Debate sobre la adecuación de la constitución alemana al Estatuto de la CPI

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Notas Internacionales, a 26 de Abril, 2000. Deu/Cpi - Información sobre el debate en torno a la reforma de la constitución alemana para su adecuación al Estatuto de la CPI. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

ALEMANIA Y LA NECESIDAD DE ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA AL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Comentario del Equipo Nizkor:

Con respeto a las modificaciones necesarias para adecuar la legislación interna al Estatuto de la Corte Penal Internacional ha habido en lengua española muy poca transparencia en cuanto a los argumentos racionales que afectan a los diferentes países.

Hemos decidido traducir este artículo porque refleja claramente la matriz de discusión necesaria para comprender la necesidad, no sólo de la concordancia del derecho interno con el derecho internacional, sino la necesidad de una coherencia interna en el análisis y en la aprehensión de este fenómeno, el cual, si llega a buen puerto, significará un cambio profundo en la organización de Naciones Unidas, así como del marco en que las relaciones internacionales, incluidas las guerras, se analizarán durante el siglo XXI.

Negarse a discutir estos temas es desconocer que desde la Santa Alianza pergeñada por el príncipe Metternich, y que marcó la práctica totalidad del siglo XIX hasta la guerra franco prusiana de 1880, la cual, a su vez, dio entrada al conflicto europeo que finalizó en los Juicios de Nuremberg y Tokio, no ha habido una discusión tan profunda como la actual.

Por ello, socializar el conocimiento y la información sobre estas cuestiones es una obligación de todos los activistas de derechos humanos y de todos aquellos que apuestan por la paz.

Editor Equipo Nizkor
UE, 26 de abril de 2000.

INTRODUCCIÓN.

El año pasado Alemania celebró el 50 aniversario de su Constitución (Grundgesetz). Alemania está orgullosa de esta Constitución de la que ha surgido una nueva Alemania tras las días negros del régimen nazi. Fundamentalmente ayudó a este país a volver a la comunidad de los estados democráticos. Gracias a la Grundgesetz, Alemania es hoy un país libre donde el estado de derecho es el principio imperante. Las ideas proclamadas en nuestra constitución han sido exportadas a otras naciones: de este modo, ha hecho una contribución a un mundo más seguro y pacífico.

El derecho internacional ha sido siempre el derecho de las naciones. Los principios de la soberanía y la no intervención (art. 2.1 y 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas) han determinado el carácter de las relaciones internacionales. Pero la globalización avanza. La comunidad internacional ha empezado a restringir la omnipotencia de las naciones en favor de la de los pueblos, los individuos y los derechos humanos. El Presidente alemán Johannes Rau manifestó recientemente en la recepción de Año Nuevo del Cuerpo Diplomático: "La comunidad internacional de estados debe impedir que los políticos en el poder recurran a la protección otorgada por el principio de soberanía para violar los derechos humanos". La voluntad de actuar de esta manera se encuentra recogida en la Carta de las Naciones Unidas (e.g. en su preámbulo), y ha adquirido una gran relevancia desde el final de la Guerra Fría.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Un importante avance en el ámbito del cumplimiento de los derechos humanos y su prevalencia sobre los principios de soberanía y de no intervención fue el efectuado el 17 de julio de 1998 en Roma. La Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas adoptó el estatuto para el establecimiento de una Corte Penal Internacional (CPI). Este instrumento judicial puede poner término a la impunidad en el genocidio, en los crímenes contra la humanidad y en los crímenes de guerra, los que, de otra manera, no serían perseguidos en los países concernidos.

Los derechos humanos y el estado de derecho, principios recogidos por nuestra constitución y que están en la base en la comunidad alemana de hoy, verán reforzada su eficacia en el mundo con el establecimiento de la CPI. El Estatuto de Roma ha de ser ratificado ahora por 60 países. Alemania firmó el Estatuto el 10 de diciembre de 1998 y tiene la intención de depositar el instrumento de ratificación en Nueva York en junio de 2000.

Ratificar el Estatuto supone cumplir con las obligaciones derivadas del mismo. En otras palabras, el derecho alemán debe ser adaptado a las disposiciones del Estatuto. En primer lugar, el derecho penal alemán ha de ser modificado. La cuestión que será debatida aquí es la de la necesidad de un reforma de la constitución.

EXTRADICIÓN DE CIUDADANOS ALEMANES.

El artículo 89, parágrafo 1 del Estatuto de Roma obliga a las Estados Parte, por solicitud de la Corte, a entregar a un acusado a la misma. Esta obligación no está sujeta a excepción alguna. El artículo 120 excluye la posibilidad de reservas. El artículo 16 parágrafo 2 de la Grundgesetz establece: "Ningún alemán puede ser extraditado al extranjero" ("Kein Deutscher darf an das Ausland ausgeliefert werden").

Dos son las cuestiones en discusión en este punto: ¿se asemeja la entrega a una extradición?; y, ¿la CPI sería a estos efectos "el extranjero"?. La Corte Federal Constitucional Alemana Bundesverfassungsgericht define la extradición como el acto de "trasladar por la fuerza a una persona fuera de un territorio bajo soberanía alemana y llevarla a una zona que no es jurisdicción alemana". El Bundesverfassungsgericht es el "guardián de la constitución". Sus decisiones son jurídicamente vinculantes (§ 31 BverfGG). Por lo tanto, la definición de la Corte dificulta la aseveración de que la CPI no está en el extranjero.

El propósito del artículo 16 parágrafo 2 es garantizar un proceso penal justo e imparcial y proteger a los alemanes frente a un proceso penal desconocido y en el extranjero. No existe todavía un código de procedimiento penal de la CPI (tan sólo un borrador), pero es de suponer que la experiencia de las reglas de los tribunales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda serán incorporadas en gran medida y que darán cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos. Pero esto por sí solo no altera el hecho de que la extradición esté prohibida por la Constitución alemana, del mismo modo que en otros países existe un proceso penal justo.

Otro argumento para una interpretación, que no necesita reformar la norma, es el principio de amistad entre los pueblos propio del derecho internacional. Los artículos 23 y 24 de la Constitución reflejan ese principio. La concordancia de las disposiciones constitucionales permitiría una interpretación "pro CPI" del artículo 16 parágrafo 2.

Los padres de la constitución y del Bundesverfassungsgericht (en el momento de la decisión antes mencionada de los años 50'), sin embargo, no previeron el establecimiento de una CPI. La Corte es ahora posible sólo después de los grandes cambios habidos en las relaciones y el derecho internacionales. De este modo, la posibilidad de una nueva interpretación del artículo 16 parágrafo 2 existe. El Bundesverfassungsgericht modificó su interpretación de las normas constitucionales en otros casos tras un cambio semántico de tales normas cuando "hechos nuevos e imprevistos afloran en su campo". La CPI no está necesariamente en el "extranjero".

Para garantizar que la ratificación del Estatuto de Roma no constituya una infracción de la Constitución y no deje vacío de contenido el poder normativo de la Constitución, el legislador debiera reformar el artículo 16 parágrafo 2, permitiendo la entrega de alemanes a una jurisdicción internacional dotada de garantías comparables a las previstas por el derecho penal (procesal) alemán.

INMUNIDAD.

Es muy necesario reformar el artículo 16 dado que surgirá también la obligación de extraditar ciudadanos alemanes a otros estados miembros de la Unión Europea. Es más, es necesaria otra reforma raramente discutida: el artículo 27 del estatuto establece que la Corte tiene también competencia sobre una persona investida de inmunidad bajo el derecho nacional y que esas personas no están exentas de responsabilidad penal. Los artículos 46 y 60 de la Grundgesetz dejan abierta la posibilidad de procesar tanto a los parlamentarios como al presidente sólo tras el acuerdo del Parlamento alemán o Bundestag. El Bundestag podría impedir un procesamiento contrario a las obligaciones del Estatuto de Roma. En la exposición de motivos de la ley, el Gobierno alemán no ve problema alguno en este obvio conflicto. En parte, tienen razón. El artículo 27 parágrafo 2, una vez ratificado, tiene prioridad sobre la normas nacionales. Esto quiere decir que en virtud de la regla constitucional general (artículo 24 parágrafo 1 de la Grundgesetz) para la pertenencia de Alemania a la CPI en casos que recaigan bajo la competencia de la Corte sólo entra en consideración el artículo 27 parágrafo 2 y por lo tanto el acuerdo del Bundestag no es necesario. Pero esto no es exactamente lo que dice la constitución.

Para no dejar lugar a dudas y para que la constitución no se vea sobrepujada, también el artículo 46 de la Grundgesetz debiera ser reformado.

CONCLUSIÓN.

A pesar de que el artículo 16 parágrafo 2 puede ser interpretado de manera que haga innecesaria la reforma de la constitución, por razones de transparencia y la necesidad de modificar el artículo 46, el artículo 16 parágrafo 2 debe ser también modificado durante el proceso de preparación para la ratificación del Estatuto de Roma de la CPI. El preámbulo dice que el pueblo alemán formula y acepta el espíritu de la Grundgesetz de servir a la paz mundial. La ratificación del Estatuto de Roma supone una nueva oportunidad de dar cumplimiento a este compromiso. La reforma de la constitución contribuye a estos propósitos y no debiera dejarse pasar esta oportunidad.

[Nota Documental: Este artículo ha sido publicado en Human Rights Worldwide, editado por la International Society for Human Rights (ISHR). Marzo de 2000. ISSN 1015-5945. Título: "A Time for Change?, por Marin Scheid, miembro de la ISHR Germany. Traducción al español de la versión inglesa realizada por el Equipo Nizkor.]

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