Llamado a cumplir las normas penitenciarias

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 17 de Abril, 2000. COLOMBIA: Llamado a cumplir las normas penitenciarias. Medellín, abril 17 de 2000.

Señores:
Director Cárcel Bellavista
Dirección Instituto Nacional Penitenciario INPEC
Defensoría del Pueblo
Procuraduría Regional
Procuraduría DD. HH
Personería Municipal
Cruz Roja Internacional
Organizaciones defensoras de DD HH, Nacionales e Internacionales.

El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Seccional Antioquia, en visita realizada, a la Cárcel Bellavista del Distrito Judicial de Medellín recibió denuncia de los colectivos de presos políticos de los diferentes patios acerca de los tratos crueles e inhumanos a los que vienen siendo víctimas por parte de la dirección penitenciaria.

ANTECEDENTES:

- El pasado 31 de agosto de 1999 en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, se reunieron con diferentes delegados de La Cruz Roja Internacional, Defensoría del Pueblo, Procuraduría delegada para los Derechos Humanos, el exdirector de la Cárcel, Iván Dario Escobar Rendón, la Directora Regional del INPEC, Constanza Morales De Peñuela y los Presos políticos. Con el fin de Concertar mejorías en el tratamiento para los detenidos, buscando un trato más humano, mejoramiento del establecimiento, una requisa digna y no degradante, así como la dotación de elementos de aseo.

- Con el actual director Gilberto Antonio Díaz Serna, en acuerdos con los presos políticos de palabra se comprometió a respetar los mismos y cumplir a cabalidad lo firmado el 31 de agosto de 1999.

- El día 5 de abril de 2000, la patrulla volante llegó al Patio Ocho con palabras soeces y amenazas, obligando a los detenidos a desnudarse, y a realizar Genuflexiones.

- Denuncian los internos que los guardias en cabeza del capitán Ordóñez, realizaron pintas en las paredes con las siglas AUC(Autodefensas Unidas de Colombia) y ACUC (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) en el pasillo donde habitan.

- Denuncian traslados injustificados de compañeros a otros centros penitenciarios, a ciudades apartadas de sus familias, so-pretexto de que estos representan serios problemas de seguridad o crean inestabilidad en el penal.

Piden que se cumplan los acuerdos firmados el 31 de agosto y exigen respeto integral para con la dignidad humana procediendo a cambiar la arcaica forma de hacer requisas que obligan a desnudar y a realizar genuflexiones."

Para el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos es de suma preocupación el panorama por el que atraviesan las cárceles del país, pues no existe una política clara a resolver la difícil situación por la que se ven sometidos hombres y mujeres detenidos en condiciones infrahumanas, donde los principios fundamentales de la dignidad humana son constantemente vulnerados.

Llamamos la atención a los diferentes directores de los centros penitenciarios, guardias, y al Estado Colombiano, para que acojan a las personas privadas de la libertad se les brinde un trato más humano, se les garantice el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales del ser humano, o sea, respetando una serie de normas mínimas que van mucho más allá de la prohibición de la tortura y de los tratos crueles e inhumanos.

La Organización de Naciones Unidas en cuanto a este asunto del tratamiento penitenciario ha dictado una serie de normas mínimas que todos los estados adscritos a la organización están llamados a cumplir, siendo Colombia uno de ellos:

Las visitas de los familiares es un derecho del recluso y no puede prohibirse, la suspensión de visitas es considerada "sanción arbitraria". Así mismo la Comisión Interamericana opinó que el traslado de presos a penitenciarías distantes podía constituir un castigo arbitrario, debido "a las dificultades adicionales que imponía a los familiares de los presos para realizar las visitas". La Comisión recomienda " que sean trasladados para cumplir las penas impuestas a lugares cercanos a su hábitat familiar".

La jurisprudencia del comité de DD HH y de la comisión Interamericana señala sobre las reglas mínimas lo siguiente:

Los lugares de detención deben " satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación" Deben existir instalaciones sanitarias suficientes para que cada recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en un momento oportuno en forma aseada y decente. Cada recluso tiene derecho " a los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza" La alimentación "de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y sus fuerzas" agua potable y una hora diaria de ejercicios al aire libre. La salud dispone que recluso debe pasar un examen médico al ingresar a la institución penal y que esta debe tener un médico permanente para atender a los reclusos que se quejen de problemas de salud el servicio medico debe contar con un médico para atención psiquiátrica, dental, farmacéutica y maternidad. Los médicos deben inspeccionar periódicamente " la cantidad, calidad, preparación y distribución de alimentos" así como " las condiciones sanitarias, calefacción, el alumbramiento, la ventilación"

Reconoce el derecho del recluso a plantear denuncias y quejas ante las autoridades competentes administrativas, judiciales o políticas.

Así mismo señala varias disposiciones de la normativa y la doctrina internacional sugieren que los presos políticos pueden tener derecho a un trato especial convenio No 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzado "como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido" Se interpreta que ésa norma exime a los presos políticos de penas de trabajo forzoso... Los presos políticos no pueden ser obligados a trabajar por concepto de rehabilitación, porque esto implicaría una trasgresión de su libertad de opinión.

De acuerdo a lo contemplado por las normas nacionales e internacionales, es de vital importancia que se cumplan para beneficio de las personas detenidas y así mismo llamamos la atención para que en las cárceles no se sigan aplicando requisas donde se tenga que someter a la persona a la degradación, consideramos que el desnudar y obligar hacer genuflexiones nos lleva en épocas de modernidad a retroceder en el tiempo donde se utilizaban formas arcaicas y humillantes para el ser humano.

Llamamos al ente público, administrativo y carcelario a que se pronuncien al repecto.

Suscriben,

COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS SECCIONAL ANTIOQUIA.
ASFADDES SECCIONAL MEDELLÍN.
CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD.
ASOCIACIÓN CAPESINA DE ANTIOQUIA.
COLECTIVO DE DERECHOS HUMANOS SEMILLAS DE LIDERTAD CODEHSEL.

From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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