Paramilitares asesinan a defensor de DH perseguido por el ejército

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 8 de Mayo, 2000. Col - Paramilitares asesinan a un defensor de dh amenazado y perseguido por el ejército desde 1996. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

ASESINADO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS INTEGRANTE DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DEL NORDESTE ANTIOQUEÑO (COLOMBIA) DESPUÉS DE INTENSAS PERSECUCIONES POR EL ESTADO COLOMBIANO

Las organizaciones abajo firmantes, expresan su profundo rechazo, dolor e indignación ante el asesinato del defensor de derechos humanos del Nordeste Antioqueño, JESÚS RAMIRO ZAPATA HOYOS, en hechos ocurridos el día 3 de mayo de 2000, en el municipio de Segovia (Antioquia).

ANTECEDENTES

1.- En el año 1994, fueron amenazados todos los integrantes del Comité de Derechos Humanos de Segovia por parte de grupos paramilitares y a su vez fueron objeto de constantes hostigamientos por parte de la fuerza pública en cabeza del Capitán Rodrigo Cañas Forero. Esta situación llevo a que en el año 1995 Jesús Ramiro y varios integrantes del Comité tuvieran que salir de la Región.

2.- El 22 de abril de 1996 fue ejecutada una masacre donde murieron 15 personas y otras 15 quedaron heridas en el municipio de Segovia donde resultó involucrado por su activa participación el Capitán Rodrigo Cañas Forero, persona que fue posteriormente privada de la libertad y objeto de condena por parte de la justicia regional.

En la investigación y esclarecimiento de estos hechos fue importante y significativa la labor desarrollada por Jesús Ramiro Zapata, situación que incremento su nivel de riesgo, pues posterior a ello sería objeto de una serie de señalamientos, hostigamientos y montajes por parte de la fuerza pública y la Fiscalía regional de Medellín y Puerto Berrío.

3.-Esta cadena de atentados contra su tranquilidad y libertad, desarrollados por autoridades prevalidas de su poder e investidura son los siguientes:

a) A fin de promover la defensa del Capitán Rodrigo Antonio Cañas Forero, por parte del Batallón Bomboná y la XIV Brigada del Ejército Nacional se dispuso el traslado de varias personas al municipio de Puerto Berrío y Bogotá, para que declararan en relación con la masacre ocurrida el 22 de abril de 1996. En ellas, estos declarantes simplemente reproducirían la versión de la fuerza pública, que las acusaciones en contra del citado Capitán se trataba de un montaje de la subversión promovido por Jesús Ramiro Zapata.

Este tipo de señalamientos no se circunscribirían solo a las declaraciones rendidas en los procesos. Por parte del Coronel Álvaro Vargas, quien se desempeñaba como Comandante XIV Brigada con sede en Puerto Berrío, se expresó a través del diario El Colombiano el 14 de mayo de 1996 en relación con estos hechos que: "como ya se esta aclarando y parece ser se trata de un montaje de la subversión que quiere perjudicar al capitán porque el hizo una labor muy importante acá en Segovia".

b) Con el fin de respaldar estas versiones y atacar la labor de Jesús Ramiro Zapata en la defensa de los derechos humanos, el día 24 de mayo de 1996, días después de que fuera detenido el Capitán Cañas; el Teniente Coronel Pedro Antonio Villamizar, Comandante de la XIV Brigada del Ejército Nacional, solicitó a un Fiscal Local de Puerto Berrío fuera allanada la residencia de Jesús Ramiro Zapata, argumentando para ello que era: "Promotor de Derechos Humanos en el Nordeste antioqueño e integrante de la estructura delincuencial del E.LN."

Para desarrollar esta diligencia la XIV Brigada trasladaría en helicóptero un Fiscal desde Puerto Berrío, quien se alojó en las instalaciones del Batallón Bomboná y en la noche del 26 de mayo procedieron a efectuar este allanamiento, introduciendo subrepticiamente en la vivienda de Jesús Ramiro Zapata material explosivo para justificar la detención de uno de sus familiares, dado que Ramiro Zapata no se encontraba allí en estos momentos.

c) Dada esta situación de abierta persecución, Jesús Ramiro Zapata se vio obligado a abandonar la región y fijar su residencia en la ciudad de Medellín. Estando allí, el día 18 de julio de 1996, mientras se encontraba haciendo una fila en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco para reclamar unos medicamentos, fue abordado intempestivamente por una mujer y dos agentes de policía. Esta mujer, quien después se identificó como María Piedad Arcila Echeverry, Fiscal Local 245 de Medellín, le manifestó que quedaba detenido, pues había recibido información sobre su presencia allí y que se trataba de un sujeto peligroso.

Durante más de cinco (5) horas Jesús Ramiro Zapata permaneció privado de su libertad en la sede de la Fiscalía Local, ordenándose posteriormente su libertad ante la comprobación de que en su contra no existía orden de captura. En dicha oportunidad a fin de procurar encubrir lo arbitrario de su proceder, por parte de esta Fiscal se ordenó abrir en contra de Jesús Ramiro una investigación previa por el supuesto delito de falsedad en documento público, pues esta funcionaria consideraba, que por las características de la foto de la cédula de ciudadanía, podría ser un documento falso.

d) Durante el año 1997 por parte de las Fiscalías Regionales adscritas ante la XIV y IV Brigada del Ejército Nacional fueron iniciadas diversas investigaciones penales en contra de Jesús Ramiro Zapata, por los supuestos delitos de rebelión, terrorismo, secuestro y homicidio. Estas investigaciones tenían como único fundamento informes de inteligencia militar y las declaraciones de varios testigos.

En los interrogatorios hechos a los testigos aportados por las Brigadas XIV y IV se logró establecer que se trataba de personas que habían sido pagadas por parte de inteligencia militar para declarar contra Jesús Ramiro Zapata y a su vez, que las declaraciones de los mismos no eran recibidas directamente por los fiscales, sino que los interrogatorios eran dirigidos por personal militar, prestándose los Fiscales para dichos procedimientos.

e) En un informe de inteligencia rendido por el Teniente Coronel Jorge Luis Mejía Rosas, Comandante del Batallón de Inteligencia N° 6, del 13 de agosto de 1997, dirigido al Fiscal Regional Delegado ante la Cuarta Brigada se expresó en relación con Ramiro Zapata que era: "a. Integrante de las autodenominadas milicias 11 de Noviembre y Andrés Posada del Cartel del ELN, las cuales delinquen en las localidades de Segovia y Remedios (Ant) donde se desempeña como ideólogo y jefe de la parte política. b. Principal enlace de la cuadrilla José Antonio Galán del ELN, donde se encarga de presionar a las autoridades para que dejen en libertad a personas capturadas o sindicadas de rebelión y delitos conexos o vinculadas a la guerrilla. e. Jesús Ramiro Zapata se comprometió a presionar la expulsión del pelotón de soldados acantonados en la cárcel de Segovia así como con los efectivos de la policía que se encuentran en la Casa Campesina de dicha localidad. La finalidad de esta actividad es facilitar a las milicias un mayor control sobre la población f. Se conoce además que mantiene interés en abandonar el país a fin de vincularse a una organización internacional de derechos humanos, actividad con la cual busca evadir la acción de la justicia. g. Asimismo se sabe que contra el particular Jesús Ramiro Zapata hoyos se venían instruyendo al parecer dos procesos por violación del artículo 1° del decreto 1857 de 1989, los cuales quedaron paralizados porque el Fiscal de conocimiento ordeno un "auto inhibitorio" supuestamente por no encontrar méritos para vincularlo como rebelde; sin embargo esta Unidad Táctica ha recibido cerca de diez personas que aseguran que el citado particular continúa delinquiendo e incluso planea desarrollar diversas tareas tendientes al fortalecimiento del ELN en el nordeste antioqueño. h. Se sabe que Jesús Ramiro Zapata Hoyos venía ofreciendo la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000) a quien declarara acomodadamente en contra del señor Capitán del Ejército Nacional RODRIGO CAÑAS FORERO, a fin de vincularlo con los hechos sucedidos el día 22-ABR-96 en Segovia; lo cual le permitiría demandar al Estado por una millonaria suma".

f) En el mismo informe se afirma: "d. Sobre la organización no gubernamental denominada ' Colectivo Semillas de Libertad' de la cual es presidente el particular Jesús Ramiro Zapata Hoyos se conoce los siguientes aspectos: c. diversas agencias de seguridad del Estado coinciden en afirmar que la real naturaleza de 'Colectivo Semillas de Libertad' es ser organismo de fachada de la subversión, especialmente del autodenominado ELN. d. El 'Colectivo Semillas de Libertad' está compuesto por diversos profesionales entre abogados, sociólogos, docentes, periodistas, etc., que en repetidas ocasiones han efectuado montajes a la fuerza pública sobre 'supuestas violaciones a los derechos humanos', con el ánimo de entablar cuantiosas demandas al Estado. Paralelamente promueven denuncias a través de organizaciones como Amnistía Internacional e informes a la Organización de Naciones Unidas."

g) El día 28 de agosto de 1997, por parte del Teniente Coronel Jorge Luis Mejía Rosas, Comandante del Batallón de Inteligencia Militar N° 6, adscrito a la IV Brigada se remitió un nuevo informe al Fiscal Regional delegado ante la IV Brigada, donde se expresaba: "a. Ramiro Zapata Hoyos fue militante activo de la Unión Patriótica, al inicio de la Administración Municipal del alcalde MANUEL ALBERTO CUASSI CIFUENTES, fue nombrado mediante acuerdo municipal No 010 del 23-FEB-93 como representante de los derechos humanos de Segovia. b. Hasta finales del año 1993 y parte de 1994 se desempeñó como profesor de la jornada de primaria en el Colegio Liborio Bataller, donde de acuerdo a informaciones suministradas por otros profesores, Ramiro Zapata Hoyos realizaba actividades de proselitismo con el estudiantado a favor de los grupos subversivos, buscando además incrementar la campaña de desprestigio contra la fuerza pública acantonada en la localidad de Segovia (Ant). e. El 02-ENE-96 el entonces señor Comandante del Ejército Nacional, General Harold Bedoya Pizarro, instauró denuncia de carácter penal ante la Procuraduría General de la Nación en contra de los particulares Jesús Ramiro Zapata..., por su comprometimiento con el grupo subversivo ELN".

h) Jesús Ramiro Zapata fue acogido durante el segundo semestre de 1997 en el Comité Especial de Docentes Amenazados de la Secretaria de Educación de la Gobernación de Antioquia, dada la situación de riesgo en que se encontraba. A pesar de ello, desde el mes de octubre del mismo año por parte de la Secretaria de Educación se ordenó suspenderle el pago de los salarios, situación que se prolongó durante el primer semestre de 1998. Esta situación de mayor indefensión sería la que finalmente lo obligaría a retornar al municipio de Segovia, donde hasta el día 3 de mayo desempeñó su labor de docente.

4. Esta situación de abierta persecución de tiempo atrás fue objeto de conocimiento de las autoridades civiles, judiciales y de control, así como de la comunidad internacional. Dado el inminente riesgo en que se encontraba la vida, integridad y libertad de Jesús Ramiro Zapata, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al gobierno colombiano fuesen adoptadas medidas cautelares para la protección de Jesús Ramiro, desde el 11 de febrero de 1998.

5. La misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia del 26 de febrero de 1999, registró así su situación: "31. El caso de Jesús Ramiro Zapata ofrece un ejemplo de un proceso penal presuntamente incoado para acosar al defensor de derechos humanos inculpado. El señor Zapata es coordinador del Comité de Derechos Humanos de Segovia. En tal carácter a puesto presión para impulsar las investigaciones de las matanzas ocurridas en Segovia, Departamento de Antioquia, en 1988 y 1996. Esas matanzas fueron presuntamente perpetradas por elementos paramilitares en colaboración con las fuerzas de seguridad del estado. El Sr. Zapata también integra la organización de derechos humanos denominada "Colectivo Semillas de Libertad". 32. El 26 de mayo de 1996, apenas un mes después de la segunda matanza de Segovia, un fiscal regional, acompañado por integrantes del Batallón del Ejército Bomboná, allanó la casa del Sr. Zapata. Los miembros de la unidad encargada del allanamiento denunciaron que habían encontrado elementos que implicaban al Sr. Zapata en actividades ilegales. Sin embargo, testigos presenciales han señalado que los soldados colocaron esos objetos a su llegada. De la misma manera el 17 de julio de 1996, un fiscal local detuvo al Sr. Zapata sin una orden de arresto. Para justificar el arresto ilegal, el fiscal decidió iniciar un proceso contra el Sr. Zapata por falsificación de documento público. El fiscal justificó esta acción en base a que la fotografía de su documento de identificación 'era extraña'.

6. El Comité de Derechos Humanos del Nordeste Antioqueño ha sido objeto de un proceso sistemático de exterminio. Durante el año 1997 fueron asesinados Jaime Ortiz, Nazareno de Jesús Rivera, Margarita Guzmán y Alberto Lopera, quienes aún permanecían en la región y venían desarrollando una importante labor de denuncia contra los más de 250 crímenes ocurridos en los municipios de Segovia y Remedios durante el primer semestre de 1997.

HECHOS

1. El 23 de marzo de 2000, el Ejército de Liberación Nacional, compañía Cimarron del Frente María Cano, entregó dos mujeres menores de edad de 14 y 15 años a Jesús Ramiro Zapata, Presidente del Comité de Derechos humanos de Segovia, quien las dejó a disposición de la Personería municipal.

2.- El 28 de marzo de 2000, el Comandante del Batallón No. 47 Héroes de Tacines, Mayor Rubén Darío Hernández, desestimó las denuncias de las menores en el sentido de que un soldado les había pagado para ir a ubicar posibles campamentos guerrilleros y posibles contactos de estos en la región, diciendo que "no existe ninguna posibilidad de que esto haya ocurrido". Además el periódico El Colombiano pública una declaración del Mayor HERNÁNDEZ sobre la tranquilidad que se vive en Segovia.

3. El 3 de abril de 2000 un grupo de aproximadamente 500 paramilitares llegó a los municipios de Segovia y Remedios, ubicándose en la Finca Bellavista de la vereda Otu, municipio de Remedios.

4.- El 12 de abril reunieron a los pobladores del barrio Galán del municipio de Segovia, se instalaron en todos los barrios de Segovia y Remedios y algunos están alojados en los hoteles El Dorado, El Bacán y Palacio Real de Segovia. Desde estos hoteles han venido saliendo a extorsionar a comerciantes de abarrotes, ropa, calzado y a dueños de fincas.

5.- Los paramilitares son protegidos por la fuerza pública acantonada en el municipio de Segovia, prestándoles incluso el servicio de escolta.

6.- Entre el 15 y 30 de abril de 2000, los paramilitares ex guerrilleros alias Cristian quien se entregó al ejército y los hermanos GUEVARA, miembros desde 1997 del grupo de Autodefensas del Nordeste GAN, estuvieron recorriendo los barrios del municipio de Segovia en un carro Toyota Blanco y Amarillo con placas 784 de Montería. Alias Cristian hizo comentarios diciendo que el Mayor Rubén Darío Hernández, comandante del Batallón No. 47 Héroes de Tacines los dejó entrar a las veredas El Río y Cañaveral diciendo que van a recuperar las tierras de Fidel Castaño.

7.- En consejo de seguridad realizado en el municipio de Segovia el 25 de Abril del presente año, con presencia de los comandantes de la policía y del ejército, estas autoridades manifestaron que en Segovia todo está calmado a pesar de que se denunciara el asesinato reciente de tres personas en los municipios de Segovia y Remedios.

8.- Durante la semana del 23 al 30 de abril, pintan los carros que vienen de Medellín a Segovia, Zaragoza, Caucacia y el Bagre. con graffitis "No al Despeje en el Nordeste. AUC Carlos Castaño (paras)"

Las calles de Segovia y Remedios a las 8: pm quedan solas por el terror. El pánico y la zozobra se ha apoderado de la población por la presencia y patrullajes que realizan los paramilitares al mando de Arvelaez, quien fue mando militar del ejército en Segovia durante los años 1995 y 1997 y el capitán Hernández quien se desempeñó como comandante de inteligencia en la Base militar de Segovia en estos mismos años y hoy actúa como comandante paramilitar del bloque del Nordeste Antioqueño y el Magdalena Medio.

9. Del 15 al 28 de abril los paramilitares habían preguntado en varias ocasiones por JESÚS RAMIRO ZAPATA.

10.- En documento manuscrito, remitido por Jesús Ramiro Zapata, a organismos de derechos humanos y que fuera recibido el día 3 de mayo en horas de la tarde expresó: "Del 15 de abril al viernes 28 han preguntado 8 veces por mí algunos paramilitares nuevos que no me conocen". En esta misma comunicación informaría que esta situación fue transmitida a las autoridades locales, señalando: "Frente al problema el Personero no funcionó. El alcalde tampoco".

11.- El día 3 de mayo de 2000, siendo aproximadamente las 8: 30 p.m., Jesús Ramiro Zapata mientras se encontraba en el establecimiento público conocido como Pénjamo, ubicado en la calle principal del municipio de Segovia, fue abordado por varios hombres armados, quienes lo sacaron de allí. En horas de la madrugada fue recibida una llamada telefónica en su residencia, en la cual avisaban a sus familiares que fueran a recoger su cadáver en el sitio conocido como Providencia, en las afueras del municipio.
Santafé de Bogotá, mayo 4 de 2000.

Suscriben,
Comité de Derechos Humanos del Nordeste; Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Corporación Sembrar; Comisión de Vida, Justicia, Paz y Reverencia con la Creación de la Familia Franciscana; Corporación Jurídica Libertad; Asociación Campesina de Antioquia; Asociación Nacional de Usuarios Campesinos UR; Humanidad Vigente Comunidades Eclesiales de Base; Comisión de Justicia y Paz de los Claretianos Provincia de Oriente; Corporación Reiniciar; CEAC Barranquilla; CODHES; Asociación de Familiares Desaparecidos -Asfades- seccional Medellín, Justicia y Paz seccional Medellín; Movimiento Social de Desplazados de Antioquia; Corporación Zumapás; Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad; Coordinador Nacional Agrario; Sindicato de Trabajadores de la Frontino Gold Mines; Sub Directiva CUT Antioquia; Sintraofan Segovia; Sintraofan Remedios; Adida.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso nos referimos a los que al día de los hechos que se denuncian reúnen estas condiciones el Teniente Coronel Jorge Luis Mejía Rosas, Comandante del Batallón de Inteligencia Militar N° 6, adscrito a la IV Brigada; el Comandante del Batallón No. 47 Héroes de Tacines, Mayor Rubén Darío Hernández;

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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