Embera Katio conquistan acuerdo

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 20 de Abril, 2000. COLOMBIA: Embera Katio conquistan acuerdo.

Hola compas os reenviamos este mensaje que nos acaba de llegar sobre la situación de la lucha del pueblo Embera con la empresa Urra.

COSAL Asturies

Esta madrugada los Embera katio han conquistado u acuerdo con Urra SA. No reúne todo lo necesario y justo, pero significa un avance. La lucha por la reparación integral seguirá. No dejaran el el campamento en los jardines de Minambiente hasta el próximo martes 25 o miércoles 26 de abril.

ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL,
LA EMPRESA URRA S.A., Y LOS CABILDOS MAYORES EMBERA KATÍO
DE RÍO VERDE Y RÍO SINÚ, Y COMUNIDAD DE BEGUIDÓ

En la sede de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Santafé de Bogotá.

D.C., el día 19 de abril de 2000, el Ministro de Minas y Energía, la Ministra (encargada) del Medio Ambiente, el Viceministro del Interior, y los Nokó Mayores de los Cabildos de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, con la presencia de la Defensora del Pueblo Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas, quien actúa en calidad de veedora, y del responsable de derechos humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, suscriben el presente ACUERDO EN MATERIA DE TERRITORIO.

1. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA actualizará el estudio socioeconómico para la ampliación del Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la firma del presente Acuerdo, previa solicitud o solicitudes de las Autoridades Indígenas del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú, en las zonas de Alto Panico - Chimaces, Sorandó, río Manso, alto río Sinú (zonas de Chontaduro, La Gloria y Batatal), pertenecientes al Parque Nacional Natural Paramillo, así como la zona de Naín, ubicada fuera del mismo, según lo señalado en el mapa que contiene la propuesta de ampliación presentada por los Cabildos Mayores al Gobierno Nacional, el cual se anexa y hace parte del presente documento de acuerdo. El equipo que realizará el Estudio estará conformado por el Incora, la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Naturales, y las Autoridades Indígenas del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú. Los Cabildos Mayores suministrarán a este efecto la información que al respecto dispongan.

2. Las mejoras y predios ubicados en el territorio que se incorporen en el Resguardo ampliado, serán adquiridos con los recursos a que se refiere el Numeral 1 del ítem "Participación en Beneficios" del presente Acuerdo. En el caso en que con los anteriores recursos no se llegare a atender la totalidad del saneamiento de conformidad con el censo determinado en el Estudio Socio-económico para la ampliación del Resguardo, los predios y mejoras faltantes serán adquiridos por el Incora. Para tal efecto, el Incora incluirá en su proyecto de presupuesto anual a partir del año 2001 y hasta por cinco años, los recursos necesarios para atender dicho faltante, previa consideración de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

3. Se entiende que las tierras que se incorporen al Resguardo mediante el proceso de ampliación, serán de propiedad colectiva del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú.

EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

1. La Empresa Urrá S.A. - E.S.P. anticipará a los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, el total de la suma que resulte de proyectar a cincuenta (50) años y traer a valor presente, el monto anual estipulado en la Resolución 838/99 del Ministerio del Medio Ambiente como sustituto de participación en beneficios correspondiente a dichos Cabildos Mayores.

2. Los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, han determinado que los predios y mejoras adquiridos con los recursos así transferidos, los asumen a título de participación en beneficios.

3. La determinación del valor presente del monto de dichos recursos se realizará en una reunión especial que para el efecto tendrá lugar entre la Empresa Urrá S.A. - E.S.P. y los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, antes del 15 de mayo de 2000 en la ciudad de Montería.

4. Estos recursos se transferirán a los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, quienes constituirán una fiducia a su nombre y para el objeto acordado. Los recursos serán transferidos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) en un lapso no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo; el restante cincuenta por ciento (50%), antes del 30 de abril del año 2001.

5. Los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, han determinado que los recursos así transferidos se destinarán a la adquisición de los predios y mejoras que se requiera en el proceso de ampliación del Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, incluyendo su avalúo y negociación. Dicha adquisición será realizada directamente por los Cabildos Mayores.

6. Lo anterior sin desmedro de los posibles excedentes y beneficios adicionales a que tengan derecho las comunidades pertenecientes a los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y Beguidó, por otros orígenes, decisiones o disposiciones legales, judiciales o administrativas que se adopten posteriormente.

EN MATERIA DE REASENTAMIENTO

La ejecución del "Proyecto de reasentamiento Embera" se concertará y agilizará inmediatamente después de haberse firmado el presente acuerdo. El gobierno nacional deja constancia que en lo referente al término previsto en dicho proyecto para la reubicación física de las familias, éste venció el pasado 9 de abril y en consecuencia informará a los entes de control para verificar el posible incumplimiento.

EN MATERIA DEL PLAN JENENE

Para la ejecución de los proyectos establecidos en la licencia ambiental 838/99, se seguirán los siguientes criterios:

1. Los cabildos serán los responsables de la ejecución directa de los siguientes proyectos:

- Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión del Gobierno Embera.
- Fortalecimiento cultural y reconstrucción de patrones y referentes espaciales - Reasentamiento Embera.
- Recuperación y manejo de cuencas, con énfasis en áreas degradadas y en proceso de regeneración natural.
- Desarrollo y producción agrícola.
- Desarrollo pecuario.
- Desarrollo piscícola en estanques.

La definición de las áreas degradadas de que trata el proyecto "Recuperación y manejo de cuencas, con énfasis en áreas degradadas y en proceso de regeneración natural", se hará en el proceso de concertación del Régimen Especial de Manejo del Parque, dentro del proceso que se adelanta para tal fin.

2. Los componentes de Censo y Registro del "Proyecto de Información indígena y estadística" serán ejecutados concertadamente por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.Los demás componentes serán ejecutados directamente por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó. El gobierno nacional suministrará a los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, previa solicitud y de manera gratuita, la información cartográfica, territorial y estadística, de que disponga en la actualidad y a futuro sobre el pueblo Embera Katío y la región.

3. Los componentes del "Plan de Educación Ambiental" referentes al pueblo Embera Katío, serán ejecutados directamente por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, en lo referente a sus jurisdicciones, sin detrimento de los acuerdos a que se lleguen con el otro gobierno indígena para su eventual ejecución conjunta.

4. Las entidades y las autoridades indígenas participantes en el Convenio Interadministrativo respectivo realizarán una evaluación del Programa de Etnoeducación y de ser necesario harán los ajustes pertinentes.

5. El proyecto de "Investigación etnobiológica" presentado por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, ya fue aprobado en el Comité de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Pesquero.

6. En los proyectos que no sean ejecutados directamente por los cabildos, estos participarán como veedores de los mismos y/o en los comités técnicos de los proyectos.

7. Los proyectos "Talleres Regionales de Convivencia" y de "Género" se incorporarán como componentes en otros proyectos ejecutados por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó. Las partes no adelantarán acción alguna en desarrollo de estos dos proyectos que impliquen duplicación de actividades.

8. Las actividades del proyecto "Apropiación y control territorial" que se refieran al desarrollo y fortalecimiento del gobierno Embera, serán incorporadas como un componente del proyecto "Desarrollo y fortalecimiento del gobierno Embera", según lo establecido en la licencia.

9. Los proyectos "Diseño, definición y promoción del régimen Embera de manejo de los recursos naturales" y "Enriquecimiento y manejo de la vida silvestre", y los componentes del proyecto "Apropiación y control territorial" referentes a manejo de recursos naturales, serán de estudio prioritario en el proceso de concertación del Régimen Especial de Manejo del Parque de Paramillo.

10. Las actividades de repoblamiento íctico en el embalse, ríos y quebradas de la cuenca alta del Río Sinú, se desarrollarán por parte de Urrá S.A. hasta tanto se estabilice la población íctica en los mismos. La valoración de dicha estabilización se determinará mediante el monitoreo respectivo, cuyos criterios se definirán en el Comité de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Pesquero.

11. En relación con el proyecto de Transporte, la comunidad y la Empresa URRA S. A. estudiarán conjuntamente alternativas viables para garantizar la autosostenibilidad del sistema de transporte. Mientras esta situación se concreta, URRA suministrará los recursos y mecanismos que garanticen su funcionamiento, siempre que esto no sobrepase los 20 años.

12. Urrá S.A. y el gobierno nacional ratifican su obligación de que todas las negociaciones relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico que tengan que ver con el pueblo Embera Katío, se harán dentro del marco legal vigente, interactuando con las autoridades indígenas.

13. La concreción de los proyectos contenidos en la licencia ambiental que ejecutarán los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, y su negociación económica, se harán directamente con la Empresa URRA inmediatamente se suscriba el presente acuerdo. En ese mismo escenario, se definirán los mecanismos de transferencia y manejo de los recursos.

EN MATERIA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACIÓN INMEDIATA

1. Se constituirá una comisión de expertos, conformada por un (1) representante del Gobierno Nacional, un (1) representante de los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, un (1) miembro de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza - UICN, y un (1) miembro de la Red Internacional de Ríos - IRN, para que vigilen el cumplimiento del presente acuerdo. Los miembros nacionales de la comisión de expertos definirán conjuntamente, en un plazo no mayor de un mes a partir de la firma del presente acuerdo, la fecha de iniciación, la duración y los términos de referencia con los cuales trabajará la comisión en pleno. Los costos correspondientes a la participación de los integrantes de la Comisión serán sufragados por sus respectivas organizaciones o instituciones.

3. Los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, dejan constancia de que consideran fundamental que en el Régimen de Manejo Especial del Parque de Paramillo que se superpone al Resguardo, se incorporen, entre otras, las siguientes pautas de manejo: La prohibición definitiva para la explotación maderera, salvo la destinada a vivienda y construcciones comunitarias, por los evidentes desastres causados en la integridad cultural, social y económica del pueblo Embera-Katío, ya sufridos por las comunidades.

- La prohibición, hasta tanto se tenga suficiente fortaleza cultural, de las actividades e instalaciones turísticas y/o ecoturísticas.

- La necesidad de definir conjuntamente las medidas de control de tráfico ilegal de fauna y cultivos ilegales.

EN MATERIA DE PRINCIPIOS Y ACUERDOS QUE GUIARAN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A FUTURO.

1. La elaboración del Plan de Desmantelamiento de las obras, cuando éste se defina, se realizará conjuntamente con las autoridades indígenas.

2. Dentro de la política de desarrollo del sector eléctrico, el gobierno nacional no encuentra necesario, conveniente ni factible la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Urrá II, el cual ni siquiera se encuentra registrado en la UPME. En consecuencia, el gobierno nacional se abstendrá de promover, autorizar o construir dicho proyecto.

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

1. El punto de partida de toda atención a la problemática de los derechos humanos en el Alto Sinú y especialmente en lo referente al pueblo Embera Katío, es la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar su cumplimiento y velar por la integridad de las comunidades y los líderes, gobernantes y asesores.

2. En consecuencia, de acuerdo con el documento "Política de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del DIH 1998-2002" y la Directiva Presidencial 07/99, es el Estado el que debe proponer en concertación con las comunidades en todo momento las medidas respectivas, identificar el estado de su cumplimiento y efectividad, y ajustarlas a las realidades cambiantes. En ese sentido, las comunidades pueden proponer medidas que consideran fundamentales para preservar su integridad y la de sus miembros, o señalar la inconveniencia o inadecuación de las que se propongan.

3. En ese sentido, el gobierno concertará estas medidas y proporcionará las condiciones para darle cumplimiento, sin desmedro de las demás que deba adoptar en cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

1. Presencia humanitaria en la zona 1.1. El gobierno nacional proporcionará el apoyo político para que los organismos humanitarios gubernamentales del orden multilateral y los organismos humanitarios no gubernamentales nacionales y extranjeros, puedan hacer presencia permanente -continua o discontinua, según las condiciones de la zona en cada momento- en el territorio Embera y en general en el Alto Sinú. 1.2. Este apoyo político se concretará, en los casos en que se requieran, en la invitación formal que hará el gobierno nacional a los organismos que las autoridades indígenas Embera Katío de Río Verde y Río Sinú soliciten para la realización de tareas humanitarias. Así mismo, el gobierno nacional invitará aquellos otros organismos que considere indispensables para el cumplimiento de los fines propuestos. 1.3. El gobierno nacional y los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, coordinarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las tareas humanitarias de dichos organismos. El gobierno nacional orientará a los funcionarios públicos para que presten toda la colaboración que se requiera.

2. No involucramiento de las comunidades en el conflicto armado 2.1. El gobierno nacional reconoce que el pueblo Embera Katío del Alto Sinú tiene derecho a su plena autonomía territorial de conformidad con la Constitución Política, que los miembros de las comunidades son no-combatientes, y que la ley establece su exención para cumplir el servicio militar. Así mismo, conoce que la Asamblea de las comunidades reiteró en Sambudó en abril de 1999 su "no involucramiento en el conflicto armado bajo ninguna forma" y exigió "a las fuerzas armadas legales e ilegales" que "no utilizaran su territorio como campo de actividades militares". 2.2. El gobierno se abstendrá de tomar medidas tales como la utilización de escoltas militares o policiales a los gobernantes y dirigentes, el reclutamiento y conformación de redes de informantes o el pago de información, la utilización de frecuencias de radio de la comunidad, y otras que puedan ser entendidas como formas de involucramiento en el conflicto armado. En consecuencia, el gobierno nacional ordenará suspender las acciones o planes que signifiquen tales situaciones. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento de estas disposiciones. 2.3. El gobierno nacional ordenará a la fuerza pública abstenerse de utilizar nombres indígenas Embera Katío para denominar operaciones militares, grupos operativos o instalaciones; así mismo no utilizarán la lengua Embera en ninguna de sus actividades u operaciones.2.4. El gobierno nacional financiará la difusión de la posición Embera sobre el conflicto armado en publicaciones en lengua Embera y castellana. Para el efecto, esta actividad será incluida en el Plan de Difusión de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

3. Medidas contra los señalamientos 3.1. El gobierno nacional ordenará a los funcionarios públicos, tal como establece la Directiva Presidencial 07/99, que se abstengan de hacer señalamientos, falsas imputaciones, afirmaciones descalificadoras o que estigmaticen la labor de defensa y promoción de sus derechos, contra los líderes, gobernantes y asesores del Pueblo Embera Katío o que involucren a éstos y a las comunidades Embera Katío con actores armados en la región. El gobierno nacional instará públicamente a los diversos sectores de la sociedad civil, y en particular a los medios de comunicación, para que se abstengan de hacer este tipo de señalamientos.3.2. El gobierno nacional ordenará a los funcionarios públicos abstenerse de utilizar calificativos sobre las comunidades, gobernantes, dirigentes o asesores del Pueblo Embera Katío, que puedan potenciar el conflicto interno del pueblo Embera o servir de pretexto para desconocer o menoscabar los derechos, respetando la autonomía de su organización interna y sus propias formas de denominación y gobierno. En el documento mediante el cual se difundirá la Directiva Presidencia 07/99, se precisará el alcance de este compromiso, previa concertación con las autoridades indígenas. 3.3. El gobierno reiterará a los organismos de control y de investigación la solicitud de esclarecer las denuncias realizadas por los Cabildos de Río Verde y Río Sinú, que aparecen en el documento entregado al gobierno nacional en el marco de las negociaciones. Además de ello, informará a las autoridades indígenas el resultado de las investigaciones internas sobre los hechos anotados en el mismo.

4. Medidas especiales de protección a gobernantes, dirigentes y asesores amenazados o en riesgo inminente ante el conflicto armado 4.1. El gobierno concertarácon todas las autoridades indígenas Embera Katío las medidas de seguridad que se requieran.4.2. El gobierno nacional dispondrá de los recursos en el Programa de Protección a cargo del Ministerio del Interior para garantizar el traslado y el apoyo humanitario necesario de los gobernantes, dirigentes y asesores (en su calidad de defensores de derechos humanos del pueblo Embera Katío) amenazados o en grave riesgo de sufrir atentados a su integridad física. Las solicitudes de las autoridades indígenas serán avaladas por la Defensoría del Pueblo. 4.3. La Dirección General para los Derechos Humanos convocará a una reunión extraordinaria del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Programa de Protección, para el 4 de mayo de 2000, para acordar las medidas de seguridad que se requieran. 4.4. El gobierno nacional incluirá con carácter prioritario al Pueblo Embera Katío del Alto Sinú dentro del programa de implementación del Sistema de Alerta Temprana. Para ello se coordinarán las acciones pertinentes entre los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y la Defensoría del Pueblo.

5. Acción frente a la impunidad 5.1. El gobierno nacional convocará de manera inmediata la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas para analizar y tomar las medidas que se requieran en esta materia. 5.2. El gobierno nacional prestará toda la colaboración que requiera la Fiscalía General de la Nación para resolver la situación de impunidad existente en la región y en relación con el Pueblo Embera Katío del Alto Sinú. Los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, ratifican su disposición a colaborar en el logro de este objetivo.

PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

1. Inmediatamente después de firmado este Acuerdo y como condición para su entrada en vigencia, el campamento instalado por los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, ubicado en el jardín anterior del Ministerio del Medio Ambiente será evacuado y los delegados indígenas se trasladarán a su territorio, acompañados de representantes de alto nivel de los Ministerios del Medio Ambiente, Interior y Minas, y delegados de la Defensoría del Pueblo.

2. El gobierno nacional suministrará los recursos necesarios para el retorno tales como transporte y alimentación, y solicitará a la Cruz Roja Internacional el acompañamiento necesario. Suscriben el presente acuerdo, del cual se expiden cuatro (4) originales, Por el Gobierno Nacional,

CARLOS CABALLERO ARGAEZ, Ministro de Minas y Energía; CLAUDIA MARTÍNEZ ZULETA, Ministra del Medio Ambiente (E); JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO, Viceministro del Interior.

Por los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó NARIÑO DE J. DOMICO JUNE, Nokó Mayor de Río Verde; EMILIANO DOMICO MAJORE, Nokó Mayor de Río Sinú.

Como Veedora,

BLANCA LUCÍA ECHEVERRI
Defensora Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas

EDILBERTO IMBACHI
Por la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC

Suscriben también el presente acuerdo,

ALFREDO SOLANO BERRIO
Presidente de la Empresa Urrá S.A. - E.S.P.

ANA LUCILA CASAMA, Nokowera Río Sinú; AMPARO DOMICO MAJORE, Nokowera Río Verde.

Gobernador Local de Simbra Gobernador Local de Sorandó Gobernador Local de Porremia Gobernador Local de Imamadó Gobernador Local de Arizá Gobernador Local de Pawarandó Gobernador Local de Tundó Gobernador Local de Dozá Gobernador Local de Amborromia Gobernador Local de Beguidó Gobernador Local de Mongaratatadó Gobernador Local de Sambudó Gobernador Local de Nejondó Gobernador Local de Kiparadó Gobernador Local de Koredó Gobernador Local de Kapupudó

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