Amenazas de muerte contra de Arturo Solís, Director del CEFPDH

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 6 de Febrero, 2000. Mex - El director de una organismo de derechos humanos es amenazado de muerte. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Solidaridad Urgente, 5feb00

AMENAZAN DE MUERTE A UN DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EN CIUDAD REYNOSA.

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, solicita su intervención inmediata y urgente ante LAS AMENAZAS DE MUERTE EN CONTRA DE ARTURO SOLÍS, Director del Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos.

La madrugada del 27 de enero de 2000, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, fue dejado un mensaje en la puerta de las oficinas particulares de Arturo SOLÍS, director del Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos (CEF-PDH). El mensaje mostraba un águila muerta, con sangre en el pico, y con un pincel entre sus garras donde aparece dibujado un diablo. Según el amenazado, "el águila muerta simboliza que estoy siendo observado y la muerte me acecha". Se considera que la causa son sus denuncias contra narcotraficantes que amenazan a periodistas de esa entidad por denunciar la situación de violencia generalizada por parte del narcotráfico, sobre todo en Ciudad Miguel Alemán.

La Limeddh-FIDH reitera su llamado a las autoridades federales, para que tomen las medidas apropiadas tendientes a poner fin a la escalada de agresiones de que vienen siendo victimas las organizaciones y personas que, de manera directa o indirecta, participan en favor de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Recordamos, asimismo, el compromiso de los Estados con arreglo a la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1998, por la que se reconoce a toda persona el derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Art. 1), y dispone la obligación de los Estados proteger a esas personas (Art. 12.2) así como la de investigar en forma rápida e imparcial las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales cometidas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción (Art. 9.5)

México, D. F. a 4 de febrero de 2000.

Desde: limeddh@laneta.apc.org
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information