Granaderos colaboran con organizaciones criminales en San Carlos

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 20 de Abril, 2000. Col - Los batallones Granaderos y Barbacoas colaboran con organizaciones criminales en el municipio de San Carlos. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

ORGANIZACIONES CRIMINALES PARAMILIATRES CONTINÚAN CON LAS MASACRES EN EL ORIENTE ANTIOQUEÑO EN LA ZONA DE COMANDO DE LA IV BRIGADA DEL EJÉRCITO Y CON LA COMPLICIDAD DEL BATALLÓN BARBACOA.

A pesar de los múltiples llamados de las organizaciones nacionales e internacionales para que las autoridades militares combatan a los grupos paramilitares y garanticen la vida de la población, estos continúan su macabra ola de asesinatos en el oriente antioqueño, municipio de San Carlos.

HECHOS

1. El pasado sábado 15 de abril un grupo paramilitar interceptó en el barrio Zulia, a escasos 2 kilómetros del parque central de San Carlos, un (1) carro de servicio público tipo "escalera" que venía de Santa Inés transportando a los campesinos de las veredas San Miguel, Santa Rita y Sardinitas, procediendo a bajar a todos los pasajeros y a retener a 15 de ellos, a quienes montaron en la escalera y partieron en dirección al parque central del municipio.

2. A las 11: 00 de la mañana pasaron por el parque central del municipio de San Carlos y continuaron por la carretera principal que conduce al municipio de San Rafael. A pesar de la fuerte presencia militar que mantiene el ejército en el casco urbano con efectivos de los batallones Granaderos y Barbacoas, el grupo de hombres pasó libremente con los retenidos sin que se realiza por parte del ejército acción alguna para evitar el múltiple plagio.

3. El mismo sábado aparecieron en el lugar conocido como "Puente Alkanzas" los cuerpos sin vida de el conductor de la escalara señor Enrique de Jesús Echeverri, el ayudante José Gustavo Loaiza y el cargador Abelardo López.

4. Aunque se desconoce el paradero de las personas, testimonios de miembros de la comunidad afirman que tuvieron que ser llevados a la Vereda El Jordán o Cristales, esta última perteneciente a la localidad de San Roque.

5. Hasta la fecha ninguna noticia se ha tenido de la suerte de las personas retenidas que permanecen en poder del grupo paramilitar.

SOLICITAMOS

Ante la grave situación solicitamos que se dirijan comunicaciones URGENTES a las autoridades nacionales, regionales y locales con el fin de:

1. Se persiga y combata al grupo paramilitar responsable de esta acción en procura de lograr la liberación sana y salva de las personas retenidas.

2. Se investigue y sancione la actitud negligente y omisiva asumida por los integrantes de la fuerza pública que ejercen fuerte presencia y control no solo en el casco urbano de San Carlos sino también en toda la zona periférica del mismo.

3. Que se investiguen y esclarezcan estos hechos, y se exijan acciones del Estado tendientes a la búsqueda de justicia y la reparación a las víctimas de estos crímenes,

4. Que se persigan y desmantelen los grupos paramilitares y se sancionen de manera ejemplar a los miembros de la fuerza pública comprometidos con su acción u omisión.

Suscriben,
Asociación Campesina de Antioquia, Fundación Comité De Solidaridad con los Presos Políticos, Asociación de Familiares Desaparecidos -Asfades-, Corporación Jurídica Libertad, Justicia y Paz, Comunidades Eclesiales de Base, Movimiento Social de Desplazados de Antioquia, Comité de Derechos Humanos del Nordeste, Corporación Zumapás.

Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad.
18 de baril de 2000

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso nos referimos a los que reúnan dichas condiciones en los Batallones Granaderos y Barbacoa, así como al Comandante de la IV Brigada del Ejército, Eduardo Herrera Verbel.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

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