Piden solidaridad para el detenido desaparecido Raymundo Márquez en Chimalhuacán

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 5 de Febrero, 2000. Mex - Fedefam pide solidaridad por un detenido desaparecido en Chimalhuacán hace 46 días. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Información, 5feb00

CAMPAÑA POR LA APARICIÓN CON VIDA DE UN DESAPARECIDO EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN.

Hacemos de su conocimiento la siguiente denuncia POR PRESUNTA desaparición forzada del joven C. Roberto REYMUNDO MÁRQUEZ, de 38 años de edad, que habita con su familia en el municipio de Chimalhuacán estado de México, ocurrida el 19 de diciembre del año de 1999. Fecha en la que, según versiones de testigos presenciales fue "invitado" a subir a un vehículo tipo Spirit gris, del cual se desconoce su matricula, por un grupo de desconocidos a la puesta de su trabajo, tienda de abarrotes, alrededor de las 22:00 hrs, por presuntos agentes de la Policía Judicial del Estado, en la comunidad mencionada.

Su familia ya hizo tramites en CAPEA, locatel, visito hospitales y cárceles sin resultado alguno.

Se levanto denuncia de hechos en la agencia del ministerio publico DIF-Chimalhuacán el día 26 de diciembre de 1999, sin resultado alguno, hasta hoy.

A 46 DÍAS DE SU PRESUNTA DETENCIÓN DESAPARICIÓN LAS AUTORIDADES COMPETENTES NO DAN NOTICIAS DE SU PARADERO.

Recordamos que en casos de desaparición forzada, las autoridades de México violan derechos inalienables de la persona como son: el derecho a no ser detenido sin orden judicial correspondiente y privado de la libertad; al reconocimiento en todas partes a su personalidad jurídica; a ser oído en plena igualdad públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido mediante ordenamiento judicial en recintos ex profeso; Al respeto a la integridad física, psicológica y moral de la persona; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para obligarlo a declarar en contra propia y el derecho a la vida al ser sometido a la pena de muerte, de facto, en algunos casos.

Derechos garantizados, entre otros por los artículos: 14, 16, 18,19,20, 21 y 22 de la Constitución Mexicana; 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;3,5,7, 8, 9, 10, 22 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; los artículos I, VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 2, 7, 9, 10, 11, 14, 12, 13, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, violando asimismo la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la OEA el 8 de junio de 1994.

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