Respuesta de la ACNUR sobre los Desplazados Colombianos

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Panamá, a 13 de Marzo, 2000. PANAMÁ: Respuesta de la ACNUR sobre los Desplazados Colombianos. Desde: "Juan Carlos Murillo" MURILLO@unhcr.ch,

A: ALAP (Coordinación ARMIF - Panamá).
Asociación Regional para las Migraciones Forzadas.

Estimado Ricardo. Por medio de la presente acuso recibo de tu atenta nota en la que nos expones tu preocupación por la situación de los Colombianos que necesitan protección, y que se encuentran en la comunidad de Jaqué y otras áreas circunvecinas.

En primer lugar, no debemos referirnos a estas personas como desplazados, en tanto son solicitantes de refugio y personas que requieren de protección. Esto a efectos de no inducir a confusiones con respecto a los obligaciones tanto del país de asilo como del país de origen, así como al rol de las distintas organizaciones que participan en la atención de su problemática. No se trata de desplazados internos, sino de personas necesitadas de protección que han cruzado una frontera internacional.

Desde su llegada al país, la mayoría de los ciudadanos colombianos manifestaron su interés en regresar a Juradó, siempre y cuando se dieran las condiciones para un retorno seguro, particularmente en términos del reestablecimiento de la seguridad (reconstrucción de la base naval y la estación de la policía), el regreso de las autoridades civiles, y la presencia del Defensor del Pueblo, la Iglesia Católica, y organismos nacionales e internacionales que velan por los derechos humanos. Estas condiciones fueron ampliamente difundidas por la prensa nacional e internacional. Para el ACNUR el retorno no sólo debe ser voluntario sino que debe darse en condiciones de seguridad y dignidad (Conclusiones 18 y 40 del Comité Ejecutivo del ACNUR.

El ACNUR en coordinación con ONPAR y la Iglesia Católica está suministrando alimentos a la población colombiana, así como a las familias panameñas que les han hospedado. Igualmente se ha apoyado con medicamentos al Centro de Salud, y se ha otorgado implementos deportivos para los niños y adolescentes. Por otra parte, se han iniciado pequeños proyectos que apoyen la subsistencia de estas familias y la generación de ingresos (i.e. actividades de pesca).

Si bien es cierto existen contactos bilaterales entre ambos gobiernos para encontrar una solución a la problemática de esta población, el ACNUR ha reiterado la importancia que se respeten los principios y normas básicos del Derecho Internacional de Refugiados. La relevancia de los acuerdos bilaterales, particularmente referidos a su concordancia con las normas y principios del derecho internacional de refugiados (i.e. derecho a solicitar asilo, respeto al principio de non refoulement) fue reiterado por el Comité Permanente de la Protección del Comité Ejecutivo del ACNUR en su sesión de junio de 1999.

Respecto al tema de retornos, es importante indicar los mismos han sido espontáneos, y de hecho, varias familias más han solicitado tanto al ACNUR como a ONPAR que se les apoye y facilite su retorno a Colombia en las próximas semanas, a pesar de las condiciones imperantes en Juradó, las cuales son conocidas por los propios interesados. Se ha respetado el principio de la voluntariedad, y se ha proporcionado la información correspondiente sobre las condiciones imperantes en Juradó. Precisamente por ello, se facilita, pero no se promueve la repatriación voluntaria a Colombia.

Respecto al tema de educación, ONPAR realiza actualmente gestiones ante el Ministerio de Educación para buscar una solución a esta problemática. El ACNUR ha ofrecido su apoyo para habilitar la infraestructura educativa que se requiera para tal efecto.

Tanto ONPAR como ACNUR han entrevistado conjuntamente a todas aquellas personas que han manifestado interés en que su caso sea presentada como solicitud de asilo/refugio por parte de la Comisión Nacional de Protección de Refugiados de Panamá. Las solicitudes de refugio serán analizadas individualmente por la Comisión Nacional en su próxima sesión.

Es importante indicar que hasta ahora las disposiciones del título II del Decreto Ejecutivo #23 del 10 de febrero de 1998 que establece un estatuto temporal humanitario en situaciones de afluencia masiva son aplicadas de manera flexible y humanitaria por parte del actual gobierno panameño, garantizando protección a todos los colombianos que así lo requieran.

Finalmente, quisiera reiterarle la disposición del ACNUR para trabajar conjuntamente con el Gobierno de Panamá y los distintos sectores de la sociedad civil para garantizar que todos aquellas personas que necesiten protección la obtengan y que se brinde una respuesta humanitaria adecuada a las necesidades de protección de los ciudadanos colombianos.

Agradeciéndole la atención prestada a la presente, se despide de Usted, reiterándole las muestras de mi mayor consideración y estima,

Atentamente

Juan Carlos Murillo
Asesor Jurídico Regional
Oficina Regional del ACNUR para el norte de Sudamérica y Panamá

From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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