Llamado a solidarizar... ahora!

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Italia, a 27 de Enero, 2000. ITALIA: Llamado a solidarizar... ahora!

Llamado a Movilización Internacional en solidaridad con
un compañero antiimperialista italiano detenido y aislado

Desde el 7 de diciembre un compañero militante antiimperialista se encuentra detenido y aislado en una cárcel de Italia, acusado de atentar contra un asfaltador de la base de las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos (USAF) de Aviano. La base militar de Aviano jugó un rol determinante en la reciente agresión al pueblo yugoslavo.

Según la legislación de emergencia de los años 70, el compañero está acusado de "subversión del orden democrático" (otros cuatros jóvenes se encuentran con detención domiciliar bajo la misma acusación), artículo 270 bis del código penal italiano, introducido en la legislación el 15.12.1979.

Este artículo profundizó la ya durísima legislación italiana de 1931 aprobada bajo el régimen fascista. Cabe señalar que la legislación italiana contempla, entre otros, el artículo 272 relativo a la "propaganda al odio entre las clases", que prevé condenas que oscilan entre uno y cinco años de detención.

Hacemos un llamado urgente a enviar mensajes de apoyo al compañero detenido, para que sienta el calor de la solidaridad en la soledad de su celda. El compañero habla castellano e inglés. Las cartas que ustedes envíen serán obviamente revisadas por la dirección penitenciaria.

La dirección del compañero es la siguiente:

Gregorio Piccin
Penitenziario di Belluno
Via Baldenich, 11
32100 Belluno (Italia)

Es urgente escribir cartas al gobierno italiano repudiando la aplicación de la "legislación de emergencia" y exigiendo la liberación del compañero. El ministro de Justicia, Oliviero Diliberto (diliberto_o@camera.it) pertenece al grupo parlamentario de los Comunistas Italianos que, más de alguna vez en el pasado, hizo la "apología de la lucha de clases". Y hoy encarcela a un compañero. Que nuestro repudio no pase inadvertido. A continuación, les enviamos algunas precisiones sobre las leyes vigentes en Italia y las direcciones e-mail de todos los parlamentarios italianos para que ustedes puedan expresar su protesta formal.

!Protestamos contra las leyes que fueron aprobadas en el período fascista, aún vigentes, y contra la "Legislación de Emergencia" en Italia!

Ejemplos de algunos artículos del código penal italiano aprobado en 1931, actualmente vigente en Italia.

- 270 bis: Asociaciones con finalidad terrorista y subversión del orden democrático.

Cualquier persona que promueva, constituya, organice o dirija asociaciones que postulen la realización de actos de violencia con el objetivo de subvertir el orden Democrático, será castigada con 7 a 15 años de cárcel. Cualquier persona que participe en estas asociaciones será castigada con la detención de 4 a 8 años de cárcel.

- 272: Propaganda y apología subversiva o antinacional.

Cualquier persona que en el territorio del Estado realice propaganda en favor de la instauración violenta de la dictadura de una clase social, o la supresión violenta de una clase social o, en todo caso, la subversión violenta del ordenamiento económico o social constituido en el Estado, es decir, que realice propaganda para la destrucción de cualquier ordenamiento político y jurídico de la sociedad, será castigada con 1 a 5 años de cárcel (código penal 302-312, 363). (Si la propaganda está orientada a destruir o debilitar el sentimiento nacional, la condena será de 6 meses a dos años de cárcel)

A las mismas condenas será sometido quien haga apología (c.p.303 n.2) de los hechos previstos de las disposiciones anteriores.

- 265 Derrotismo político:

Cualquier persona que, en tiempo de guerra, difunda o propague rumores o noticias falsas, exageradas o tendenciosas, que puedan suscitar alarma pública o debilitar el espíritu público o bien debilitar la resistencia de la nación frente al enemigo, o que desarrolle cualquier actividad que pueda atentar contra los intereses nacionales, será castigada con una detención no inferior a 5 años de cárcel.

La condena no será inferior a 15 años:

1) si el hecho es cometido con propaganda o informaciones dirigidas a los militares;
2) si el culpable actúa coludido con una nación extranjera.

La condena será cadena perpetua si el culpable conspira bajo órdenes extranjeras o del enemigo (268, 313).

- 256 Espionaje en relación con la seguridad del Estado:

Cualquier persona que acceda a noticias que deben mantenerse secretas en interés de la seguridad del Estado o, en todo caso en el interés político, interno u internacional, del Estado, será castigada con la detención de 3 a 10 años de cárcel.

Para los efectos de las disposiciones de este título, entre las noticias que deben permanecer secretas en aras del interés político del Estado, están incluidas aquellas contenidas en los actos del Gobierno que éste no haya publicado por razones de orden político, interno u internacional.

Si se tratara de noticias cuya divulgación haya sido prohibida por las autoridades competentes, la condena será de 2 a 8 años. Se aplicará la detención perpetua si el hecho ha perjudicado la preparación o la eficiencia bélica del Estado, o sea las operaciones militares.

From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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