Masacres en las cárceles de Makasib y Abu Graib

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Irak, a 19 de Abril, 2000. Irq - Nuevas masacres en las cárceles de Makasib y Abu Graib y condena de la CDH por la sistemática violación de los derechos humanos. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Información, 19abr00

EL RÉGIMEN IRAQUÍ CONTINÚA CON SU CAMPAÑA DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: DOS NUEVAS MASACRES EN LAS CÁRCELES DE "MAKASIB" Y "ABU GRAIB".

El régimen iraquí ha cometido en los últimos meses más crímenes contra la población civil iraquí, contra todos aquellos cuyas opiniones políticas no sean las oficiales. Son miles los presos políticos que, tras haber sido condenados por "Tribunales especiales" en violación de las normas del debido proceso, han perecido en las cárceles iraquíes [ver Informe presentado por el Relator Especial, Sr. Max van der Stoel, de conformidad con la resolución 1998/65, sobre la Situación de los Derechos Humanos en Iraq, E/CN.4/1999/37 - 26 de febrero de 1999, par. 5 a 10]. En estas cárceles todas las semanas se llevan a cabo ejecuciones extrajudiciales en masa.

Las víctimas de estas masacres son ciudadanos de diferentes nacionalidades, sectas, creencias políticas e ideologías.

En la cárcel del "Makasib", junto a la carretera que une Bagdad con su aeropuerto internacional, 14 ciudadanos Kurdos de las ciudades del Sulemaniyya y Kirkuk han sido ejecutados por el pelotón de fusilamiento el 01dic99 y, según nuestras fuentes, las víctimas habían pasado casi nueve años presas en las cárceles acusadas de participar en el levantamiento popular de marzo de 1990. El régimen iraquí justificó estos crímenes diciendo que algunos de ellos eran muy mayores y que la mayoría eran enfermos y desheredados.

El 07dic99 tuvo lugar otra masacre en la cárcel de "Abu Graib", al Oeste de la capital, Bagdad ; entonces 12 ciudadanos de la provincia de Umara y la ciudad del Thawra (Bagdad) fueron ejecutados, y según nuestras fuentes, estos ciudadanos también habían sido acusados de oposición al régimen y por su actividad política.

Sacamos a la luz estas dos nuevas masacres del régimen actual iraquí y publicamos dos listados con los nombres de las víctimas, al tiempo que nos dirigimos a la comunidad internacional, a la Liga Árabe, a la Organización del Congreso Islámico, a la Organización de las Naciones Unidas, al Comité de los Derechos Humanos, así como a los organismos de derechos humanos y a la opinión pública, para que ejerzan presión sobre los gobernantes de Bagdad y contribuyan a que éstos pongan término a estos crímenes y masacres. Solicitamos también la libertad de los presos políticos y la aplicación, por parte de las autoridades iraquíes, de la resolución 688 (1991) del Consejo de Seguridad, que exige a Iraq que ponga fin inmediatamente a la represión incesante de la población civil del país. Sadam Hussein y los responsables de la planificación y ejecución de estos crímenes de guerra y contra la humanidad han de ser puestos a disposición de un Tribunal Internacional para su enjuiciamiento conforme a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

LISTADO DE LAS VÍCTIMAS DE LA MASACRE DE 01DIC99 EN LA PRISIÓN DEL "MAKASIB":

Nombre - Provincia
1- Mohammed Ali Rustam - Kirkuk; 2- Saad-el-Deen Rustam Jalil - Kirkuk; 3- Mustafa Mahmoud Salam - Kirkuk; 4- Fath-ullah Wali Hameed - Kirkuk / Shuwan; 5- Mardan Ramadhan Ubaid - Kirkuk / Shuwan; 6- Mohammed Khalil Mohammed - Kirkuk / Shuwan; 7- Jamil Ahmed Adel - Kirkuk / Shuwan; 8- Mohammed Ali Asaad - Kirkuk / Shorja; 9 - Ramadhan Qader Khorsheed - Kirkuk / Shorja; 10- Abbas Mohammed Ali - Kirkuk / Shorja; 11- Faydh-ullah Amin Jalil - Kirkuk / Shorja; 12-Mohammed Ahmed Saeed - Sulaimaniyya; 13- Jamal Mohammed Latif - Sulaimaniyya; 14 - Majid Akram Shehab Sulaimaniyya.

LISTADO DE LAS VÍCTIMAS DE LA MASACRE DE 07DIC99 EN LA PRISIÓN DE "ABU GRAIB".

Nombre - Provincia
1- Suhail Wa'id Attaf - Umarah; 2- Awni Ubaid Adel - Umarah; 3- Nadhem Ali Khaz'al - Umarah 4- Abed Mohammed Jassem - Baghdad - Al Thawra; 5- Ismael Alaa Abdul-Fattah - Baghdad - Al Thawra; 6- Feras Daham Mesh'al - Baghdad - Al Thawra; 7- Majed Abbas Lazem - Baghdad - Al Thawra; 8- Sultan Mijwel Nayef - Baghdad - Al Thawra; 9- Mhewus Kadhem Muhsen - Baghdad - Al Thawra; 10- Mani' Hadi Sarhan - Baghdad - Al Thawra; 11- Mohammed Wasef Kadhem - Baghdad - Al Thawra; 12- Wa'il Ghanem Hussein - Baghdad - Al Thawra.

19 de marzo de 2000
[Fuente: Centre for Human Rights - BM Box Al Tariq LONDON SC1N 3XX Fax +44.171.419.2552]

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CONDENA ENÉRGICAMENTE LAS VIOLACIONES SISTEMÁTICAS Y GENERALIZADAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMETIDAS POR EL GOBIERNO DEL IRAQ.

Comisión de Derechos Humanos - 56º período de sesiones - Tema 9 del programa.

Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo.
Alemania, Australia*, Austria*, Bélgica*, Bulgaria*, Canadá, Chipre*, Costa Rica*, Dinamarca*, Eslovenia*, España, Estonia*, Finlandia*, Francia, Grecia*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Italia, Kuwait*, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia*, Países Bajos*, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia* y Suiza*: proyecto de resolución - 2000/... Situación de los derechos humanos en el Iraq.

La Comisión de Derechos Humanos,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en este ámbito,

Consciente de que el Iraq es Parte en los Pactos internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados,

Recordando:

a) Las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos sobre el tema y, más recientemente, la resolución 54/178 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 1999, y la resolución 1999/14 de la Comisión, de 23 de abril de 1999;

b) La resolución 686 (1991) del Consejo de Seguridad, de 2 de marzo de 1991, en la que el Consejo pidió al Iraq que pusiera en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que pudieran todavía permanecer detenidos; las resoluciones 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y 688 (1991), de 5 de abril de 1991, en las que el Consejo de Seguridad exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias y en que se respetaran los derechos humanos de todos los ciudadanos iraquíes; y las resoluciones 986 (1995), de 14 de abril de 1995, 1111 (1997), de 4 de junio de 1997, 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997, 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, por las que el Consejo de Seguridad autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq pudiera adquirir suministros humanitarios; y 1284 (1999), de 17 de diciembre de 1999, en que el Consejo, por medio de un enfoque global a la situación en el Iraq, entre otras cosas, aumentó el volumen máximo de importaciones permisibles de petróleo iraquí para incrementar la cantidad de ingresos disponibles para la compra de suministros humanitarios, estableció nuevas disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa humanitario y avanzar en la tarea de atender las necesidades humanitarias de la población iraquí y reiteró la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de la resolución 687 (1991) del Consejo;

c) Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.84), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/54/18, párrs. 337 a 361), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.17) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.94) sobre los recientes informes del Iraq a esos órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados, en que esos órganos señalan una gran variedad de problemas de derechos humanos y expresan la opinión de que el Gobierno del Iraq sigue comprometido por sus obligaciones en virtud de los tratados, señalando al mismo tiempo los efectos negativos de las sanciones sobre la vida diaria de la población, incluidos los niños,

Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, preocupada por la penosa situación humanitaria en el Iraq, que afecta particularmente a ciertos grupos vulnerables, tales como los niños, según se afirma también en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a todos los interesados para que cumplan sus obligaciones mutuas en la administración del programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad,

1. Acoge con beneplácito el informe provisional del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones (A/54/466), las observaciones sobre la situación general y las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe, y toma nota de su consternación porque no haya habido mejoras en la situación de los derechos humanos en el país y celebra el resumen de actividades y observaciones iniciales presentado a la Comisión por el recién nombrado Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq;

2. Condena enérgicamente:

a) Las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que dan lugar a una represión y una opresión omnipresentes, sostenidas mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;

b) La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de asociación, de reunión y de circulación bajo amenaza de detención, encarcelamiento, ejecución, expulsión, derribo de casas y otras sanciones;

c) La aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardias de las Naciones Unidas;

d) Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos y la continuación de la denominada limpieza de prisiones, así como las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y el imperio del derecho, por ejemplo, la ejecución de delincuentes por faltas contra la propiedad e infracciones de aduanas;

e) La práctica generalizada y sistemática de la tortura y la promulgación y aplicación de decretos que prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos delitos;

3. Exhorta al Gobierno del Iraq a que:

a) Cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y respete y garantice los derechos de todas las personas, independientemente de su origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción;

b) Ponga la acción de sus fuerzas militares y de seguridad en consonancia con las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular invitando al Relator Especial a que haga una visita al Iraq y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos;

d) Restablezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o causen heridas a individuos por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al imperio de la ley, como prescriben las normas internacionales;

e) Derogue todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles e inhumanos, en particular la mutilación, y vele por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles;

f) Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto Nº 840 del Consejo del Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, por el que se castiga la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo;

g) Garantice el ejercicio libre de la oposición política e impida la intimidación y la represión de los opositores políticos y sus familias;

h) Respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos, ponga fin de inmediato a sus continuas prácticas represivas, en particular la deportación y reasentamiento forzosos contra los curdos iraquíes, los asirios y los turcomanos, en particular su deportación de las regiones de Kirkuk y Khanakin, así como contra la población de las marismas del sur, donde los proyectos de desecación han provocado la destrucción del medio ambiente y el deterioro de la situación de la población civil, y garantice la seguridad personal y las libertades de todos los ciudadanos, incluida la población chiíta;

i) Coopere con la Comisión Tripartita y su subcomisión técnica para determinar el paradero y la suerte de los varios centenares restantes de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros países, víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq; coopere con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con ese fin, pague una indemnización a las familias de las personas que murieron o desaparecieron mientras se encontraban detenidas en poder de las autoridades iraquíes, utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, y ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que aún pueden encontrarse detenidos e informe a las familias acerca del paradero de las personas detenidas, proporcione información acerca de las sentencias de muerte impuestas a prisioneros de guerra y detenidos civiles, y emita los certificados de defunción de los prisioneros de guerra y detenidos civiles fallecidos;

j) Coopere plenamente con los organismos internacionales de asistencia y las organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la vigilancia en las zonas septentrionales y meridionales del país;

k) Siga cooperando en la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997), 1153 (1998), 1210 (1998), 1242 (1999), 1266 (1999) y 1281 (1999), así como coopere, junto con todas las partes interesadas, en la aplicación de las secciones humanitarias de la resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad, para garantizar plenamente la distribución oportuna y equitativa, sin discriminación, a la población iraquí, incluida la población de las zonas remotas, de todos los suministros humanitarios adquiridos gracias al programa "petróleo por alimentos", se ocupe de forma eficaz de las necesidades de los grupos vulnerables, incluidos los niños, las mujeres embarazadas, los discapacitados, las personas de edad y las personas con trastornos mentales, entre otros, para facilitar la labor del personal humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando la circulación libre y sin obstáculos de los observadores en todo el país, así como su libre acceso, sin discriminación alguna, a toda la población, y garantice que las personas desplazadas involuntariamente reciban asistencia humanitaria sin necesidad de demostrar que han residido durante seis meses en sus lugares de residencia temporal;

l) Coopere en la localización de los campos de minas existentes en el Iraq para facilitar su acotación y posible desminado;

4. Decide:

a) Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial establecido en la resolución 1991/74 de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, y en las resoluciones subsiguientes de la Comisión, y pedir al Relator Especial que presente un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones y que informe a la Comisión en su 57º período de sesiones, así como que tenga en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información;

b) Pedir al Secretario General que siga facilitando al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de su mandato, y que apruebe la asignación de recursos humanos y materiales suficientes para el envío de observadores de la situación de los derechos humanos a los lugares en que su presencia facilite una mejor circulación y evaluación de la información y contribuya a la verificación independiente de los informes sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq;

c) Proseguir el examen de la situación de los derechos humanos en el Iraq en su 57º período de sesiones dentro del mismo tema del programa;

5. Recomienda al Consejo Económico y social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2000/... de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2000, aprueba las decisiones de la Comisión de:

a) Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los situación de los derechos humanos en el Iraq, establecido en la resolución 1991/74 de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, y en sus resoluciones subsiguientes, y pedir al Relator Especial que presente un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones y que informe a la Comisión en su 57º período de sesiones, así como que tenga en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información;

b) Pedir al Secretario General que siga facilitando al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de su mandato, y aprobar la asignación de recursos humanos y materiales suficientes para el envío de observadores de la situación de los derechos humanos a los lugares en que su presencia facilite una mejor circulación y evaluación de la información y contribuya a la verificación independiente de los informes sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq."

* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.

[Fuente: Comisión de Derechos Humanos - 56o. Período de Sesiones - Tema 9 del Programa - Distr. GENERAL - E/CN.4/2000/L.25 - 11 de abril de 2000 - Original: INGLÉS].

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information