II. Campesinos que ocuparon un latifundio, reprimidos por Ejército y Policía

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Paraguay, a 13 de Mayo, 2000. Pry - 2/2 Campesinos que ocuparon un latifundio fueron reprimidos por la Fuerza Area, el Ejército y la Policía en fomra indiscriminada. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

UNA OCUPACIÓN PACIFICA DE UN LATIFUNDIO ES REPRIMIDA POR LA FUERZA AÉREA, FUERZAS MILITARES Y POLICIALES CON USO INDISCRIMINADO DE LA FUERZA.

HECHOS:

Según colaboradores de Derechos Human Rights y el Equipo Nizkor 600 familias campesinas invadieron la estancia de Nicolás Burró, las cuales intentan desalojar con armas de fuego de alto calibre desde tierra y desde aire, gases lacrimógenos, efectivos policiales y de las fuerzas armadas aunque el ministro de defensa niega este último.

El área esta rodeada por un perímetro de 2000 metros a los cuales no se le permite entrar a nadie, sea prensa, particulares y7o vehículos. Están aislados hombres mujeres jóvenes y niños. Se habla de que por un camino de atrás (tapepo-i- camino chiquito), fuerzas militares están sacando a los campesinos y los están llevando presuntamente hacia la Penitenciaria de Villarrica, se habla de 320 detenidos.

Fuentes de prensa televisiva informan que los campesinos están siendo tomados como rehenes en estancias aledañas donde son torturados. En concreto solo se tiene la información de Bower ministro del interior, que habla de tres policías muertos, pero solo muestra uno herido con bala 22.

Hay muchos heridos, aproximadamente 25, uno de ellos con una bala en el hígado y hemorragia interna, 22 años, y otro con herida bala calibre 38. Por otra parte, también hablan de que están refugiados en el bosque, y a la mañana a primera hora, ocuparan nuevamente el establecimiento.

Mientras campesinos dicen que la propiedad Kaugueti ubicada en el Departamento de Caazapa que consta de más de 16.000 hectáreas la familia Burro habla de 8.200 hectáreas distribuidas en herencia, con crías de ganado y una extensión de pastura.

Nombres de heridos, emitido por Radio:

Ángel Flor -18 años, herida de bala en el hígado, orificio de entrada y salida-en estado critico, Esteban Silva -63 años, herida abdominal-, Emiliano Amarilla, y Lino Aguero Gauto en Emergencias Medicas de Asunción,

Otros heridos sin mayor información: Gustavo Benítez, Julio Guillen, Mirta Arébalo, Blanca Acuña (17 años), Antonia González, Adolfina Benítez, Isabel Recalde, María Casco y Norma Casco, heridas en piernas y abdominales.

Sin embargo de noche por televisión se habla de 19 campesinos heridos. y el Ministro Bower habla de 26 policías heridos. Sin confirmación se habla de campesinos muertos.

ANTECEDENTES

Una semana antes dirigentes de la Federación Nal. Campesina, anunciaban nuevas ocupaciones de tierra, porque el Gobierno Nacional, no les había dado absolutamente nada, de lo pactado y negociado en la ocupación de San Pedro. 460 familias ocuparon la propiedad.

El miércoles de tarde se apersono allí la fiscala Norma Girala y solo les dio 1/2 hora para el desalojo, los campesinos le pidieron que se llegaran hasta allí los representantes del Gobierno y del IBR -Instituto de Bienestar Rural- para conversar sobre una salida de la propiedad, al igual que se había hecho en San Pedro.

Cuando la policía iba a atacar, enviaron un emisario a pedir que el Ministro llegara junto a la gente para conversar. Este emisario fue retenido el helicóptero del Ministro bower sobrevoló sobre la gente e inmediatamente comenzó el ataque con balas y gases.

Tres aviones de guerra, que el Gobierno hablo de que estaban haciendo practicas para el próximo 14 y 15 de mayo -feriados patrióticos nacionales- hicieron durante 15 minutos vuelo rasante y tiraban sobre la gente que estaba reunida en Asamblea, gases lacrimógenos.

Hay aproximadamente entre 100 y 150 personas escondidas en el monte y no se permite a la prensa entrar y verificar los hechos.

La estancia esta en manos de la policía, donde se presume que tienen detenidos a adolescentes a los cuales se les ha torturado, ellos deducen eso, ya que el Miinistro del Interior Walter Bower, hablo de que los jóvenes habían sido llevados a la fuerza para realizar la ocupación.

En el Centro de Salud de Caazapa, hay 9 mujeres heridas de bala y piernas quebradas por balas, no se les permite a los familiares visitarles. También hay heridos en el Puerto de Salud de San francisco- una localidad cercana. La Policía no da nombres de los detenidos o detenidas.

El operativo militar esta dirigido nuevamente por el Comisario José Dolores Sánchez el mismo que dirigido el desalojo en San Pedro de la estancia La Esperanza.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:

Este tipo de incidentes debe investigarse según lo previsto en los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

En su art. 6, dice: Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.

En su art. 7, dice: Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En su art. 8 dice: No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.

En su art 18, dice: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.

SOBRE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN:

En su art. 22: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.

En su art. 23, establece: Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.

En su art. 24 dispone: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. En su art. 25 prevé: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.

SOBRE LA OBEDIENCIA DEBIDA:

Expresamente dice en sur art. 26: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

1. Se detenga la represión indiscriminada y las medidas de aprehendidos ilegales de cualquier tipo y den instrucciones de alto el fuego y de finalizar las operaciones militares de cualquier naturaleza.

2. Se permita a los miembros de la Cruz Roja u otros organismos humanitarios hacerse cargo de los heridos y proceder a la evacuación de los mismo.

3. Determinen por vía judicial las responsabilidades inherentes a las órdenes de utilización desproporcionadas de armas de fuego.

4.- Determinen por vía judicial las responsabilidad de quienes armaron a fuerzas de policía con armas no compatibles con el control de manifestaciones.

5.- Procedan a dar de baja definitivamente y hasta tanto se determinen sus responsabilidades penales a los jefes policiales y militares implicados en estas acciones.

6. Se proceda a una investigación judicial con garantías de defensa para todos los implicados que proceda a determinar las responsabilidad de los mandos policiales y militares así como el origen de las ordenes de reprimir indiscriminada y hacer uso de la fuerza militar y policial, permitiendo en la vía penal la representación de las víctimas y familiares, así como a los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales.

7. Se proceda a realizar una investigación independiente con la participación de organismos internaciones de derechos humanos que puedan verificar los procedimientos de investigación y recibir testimonios de los heridos, presos y personas que participaron en la protesta civil.

UE, 12 de mayo de 2000

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