Abogado defensor de los derechos humanos amenazado por la Policía Nacional

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 11 de Abril, 2000. Per - Abogado defensor de los derechos humanos amenazado por la Policía Nacional. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

PELIGRA LA SEGURIDAD PERSONAL DE ABOGADO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Nuevamente acudimos a ustedes a fin de solicitarles realicen acciones a favor de Gorge Farfán Martínez, abogado, miembro del Centro de Desarrollo Rural "Villa Nazareth" de la Diócesis de Chulucanas, institución miembro de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, quien ha sido amenazado de manera velada por la Policía Nacional.

Les dirijimos la presente a fin de expresarles nuestra profunda preocupación por la afectación a la labor y riesgos para la seguridad personal del doctor Gorge Farfán Martínez, abogado del Centro de Desarrollo Rural "Villa Nazareth" de la Diócesis de Chulucanas, institución miembro de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, así como a los de las Rondas Campesinas del distrito de Frías, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Con fecha 03 de abril del presente, el Fiscal Provincial de Morropón, Julio Vargas Valer, entregó al Monseñor Juan Mc Nabb Osa, Obispo de Chulucanas, el radiograma No. 05-2000-C-PNP Frías, trasmitido por el SOTP PNP Miñano y dirigido al Comandante PNP Jefe Provincial de Morropón. En el mismo, se afirma que los integrantes de las Rondas Campesinas "El Común" de Frías estaban organizando una marcha de protesta contra el Fiscal Provincial y el Juez Penal de la Provincia de Morropón, por los procesos que se vienen ventilando en ambas instancias en contra de los ronderos y rondas campesinas, y que dicha acción estaría siendo promovida por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Frías Higinio Castillo Calle y el abogado de Villa Nazareth de apellido Farfán.

Consideramos que este hecho constituye una grave intervención en las labores que desarrollan las rondas campesinas, y al derecho de reunión de las personas, consagrado en el artículo 2 inciso 12 de la Constitución. Así como una amenaza al trabajo que desarrollan los defensores de derechos humanos por parte de la Policía Nacional, más aún si carece de veracidad que el doctor Gorge Farfán Martínez estuviera promoviendo una marcha de los ronderos.

Por los motivos expuestos, acudimos a ustedes a fin de solicitarles dirijan comunicaciones a las siguientes autoridades peruanas a fin de se investigue este hecho que pretende amenazar al abogado Gorge Farfán Martínez.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú.

ARGUMENTOS DEL EQUIPO NIZKOR:

1. Este tipo de acciones pretenden la intimidación y son una clara violación a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

2. En su articulo 2) parágrafo 1) dice: 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

3. En su artículo 9) parágrafo 5) dice: El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.

4. En su artículo 12) parágrafo 2) dice: El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

5. Por su parte, El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979), dice:

A) Artículo 1:

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario de la ONU:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

B) Artículo 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario de la ONU:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

C) Artículo 7

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Comentario de la ONU:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios gentes y en sus propios organismos.

b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.

ACCIONES SOLICITADAS:

Por todo ello solicitamos se solicite a las autoridades peruanas:
1) El cumplimiento de la Declaración de Defensores en todos sus términos
2) El cumplimiento de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 19 y 20) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arst. 19, 21, 22) que garantizan la libertad de reunión, opinión y asociación, así como el art. 2 inciso 12 de la constitución peruana.

2) Se proceda a realizar una investigación eficaz sobre estas acciones de hostigamiento, imponiendo a los responsables las sanciones pertinentes. 3) Se proceda a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos, y en concreto, del Sr. Gorge Farfán Martínez, y se exija a los miembros de la fuerza pública la necesidad de cumplir con el Código de conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

4) En los textos hacer clara referencia a la gravedad que significa la utilización de cualquier mecanismo de coacción que limite las libertades individuales.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Túpac Amaru 2467 - Lince Lima, 14 - Perú
Fax: (551) 422-4827
Tel (551) 441-1533
Mailto: Postmast@cnddhh.org.pe
www.cnddhh.org.pe

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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