I. Informe sobre lo actuado en el III PrepCom en materia de género

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Notas Internacionales, a 17 de Febrero, 2000. Cpi/Icc - 1/2 Informe sobre lo actuado en el III PrepCom en materia de género. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información 1/2.

INFORME DEL WOMEN'S CAUCUS SOBRE LO ACTUADO EN LA 3ª SESIÓN DE LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, CELEBRADA EN NUEVA YORK ENTRE EL 29NOV99 Y 17DIC99.

El Women's Caucus ha enviado puntualmente acciones urgentes sobre los puntos que nos preocupan en las negociaciones que, en torno al Anexo sobre Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba, se han venido llevando a cabo en las sesiones de la comisión preparatoria (prepcom) de la Corte Penal Internacional (CPI), y que en el año 1999 han sido tres. También hemos informado sobre el estado de las negociaciones en los puntos que nos atañen a través de un informe en versión breve que distribuimos inmediatamente después de cada prepcom y otro más detallado que difundimos con posterioridad. A continuación sigue un informe detallado sobre la prepcom celebrada entre noviembre y diciembre de 1999. Esperamos que nuestros informes permitan dar el adecuado seguimiento a las negociaciones que tuvieron lugar en las tres prepcom en relación con los temas de género y que sirva para ilustrar los trabajos sobre estas cuestiones.

Para esta prepcom contamos con once mujeres de diferentes regiones, cinco reunieron recursos propios para participar en la prepcom como integrantes de la delegación del Caucus, y ocho, incluyendo la plantilla, a través de su participación a nivel local, se sumaron a los esfuerzos de la nuestra delegación. Desafortunadamente, no pudimos prolongar la presencia de todas las mujeres venidas de fuera durante las tres semanas que duró la prepcom. Además, la mayor parte de las mujeres fueron invitadas a participar en una reunión organizada para revisar un Manual sobre el Derecho Internacional Humanitario y la CPI que el Caucus está elaborando junto con ILANUD, Costa Rica. Esto afectaría a la capacidad de nuestro lobby a lo largo de las tres semanas. No obstante, esperamos que en la próxima prepcom, que se celebrará entre el 13 y el 31 de marzo de 2000, podamos contar con la presencia de las mujeres que vendrán al comité preparatorio de la conferencia Beijing +5 (6 a 17 de marzo de 2000), que se solapará durante una semana con la prepcom.

Nuevamente, os damos las gracias por vuestro apoyo y respuesta a nuestra acción urgente enviada el 03dic99, durante esta última prepcom. Este apoyo resultó de gran utilidad a la hora de conseguir que las diferentes delegaciones estatales escucharan nuestros planteamientos.

Las sucesivas prepcoms celebradas tras la adopción del estatuto de la CPI en Roma, en julio de 1998, han estado dedicadas principalmente a la confección de dos documentos: (1) un Anexo sobre Elementos, definitorio de los crímenes que caen bajo la jurisdicción de la Corte y (2) las Reglas de Procedimiento y Prueba.

En este informe resumimos algunos de los debates de las negociaciones sobre estos documentos. Si bien son muchas las cuestiones que se discuten y negocian en el seno de la comisión dentro de cada una de las secciones apuntadas, por nuestra parte, resumiremos principalmente los aspectos que conciernen directamente al trabajo del Caucus, así como otros puntos importantes que han sido tratados en estas prepcoms. Este informe, bajo ningún concepto recoge los debates sobre todas las cuestiones que están siendo objeto de negociación. Agradecemos a la Coalición de ONGs para la CPI (CICC en su acrónimo inglés) por compilar y distribuir apuntes detallados del desarrollo diario de las reuniones y los informes de los coordinadores de los equipos. Este informe se nutre de tales notas.

Para el Women's Caucus esta prepcom ha sido una réplica de algunas de nuestras experiencias en otras conferencias de Naciones Unidas (como Viena, Cairo o Pekín) y en la Conferencia de Roma en la que se adopta el estatuto de la Corte. Los Estados y ONGs conservadores opusieron sus tesis de "protección de la familia" cuando se trata de crímenes cometidos contra las mujeres en el seno de la familia. Los detalles sobre esta cuestión se abordarán en la sección sobre Elementos de los Crímenes. Empezamos resumiendo las cuestiones relativas a las Reglas de Procedimiento y Prueba y el estado de las negociaciones sobre puntos clave de las mismas.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA

A continuación hacemos una breve recapitulación de los puntos de interés del Women's Caucus en lo referido a Reglas de Procedimiento y Prueba:

Reglas de Prueba Relativas a la Violencia Sexual. Las reglas deben excluir cualquier tipo de prueba discriminatoria e inflamatoria (sic.) en casos de violencia sexual y establecer que (1) no se requerirá corroboración del testimonio de la víctima; (2) no se admitirá evidencia alguna sobre la conducta sexual previa de la víctima; (3) no puede haber ningún tipo de inferencia ni podrá invocarse consentimiento alguno en los casos en que hayan existido circunstancias coercitivas, tales como violencia, coacción, uso de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza, detención u opresión psicológica, abuso de poder o amenaza de abuso de poder sobre la víctima o una tercera persona, no puede darse ningún tipo de inferencia o invocarse consentimiento;

Secreto profesional en la relación psiquiatra-paciente o abogado-cliente. Frente al privilegio discrecional que se recoge en el borrador actual, las Reglas deben reconocer el privilegio del psiquiatra en relación con su paciente, o del abogado en relación con su cliente, a impedir la revelación de los registros médicos o informes recabados por la Dependencia de Víctimas y Testigos en el curso de sesiones de terapia independiente o de asesoría jurídica. Esto es especialmente importante en casos de crímenes de violencia sexual.

Protección de Víctimas y Testigos. Las Reglas de Procedimiento y Prueba no deben prohibir explícitamente la posibilidad de que en casos muy excepcionales y siempre preservando los derechos del acusado, determinados testigos puedan declarar anónimamente. En los casos en que exista peligro de muerte o de grave atentado contra la salud física o mental del testigo o de terceros a los que su testimonio ponga en peligro, debe dejarse a la Corte la posibilidad de decidir si se debiera permitir a un testigo prestar testimonio sin que su identidad se ponga en conocimiento del acusado.

Participación de las víctimas en las actuaciones. Las Reglas deben aplicar las disposiciones del Estatuto de la CPI que habilitan a las víctimas y testigos a participar en cada una de las correspondientes etapas del proceso, incluidas la investigación, la confirmación de los cargos, el juicio y la apelación. Las Reglas debieran reconocer el derecho de las víctimas y/o sus representantes a presentar información oralmente o por escrito y con todas las garantías de protección contempladas en el Estatuto.

COMPOSICIÓN DE LA CORTE Y ADMINISTRACIÓN.

Las Reglas deben establecer un mecanismo obligatorio dentro de la Corte para dar el debido cumplimiento al requisito de diversidad, es decir, garantizar una distribución geográfica equitativa entre sus integrantes, la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y la representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres en todos los órganos de la misma. Las Reglas debieran también hacer que el acoso fuera motivo de sanción disciplinaria y remoción del cargo.

La única cuestión abordada en las reuniones formales fue la de la prueba en los crímenes de violencia sexual. En las reuniones formales no se dio un debate sustantivo acerca de los restantes puntos mencionados más arriba, por lo que a continuación se resume únicamente la discusión sobre el tema de violencia sexual. El documento base para las negociaciones fue la propuesta presentada por Australia y Francia en la prepcom de jul99-ago99. El Presidente mencionó que la regla 6.5 de la parte 6 del Estatuto, es decir, la prueba en los crímenes de violencia sexual, no fue tratada en la última prepcom. Sin embargo, el coordinador canadiense para esta sección aclaró que sí se discutió pero que se pensó que la discusión era prematura porque el grupo de trabajo sobre los elementos estaba todavía debatiendo los elementos de los crímenes de violencia sexual, concretamente el crimen de violación.

A la luz de la negociación sobre los elementos de los crímenes, el coordinador señaló que tal vez la regla necesitara ser cambiada. Los elementos del crimen de guerra de violación no hacen mención explícita a la falta de consentimiento como uno de los elementos. Por lo tanto, la regla de que no existe consentimiento alguno cuando la víctima ha sido sometida a fuerza o coacción (Regla 6.5 (a)) y también la regla contenida en la disposición 'paraguas' que establece que no existe consentimiento cuando la víctima ha sido coaccionada o amenazada, han de ser redactadas de nuevo. Añadió que la cuestión a reconsiderar es qué debiera establecer la regla 6.5 (a) dado que el consentimiento no es un elemento, pero se da la posibilidad de que pueda ser invocado por la defensa como modo de defensa.

Francia, Alemania, España, Israel, Japón, Italia y el Reino Unido propusieron con firmeza que se suprimiera el parágrafo (a) y que no fuera redactado de nuevo. Francia afirmó que con los elementos constitutivos de los crímenes ya establecidos, la Regla 6.5(a) no tenía sentido.

Alemania e Israel dijeron que la regla, tal cual estaba redactada, era sustantiva y que no añadía nada a las reglas. Japón apuntó que esta regla era problemática desde la óptica de los derechos del acusado. EE.UU. y Australia coincidieron con Japón en este punto.

Colombia, sin embargo, expresó que las reglas deberían especificar los elementos de prueba incluso estando bien definidos los elementos de los crímenes. Para decir que hay una presunción de no consentimiento, las pruebas requeridas tiene que contemplarse en las reglas. Chile, Cuba y Brasil estaban de acuerdo con la propuesta colombiana.

Canadá volvió a la discusión y sugirió que si la regla habría de contemplar la cuestión de cuándo debe ser admitido el consentimiento, se convertiría claramente en una regla procesal y no sustantiva. Canadá afirmó que se necesita algún tipo de regla procesal sobre la prueba en el consentimiento. Esta delegación sugirió que la Regla (a) sería todavía válida si el énfasis estuviera más en 6.5(b). El mérito de crear una regla procesal sobre el consentimiento es que el acusado podría pretender que sirviera como prueba del consentimiento de la víctima el mero hecho de alegar que si bien hubo coacción no afectó ésta a la capacidad de la víctima para consentir (la regla 6.5 (b) establece algunos requerimientos en situaciones en donde se pretende presentar tales pruebas).

La Regla (b) tiene dos elementos: uno según el cual cuando las condiciones establecidas en (a) no se dan (por ejemplo, cuando no existe fuerza o coacción), la sala de primera instancia celebrará una vista para determinar el segundo elemento consistente en que las pruebas sean muy relevantes y creíbles. Esta regla es necesaria y si (a) es suprimida se convierte en redundante. El Reino Unido estuvo de acuerdo en que existiera una regla procesal al respecto, pero consideraba que el criterio de "muy relevante" era un listón demasiado elevado y que afectaba a los derechos del acusado. España consideró que podría funcionar poniendo en primer lugar la regla (b) y después la (a) con ligeros cambios. Bosnia expresó que el consentimiento no beriera servir como defensa sino como reconocimiento de la necesidad de equilibrar los derechos del acusado; estuvieron de acuerdo con la propuesta canadiense. Japón se opuso al umbral de "muy relevante y creíble". Singapur también halló difícil aceptar una regla que impone requerimientos al acusado para introducir pruebas acerca del consentimiento.

REGLA DE PRUEBA RELATIVA A LA CONDUCTA SEXUAL.

Australia presentó una NB en esta regla, que es una regla proveniente de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda (ICTY y ICTR respectivamente). Australia quería una exclusión general por considerar que la prueba acerca de la conducta sexual previa en el contexto de los crímenes en cuestión es irrelevante.

Canadá mostró su acuerdo con Australia y añadió que ninguna conducta sexual es jamás relevante, ni anterior ni posterior. Francia no estaba en desacuerdo con el fondo de la regla, pero sí con el método. También Bosnia coincidía con los argumentos de Canadá y Australia. Sin embargo, Singapur y Holanda no estaban de acuerdo con la exclusión genérica de la prueba en la conducta sexual desde la óptica de los derechos del acusado.

Por el momento, la discusión sobre la regla de prueba 6.5 para los crímenes de género y violencia sexual permanece inconclusa y será postergada a la próxima prepcom. Como se puede observar, la cuestión del consentimiento se ha visto complicada por los elementos del crimen de violación, que, esencialmente, no conciben el crimen de violación en circunstancias no coercitivas. La postura del Caucus es la de prohibir, o bien restringir eficazmente, la admisión de tal evidencia. El borrador de texto de consenso sobre esta regla ha mantenido la regla original de prohibición de tal tipo de prueba de la conducta sexual; las negociaciones continuarán en la próxima prepcom.

Las integrantes del Caucus trataron algunas de las cuestiones restantes con algunas delegaciones en conversaciones informales. En relación con la Composición y Administración de la Corte, debatimos con Sudáfrica, Estados Unidos y Australia acerca del requisito del equilibrio en la representación de magistrados hombres y mujeres y de un mecanismo que garantice que el requisito de la diversidad a la hora de designar a los distintos funcionarios se vea cumplido y que el acoso sea motivo de expediente disciplinario y remoción del cargo.

Todavía no se han concluido las negociaciones acerca de las etapas en que pueden participar las víctimas o sus representantes legales. No hubo sin embargo reunión formal sobre este asunto. El tema de la protección no se abordó en esta prepcom.

COMPETENCIA, ADMISIBILIDAD Y DERECHO APLICABLE.

Uno de los puntos claves de negociación que más afectan a la eficacia de la Corte es el que tiene que ver con las reglas de la Parte 2 del estatuto. La Parte 2 trata las cuestiones de la competencia, admisibilidad y derecho aplicable en sus artículos 11 a19.

Estas cuestiones interesan especialmente a los estados descontentos son las disposiciones relativas a la competencia tal cual se recogen actualmente en el estatuto y están sirviéndose del proceso de las Comisiones preparatorias para insistir en este punto. Los documentos de base para las negociaciones sobre esta cuestión fueron las propuestas presentadas por Francia, Australia y los Estados Unidos antes de la prepcom de nov99-dic99 y la propuesta realizada por Bosnia- Herzegovina durante la misma. En esencia, las propuestas de Estados Unidos sobre las reglas relativas a los artículos 17, 18 y 19 del estatuto, socavan la independencia del/de la Fiscal al tiempo que abruman gravemente tanto al/a la fiscal como a la Corte con retrasos procesales que podrían convertir a la Corte en ineficaz e incapaz de servir a su propósito de poner término a la impunidad y hacer justicia.

La mayor parte de la negociación se desarrolló en reuniones informales y se expidió un texto de consenso el 17dic99 (...RT.1 y corr.1.), que no recoge el acuerdo de todos los Estados. Bruce Broomhall, del Comité de Juristas para los Derechos Humanos (Lawyers Committee for Human Rights), resumió las negociaciones y las reglas en el texto final de consenso. La Regla 2.16 no permite a los Estados plantear cuestiones en torno a la admisibilidad en una fase tan temprana como la prevista en el art. 15. La Regla 2.17 (c) permitiría a la Corte a iniciativa propia o bajo discrecionalidad del/de la Fiscal invitar a los Estados enumerados en el art. 19(2) a impugnar la competencia de la Corte a la admisibilidad de la causa. La regla sobre cuestiones de admisibilidad del art. 17 contempla ahora dos cuestiones. Una primera, en que los tribunales de los estados relevantes reúnen los estándares internacionalmente aceptados para el enjuiciamiento independiente e imparcial de una conducta similar y, una segunda en que el Estado ha confirmado al/a la Fiscal, por escrito, su actuación en relación con cualquier investigación o enjuiciamiento relevantes. La redacción e inclusión de esta regla se debatirán en la próxima prepcom.

La anterior propuesta de los Estados Unidos incluía un criterio adicional por el que se se establecía el deber de que la Corte juzgara los sistemas jurídicos nacionales para determinar su incapacidad o falta de voluntad para enjuiciar los crímenes en cuestión antes de que proceda a su investigación y enjuiciamiento. Noruega, Alemania, Suecia, Rusia, España, Sudáfrica, Portugal, Cuba, Finlandia, Hungría, Suiza, Australia, Italia y muchos otros países encontraron esta regla completamente innecesaria. Noruega manifestó que esto sobrecargaría la Corte con demasiados requisitos procesales. Rusia dijo que este juicio de la Corte podría convertirse en una decisión política. España expresó que esto convertiría a la CPI en una Corte constitucional para todo el mundo y se preguntaba si los Estados Unidos habían tenido en consideración todas las implicaciones que tal regla conllevaría para las Reglas de Procedimiento y Prueba. Bosnia hizo referencia al enorme esfuerzo que tendría que hacer la Corte para cumplir con tal trámite.

Otra regla propuesta por los Estados Unidos exigiría una excesiva revelación de información a los Estados por parte del/de la Fiscal, creando procedimientos y estableciendo demoras no previstas en el Estatuto. El texto de consenso sobre la regla 2.10 permite a los estados notificados solicitar información adicional pero no requiere que la identidad de los sospechosos sea revelada. Es más, la regla 2.11 permite al/a la Fiscal solicitar información adicional y la regla 2.12(b) requiere que el Estado sea notificado de la investigación y presente observaciones adicionales. En el texto de consenso no existe regla alguna sobre el art. 19.

La preocupación más importante para los Estados Unidos continúa siendo la posibilidad de que la CPI emprenda actuaciones respecto de nacionales estadounidenses incluso si este país se mantiene fuera del Tratado de Roma. Estados Unidos no ha hecho todavía propuestas en relación con esta preocupación específica al tratar las reglas de los arts. 11, 12 o 98, pero cabe que lo haga en la próxima prepcom.

CONTINUA EN EL MENSAJE 2/2

[Traducción al español del documento original en inglés realizada por el Equipo Nizkor]

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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