Conclusiones y recomendaciones sobre desapariciones y ejecuciones extrajudiciales presentado en la ONU

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 21 de Marzo, 2000. Mex - Conclusiones y recomendaciones sobre desapariciones y ejecuciones extrajudiciales presentado en la ONU. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Información, 22mar00

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL INFORME DE LA RELATORA ESPECIAL DE LA ONU SOBRE DESAPARICIONES Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

IV. CONCLUSIONES

94. México atraviesa un período difícil, en el que la polarización política y la violencia empañan el progreso. Hay que tomar urgentemente medidas preventivas que disminuyan las tensiones y reduzcan la violencia a fin de proteger la vida y la seguridad de los civiles inocentes que son víctimas de la policía, las fuerzas armadas, los grupos paramilitares y los grupos armados de la oposición.

95. El Gobierno de México es capaz de vencer los obstáculos contra la protección de las vidas de sus ciudadanos y las demás personas que habitan el país. El Gobierno tiene los mecanismos administrativos necesarios para dominar la situación. Conoce además las raíces del problema y ha tratado de abordar los tres temas capitales del acceso a la justicia, el fomento de la democracia y el fortalecimiento de las comunidades locales mediante, respectivamente, la modificación del ordenamiento jurídico y el sistema judicial, la adopción de reformas electorales y de otra índole, y el inicio del diálogo y el fomento de la autonomía económica y política. El problema consiste en aplicar las medidas con voluntad y determinación.

96. El pueblo es firme partidario de la justicia y de que se ponga fin a la cultura de la impunidad. El mayor capital de México es su sociedad civil. La determinación de sus componentes de defender los derechos humanos es clara y alentadora. La Relatora Especial observa que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los medios de difusión y los particulares, han sido a menudo decisivos en la tarea de presionar a las autoridades competentes para que investigaran ejecuciones extrajudiciales o reabrieran sumarios cerrados.

97. El Gobierno ha tomado algunas medidas iniciales para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por desgracia, estas medidas positivas no han sido suficientes para corregir la situación, pues persisten las ejecuciones extrajudiciales y la impunidad de quienes las cometen. Aunque han disminuido apreciablemente en el último año, siguen cometiéndose muchos asesinatos y actos de violencia. El Gobierno federal no puede ocultarse detrás de la pantalla del "federalismo", como hizo en el asunto de Aguas Blancas, para dejar impunes a personas influyentes. El Gobierno tiene la obligación jurídica de hacer cumplir los tratados y principios internacionales, aun cuando según el derecho interno esta o aquella violación de los derechos humanos incumba a la jurisdicción regional o estatal.

98. La ineficacia de la justicia ha permitido que se violen los derechos humanos. Su falta de competencia para juzgar a los militares por violar los derechos humanos de los civiles limita la independencia de los tribunales ordinarios. Convendría pedir al Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados que hiciera un análisis completo del sistema judicial de México.

99. En el párrafo 4 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, se dice lo siguiente: "Se garantizará una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte". Es evidente que la conducta de las autoridades estatales del máximo rango antes, durante y después de la matanza de Acteal no se ajusta a este principio fundamental, y que los culpables de omisión o negligencia graves no tuvieron que dar cuenta de sus actos.

100. En el artículo 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se dice que éstos "... podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas". Esta norma viene especialmente a propósito en relación con los sucesos de El Bosque, Aguas Blancas y El Charco, donde hay claros indicios de que el Gobierno utilizó deliberada y premeditadamente una fuerza excesiva y desproporcionada, que desembocó en varias ejecuciones extrajudiciales.

101. Los procuradores federales y estatales no cumplen los párrafos 12 y 13 b) de las Directrices sobre la Función de los Fiscales aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Según el párrafo 12, "[l]os fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. En el párrafo 13 se añade que: "En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales:... b) Protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso". En cuanto a los sucesos de Aguas Blancas, no se ha reabierto la investigación a pesar de las conclusiones de la Suprema Corte de Justicia de México. En los asuntos que la Relatora Especial examina en el presente informe, la investigación tropezó, entre otros obstáculos, con falta de transparencia, encubrimiento, detención selectiva de sospechosos y presiones de otros jueces. La facultad discrecional de los procuradores respecto de la apertura de una investigación criminal ha dado lugar a graves injusticias y a la impunidad de personas culpables de violaciones de los derechos humanos.

102. Las autoridades mexicanas competentes son reacias a hacer responsables de sus actos a los militares por ejecuciones extrajudiciales y otras transgresiones de los derechos humanos. Así se observó especialmente en relación con los sucesos de El Charco. Los tribunales ordinarios no pueden juzgar a los militares por violaciones de los derechos humanos aunque las víctimas sean civiles. El procesamiento de los militares está en manos del Procurador General Militar, subordinado a la Secretaría de la Defensa Nacional. Preocupa a la Relatora Especial que esta situación, unida al problema de las presiones de los colegas y la lealtad profesional mal entendida, vaya en perjuicio de las víctimas civiles y sus familiares y limite enormemente las posibilidades de que las causas que les afectan se sustancien en un tribunal competente, independiente e imparcial, con arreglo a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

103. La persistencia de las amenazas contra la vida de los defensores de los derechos humanos indica que el Gobierno no ha adoptado, a pesar de sus promesas, las medidas necesarias para proteger a estas personas y eliminar las amenazas contra su seguridad. La Relatora Especial elogia la labor de las organizaciones no gubernamentales, desarrollada a menudo en circunstancias difíciles, pero advierte que muchas de ellas actúan en situaciones de violencia y polarización políticas en las que a veces les es difícil mantener una imagen de neutralidad, lo que puede restarles eficacia para fomentar la confianza entre comunidades divididas.

V. RECOMENDACIONES

104. La Relatora Especial insta al Gobierno de México a que continúe las reformas iniciadas. Para solucionar las causas estructurales de la violencia es indispensable hacer cambios fundamentales. Al mismo tiempo, hay que reorientar y reforzar las instituciones y la maquinaria administrativa para que se cumplan las normas de derechos humanos.

105. Hay que pedir al Gobierno que aproveche el apoyo de la comunidad internacional a sus iniciativas encaminadas a que en la administración y en la política se tengan en cuenta los derechos humanos. El aumento de las tensiones de aquí a las elecciones generales de 2000 puede desembocar en actos violentos. A veces éstos pueden evitarse aceptando alguna forma legítima de presencia internacional, razón por la cual el Gobierno debería examinar la posibilidad de invitar a observadores internacionales para las elecciones generales de 2000.

106. La Relatora Especial celebra que el Gobierno esté dispuesto a reanudar el diálogo con grupos políticos armados como el EZLN y a examinar la posibilidad de conceder mayor autonomía a las regiones habitadas por comunidades indígenas para eliminar tensiones. El Gobierno debe utilizar toda su capacidad para superar el estancamiento de sus conversaciones con el EZLN y para eliminar las amenazadas que pesan sobre la vida de sus ciudadanos.

107. La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que: a) Adopte medidas efectivas para proteger la vida de los defensores de los derechos humanos, incluidos los periodistas, de conformidad con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General en su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998. Como parte de estas medidas, el Gobierno debe esforzarse por crear una situación propicia para el desarrollo de la sociedad civil y la protección de los derechos humanos;

b) Logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito;

c) Tome medidas para reforzar la independencia de las procuradurías, desde las federales hasta las locales;

d) Proporcione a las personas cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados o a sus familiares la posibilidad de entablar acciones penales independientemente de la Procuraduría General;

e) Ponga fin a la impunidad de que gozan ciertas clases y categorías privilegiadas;

f) Inicie las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión; g) Prosiga las labores de capacitación y concienciación de la policía y las fuerzas armadas en materia de derechos humanos; h) Refuerce a la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos, incluida la del Distrito Federal. Debería alentarse a las comisiones a mantener contactos periódicos con las fuerzas de seguridad; i) Derogue las leyes en que se establece la pena de muerte, de manera que la actual situación fáctica se convierta en legal. La Relatora Especial pide además al Gobierno de México que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

108. La Relatora Especial reconoce que estas recomendaciones no son en absoluto exhaustivas ni nuevas. El Gobierno, la sociedad civil y la prensa de México las debaten corrientemente. La Relatora Especial quiere simplemente subrayar la necesidad de adoptarlas antes de que se pierdan vidas preciosas.

[Nota documental del Equipo Nizkor: El texto que distribuímos corresponde al documento E/CN.4/2000/3/Add.3 de 25nov99 para presentar en la Comisión De Derechos Humanos durante el 56º período de sesiones en el Tema 11 b) del programa provisional Derechos Civiles y Políticos, en particular las cuestiones de las desapariciones y las ejecuciones sumarias y corresponde al Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos. El informe completo se puede encontrar en nuestras páginas Web o en el sitio del Alto comisionado de la ONU]

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