II. Informe sobre lo actuado en el III PrepCom en materia de género

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Notas Internacionales, a 17 de Febrero, 2000. Cpi/Icc - 2/2 Informe sobre lo actuado en el III PrepCom en materia de género. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información 2/2.

INFORME DEL WOMEN'S CAUCUS SOBRE LO ACTUADO EN LA 3ª SESIÓN DE LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, CELEBRADA EN NUEVA YORK ENTRE EL 29NOV99 Y 17DIC99.

VIENE DEL MENSAJE 1/2

ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES:

Nuevamente, antes de pasar a los detalles de la discusión, ofrecemos una breve recapitulación de las cuestiones trabajadas por el Caucus sobre los elementos de los crímenes de género y violencia sexual.

Umbral de la disposición "paraguas". Nuestra postura es que se ha de mostrar oposición al intento de algunos países encaminado a que en la disposición paraguas se definan los crímenes contra la humanidad de una manera restringida, o lo que es lo mismo, el intento de elevar el listón de exigencias de modo que determinados actos queden fuera de esta tipificación. Si se eleva el listón añadiendo en la disposición paraguas el requisito de que el acusado "anime y promueva activamente" el ataque, será muy difícil que muchas situaciones de crímenes contra la humanidad sean enjuiciadas por la CPI y sería imposible que los crímenes de violencia sexual se vieran nunca enjuiciados.

Declaración de incorporación. El Anexo ha de declarar explícitamente que los actos de violación y otras formas de violencia sexual, además de ser crímenes por sí mismos, pueden también constituir otros crímenes contra la persona que recaigan bajo la competencia de la Corte. Era crucial que la violación y otros crímenes de violencia sexual fueran explícitamente identificados como crímenes bajo la competencia de la Corte. Para evitar la eventual mayor marginación de tales actos, debe dejarse bien claro que tales actos sexuales deben ser también calificados como genocidio, asesinato, mutilación, tortura, trato inhumano y otros crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad llegado el caso.

Esclavitud Sexual/Esclavitud. Se han de favorecer definiciones de esclavitud, en general, y de esclavitud sexual que engloben al abanico de situaciones que constituyen esclavitud y reflejen la naturaleza verdadera del crimen. Las definiciones de estos crímenes no debieran verse limitadas a unas pocas instancias específicas o tipos de esclavitud/esclavitud sexual tales como compra, venta, arrendamiento o trueque de personas.

Esterilización forzosa. Se ha de presionar para la eliminación de la nota de pie de página en los elementos de este crimen y que establece que no es de aplicación a las medidas de control de la natalidad. También hemos propugnado un cambio en la redacción de modo que la expresión "sin genuino consentimiento" sea sustituida por "sin consentimiento expreso y voluntario".

Otras formas de violencia sexual. Hemos defendido la equiparación de la gravedad de este crimen con la de todos los demás crímenes contra la humanidad del art. 7.1 y no sólo con los crímenes de violencia sexual del art. 7.1.g., como proponían algunas delegaciones.

Las negociaciones en la prepcom partían de una serie de propuestas y el Presidente invitó a hacer comentarios sobre tales propuestas. Estas propuestas fueron presentadas por Estados Unidos, Canadá y Alemania (Documento conjunto....DP.36) y Japón. Durante la segunda semana de la prepcom once países árabes presentaron su propuesta sobre crímenes contra la humanidad (....DP.39).

Alemania presentó su propuesta y explicó el sentido general de la misma. La delegación alemana manifestó que su propuesta estaba inspirada en la de Estados Unidos pero difería de ésta en su sustancia. Tomaba en cuenta la historia de la negociación del art. 7, trataba de ser consecuente con los elementos de los crímenes de guerra allí donde fuera relevante y también acorde a la jurisprudencia más importante. También explicaron que las notas son argumentos explicativos y que no se pretende que se incluyan en la versión final de los elementos. Japón aclaró que su propuesta es complementaria a la germano-canadiense pues sólo se centraba en la estructura de los elementos. Los Estados Unidos estuvieron de acuerdo, ya al final, con modificar su propia propuestas sobre la base de la propuesta germano-canadiense, ya que era la más reciente.

El Women's Caucus tenía tres preocupaciones en relación con la propuesta germano-canadiense y los crímenes de violencia sexual: (1) que los elementos del crimen de esclavitud, y por extensión del crimen de esclavitud sexual, fueran demasiado restrictivos, debiendo comprender en cambio todas la formas y medios de adquirir, facilitar y ejercer atributos del derecho de propiedad sobre una persona; (2) la nota de pie de página relativa al crimen de esterilización forzosa (que no se refiere a las medidas de control de natalidad) debe ser eliminada; y (3) el crimen de "otras formas de violencia sexual" debe ser equiparable en gravedad a todos los demás crímenes contra la persona y no solamente a los crímenes de violencia sexual.

En la discusión formal que se siguió, España enfatizó que el art. 7 del Estatuto constituye la definición más completa de los crímenes contra la humanidad. Esta delegación subrayó que la propuesta conjunta tiene notas introductorias que precisan de mayor desarrollo. El Reino Unido, Finlandia, Suecia, Corea y Bélgica saludaron la propuesta como una buena base para la negociación. Finlandia, Suecia, España y Bélgica se aliviaron al aclarar Alemania que no pretendía que se incluyeran en el texto.

Colombia mencionó que en art. 7 del Estatuto tiene una estructura que ha de ser utilizada y respetada a la hora de establecer los elementos de estos crímenes. Estuvieron de acuerdo con las notas de la propuesta y las encontraron ilustrativas e importantes para la competencia de la Corte.

Cuba señaló que algunas interpretaciones de los elementos no se habían reflejado adecuadamente en la propuesta, como, por ejemplo, sobre los elementos del crimen de exterminio, ya que se trata de destrucción de población a través de diversos medios, no necesariamente a través de la muerte.

En la discusión sobre los elementos del crimen de esclavitud, Francia, Cuba, Bosnia y China no estaban de acuerdo con la introducción de una lista ilustrativa que especificara las conductas que podrían constituir este tipo de crimen. Las razones eran variadas. Algunas delegaciones pensaban que no era necesario y otras pensaban que sería demasiado restrictivo y que no quedarían reflejadas todas las formas de esclavitud. Los Estados Unidos y Australia estaban a favor de una lista ilustrativa que fuera claramente ilustrativa y no exclusiva. Trinidad y Tobago, Italia, Israel, Suiza, Hungría, Rusia, Holanda, Austria y Nueva Zelanda estaban todos de acuerdo con una lista ilustrativa y quería añadir el trabajo obligatorio o forzoso a la lista del crimen de esclavitud.

En la discusión acerca de los elementos de los crímenes de violencia sexual, Canadá, al explicar su propuesta, dijo que esta sección reproducía en su mayor parte lo acordado en relación con el art. 8, es decir, en relación con los crímenes de guerra. Consideraban los elementos de la esclavitud sexual demasiado restringidos y estaban dispuestos a introducir cambios. Defendieron la eliminación de la nota de pie de página relativa al crimen de esterilización forzosa (en el sentido de que los elementos no se aplicaran a las medidas de control de la natalidad) y expusieron el problema de cómo comparar en gravedad el crimen de "otras formas de violencia sexual".

La Santa Sede pidió la palabra para señalar que los elementos de los crímenes habían de ser acordes al Estatuto. Su representación opinó que los elementos del crimen de embarazo forzoso no respetaban tal concordancia ya que llevan aparejados la intención de mantener el embarazo de la mujer. Irlanda y Nigeria estuvieron de acuerdo con la Santa Sede en este punto.

Suecia, Italia y Bosnia no coincidían con la Santa Sede en el punto anterior y apoyaron la propuesta germano-canadiense.

Portugal y Colombia propugnaron la sustitución del término "genuino consentimiento", en los elementos de la esterilización forzosa, por el término consentimiento "expreso" o "voluntario". China opinó que este crimen debía distinguirse de aquellas medidas nacionales de control de la natalidad. Sudán secundó a China en esta cuestión.

Portugal y Colombia dijeron que los elementos del crimen de esclavitud sexual eran demasiado restrictivos y debían estar abiertos a ulterior desarrollo.

Al hablar sobre los elementos de "otras formas de violencia sexual", Portugar expresó que la gravedad de este crimen debe ser comparable a la del art. 7(1) en su conjunto, y no sólo a la de una sección particular. Holanda y Bosnia apoyaron esta comparación amplia del factor de la gravedad.

Como se ha expresado con anterioridad, durante la segunda semana se presentó una propuesta sobre crímenes contra la humanidad. Al exponer su propia propuesta (....DP.39), los Emiratos Árabes Unidos, Libia, Omán, Sudán, Líbano y Bahrein enfatizaron la necesidad de que la Corte tomara en consideración, a la hora de definir los elementos de los crímenes contra la humanidad, lo que ellos denominaban "diversidad cultural". Expresaron su preocupación por el hecho de que el trabajo doméstico de las mujeres pudiera ser considerado como esclavitud en los términos del art. 7(1)(c)(iii) del Estatuto. Por lo tanto, la intención de su propuesta era excluir esta posibilidad y para ello añadir elementos a todos los crímenes de violencia sexual y al crimen de encarcelación y persecución en el sentido de que si estos crímenes son cometidos en el seno de la familia por motivos religiosos o por aplicación de normas culturales, no pueden entonces ser calificados como crímenes contra la humanidad.

Esta propuesta es claramente contradictoria con las disposiciones estatutarias del art. 21(3) del Estatuto de la CPI (que establece que la aplicación del derecho ha de efectuarse sin distinción alguna basada en motivos de género) y, por ende, no debería en modo alguno haber sido considerado o tomado en serio. Muchas delegaciones estatales, incluyendo delegaciones del Sur, así lo reconocieron e intervinieron en este sentido.

Israel, Suecia, Hungría, Italia, Turquía, Portugal, Nueva Zelanda, Finlandia y el Reino Unido, en sus comentarios, expresaron su preocupación por la propuesta árabe, especialmente en el punto de los elementos relativos a las "cuestiones familiares". Algunas de estas delegaciones manifestaron que tales elementos contradecían el Estatuto, otras expresaron que las inquietudes de las delegaciones árabes habían sido tenidas en cuenta ya por el Estatuto, mientras que otras declararon que sus preocupaciones tienen más importancia en teoría que en la práctica. Suecia fue tajante al decir que veía difícil considerar esta propuesta.

Siria manifestó que era importante negociar y llegar a un acuerdo sobre el "paraguas" de los crímenes contra la humanidad antes de entrar en los elementos. Según esta delegación, en relación con los crímenes de violencia sexual, la propuesta árabe era válida, especialmente en relación con el crimen de violación, esclavitud sexual y prostitución forzosa, y era además mejor que la propuesta germano-canadiense en lo que atañía al crimen de embarazo forzoso, al ser, según Siria, más acorde al Estatuto.

A pesar del amplio reconocimiento de que esta propuesta contradecía el Estatuto, algunas delegaciones entraron en negociaciones con el grupo árabe que buscaba renunciar a estos restrictivos elementos de los crímenes de violencia sexual a cambio de elevar el umbral global de exigencias para todos los crímenes contra la humanidad. Es bastante preocupante ver la voluntad de algunas de las delegaciones clave -además de los Estados Unidos, que no ha ocultado su deseo de un umbral más exigente para los crímenes contra la humanidad- de mantener tales negociaciones. Estas negociaciones han creado una situación en que los elementos de los crímenes de violencia sexual se están usando como moneda de cambio para elevar el listón de exigencias para crímenes contra la humanidad, cuando el punto de partida es que la propuesta de los once países árabes sobre crímenes de violencia sexual carece de base para ser tenida en cuenta. Como resultado de estas negociaciones el borrador de texto de consenso no incluyó los elementos que excluían "las cuestiones familiares" pero está redactado en un lenguaje que eleva substancialmente el listón para todos los crímenes contra la humanidad.

Como quiera que muchas delegaciones opusieron objeción a este listón más alto, en el borrador de texto de consenso se incluyó una nota de pie de página para expresar que cualquier discusión adicional para rebajar tal listón supondrá tener que abordar nuevamente las negociaciones sobre los "elementos familiares" de los crímenes de violencia sexual. Consideramos que elevar el listón tendrá como consecuencia que muchas situaciones de crímenes contra la humanidad -incluyendo los crímenes de violencia sexual- escapen de la competencia de la CPI. El hecho de dejar fuera de la definición de crímenes de violencia sexual las situaciones familiares socava la esencia de estos crímenes e impedirá que muchas situaciones de severa violencia sexual y de género lleguen a ser enjuiciadas.

La mayor parte de las negociaciones entre los once países árabes y algunas delegaciones involucradas en la redacción del texto, se desarrollaron en encuentros y conversaciones informales. Es por lo que estamos especialmente preocupadas por la nota de pie de página del borrador de texto de consenso sobre elementos de los crímenes contra la humanidad adoptado al término de la reunión como texto sobre el que continuar trabajando en la próxima prepcom. Esta nota de pie de página se refiere a los elementos del crimen de violencia sexual y supone una admisión clara y flagrante de la utilización de los elementos de los crímenes de violencia sexual como moneda de cambio para elevar el listón requerido a todos los crímenes contra la humanidad en la disposición "paraguas".

Nos sorprende y preocupa que la Comisión Preparatoria haya consentido esta manera de abordar la negociación sobre los elementos de los crímenes contra la humanidad tan poco respetuosa para con los principios éticos y todo ello en aras de alcanzar un consenso. Creemos que esta forma de actuar está al margen de todo principio porque vincular la discusión del umbral del paraguas de crímenes contra la humanidad a los elementos de los crímenes de violencia sexual incurre en discriminación y contradicción con el mandato del artículo 21(3) del Estatuto de la CPI. Tal vinculación supone que los "elementos de familia" contenidos en la propuesta de los 11 países árabes para los crímenes de violencia sexual son de alguna manera justificables y podrían, por tanto, ser excluidos de su consideración como crímenes contra la humanidad. En segundo lugar, tanto el paraguas como los elementos de los crímenes de violencia sexual son cuestiones que van por separado y que merecen de negociación por separado, sin vinculación alguna entre ellas.

AGRESIÓN

Finalmente, resumiremos brevemente la discusión recién iniciada acerca de otra importante cuestión en torno al crimen de agresión. En esta prepcom se estableció un grupo de trabajo para comenzar las negociaciones acerca de la definición de este crimen. El Presidente del grupo de trabajo introdujo el documento informativo compilado y distribuido a finales de la prepcom de julio/agosto y abrió el asunto a negociación.

España, en su intervención, enfatizó la importancia que tiene el crimen de agresión en derecho internacional. Bajo el sistema actual, es el Consejo de Seguridad (CS) quien determina si la comisión del crimen de agresión por parte de un Estado obliga a la CPI en términos de declarar responsabilidades individuales, ya que en el crimen de agresión es el dirigente civil o militar el que ejecuta los objetivos del Estado con la sanción de ese Estado. La diferencia, explica España, entre la agresión perpetrada por el estado y los actos llevados a cabo por individuos en cargos militares o políticos debe verse también reflejada en la definición jurídica del crimen de agresión en relación con la CPI. España no considera que deba ser el CS el que determine los actos de agresión ya que se trata de un órgano político y sus decisiones no serán, por principio, neutrales. Deben también analizarse otros textos como la Resolución 3314 de la AG y la jurisprudencia y precedentes de los tribunales de Nuremberg y Tokio. Sin embargo, esta delegación cree necesario mezclar los diferentes puntos de vista, pues ninguno por sí solo es suficiente. Colombia apoyó la intervención de España.

A Francia le preocupaba que la Corte se convirtiera en un órgano a través del cual los Estados vinieran a presentar los conflictos militares y políticos. Por ello, mantienen la firme posición de que el CS debe desempeñar la función de filtro preliminar. La definición ha de contener una fórmula general y/o quizás una lista no exhaustiva de elementos.

Irán señaló ciertas contradicciones lingüísticas en torno al crimen de agresión. El Estatuto de la CPI, en su art. 5(b) sostiene que la definición ha de ser consonante con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Y, según el art. 39 de la Carta, el Consejo de Seguridad (CS) determina la existencia o no del crimen de agresión. Esta delegación no veía la agresión como monopolio del CS. El Estatuto, en su art. 14, permite remisiones de los Estados Parte. A la voz de Irán se sumó la de Cuba, que manifestó que sólo en situaciones en que ninguna de las propuestas aborde la cuestión conceptualmente debe ser tenido en cuenta el art. 39 de la Carta de las Naciones Unidas.

El Reino Unido recordó que la resolución 3314 de la AG no pretendía tener un carácter de codificación del derecho internacional, sino simplemente servir de guía al CS a la hora de determinar el crimen de agresión. Por ello, el Reino Unido no ve esta resolución como un buen punto de arranque. El único estatuto que determina la responsabilidad penal individual es el de Nuremberg, y desde entonces, se han incorporado nuevos elementos a la Carta de las Naciones Unidas que otorga al CS el poder decisorio. El Reino Unido encuentra inconcebible que la CPI sólo pueda conocer de un caso contra un individuo si el CS se lo ha remitido y ha decidido que un estado ha cometido un acto de agresión.

China mantuvo que la determinación del crimen de agresión es una prerrogativa del CS. La CPI no puede desconocer ni omitir las disposiciones de la Carta de la Naciones Unidas.

Siria recordó su reluctancia a aceptar el Estatuto de Roma sin una definición del crimen de agresión. Esta delegación apoyó el punto de vista de España y no negaba su papel al CS, pero consideraba que si el CS no considera un caso como de agresión, entonces debe remitirlo a la CPI.

La República de Corea coincide en que el CS tiene un importante papel que desempeñar a la hora de determinar un acto de agresión. También manifestó que puede haber vías alternativas en caso de que el CS falle en su función.

A Cabo Verde le preocupaba el monopolio del CS sobre el crimen de agresión. En aras de la independencia de la Corte, es necesario que exista una separación de poderes en el derecho internacional y se debe otorgar poder a los magistrados de la CPI en relación con la definición del crimen de agresión. Estaban de acuerdo con Francia en que la definición debía contener una fórmula general.

Líbano estima que la resolución 3314 muestra lo que está reflejado en el derecho internacional. Esta delegación se preguntaba cómo podía la Corte ejercer su competencia sin una definición de un crimen y, en caso de alcanzarse esa definición, si el CS podía hacer caso omiso a la misma. La Carta de las Naciones Unidas no ha definido este crimen. Líbano siempre ha comentado su insatisfacción con el papel del Consejo de Seguridad. Desean una definición de obligatoria observancia para todos, incluido el CS. Por lo tanto, Líbano opina que primero se ha de llegar a una definición para después entrar en el papel del CS.

El Presidente se preguntó si esta discusión conducía a parte alguna. Resumió el debate en un par de puntos. En primer lugar, que se requiere una lista del tipo contenido en la resolución 3314 o una definición general y, en segundo lugar, que no se puede pasar por alto los arts. 121 y 123 del Estatuto. Recordó que la definición habrá de contar con el apoyo de 2/3 de los Estados Parte. Cerró la sesión manifestando la necesidad de efectuar más consultas antes de pasar a otra ronda de negociación general.

Mientras se desarrollaban las negociaciones en la prepcom, el Women's Caucus realizó una mesa redonda para enfatizar que los crímenes contra las mujeres son crímenes contra la humanidad. Contamos con panelistas que hablaron de los crímenes que están siendo cometidos en la actualidad y que podrían no ser enjuiciados nunca dado que estos crímenes se cometen a menudo en el ámbito familiar o en nombre de la diversidad "cultural y religiosa". Contamos con dos panelistas que expusieron la cuestión de los crímenes contra mujeres afganas a manos del régimen de los talibanes, una abogada activista jordana que habló del tema de los asesinatos por honor y otra panelista que habló de su experiencia en la Comisión de la Verdad de Guatemala.

Al tiempo que creemos que la diversidad cultural y religiosa ha de ser respetada, cuando éstas vienen a sancionar crímenes contra las mujeres, su condición de crimen no es por ello menor y como crímenes han de ser reconocidos y enjuiciados los actos cometidos al amparo de las mismas. Los informes de las intervenciones de estas mesas redondas serán editados y distribuidos entre delegados y ONGs en la siguiente prepcom. En esta prepcom, miembros de la delegación del Caucus tomaron también la iniciativa de revivir el Children's Caucus, de manera que no se descuiden las cuestiones relativas a niños y niñas.

Dado que en el informe breve que distribuimos al término de la prepcom ofrecimos nuestro balance acerca de la misma, hemos recibido los comentarios de algunas participantes de la delegación del Caucus. No todas experimentaron un sentimiento de pérdida de influencia y algunas, de hecho, han expresado que la retroalimentación de la información del Caucus ha permitido presionar más eficazmente a algunas delegaciones estatales. Sin embargo, al margen de lo acertadas que sean nuestras estrategias de presión, en último término, son sólo unas pocas delegaciones participantes en reuniones informales (a las que no tienen acceso las ONGs), un puñado de delegaciones participantes en la redacción del texto de consenso y algunas delegaciones influyentes, las que ejercen influencia de manera sustancial. Este proceso deja fuera a menudo los puntos de vista de delegaciones no tan poderosas y más proclives a las cuestiones de género.

A pesar de lo anterior, nos alegra que ninguna de las negociaciones más arriba expuestas haya finalizado, prosiguiéndose en la siguiente prepcom. Ésta está prevista del 13 al 31 de marzo de 2000. A la luz de nuestra experiencia en esta sesión de la Comisión, consideramos que la estrategia más efectiva en defensa de estas cuestiones es la de influir en los delegados en las distintas capitales a través de los grupos de los distintos países. Por otra parte, se ha anunciado una reunión entre sesiones en Siracusa, Italia, entre el 31 de enero y el 5 de febrero del 2000. Allí se abordarán algunos de los elementos de los crímenes contra la humanidad y los elementos intencionales de los crímenes. Esto nos otorga la oportunidad de influir sobre los delegados acerca de nuestras cuestiones en una atmósfera más informal y antes de la prepcom de marzo. Como la mayoría de las cuestiones en esta prepcom permanecieron inconclusas, éstas seguirán siendo temas que hemos de defender en la próxima PrepCom. En no mucho tiempo os haremos llegar nuestra acción urgente para la próxima prepcom.. Women's Caucus.

Enero 2000.
[Traducción al español del documento original en inglés realizada por el Equipo Nizkor]
FIN DEL MENSAJE 2/2

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