Paramilitares amenazan a población bajo control del Gral. Jaime A. Canal Alban

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 26 de Mayo, 2000. Col - Avanzadas paramilitares amenazan a la población civil en la zona de comando a cargo del Gral. Jaime Alberto Canal Alban. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

AVANZADA PARAMILITAR EN EL SUROCCIDENTE COLOMBIANO: MACIZO COLOMBIANO Y DEPARTAMENTOS DE CAUCA Y NARIÑO

LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL ALTERNATIVA-MINGA-, CODHES, denuncian ante la opinión pública, nacional e internacional, los siguientes hechos:

1. Según versiones de pobladores del Macizo Colombiano, en los últimos días se ha hecho evidente la presencia de un grupo de hombres de civil, pero armados, que indagan por los lugares de residencia y actividades de líderes sociales y funcionarios públicos sobre los que penden amenazas de muerte de los paramilitares. La presencia de estos hombres, que la comunidad identifica como paramilitares, coincide con los operativos que sobre el área vienen desarrollando efectivos del Batallón "Pichincha" de la Tercera Brigada del Ejército con sede en Cali; unidad militar sobre la que recaen señalamientos de estrechos vínculos con los paramilitares del "Bloque Calima".

2. Los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia, vienen cumpliendo, sin que hayan sido neutralizados o combatidos por la fuerza pública, las órdenes de su máximo cabecilla Carlos Castaño, quien hace aproximadamente dos semanas anunció en carta abierta el ingreso de hombres de sus bandas al Cauca, especialmente al Macizo Colombiano.

ANTECEDENTES

1. El macizo Colombiano es un territorio inmenso, agreste, sabio y materno en el que la naturaleza y los seres humanos son expresión de fortalezas y debilidades, riquezas y tragedias, alegrías y tristezas.

En esta zona del país, se desarrolló desde el 1 hasta el 26 de noviembre de 1999, la movilización del Sur-occidente colombiano, movilización en la que participaron más de treinta mil personas y en la que se exigía al gobierno colombiano concertar democrática y particípativamente soluciones a la crisis social, económica y de derechos humanos que afronta la zona.

2. La movilización del sur occidente, por sus altos niveles de organización y participación, trató de ser deslegitimada por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas presentándola como una actividad social y comunitaria dirigida por la guerrilla; proceder irresponsable que causó señalamientos y amenazas de los paramilitares contra los líderes y comunidades participes de la protesta.

3. El 21 de mayo de 2000, en el municipio de Cajibío, Cauca, incursionaron aproximadamente 20 hombres armados con fusiles Galil, ametralladoras y armas de corto alcance; quienes se presentaron como paramilitares y procedieron a asesinar a los mayordomos de la finca Villa Elena, señores FRANCISCO PALTA MUÑOZ y MARIA EUGENIA MORALES, esposos entre sí y padres de tres menores de edad.

Ante esto
EXIGIMOS:

1.- Que el general JAIME ALBERTO CANAL ALBAN, comandante de la III Brigada con sede en Cali, y el general FIDEL VELANDIA, comandante del Batallón José Hilario López, tomen las medidas necesarias para neutralizar la avanzada paramilitar y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y bienes de los habitantes del Macizo Colombiano y el departamento del Cauca.

2.- Que el Presidente de la República, Andrés Pastrana, ordene a la fuerza pública, neutralice de inmediato a los paramilitares que actúan con impunidad y libertad en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

3.- Que el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Pastrana, elabore un plan de protección para los habitantes del área urbana y rural del Macizo Colombiano, amenazados por los grupos paramilitares y garantice la vida, integridad personal y libertad de los líderes sociales y funcionarios públicos amenazados.

4.- Que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación inicien investigaciones para esclarecer los hechos denunciados y determinar responsabilidades penales y disciplinarias de los mismos.
Santa Fe de Bogotá, Mayo 25 de 2000

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso están en esa situación el general JAIME ALBERTO CANAL ALBAN, comandante de la III Brigada con sede en Cali, y el general FIDEL VELANDIA, comandante del Batallón José Hilario López.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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