Parapoliciales provocan violaciones graves contra personas desplazadas

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 13 de Enero, 2000. Mex - Brigadas parapoliciales provocan incidentes graves con personas desplazadas. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Solidaridad Urgente, 13ene00

PROVOCACIONES PARAPOLICIALES AUMENTAN INTENCIONADAMENTE LA TENSIÓN EN POLHO.

El 5 de Enero de 2000, 29 personas originarias de la comunidad de Tzanembolom, (pertenecientes al municipio autónomo de Polho y actualmente desplazadas en Polho), salieron aproximadamente a las 5 a.m. para cortar su café en sus parcelas de Tzanembolom. Sin embargo, fueron agredidas y privadas de su libertad por militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la comunidad de Tzanembolom, municipio de Chenalho, Chiapas. Los priistas los empezaron a insultar y amenazar mientras afilaban sus machetes. Cabe mencionar, que uno de los instigadores Emilio RODRÍGUEZ MÉNDEZ es la misma persona que en enero de 1999 también encabezo dos agresiones en contra de desplazados de la organización Sociedad Civil "Las Abejas" así como a la brigada que los acompañaba, durante las jornadas de corte de café. Esto último consta en las Averiguaciones Previas AL7A/SJI/018/99 y AL7C/SJI/095/99. El Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" solicito la intervención del Subprocurador de Justicia Indígena del Estado, para que garantizara la integridad física a las personas amenazadas. El Subprocurador se comprometió a comunicarle este problema a las autoridades del municipio de Chenalho.

Las 29 personas para las que fue solicitado el resguardo fueron trasladadas hasta San Cristóbal de las Casas, siendo que su comunidad esta a mitad del camino entre el lugar de los hechos y San Cristóbal. Antonio ARIAS HERNÁNDEZ, Manuel GUTIÉRREZ MÉNDEZ y Antonio VÁSQUEZ GÓMEZ fueron trasladados a Tuxtla Gutiérrez ya que existían ordenes de aprehensión en su contra, y las 26 personas restantes permanecieron retenidas en las oficinas de la Subprocuraduría de Justicia Indígena en San Cristóbal, hasta las 7 p.m. Miguel Ángel de los Santos, abogado defensor de los indígenas procesados, señaló que la detención de los tres zapatistas es ilegal, ya que los priistas que los detuvieron cometieron el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. Cabe señalar que en Tzanembolom, la Policía de Seguridad Publica del Estado (PSPE) instalo un destacamento de esa corporación.

La Limeddh-FIDH se une a la preocupación del CDHFBC en el hecho de que hasta el momento, no se aplicara ningún tipo de medida judicial en contra de los militantes priistas que con lujo de violencia privaron ilegalmente de la libertad y amenazaron a dichos desplazados, tomando en cuenta que las autoridades de procuración de justicia encontraron a los agresores en flagrancia. Además de que fueran trasladadas a hora y media de su domicilio y retenidas en contra de su voluntad por las autoridades.

Señalamos que este tipo de operativos en donde civiles operan de manera conjunta con cuerpos policíacos trasgrediendo la normatividad vigente y violando derechos humanos fundamentales, son utilizados de manera creciente con el fin de disfrazarlos de conflictos intercomunitarios y tener un aparente motivo para militarizar aun mas la zona, hecho que lesiona gravemente el tejido social e impide la vida social de las comunidades. Recordamos que con estas agresiones se violenta el convenio que existe entre las autoridades estatales y municipales y la organización civil Las Abejas, para que los desplazados pudieran realizar el corte del café en las tierras que se vieron obligados a abandonar por el clima de violencia paramilitar en la zona.

La Limeddh-FIDH reitera que el derecho a la libertad e integridad personal se encuentran garantizados por los artículos: 4, 5, 16, 17, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5, 7, 9 y 10 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 7, 9, 10, 11 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y POLÍTICOS.

La Limeddh-FIDH solicita:

i. Se garantice la integridad física y psicológica de Antonio ARIAS HERNÁNDEZ, Manuel GUTIÉRREZ MENDEZ y Antonio VÁZQUEZ GÓMEZ; quienes se encuentran recluidos en el penal de Cerro Hueco, así como el proceso que enfrentan sea apegado a derecho respetando las normas de independencia de jueces y abogados;

ii. Se investiguen de manera inmediata e imparcial los hechos referidos, a fin de determinar el origen de tales agresiones y amenazas e identificar a los responsables de las mismas y aplicarles las sanciones previstas por las leyes vigentes;

iii. Informar del estado que guardan las averiguaciones previas AL7A/SJI/018/99 y AL7C/SJI/095/99 en contra de las personas que han agredido a los indígenas desplazados.

iv. Obrar de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Pactos y Convenciónes Regionales e Internacionales ratificados por México.

ACCIÓN URGENTE - LFD-CHIS-002/2000
México, D.F. a 11 de enero de 2000
Desde: limeddh@laneta.apc.org

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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