II. La situación de los derechos humanos según el Alto Comisionado para DH

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 24 de Abril, 2000. Col - 2/2 La situación actual de los derechos humanos según el Alto Comisionado para DH de la ONU. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información 2/2.

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA. [2/2]

C) Recomendaciones relativas al funcionamiento de la justicia.

146. Entre los obstáculos y dificultades identificados en el funcionamiento de la justicia están los relacionados con la falta de seguridad de los funcionarios judiciales y los sujetos procesales, la ineficacia en el cumplimiento de las órdenes de captura, el traslado de los casos a la justicia penal militar, la insuficiente celeridad en los procesos una vez que pasan a juicio y la ausencia de condenas, en particular, cuando hay funcionarios involucrados en violaciones de derechos humanos.

147. Existen en Colombia varios comités para dar impulso a las investigaciones de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. La Oficina ha prestado asesoramiento y participado como observadora en varios de ellos. La mayoría de éstos se ha reunido en escasas oportunidades y, a pesar de que sus objetivos eran operativos, se han limitado a analizar las dificultades sin que esta evaluación haya sido traducida en acciones concretas y contundentes.

para superarlas. El Comité especial de impulso a las investigaciones de violaciones de derechos humanos, presidido por el Vicepresidente de la República, se ha reunido solo dos veces, apoyado por otras reuniones de un grupo de trabajo. Registró formulaciones de acusación pero ninguna condena penal en los casos examinados. Además, en muchos de ellos, por deficiencias normativas, las sanciones disciplinarias se limitaron a "reprensiones severas", que ni siquiera incluyen la destitución, como en el caso del homicidio del senador de la Unión Patriótica Manuel Cepeda.

148. Las recomendaciones en relación con la justicia penal militar no se ven reflejadas en la práctica. El Consejo Superior de la Judicatura continuó trasladando casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario a la jurisdicción castrense. En la jurisdicción penal militar continúan abundando los fallos condenatorios para delitos estrictamente militares (como el de deserción), mientras que es notorio el ínfimo número de sentencias de condena por conductas constitutivas de violaciones de derechos humanos. Para efectos de asumir el conocimiento de estas violaciones se ha alegado en varias ocasiones el carácter omisivo de la conducta. Esto ha llevado a la incongruencia de considerar en un mismo hecho, que los oficiales de rango superior deben ser procesados por los tribunales militares, mientras que la conducta de sus subalternos debe ser conocida por jueces ordinarios. Ejemplo de lo anterior es la sentencia proferida en el caso de la masacre de Mapiripán: en este caso, la Procuraduría General de la Nación solicitó a los órganos judiciales la provocación del conflicto de competencia que puso en manos de los tribunales militares el procesamiento de algunos de los oficiales sindicados.

149. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía siguió cumpliendo una labor importante en materia de investigaciones de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, pero no logró superar los inconvenientes registrados en materia de seguridad, de recursos, de fortalecimiento de su experiencia y de efectividad de sus órdenes de captura. Este año (1999), por el contrario, se ha reflejado particularmente en esa Unidad, el debilitamiento institucional que afecta a varios sectores del Estado.

150. El Programa de protección a testigos, víctimas, funcionarios e intervinientes en el proceso penal, ha sido incapaz para proveer de medios y recursos adecuados a quienes se ven amenazados, especialmente en los procesos donde se encuentran implicados grupos paramilitares o grupos insurgentes. Si bien el Programa contempla la protección de los funcionarios judiciales, su aplicación se ha limitado a los sujetos procesales, pues los reducidos recursos asignados no han permitido cubrir la protección de aquellos. Además, el Programa plantea en la práctica serias limitaciones en cuanto a los alcances, tiempo y formas de protección, así como a los recursos. La Oficina ha recibido varias quejas de parte de testigos y víctimas que sometidos al programa de protección, al cabo de un breve plazo se encuentran fuera de él y bajo reiteradas amenazas contra su vida e integridad y la de sus familias. Varios de los quejosos se han visto obligados a recurrir, por sus propios medios, a la ayuda internacional para abandonar el país, y en otros casos, pasan a formar parte del gran número de desplazados.

D) Recomendaciones relativas a la protección de grupos vulnerables. 151. El Programa de Protección Especial, a cargo del Ministerio del Interior, es el mecanismo oficial de protección para personas amenazadas más empleado. Éste pretendió atender en 1999, mediante la provisión de medidas de protección, 93 casos de protección para individuos y para organizaciones. Problemas de orden administrativo y retrasos en la ejecución del presupuesto han afectado seriamente su efectividad. Con una tasa de ejecución de aproximadamente el 50%, al cierre del año existe la real posibilidad de que en el 2000 el presupuesto de este programa se reduzca drásticamente. Cabe señalar que a pesar de repetidas peticiones, hasta la fecha se desconoce el balance de los fondos destinados para la provisión de medidas de protección "dura" (escoltas, chalecos antibala, etc.) a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

152. La Oficina dio seguimiento al compromiso asumido por el Estado para que el Procurador General de la Nación procediera a la revisión de los archivos de inteligencia militar donde se consignen informaciones sobre miembros de las organizaciones no gubernamentales. Aunque en septiembre la Oficina tuvo noticias de que tal revisión se había terminado, hasta la fecha se desconoce el resultado de la misma.

153. A pesar de la voluntad expresada por el Gobierno de Colombia de proteger los derechos de los trabajadores, preocupa a la Oficina la posición adoptada por altos funcionarios públicos en el sentido de que "los actos de violencia contra miembros de los sindicatos y dirigentes son sólo una expresión del conflicto armado y manifestación fluctuante de las diferentes formas de criminalidad que afectan al país". La Oficina considera que la violencia ejercida contra el movimiento sindical no puede verse reducida a esta circunstancia, y recuerda la ineludible obligación del Estado de proteger y garantizar la vida, la integridad y las garantías sindicales de los trabajadores. La Oficina manifestó su preocupación por el proyecto de ley No. 135 de 1999, presentado al Congreso, en lo que modifica el Programa de Protección del Ministerio del Interior para personas amenazadas comprendido en la Ley No. 418 de 1997. El proyecto aludido incorporaba a los periodistas y comunicadores sociales como sujetos protegidos, pero no incluyó a los sindicalistas y otros representantes o grupos comunitarios, sociales, étnicos, etc. Finalmente, el 23 de diciembre se prorrogó la Ley No. 418, sin modificaciones en este punto, con lo cual, los sindicalistas quedan como antes comprendidos en dicha protección. La propuesta de incorporar a los periodistas no fue acogida en el texto adoptado. Cabe recordar que éste es prácticamente el único, a parte del de la Fiscalía, que prevé dicha protección. 154. La Oficina está preocupada por la ausencia de una estrategia y la falta de mecanismos institucionales de protección a las comunidades en riesgo de desplazamientos y a los desplazados.

VIII. RECOMENDACIONES

183. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cumplimiento del Acuerdo que dio origen a la Oficina en Colombia, y en concordancia con los pronunciamientos, observaciones y recomendaciones hechas al Estado colombiano por los diversos organismos y procedimientos de las Naciones Unidas que se ocupan de la situación de los derechos humanos en el país, formula las siguientes recomendaciones:

Recomendación No. 1

184. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la importancia de dar prioridad a una política efectiva, coherente e integral de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

Recomendación No. 2

185. La Alta Comisionada insta nuevamente a todas las partes en el conflicto armado a adecuar sus comportamientos al respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario y a la efectiva protección de la población civil.

Recomendación No. 3

186. La Alta Comisionada alienta al Gobierno de Colombia, a los otros actores en el conflicto y a la sociedad colombiana a continuar los esfuerzos para la obtención de una solución negociada del conflicto armado.

Recomendación No. 4

187. La Alta Comisionada insta nuevamente al Estado colombiano a combatir efectivamente el paramilitarismo y a lograr su desmantelamiento definitivo, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian, incluyendo a los servidores públicos vinculados al mismo.

Recomendación No. 5

188. La Alta Comisionada reafirma la obligación del Estado colombiano de responder adecuadamente de manera integral y prioritaria al grave problema del desplazamiento, mediante la adopción de medidas efectivas para prevenirlo y brindar protección y atención a los desplazados. Recomienda el establecimiento de un sistema de alerta temprana, la urgente reglamentación de la Ley No. 387, la puesta en marcha de la Red Nacional de Información prevista en ella, y la implementación de la política del Consejo de Política Económica y Social (CONPES), en concordancia con los Principios Rectores. Asimismo, insta al desarrollo de un mecanismo legal idóneo y específico para la reubicación o el retorno de los desplazados que facilite el acceso a la propiedad de la tierra. Alienta al cumplimiento de las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General para los Desplazados Internos (E/CN.4/2000/83/Add.1) y a la implementación de los objetivos de los Principios Rectores sobre la materia.

Recomendación No. 6

189. La Alta Comisionada exhorta al Estado colombiano a asumir la responsabilidad de proteger la vida e integridad de los fiscales, jueces, funcionarios de policía judicial, víctimas y testigos, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales de los procesados. También lo insta a hacer denodados esfuerzos para dotar con recursos suficientes los programas de protección.

Recomendación No. 7

190. La Alta Comisionada insta a adoptar medidas efectivas para garantizar la vida e integridad de los defensores de derechos humanos así como de sindicalistas, indígenas, periodistas, académicos, religiosos y servidores públicos amenazados como consecuencia de actividades vinculadas al ejercicio de derechos y libertades fundamentales. Igualmente, a fortalecer con suficientes recursos los programas de protección para esta población. Recuerda al respecto las recomendaciones contenidas en el informe conjunto del Relator Especial sobre la tortura y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre su visita a Colombia (E/CN.4/1995/111, párrs. 115 a 132).

Recomendación No. 8

191. La Alta Comisionada enfatiza la necesidad de que el Estado colombiano adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo en todo el territorio nacional, incluyendo la llamada "zona de distensión", el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Recomendación No. 9

192. La Alta Comisionada reafirma la obligación del Estado colombiano de luchar contra la impunidad mediante una adecuada administración de justicia, la correcta aplicación de las normas nacionales e internacionales, el fortalecimiento del trabajo de la Fiscalía y en particular de su Unidad de Derechos Humanos, el respeto de los principios de independencia e imparcialidad y la sanción efectiva de los responsables de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Recuerda al respecto las observaciones formuladas por el Relator sobre la independencia de los jueces y abogados en su informe de la misión a Colombia (E/CN.4/1998/39/Add.2). Asimismo, insta a la aprobación del nuevo Código Único Disciplinario.

Recomendación No. 10

193. La Alta Comisionada insta al Gobierno de Colombia y al Congreso a adoptar la normativa requerida para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar. Dicha norma debe tomar en cuenta los principios y recomendaciones internacionales sobre independencia e imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar justicia, la formación jurídica de éstos y el carácter restringido del fuero. Asimismo, exhorta a las autoridades competentes a la adecuada aplicación e interpretación de estos principios.

Recomendación No. 11

194. La Alta Comisionada pone de presente ante las autoridades colombianas la necesidad de restablecer la plena vigencia del derecho de hábeas corpus, mediante la adopción de las reformas legislativas necesarias para garantizar a toda persona el derecho a impugnar, bajo términos perentorios, la legalidad de su detención ante una autoridad independiente de aquella que la dictó.

Recomendación No. 12

195. La Alta Comisionada recomienda al Gobierno de Colombia que la aprehensión de personas por la policía con finalidades preventivas, llamadas "capturas momentáneas", se ajuste a las normas internacionales que prohíben las privaciones ilegales o arbitrarias de la libertad. Para ello le exhorta a introducir en las leyes de policía las reformas pertinentes.

Recomendación No. 13

196. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la necesidad de atender adecuadamente el problema carcelario, mediante la adopción de una política penitenciaria acorde con principios internacionales en la materia, el uso restrictivo de la prisión preventiva, medidas que permitan superar los problemas estructurales y el mejoramiento de las condiciones de detención.

Recomendación No. 14

197. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno de Colombia a presentar un proyecto de ley para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Recomendación No. 15

198. La Alta Comisionada recomienda al Estado colombiano que no siga postergando la tipificación de la desaparición forzada y otras violaciones graves de derechos humanos, así como la ratificación de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas.

Recomendación No. 16

199. La Alta Comisionada exhorta al Estado colombiano a incorporar en todos sus programas y políticas la perspectiva de género, a destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, y a prestar atención de manera prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia y del desplazamiento, y dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su informe sobre su 20º período de sesiones (1999) (véase A/54/38/Rev.1, primera parte, párrs. 348 a 401).

Recomendación No. 17

200. La Alta Comisionada reitera la necesidad de armonizar la normativa interna con la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo ha señalado el Comité de los Derechos del Niño en su informe sobre su quinto período de sesiones (1994) (véase CRC/C/24, párrs. 67 a 82). Asimismo, exhorta a las autoridades colombianas a adoptar medidas y programas eficaces de atención de la niñez desvinculada del conflicto armado, de prevención y protección de las víctimas de abuso sexual y de explotación laboral, así como para un tratamiento adecuado de los menores infractores y niños de la calle.

Recomendación No. 18

201. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la obligación de adoptar todas las medidas adecuada para garantizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, focalizar las inversiones y políticas públicas hacia la población más desfavorecida, reducir progresivamente la inequidad para hacer accesible a toda la población los derechos básicos esenciales, evaluar periódicamente las consecuencias de las políticas de ajuste estructural, y mejorar el sistema de indicadores para la medición de los logros en este campo. Insta igualmente al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Colombia por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1995/12, párrs. 21 a 30).

Recomendación No. 19

202. La Alta Comisionada recomienda la adopción de las reformas legales necesarias para ajustar la legislación interna a los Convenios 87 y 98 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación y sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, así como el seguimiento de las recomendaciones de la OIT.

Recomendación No. 20

203. La Alta Comisionada exhorta a la adopción en la normativa interna de disposiciones sobre discriminación racial, con prohibiciones y sanciones específicas, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y los requerimientos manifestados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el informe sobre sus dos períodos ordinarios de sesiones de 1999 (A/54/18, párrs. 474 a 481).

[Fuente: Informe del Alto Comisionado sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia - Distr. GENERAL - E/CN.4/2000/11 - Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia - 09mar00. Original: ESPAÑOL]

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