde, desde los primeros días de abril, grupos paramilitares, actuando en la más completa impunidad, le han dado un plazo perentorio de 24 horas a las pocas familias que aún quedan en la zona para que abandonen la región. En su recorrido intimidatorio, los mencionados grupos, se han apropiado del ganado, las aves de corral y otros bienes de las familias desplazadas.

Debemos recordar que recientemente en el corregimiento de El Salado, Carmen de Bolívar, los paramilitares realizaron una incursión durante ocho días y asesinaron a 30 personas, muchas de ellas con evidentes señales de tortura y mutilación de partes de sus cuerpos; lo que motivó que organismos de Derechos Humanos denunciaran ante el Gobierno Departamental y nacional la situación de indefensión de los pobladores de las veredas y corregimientos del Carmen de Bolívar, y la inminencia de nuevas incursiones de grupos paramilitares, en otras veredas. En esta y en anteriores ocasiones ninguna de las autoridades civiles, militares y policiales han tomado las medidas necesarias para prevenirlas y evitarlas.

REITERAMOS AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Y NACIONAL:

1. Tomar las medidas pertinentes a fin de prevenir la ocurrencia de nuevos hechos violatorios de los Derechos Humanos y garantizar y proteger la vida de los pobladores de los corregimientos mencionados.

2. Garantizar la asistencia humanitaria de emergencia a la población desplazada por estos hechos y propiciar la reparación e indemnización a todos los afectados por estas incursiones de los grupos paramilitares.

3. Iniciar una investigación exhaustiva que permita esclarecer estos hechos, lograr el regreso con vida de las personas secuestradas y el castigo para los autores materiales e intelectuales.

A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:

1. Exigirle al gobierno colombiano que tome las medidas efectivas y eficaces tendientes a proteger y garantizar la vida de los pobladores de estas regiones agredidas.

2. Solidaridad y acompañamiento a las comunidades del Carmen de Bolívar afectadas por las agresiones paramilitares.

3. Exigirle al gobierno colombiano el cumplimiento de las reiteradas recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos referidas al desmonte y el combate eficaz contra los grupos paramilitares.

4. Dirigirse a las autoridades civiles, militares y policiales de la región para que asuman las medidas necesarias que garanticen la vida, los bienes y el trabajo honrado de los campesinos de las zonas afectadas.

14 abril de 2000
Junta Directiva Nacional
Asociación Nacional de Ayuda Solidaria - ANDAS

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

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