Paramilitares asesinan a activista en colusión con el batallón Manosalva

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 25 de Mayo, 2000. Col - Paramilitares asesinan a un activista en colusión con fuerzas del batallón Manosalva del Ejército Nacional. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

PARAMILITARES ASESINAN A UN FAMILIAR DE DESAPARECIDOS EN COLUSIÓN CON FUERZAS DEL BATALLÓN MANOSALVA.

Las organizaciones abajo firmantes denunciamos ante la comunidad nacional e internacional los siguientes los siguientes hechos ocurridos en el casco urbano del municipio de Quibdo (Chocó) Colombia.

HECHOS

1. El miércoles 3 de mayo del presente año a las 6: 00 de la mañana, personal de la Fiscalía General de la Nación con unidades del Batallón Manosalva del Ejército Nacional allanaron la casa del señor José Marcelino Ramos Cuesta ubicada en el barrio la Unión (Quibdo-Chocó).

2. En el allanamiento detuvieron a cinco personas identificadas como: JOSÉ MARCELINO RAMOS CUESTA, CARLOS ANTONIO RAMOS CUESTA, FELIX ENRIQUE CUESTA CUESTA, ROBINSON MARTÍNEZ PALACIO y JOSÉ MARCELINO RAMOS ZEA. En el recorrido hacia el batallón también fue detenido el joven AURELIANO PALACIO. Todas estas personas fueron conducidas al batallón, donde fueron reseñadas, fotografiadas e interrogadas.

3. El jueves 4 de mayo el personal del ejército procedió a poner a disposición a los detenidos, entregando a la Fiscalía Especializada de Quibdo a JOSÉ MARCELINO RAMOS ZEA, CARLOS ANTONIO RAMOS CUESTA, ROBINSO MARTÍNEZ PALACIO y a AURELIANO PALACIO.

4. Posteriormente y siendo aproximadamente las 6: 30 de la tarde, el ejército continúo con los otros dos detenidos, JOSÉ MARCELINO RAMOS CUESTA y FELIX ENRIQUE CUESTA CUETA, pasando por detrás de la cárcel Anayanci de la ciudad de Quibdo, y minutos después se detuvieron en el colegio, al frente de un negocio comercial llamado "Pollos Wilson", donde se encontraba estacionada una motocicleta de color blanco y azul, sin placas. Una vez allí, los bajaron del vehículo y los dejaron en libertad.

5. Una vez partió el vehículo con los integrantes del Ejército Nacional, el dueño de la motocicleta se les acercó e hizo el ademán de sacar un arma, Felix Enrique comenzó a correr logrando huir. De inmediato se aproximó un vehículo tipo taxi (Camioneta Hilux) con varios hombres, los cuales subieron a la fuerza a JOSÉ MARCELINO RAMOS CUESTA, partiendo en dirección desconocida.

6. Al día siguiente el cuerpo sin vida de JOSÉ MARCELINO RAMOS CUESTA aparecería arrojado en el basurero municipal.

ANTECEDENTES

El señor Marcelino Ramos Lemus padre de JOSÉ MARCELINO RAMOS había sido asesinado el 19 de agosto del presente año, a manos de un grupo paramilitar.

Por la similitud de los nombres José Marcelino realizó gestiones para cambio de nombre, haciéndose expedir un nuevo registro civil de nacimiento con el nombre de EHINER CUESTA CÓRDOBA. Nombre este con el que figura en las diligencia de reconocimiento adelantadas por la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Quibdo.

SOLICITUD

Por todo lo anterior solicitamos remitir comunicación a las autoridades colombianas con el fin de:

1. Se investigue y esclarezca las circunstancias en que fue asesinado este joven.

2. Que en caso de comprobarse la participación de agentes del Estado en este crimen, se sancionen ejemplarmente.

3. Se investigue la posible relación existente entre el personal del Ejército Nacional que realizó la captura con el grupo de hombres que cometieron el homicidio.

Asociación Campesina de Antioquia, Fundación Comité De Solidaridad con los Presos Políticos, Asociación de Familiares Desaparecidos Asfaddes-, Corporación Jurídica Libertad, Justicia y Paz, Comunidades Eclesiales de Base, Movimiento Social de Desplazados de Antioquia, Comité de Derechos Humanos del Nordeste, Corporación Zumapás.

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS SEMILLAS DE LIBERTAD

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso afectan estas normas a los jefes de las unidad militar Batallón Manosalva del Ejército de Colombia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

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