AUC continúa con exterminio y desplazamiento de población civil

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 25 de Mayo, 2000. Col - Las AUC continúan con la actividad planificada de exterminio y desplazamiento de población civil. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AUC CONTINÚA SUS ACTIVIDADES CRIMINALES DE EXTERMINIO DE POBLACIÓN CIVIL Y DESPLAZAMIENTO FORZOSO.

HECHOS

El corregimiento de Zabaletas es una zona turística ubicada a unos 50 minutos del municipio de Buenaventura, sobre la antigua vía que conduce a Calí.

1.. Hacia la una de la mañana cerca de 80 hombres del Bloque Pacífico de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, llegaron al corregimiento, se desplazaban en tres camiones y dos camionetas Ranger, irrumpieron a la fuerza a las casas y sacaron a más de 60 personas a quienes condujeron por la calle principal para reunirlos frente a la caseta de Telecom., los obligaron a hacer fila, los interrogaron, seleccionaron algunos a quienes acusaron de ser auxiliadores del 30 frente de la FARC, procediendo a ajusticiarlos públicamente, los nombres de las personas asesinadas son los siguientes:

- Alexis Trujillo, de 32 años, natural del Huila, era administrador de la pesquera Amarís.

a.. Pastor Emilio Molina Rendón, 51 años, de Viterbo, Caldas, era Trabajadora de un granero.

b.. Jairo Valencia, 39 años natural de la zona y agricultor.

c.. Miguel Antonio Valencia Vallejo, 18 años, nativo de la zona, estudiante del Colegio Satélite Pascual de Andagoya.

d.. Darío Mina Viveros, 32 años, nativo de la zona y tendero.

e.. Zenaída Torres Riascos, 34 años. Natural del río Micay.

f.. Tocaya Torres Riasco, 27 años, natural del río Micay.

Las dos últimas personas venían de Calí del entierro de su padre y estaban en la localidad, completando el pasaje para devolverse a su tierra.

a.. Juan Carlos Banguera.

b.. Lucio Camacho, 22 años, Promotor del Puesto de Salud, conocido como "Nikita" de llano Bajo.

Antes de abandonar el corregimiento los hombres quemaron una tienda y pintaron consignas en las paredes de casi todas las casas alusivas al grupo.

1.. De allí el grupo se trasladó a Aguas claras, en donde fueron masacradas otras personas:

- Gonzalo Ordóñez, de 22 años, nativo de la zona y dedicado a la minería.

a.. Yury Banguera, 16 años, nativo de la zona y era cazador.

b.. Carlos Rendón, 43 años, conocido como "risas", Propietario de un Granero.

1.. El día de los hechos fueron desaparecidas seis personas, se encontró el cuerpo de una de las víctimas, y hasta la fecha no se sabe del paradero del resto de desaparecidos.

2.. Luego de estos hechos son 600 las personas que se han desplazado de la zona al municipio de Buenaventura (Valle). Todo a los hechos anteriores y a nuevas amenazas de las Autodefensas Unidas de Colombia quienes amenazan nuevamente a las comunidades de Mesetas y Campo Hermoso.

Solicitamos dirigir comunicaciones al gobierno colombiano pidiendo:

a) Se garanticen las condiciones necesarias para que todas las personas desplazadas puedan regresar a su región.

b) Sean devueltas vivas las personas desaparecidas.

c) Se envié una Comisión Integrada por Defensoría del Pueblo, Procuraduría y ONG's para que investiguen las condiciones para el posible retorno de los desplazados.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

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