I. La situación de los derechos humanos según el Alto Comisionado para DH

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 24 de Abril, 2000. Col - 1/2 La situación actual de los derechos humanos según el Alto Comisionado para DH de la ONU. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información 1/2.

A PESAR DEL RECHAZO DEL GOBIERNO, EL INFORME DEL ALTO COMISIONADO DE LA ONU PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL.

El informe de referencia tiene varios aspectos que son útiles para que varias de las polémicas que se plantean regularmente en la prensa colombiana sean resueltas. En ese sentido es un documento que debería ser distribuido gratuitamente a los estudiantes universitarios y secundarios, así como a los colectivos sociales implicados como periodistas, abogados, etc. Mención aparte tiene su uso en los cuadros de oficiales militares a los que se les debería exigir no sólo su lectura obligatoria, sino además la profundización en los documentos teóricos que fundamentan el informe.

Desde nuestro punto de vista los aspectos a destacar son:

a) la importancia que se da a la impunidad.
b) la responsabilidad del Estado en las garantías del respeto a los derechos humanos y a la aplicación de la ley.
c) la responsabilidad del Estado frente al fenómeno de las organizaciones criminales paramilitares y del exterminio de población civil.
d) la importancia del fenómeno de los desplazados forzosos en lo que denominamos una "contrarreforma agraria" y que cada vez queda más claro que su causa principal es el lavado de dinero del narcotráfico y otros delitos en la propiedad de la tierra.
e) la responsabilidad de los militares frente al derecho internacional humanitario.
f) la responsabilidad de las organizaciones beligerantes en el respecto a las normas de derecho internacional humanitario y el reconocimiento de que el conflicto existente es una guerra civil y como tal hay que tratarla.

Es de destacar que el gobierno colombiano hizo uso de su derecho a réplica en la sesión en la que se presentó el informe ante la Comisión de Derechos de la Humanos de la ONU para hacer referencia exclusivamente a que, según la diplomacia colombiana, el gobierno no tiene ninguna relación con las organizaciones criminales que dirige Carlos Castaño.

Este tipo de documentos, así como los de la Comisión Interamericana, son parte de la doctrina internacional que obliga al Estado colombiano en la medida en que los pactos y convenciones internacionales están por encima de las leyes intenas, y esto comprende a las constituciones nacionales. En este sentido, estos documentos deben ser vinculantes para todas las partes en conflicto de manera de que la realidad del comportamiento de las instituciones del Estado se adecúe a ello.

Esto parece estar muy lejos de lo que plantean muchos sustentadores de la opinión pública colombiana que olvidan que la guerra fría terminó y siguen usando análisis propios de la dialéctica de amigo - enemigo que no sólo no sirven para comprender la realidad de su propio país, sino que los aleja cada vez más del camino que, con todos los problemas y contradiciones, surgen de la aplicación de las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos y de una estrategia de globalización de la justicia en la que muchos estamos comprometidos.
UE, 23 abr 00

Gregorio Dionis
Editor Equipo Nizkor

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. [1/2]

24. Las infracciones al derecho internacional humanitario, en el marco del conflicto armado interno colombiano, son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de 1977 a éstos y al derecho consuetudinario, cuya autoría sólo corresponde a quienes participan directamente en las hostilidades. En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y a los grupos paramilitares.

25. Los hechos imputables a los grupos paramilitares constituyen igualmente, a los efectos del presente informe, violaciones de derechos humanos que comprometen por lo tanto, por acción o por omisión, la responsabilidad internacional del Estado. Esta consideración se basa en el hecho de que estos grupos cuentan con el apoyo, aquiescencia o tolerancia de agentes del Estado y se benefician de la falta de respuesta efectiva del mismo (véase el capítulo IV.E.2, párrs. 108 a 111).

28. En el período del presente informe, aumentó el número y la frecuencia de las masacres, caracterizadas por su carácter repetitivo, su persistencia en el tiempo y la crueldad extrema empleada contra las víctimas. La Defensoría del Pueblo ha registrado un aumento de casi el 50% de masacres (402) y del 36% del total de víctimas en éstas (1.836) entre enero y el 21 de diciembre de 1999, comparativamente respecto al año anterior. Muchas de las ejecuciones colectivas estuvieron precedidas por el anuncio paramilitar de la creación de nuevos "frentes de guerra", la distribución de amenazas generalizadas y la fijación de plazos perentorios para el abandono de las localidades. Hubo regiones particularmente castigadas en donde se repitieron las matanzas, llegando a contarse nueve ejecuciones colectivas en un período de dos meses. El nuevo patrón de multiplicidad, repetitividad y sevicia se impuso especialmente en el Catatumbo y en el norte del Valle del Cauca, pero también fueron afectadas por esto zonas como las del Magdalena Medio, el Urabá chocoano y antioqueño, los Montes de María y el Nudo de Paramillo.

29. La mayor parte de las masacres fueron obra de miembros de los grupos paramilitares, y en repetidas ocasiones se autodeclararon públicamente como responsables de su ocurrencia. Según la Defensoría del Pueblo, entre enero y el 21 de diciembre de 1999 se registraron 152 masacres atribuidas a grupos paramilitares y/o autodefensas. Éstas estuvieron frecuentemente asociadas con otros hechos de violencia, como desapariciones forzadas, torturas, mutilaciones y desplazamientos masivos.

EVOLUCIÓN DEL PARAMILITARISMO.

108. Como ya ha señalado la Alta Comisionada en informes anteriores, el Estado colombiano tiene una responsabilidad histórica innegable en el origen y desarrollo del paramilitarismo, que contó con amparo legal desde 1965 hasta 1989. Desde entonces, a pesar de que las llamadas "autodefensas" fueron declaradas inconstitucionales, han transcurrido ya diez años sin que se haya logrado su desmantelamiento efectivo. En este mismo plano histórico, particular responsabilidad le toca a las fuerzas militares, puesto que durante el extenso período de amparo legal de las "autodefensas", les correspondió promover, seleccionar, organizar, entrenar, dotar de armamento y proveer de apoyo logístico a estos grupos, dentro de un esquema general de apoyo a la fuerza pública en su lucha contrainsurgente.

109. Esta misma orientación volvió a manifestarse cuando el Decreto Extraordinario No. 356 de 1994 estableció los "Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada", más conocidos como asociaciones "Convivir". Entre 1997 y 1998, la Oficina pudo constatar cómo se alentó y organizó la proliferación de estas organizaciones en varias regiones del país, sin un adecuado mecanismo de control y supervisión. Reconocidos paramilitares encontraron el espacio para liderar algunas de estas asociaciones. Por ello se subrayó ante el Estado colombiano la inconveniencia de su mantenimiento.

110. El hecho de que la mayoría de las violaciones graves de los derechos humanos sea de la autoría de grupos paramilitares debe llevar al Gobierno a combatirlos, de manera privilegiada y eficaz. Resulta sumamente preocupante que investigaciones disciplinarias y judiciales revelen la persistencia de vínculos directos entre algunos miembros de la fuerza pública y grupos paramilitares. Ejemplo de esto, durante este año, son los casos relacionados con las actividades de la disuelta Brigada XX de Inteligencia del Ejército, y los hechos relativos a la masacre del 29 de mayo en Tibú (Norte de Santander). Esos vínculos se fortalecieron en algunas regiones del país sin que las autoridades responsables de sancionarlos ejercieran acciones contundentes para enfrentarlos. Estos grupos paramilitares siguen también manteniendo vínculos y contando con el apoyo de algunos sectores de las élites económicas y políticas locales y regionales. Las organizaciones paramilitares han expandido su reclutamiento a guerrilleros desertores, que no sólo actúan como combatientes, sino también como informantes cuyas acusaciones sirven de base para ataques contra la población civil.

111. En este contexto, la ausencia o el débil alcance de las medidas frecuentemente anunciadas por las autoridades colombianas, como el nunca materializado "bloque de búsqueda" reafirma la ambivalencia que aún subsiste en la asunción de responsabilidad por parte del Estado en el combate de los grupos que se denominan "autodefensas". De hecho, la Oficina ha sido testigo de declaraciones de altos oficiales del ejército señalando que los paramilitares no atentan contra el orden constitucional y, por ende, no es función del ejército combatirlos. Situaciones como éstas ponen al descubierto los límites de los deslindes del Estado con el paramilitarismo, limitándolos al campo de las declaraciones públicas o de los diseños de políticas nunca implementadas.

EVOLUCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO

112. El desplazamiento interno se ha convertido en una estrategia de guerra para obtener control territorial, ya sea por amenazas o por ataques directos a la población civil. CODHES registró 225.000 desplazados en los primeros nueve meses del año y un notable aumento a partir de julio. También señaló que los principales responsables del desplazamiento siguen siendo los paramilitares, con el 47% de los casos. Sin embargo, este año los casos atribuibles a la guerrilla aumentaron del 29% en 1998 al 35%.

113. El desplazamiento forzado tiene hoy dimensión de una verdadera emergencia humanitaria. Tradicionalmente los departamentos más afectados eran Antioquia, Chocó, Santander, Sucre, César, Magdalena, Bolívar, Córdoba y Putumayo. Este año se han lanzado ofensivas paramilitares que abrieron nuevos frentes de guerra y extendieron el fenómeno a otras zonas, entre ellas los departamentos de Norte de Santander y Valle del Cauca. El desplazamiento ha desbordado las fronteras y las comunidades limítrofes se han visto compelidas a buscar refugio en países vecinos. La Oficina ha recibido testimonios en el sentido de que algunas personas han sido forzadas a retornar a Colombia.

114. En reiteradas ocasiones la Oficina ha comunicado al Gobierno su preocupación por las comunidades en riesgo de desplazamiento, sin que de dicha advertencia hayan resultado medidas y acciones oportunas de las autoridades. La respuesta ha sido siempre tardía y carente de eficacia para impedir los hechos que desencadenan los desplazamientos. Tal fue el caso del Norte de Santander a mitad de año.

115. La Oficina ha recibido numerosos testimonios sobre amenazas y atentados contra comunidades desplazadas y, particularmente, contra sus líderes. También ha registrado un aumento en las amenazas contra personas y organizaciones que trabajan con los desplazados, especialmente en las regiones del Magdalena Medio y de Urabá.

116. El acceso a la atención humanitaria y el apoyo socioeconómico para desplazados han sido insuficientes o ineficaces. Los programas para esta atención carecen de fondos suficientes, del personal regional capacitado y de la coordinación necesaria para enfrentar la actual emergencia.

117. En la reubicación y el retorno de la población desplazada en áreas rurales no ha habido una evaluación adecuada de las situaciones de seguridad, ni garantías para las personas. En numerosos casos, esto ha generado muerte y nuevos desplazamientos. Este fue el caso del Sr. Gersain Mora, desplazado consecutivamente cinco veces y ultimado a pesar de las numerosas advertencias de la Oficina sobre su inseguridad. Tampoco ha habido reparación adecuada por los bienes perdidos por los desplazados y éstos siguen sin tener acceso a la tierra en condiciones que faciliten una solución duradera al desplazamiento. Por ello, en algunos casos, las personas desplazadas han buscado acuerdos específicos de retorno o reubicación con el Gobierno, pero ninguno de ellos ha tenido cabal cumplimiento.

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES.

126. La Oficina en Colombia, en el marco de su mandato, ha continuado con su labor de seguimiento de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. En el presente capítulo, se analizan las medidas y acciones emprendidas por el Estado para dar cumplimiento a las recomendaciones, en relación con Colombia, de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluidas en sus anteriores informes, de los procedimientos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos y de los órganos de supervisión de tratados.

127. Las recomendaciones emitidas por esos órganos se refieren particularmente a la necesidad de la adopción de una política de derechos humanos y de un plan nacional de acción; así como de medidas eficaces contra la impunidad, ya sea a través de acciones normativas (tipificación de la desaparición forzada, reforma del Código Penal Militar, abolición de la llamada justicia regional, etc.), de la sanción de los funcionarios públicos responsables de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y de las medidas de protección para los funcionarios judiciales e intervinientes en los procesos penales, entre otras. Asimismo, se ha exhortado a la adopción de medidas y acciones eficaces para combatir el paramilitarismo, así como para responder adecuadamente a la problemática del desplazamiento. Igualmente, se instó a emprender una acción decidida para la protección de los defensores de derechos humanos y de otra población amenazada y víctima de violaciones; al refuerzo de los programas y medidas destinadas a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de toda la población; y a la adopción de políticas respetuosas de la perspectiva de género y a la protección adecuada de los derechos del niño.

128. Es de destacar que la Corte Constitucional ha sostenido, en la sentencia T-568 de 1999, que las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales, generan una triple obligación con respecto a Colombia: esas recomendaciones deben acogerse y aplicarse por las autoridades administrativas, servir como base en la elaboración de proyectos legislativos y orientar el sentido y el alcance de las órdenes que han de impartir los jueces de tutela.

A) Recomendaciones relacionadas con la adopción de medidas, programas y políticas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. 129. El 12 de agosto de 1999, el Presidente de la República presentó su documento de "Política de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario"; este documento establece los objetivos y las áreas prioritarias de trabajo planteados para el período del actual Gobierno 1998-2002. Representa un significativo compromiso de su parte en la materia e implica un desafío de implementación para las autoridades e instituciones involucradas, mediante acciones concretas y compatibles con los objetivos incluidos en él. Estos lineamientos son una base muy útil en la perspectiva de la construcción de un plan nacional, según los designios de la Declaración y del Plan de Acción de Viena.

130. Los esfuerzos del Estado para responder al fenómeno del desplazamiento han sido insuficientes frente a la magnitud del problema. De ello son muestra la ausencia de recursos suficientes destinados al renglón de los desplazados, y la falta de reglamentación e implementación de la Ley No. 387 de parte de instituciones del Estado, las cuales supeditaron su acción a la aprobación de la política de gobierno para la atención de los desplazados por el Consejo de Política Económica y Social (CONPES). Particularmente, cabe destacar la falta de acción para establecer un sistema de alerta temprana. Además, la reorganización administrativa que otorgó las funciones de coordinación de la atención de los desplazados a la Red de Solidaridad Social trajo consigo retrasos y problemas. La Oficina reconoce que este cambio puede fortalecer la atención a los desplazados, siempre y cuando se dote a esta institución del apoyo político, técnico y financiero.

131. Repetidamente se ha exhortado al Gobierno a separar del servicio a los funcionarios contra los cuales obren serios indicios de haber incurrido en violaciones graves de derechos humanos. Por lo general, el retiro de altos oficiales cuestionados por su relación con hechos violatorios de los derechos humanos se realiza mediante la figura del "llamamiento a calificar servicios", la cual carece de toda significación sancionatoria, no genera inhabilidad para el ejercicio de empleos públicos y tampoco puede ser invocada como antecedente. 132. La Procuraduría General de la Nación presentó un proyecto de ley para reformar el Código Disciplinario vigente, en el cual se tipifican como faltas disciplinarias gravísimas, sancionables con destitución e inhabilidad absoluta, conductas constitutivas de graves violaciones de derechos humanos. Sin embargo, a fines del año la propuesta del ministerio público aún no había sido examinada por las cámaras legislativas.

133. La Alta Comisionada ha recomendado la adopción de una política eficaz dirigida al desmantelamiento del paramilitarismo, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian. La respuesta estatal ha demostrado repetidamente sus limitaciones y falencias (véase el capítulo IV.E.2, párrs. 108 a 111).) 134. La Oficina saluda la aprobación de la ley, pendiente de sanción presidencial, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, destinando a desempeño femenino el 30 % de esos empleos. Colombia suscribió el 10 de diciembre de 1999 el recientemente aprobado Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. A finales de año, se presentó una propuesta de plan de igualdad de oportunidades para las mujeres, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo. No obstante, las políticas de promoción de la mujer y de perspectiva de género no han sido suficientemente desarrolladas.

B) Recomendaciones atinentes a la legislación.

135. La abolición de la justicia regional ha sido una de las recomendaciones reiteradamente formuladas por la Alta Comisionada y otros órganos internacionales de derechos humanos. Este año (1999), impulsada por el Gobierno, se adoptó la Ley No. 504 que reforma la justicia regional reemplazándola por la denominada "justicia especializada". Si bien la Oficina ha reconocido la necesidad de proveer de protección y seguridad a los funcionarios judiciales, testigos, víctimas y otros intervinientes en los procesos penales, los esfuerzos del Gobierno y del Estado se concentraron en la continuidad de medidas restrictivas de las garantías judiciales, sin fortalecer las que apunten a la protección efectiva y eficaz de las personas.

136. La nueva ley prevé la posibilidad excepcional de reserva de identidad de los fiscales y testigos, y establece la detención preventiva como única medida de aseguramiento para los delitos conocidos por la justicia especializada, lo cual continúa violando principios fundamentales en materia de debido proceso y garantías judiciales. Como aspectos positivos cabe señalar la abolición de los "jueces sin rostro", el restablecimiento de la audiencia pública en la etapa de juzgamiento, la prohibición de que informantes de los organismos de policía judicial puedan declarar con reserva de identidad y la prohibición de dictar sentencias condenatorias que tengan como fundamento único testimonios de personas con identidad reservada.

137. En junio de 1999 se adoptó el nuevo Código Penal Militar, el cual deberá entrar en vigencia al año de su promulgación, pero supeditado a la adopción de una ley estatutaria que establezca la estructura de la administración de la justicia militar. En él se incorporan, aunque insuficientemente, algunas de las recomendaciones internacionales. En lo que concierne al concepto de "delito en relación con el servicio", la nueva disposición no recoge todos los elementos de la sentencia C-358/98 de la Corte Constitucional y por su ambigüedad continúa abriendo el camino a interpretaciones encontradas. Asimismo, sólo excluye expresamente del fuero militar los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, sin referirse a las otras graves violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Tampoco incorpora de manera explícita la exclusión de la obediencia debida como eximente de responsabilidad. Establece además el juzgamiento en única instancia de generales y almirantes, contraviniendo las garantías de la doble instancia.

138. Avances importantes de la reforma son la consagración del principio de separación de las funciones de comando y las judiciales, la creación de fiscales penales militares y la introducción de la parte civil. Sin embargo, las nuevas disposiciones mantienen a los altos mandos como integrantes de los tribunales, las fiscalías creadas no pertenecen a la rama judicial, y la parte civil queda excluida del conocimiento de los documentos reservados de la fuerza pública. 139. Respecto a la adopción de una ley sobre desaparición forzada en concordancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 30 de noviembre de 1999 se aprobó la Ley No. 142/98 por la cual se tipifica la desaparición forzada, el genocidio, el desplazamiento forzado y la tortura. Sin embargo, la misma no pudo entrar en vigor pues fue objetada por el Presidente de la República el 30 de diciembre por inconstitucionalidad e inconveniencia del artículo que tipifica el genocidio en contra de "un grupo político o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos". La argumentación se basó en que dicha expresión "podría impedir en la práctica el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la fuerza pública". 140. El texto de la ley recogía varias de las recomendaciones relativas a la desaparición forzada y constituía un hito histórico luego de más de una década de intentos infructuosos y reiteradas recomendaciones internacionales. Era también positivo la tipificación de los otros crímenes que constituyen graves violaciones de derechos humanos, como el genocidio, la tortura y el desplazamiento. El texto aprobado había sido objeto, sin embargo, de unos cambios en relación con la versión adoptada semanas antes por la Comisión Primera de la Cámara, en particular en relación con lo relativo a la jurisdicción y a la obediencia debida. En ambos temas no se incluía al desplazamiento y en el primero, se abandonaban los elementos específicos de la sentencia de la Corte Constitucional, relativos a la interpretación restrictiva del fuero. La objeción fue ampliamente criticada por las organizaciones no gubernamentales, analistas y políticos, pues significa una nueva postergación en la adopción de una ley fundamental buscada desde hace varios años. La Oficina en Colombia señaló la necesidad de la pronta reconsideración de la misma para su adopción definitiva y su entrada en vigencia.

141. El 19 de diciembre se remitió para sanción presidencial el proyecto de ley de reforma al Código Penal en el cual se incorporaban las disposiciones de la ley recién mencionada sobre la tipificación de los delitos de desaparición forzada, genocidio, desplazamiento forzado y tortura; el proyecto de ley de reforma también tipifica 27 infracciones al derecho internacional humanitario. Sin embargo, el Gobierno objetó, invocando razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, 85 artículos de dicho proyecto, incluyendo los que acaban de mencionarse.

142. El Estado suscribió el Estatuto de la Corte Penal Internacional pero hasta el momento el Gobierno no lo ha presentado al Congreso para su ratificación. Por otra parte, la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, no ha sido aún ratificada, aunque el proyecto de su ley aprobatoria ya se presentó a consideración del Congreso. El uso de minas antipersonales por parte de la guerrilla, especialmente de fabricación artesanal, continúa. Las fuerzas militares siguen haciendo uso de las minas para proteger sus instalaciones, y hasta el momento no ha sido diseñada una estrategia para proceder a su destrucción. No se dispone aún de un estudio completo sobre las áreas del territorio afectadas por la presencia de estas minas y sobre el número de víctimas causado por ellas. Asimismo, el Congreso aprobó la Convención de París sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su prohibición y está sujeto ahora a la revisión de la Corte Constitucional, paso indispensable para su ratificación. 143. La reforma del Código del Menor, para armonizarlo con la Convención sobre los Derechos del Niño, no fue aún presentada al Congreso. Continúan aplicándose disposiciones nacionales cuyo contenido es incompatible con la normativa internacional, en temas como el del trabajo infantil y el de la adopción de medidas sin carácter judicial para tratar a los menores infractores. Por otra parte, es importante señalar como una acción muy positiva que, en aplicación de la Ley No. 548 de 1999, por la cual se prorroga la vigencia de la Ley de orden público, el Estado prohibió en forma absoluta la participación de menores de 18 años en las filas del ejército nacional y dio de baja a 1.003 menores que se encontraban prestando servicio militar.

144. Cabe mencionar la promulgación de la Ley No. 497 de 1999, por la cual se crearon los jueces de paz y se reglamentó su organización y funciones, así como la entrada en vigencia de la Ley No. 472 de 1988, referida al desarrollo de las acciones populares y las acciones de grupo, recursos que protegen derechos colectivos, aunque pendientes de implementación.

145. En cuanto a la legislación sobre los "Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada", conocidos como asociaciones "Convivir", ésta no ha sido derogada, de manera que tales servicios pueden hoy seguir estando a cargo de personas de condición particular. Sin embargo, luego de que se restringieran jurisprudencial y normativamente las funciones de estos grupos, su número decreció progresivamente. La Oficina tiene razones serias para creer que no pocos de sus integrantes están hoy vinculados al accionar del paramilitarismo. [CONT EN 2/2]

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