Policía denuncia a organismo de DH por publicar documentos de violaciones DH

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. España, a 23 de Marzo, 2000. Esp - La Policía denuncia a un organismo de derechos humanos por publicar documentos sobre responsables de violaciones graves a los DDHH. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DENUNCIA A UN ORGANISMO DE DERECHOS HUMANOS POR UTILIZAR UNA PAGINA WEB PARA DIFUNDIR INFORMACIÓN DOCUMENTAL SOBRE RESPONSABLES DE VIOLACIONES GRAVES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/

El miércoles 8mar00 inspectores de la Agencia de Protección de Datos comparecieron en el local donde se encuentra físicamente el servidor Nodo50, donde la ACT tiene su Web. De allí retiraron copias del web de la ACT (Asociación contra la Tortura).

La Agencia de Protección de Datos aprecia indicios de que la pagina de la Asociación contra la Tortura en Internet infringe en dos aspectos la ley que regula el tratamiento automatizado de datos: de un lado, por tratar información de índole personal con conculcación de las garantías legales (lo que constituiría una falta grave) y, de otro, por ceder esos datos a terceros, en este caso a cualquier persona que acceda al sitio web, lo que seria una falta muy grave.

Su actuación se basa en la denuncia de la Brigada de Delitos Tecnológicos dependiente de la Dirección General de la Policía que estima que la publicación de violadores de los Derechos Humanos "es claramente tendenciosa"

Según comunicado del Nodo 50 el día viernes 17mar00, unas 24 horas después de haber sido publicada esta información por el diario conservador ABC, les notificaron el cierre preventivo de la web de la ACT. Esta última organización ha recurrido en tiempo y forma y espera la resolución definitiva.

La notificación se refiere al "Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador" con número de procedimiento PS/00054/2000. En ella la agencia reconoce que el origen de los datos de las personas denunciadas es obtenido por la ACT en los casos que interviene como Acusación Popular (figura originada en la Constitución Española) de aquellos en los que la ACT presenta las denuncias y de las copias de las sentencias que les remiten los Tribunales de Justicia a su solicitud.

Según la Agencia de Protección de Datos la ACT habría violado los artículos 6.1 y 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999 y la sanción sería tipificada por grave en el artículo 44.3 d) con multa de 10 a 50 millones de pesetas y como muy grave según el artículo 44.4 b) de dicha norma y con multa de 50 a 100 millones de pesetas.

Conceden un plazo de quince días a la ACT para que presente alegaciones contra y proponga las pruebas que considere necesarias y advirtiéndole de que no cabe recurso alguno contra las medidas que adopte el Presidente de la Agencia de Protección de Datos que tiene un plazo máximo para resolver de seis meses, teniendo en cuenta a estos efectos las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados. Si pasado ese plazo no se adopta resolución alguna se producirá la caducidad del procedimiento.

Sobre la Asociación contra la Tortura:

A) La ACT es un organismo de derechos humanos activo en el seguimiento de denuncias administrativas, penales o de otro tipo contra funcionarios públicos incluidos en lo previsto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_cat39_sp.htm que dice: Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Es de destacar que la convención se refiere a actos cometidos "por funcionarios públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas"

B) La Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco el 26 de junio 1945 (entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110) y que se usa como considerando en la Convención contra la Tortura establece en Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/ch-cont_sp.htm en su artículo 55 apartados b) y c) b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Es de destacar que la elaboración de documentación y su transmisión, edición y difusión por cualquier medio es una de las condiciones necesarias para dar cumplimiento a este precepto.

C) La Declaración Universal de Derechos Humanos http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm en su Artículo 5 dice: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

D) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm en su Artículo 7, dice: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

E) Como organismo de Derechos Humanos a la ACT le afecta directamente la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" [Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144 (A/RES/53/144 de 8 de marzo de 1999)] http://www.derechos.net/doc/tratados/defe.html que en su articulo 6 dice:

Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;

b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.

Y su Artículo 5, dice:

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:

a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.

Es de destacar que la comunicación de violaciones de derechos humanos y de los presuntos afectados es una condición necesaria para la eficaz aplicación y prevención de los delitos de torturas y entre otros datos es necesario el de los funcionarios públicos implicados en denuncias por delitos de esta naturaleza, así como la finalización y difusión del procedimiento judicial y/o administrativo que le afecte.

Los derechos humanos son no sólo de interés general sino universal por lo que en un momento donde los medios de comunicación permiten una difusión global de la documentación relativa a violaciones su uso no puede estar limitado por ningún precepto legal de cualquier tipo que ponga trabas o dificulte la acción de organismos de derechos humanos.

Documentos publicados:
http://www.archivos.org/act/

La ACT ha publicado en los últimos dos años los primeros informes con el seguimiento de los procedimientos penales y consecuentemente de los datos de los funcionarios públicos encargados de cumplir la ley implicados en malos tratos y torturas previa aceptación de un juez de los indicios racionales de delito. Han publicado informes anuales de los años 1994, 1995, 1996 y 1997. Está práctica es normal en todos los organismos especializados, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en el seguimiento y persecución de este tipo de crimen. Los informes de la ACT han sido utilizados por organismos internacionales para la elaboración de informes.

De la actuación del gobierno español:

El Gobierno español aprobó la ley 121/135 "Orgánica de protección de datos de carácter personal" mediante votación del Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado 25nov99, de conformidad con los artículos 81 y 90 de la Constitución y fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 1 de diciembre de 1999.

La mencionada ley establece varios parámetros que hacen sancionable a la ACT y a Nodo 50 de un lado, por tratar información de índole personal con conculcación de las garantías legales (lo que constituiría una falta grave) y, de otro, por ceder esos datos a terceros, en este caso a cualquier persona que acceda al sitio web, lo que seria una falta muy grave.

La falta grave está tipificados en el artículo 44 de la ley y la Agencia de protección de datos aplicaría el criterio del apartado 3.d): Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya falta muy grave.

La agencia de protección de datos entiende que los datos jurídicos de tipo penal que son públicos si fueran editados en soporte en papel pasan por arte de birbiloque a ser considerados un producto diferente si su edición en soporte magnético. Con este criterio se penaliza el tipo de soporte en que se publica un dato y no el dato en sí mismo. Este absurdo principio sólo puede estar basado en una falsa aprehensión de los concepto tecnológicos de nueva generación.

La falta grave se basaría en el artículo 44 apartado 4.b): la comunicación o sesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos que estén permitidos.

La agencia de protección de datos entiende que la edición en HTML y la distribución gratuita utilizando una Web es una sesión a terceros y por lo tanto vuelve a reincidir en la explicación de la utilización del soporte: si la ACT tuviera medios financiero para distribuir sus informes gratuitamente en soporte en papel, esto no sería delito. Si lo es si utiliza soportes informáticos de nueva generación.

En realidad estamos en una interpretación abusiva de la ley y un acto de intimidación de las actividades de todos los organismos de derechos humanos que en el mundo son.

Esto es muy simple de entender: la sanción prevista en las falta graves pueden ser sancionadas según el artículo 45.2 de la ley 121/135 en una cifra que oscila entre 10 y 50 millones de pesetas (entre 62.500 y 312.500 U$A) y una falta muy grave pueden ser sancionadas según el artículo 45.3 en una cifra que oscila entre los 50 y 100 millones de pesetas (entre 312.500 y 625.000 dólares).

Desde el punto de vista de las libertades civiles en Internet: Derechos Human Rights y el Equipo Nizkor consideran que este tipo de actividades de seguimiento de denuncias administrativas, penales o de otro tipo contra funcionarios públicos incluidos en lo previsto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se encuentra protegida específicamente por el derecho internacional de derechos humanos y por los principios básicos de libertad de información. Los funcionarios públicos, como su nombre lo indica, están sujetos a la publicidad de sus actos y más cuando estos violan derechos fundamentales.

El derecho a la información sobre la conducta y la actuación de los funcionarios públicos y más de los encargados de cumplir la ley es un derecho fundamental en un sistema democrático. El derecho a la intimidad es un bien protegido pero su límite está en la protección de los derechos fundamentales de una sistema democrático. No podemos condenar los jueces sin rostro y pensar que la ocultación de los actos de funcionarios públicos encargados de cumplir la ley quedan fuera del derecho a control ejercido a través de los medios de información.

Los funcionarios públicos encargados de cumplir la ley tienen derecho a la privacidad de sus actos en el caso de un delito penal si este no tiene relación de causa o efecto en sus funciones de defensor de la ley. Dicho de otra forma si la actuación de un juez o de la administración por una presunta violación a los derechos humanos es con motivo del incumplimiento de sus funciones como guardián de la ley, en ese caso, toda la actuación, incluido sus datos, deben ser públicos. La publicidad de los actos de esta naturaleza tienen efectos de control democrático por parte de la sociedad civil y de efecto preventivo sobre actuaciones similares.

Entiende además que confundir el tratamiento de datos con la edición de documentos de cualquier tipo y penalizar la edición de documentos en soporte distinto al papel pone en peligro la investigación y difusión de datos racionales necesarios para la investigación científica del derecho y el análisis de comportamientos sancionables por parte de los funcionarios públicos obligados per se al respeto de los derechos humanos que son la condición necesaria para el cumplimiento de la ley.

Técnicamente además es evidente para cualquier experto que una cosa es el tratamiento de datos de cualquier naturaleza que implica el uso de programas específicos de tratamiento de información y otra muy distinta es la elaboración de documentos informativos de valor histórico y documental como es el análisis y seguimiento del comportamiento de los funcionarios públicos encargados de cumplir con la ley.

Definición de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley. El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979), dice: Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario de la ONU:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario de la ONU: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Comentario de la ONU:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios gentes y en sus propios organismos.

b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.

El derecho a la información.

Afecta además al derecho a la libertad de información y su distribución por cualquier medio previsto en la Constitución española y en la Convención Europea de protección a los Derechos Humanos y a la libertad de expresión que en su artículo 10 dice:

Article 10 footnote 1 - Freedom of expression

[English version
http://www.coe.fr/eng/legaltxt/5e.htm

1 Everyone has the right to freedom of expression. This right shall include freedom to hold opinions and to receive and impart information and ideas without interference by public authority and regardless of frontiers. This article shall not prevent States from requiring the licensing of broadcasting, television or cinema enterprises.

2 The exercise of these freedoms, since it carries with it duties and responsibilities, may be subject to such formalities, conditions, restrictions or penalties as are prescribed by law and are necessary in a democratic society, in the interests of national security, territorial integrity or public safety, for the prevention of disorder or crime, for the protection of health or morals, for the protection of the reputation or rights of others, for preventing the disclosure of information received in confidence, or for maintaining the authority and impartiality of the judiciary.]

La Declaración Universal de Derechos Humanos dice:
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

D) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm en su artículo 19 dice:

Artículo 19 Observación general sobre su aplicación

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Pero más importante aún la Asamblea General en la OBSERVACIÓN GENERAL 10 con relación a la libertad de expresión (artículo 19) aprobada en el 19º período de sesiones de 1983, puntualizó expresamente que:

1. El párrafo 1 prevé la protección del derecho de otra persona a no "ser molestada a causa de sus opiniones". Se trata de un derecho para el que el Pacto no admite excepciones ni restricciones. El Comité acogerá con agrado información de los Estados Partes sobre la aplicación del párrafo 1.

2. El párrafo 2 prevé la protección del derecho de expresión, que comprende no sólo la libertad de "difundir informaciones e ideas de toda índole" sino también la libertad de "buscarlas" y "recibirlas", "sin consideración de frontera", y por cualquier medio, "ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección". No todos los Estados Partes han suministrado información sobre todos los aspectos de la libertad de expresión. Por ejemplo, hasta ahora se ha prestado poca atención al hecho de que debido al desarrollo de los modernos medios de información pública, se requieren medidas eficaces para impedir un control de dichos medios que lesione el derecho de toda persona a la libertad de expresión en una forma no prevista en el párrafo 3.

3. Muchos Estados se limitan a mencionar que la libertad de expresión está garantizada por la Constitución o por las leyes. Ahora bien, a fin de conocer el régimen preciso de la libertad de expresión en la legislación y en la práctica, el Comité necesita además información adecuada sobre las normas que definen el ámbito de la libertad de expresión así como otras condiciones que en la práctica afectan al ejercicio de este derecho. Es el equilibrio entre el principio de la libertad de expresión y esas limitaciones y restricciones lo que determina el ámbito real del derecho de la persona.

4. El párrafo 3 subraya expresamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y por esta razón se permiten ciertas restricciones del derecho en interés de terceros o de la comunidad en su conjunto. No obstante, cuando un Estado Parte considera procedente imponer ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo. El párrafo 3 establece tres condiciones que han de cumplir las restricciones: las restricciones deberán estar "fijadas por la ley"; únicamente pueden imponerse por una de las razones establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 3; y deben justificarse como "necesarias" a fin de que el Estado Parte alcance uno de estos propósitos.

Es evidente que las pretensiones de la Agencia de Protección de Datos española no cumple con los requisitos previstos en esta Observación que limita la interpretación contextual del artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. La reputación de un funcionario público encargado de hacer cumplir la ley no se altera por la información pública de sus actividades violatorias de los derechos humanos entre otras cosas porque permite que los ciudadanos confien en todos aquellos que no han cometido ninguna falta. Para ello la información transparente de todos y cada unos de los expedientes judiciales por presuntas violaciones deben ser públicos sin ningún tipo de restricciones.

Por ello Derechos Human Rights, el Equipo Nizkor y otros organismos han creado mirrors (espejos) en los Estados Unidos de la documentación de la ACT la queda bajo la jurisdicción legal de ese país y fuera del alcance legal del gobierno español como forma de solidaridad activa y de demostración de que los derechos humanos son valores universales que ningún gobierno debe limitar de ninguna forma y que si la intención es eliminar este tipo de seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos esto no les será posible.

Pueden encontrar todos los documentos de la ACT en la Web
http://www.archivos.org/act/

y en una versión de apoyo en lengua inglesa en:
http://www.netrights.org/actortura/

Invitamos a todos aquellos que tienen un sitio de web a poner un mirror del web del ACT. Existen más de 15 lugares en el mundo donde esto ya se ha hecho. Pueden ver la relación completa en nuestra página http://www.derechos.org/nizkor/espana/

SOLICITAMOS ADEMÁS ENVIAR PROTESTAS FUNDAMENTADAS PIDIENDO LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO DEL SANCIONADOR Y ANULACIÓN DEL ACUERDO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

También los invitamos a escribir a la Agencia de Protección de Datos con escrito fundamentado por esta acción. Pueden encontrar un formulario para hacerlo en:
http://www.nodo50.org/censura_act/formularios.htm

UE, 23 de marzo de 2000

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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