Fuerzas policiales y parapoliciales reprimen una manifestación de maestros

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 27 de Junio, 2000. Mex - Utilizan fuerzas policiales y parapoliciales para reprimir ilegalmente una manifestación pacífica de maestros. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Solidaridad Urgente, 27jun00

DETIENEN A 84 MAESTROS EN UNA MANIFESTACIÓN POR REIVINDICACIONES SINDICALES.

ANTECEDENTES

El pasado 5 de junio los maestros de nivel Secundaria, Primaria y Preescolar, después de haber agotado las gestiones ante las instancias correspondientes y no ser atendidas sus demandas salariales, como una acción de llamar la atención de las autoridades Estatales, realizaron tres cierres de carreteras, en la carretera a Cárdenas había más de mil maestros, con aproximadamente igual número de maestros fueron cerradas las carreteras a Macuspana y la carretera a La Isla.

Con tres operativos policíacos simultáneos comandados por el comandante Adrián Gutiérrez, fueron sometidos y encarcelados mas de 30 maestros y desalojados los centenares de maestros, que en ningún momento respondieron a la agresión. Luego de ser violentamente golpeados los maestros y maestras detenidos entre estas dos maestras enbarazadas (una de ellas perdió a su bebe), fueron subidos a un camión de la Secc. 48, propiedad del Sindicato de Petroleros de la República Mexicana, siendo trasladados al Ministerio Público Federal. Después del desalojo, miles de maestros se volvieron a manifestar en las oficinas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en donde llamaron a sus compañeros de todo el Estado a sumarse e iniciar un paro general a partir de ese día, también se nombro una comisión para entablar un dialogo con funcionarios de las secretaria de Educación, Gobierno y José Luis Arias, este es el dirigente sindical de los maestros, autoridades del ISSET y el ISSSTE, estas dos son de salud. Después de horas de pláticas no hubo respuesta a la petición de los maestros.

HECHOS

Por segunda ocasión en menos de un mes, el gobierno de Roberto Madrazo decidió usar la represión contra casi treinta mil maestros de primaria, secundaria y preescolar que se mantienen en paro laboral desde principios del mes de junio en exigencia de aumento salarial. Violando con ello las garantías establecidas en la Constitución como son las que rezan los artículos 6.- Manifestación de las ideas. Y 8.- Derecho de petición.

El día 21, fueron ordenados dos desalojos con antimotines y agentes de la policía judicial. Uno ocurrió en las oficinas de la Secretaría de Educación en 27 de febrero y el otro en las oficinas centrales de esa dependencia a las 18:50 horas. Teniendo como saldo 84 maestros detenidos, los cuales se encuentran incomunicados en las instalaciones de la PGJ, acusados de diversos delitos, siendo torturados para obligarlos a declarar.

Los maestros no corrieron, no se replegaron, ni siquiera el orador que tenía el micrófono en mano dejó de hablar. Cuando los antimotines y agentes de la policía judicial cruzaron el mecate que marcaba el bloqueo, ya habían dejado libre la calle. Se pegaron a las paredes de las casas y comercios, levantaron todos las manos y por un rato aplaudieron.

Ninguno opuso resistencia, no obstante, los antimotines escudo y bastón chino en mano empujaron y golpearon a profesores y profesoras para desalojarlos del área en tanto los agentes de la judicial se iban en contra de líderes varones.

El saldo: ochenta y cuatro detenidos, profesores golpeados, órdenes de aprehensión en contra de dirigentes de la comisión negociadora.

En esta ocasión sólo se detuvo a varones, las mujeres fueron empujadas e insultadas más no se les privó de su libertad, aunque sabemos que la maestra que portaba la Bandera Nacional si recibió un golpe en el rostro por resistirse a entregarle al policía la bandera misma que fue rota, siendo esto un delito Constitucional considerado como un atentado a los símbolos patrios.

Ante estos hechos SERPAJ eleva su más enérgica protesta, pues consideramos que la lucha de los maestros es una causa justa, todos tenemos derecho a exigir que se respeten nuestros derecho como es el de un salario justo que nos permita satisfacer nuestras necesidades.

El derecho a sindicación y del derecho a la negociación colectiva son derechos reconocidos por la Convenciónes Internacional y especialmente por la Convención N154 de la OIT. El derecho a la manifestación está previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su negación es una violación a los derechos civiles más elementales de un estado democrático. Por último el uso desproporcionado de la fuerza, la represión indiscriminada y las detenciones ilegales son procedimientos todos que violan no sólo los derechos civiles, sino que presuponen delitos contra la integridad física de las personas y que los mandos policiales han recibido instrucciones de proceder en contra de la Ley o sea obedeciendo órdenes ilegítimas.

Reiteramos que la política de represión y de engaño no es la mejor manera de solucionar los problemas sociales, es reprobable esta actitud por parte del gobierno del Estado.

Exigimos:

- La liberación inmediata e incondicional, sin sujeción a proceso alguno, de los 84 detenidos en la represión del día de ayer.

- Desistimiento del proceso penal que se les sigue a los maestros que fueron detenidos en el desalojo anterior el día 5 de junio.

- Cese a la persecución y hostigamiento de los líderes del movimiento magisterial en Tabasco.

- Solución a través del diálogo al conflicto magisterial.

- Investigación de la forma de procedimiento policial determinando la depuración de responsabilidades correspondientes a la actuación desproporcionada de fuerzas y dando de baja aquellos mandos que hayan procedido de forma ilegal, teniendo en cuenta que la en ningún caso puede alegarse la obediencia debida.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:

1) El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979), dice:

Artículo 1

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario de la ONU: a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario de la ONU:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Comentario de la ONU:

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer umplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición.

En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse las de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Comentario de la ONU:

(...) c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

Artículo 7

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Comentario de la ONU:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios gentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.

Desde: serpatab@laneta.apc.org
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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