Piden apoyo internacional para evitar la impunidad en casos de torturas

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 18 de Junio, 2000. Per - Piden apoyo internacional para evitar la impunidad en casos de torturas a manos de policías y agentes penitenciarios. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

SOLICITAN APOYO INTERNACIONAL PARA EVITAR QUE LOS CRÍMENES DE TORTURAS CONTRA HUBER MÉNDEZ BARZOLA, PABLO PASCUAL ESPINOZA Y PEDRO TINTA VERA QUEDEN EN LA IMPUNIDAD.

HUBER MÉNDEZ BARZOLA

Recurrimos a ustedes para solicitarles nos apoyen en el caso Huber Mendez Barzola, menor de edad víctima de tortura en la ciudad de Ayacucho.

Después de dictada la sentencia por la Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho, el 29 de noviembre de 1999, que condenó a los efectivos policiales de la Comisaría de Huamanga Carlos Palacios Soto y Oscar Italo Flores Montañez, por la comisión del delito de Tortura en agravio del menor Huber Méndez Barzola, la defensa presentó recurso de nulidad ante la Corte Suprema.

El 26 de enero del 2000, el Fiscal Supremo opinó que la Sala de la Corte Suprema declare haber nulidad en el extremo de la sentencia que condena a Carlos Palacios y Oscar Flores por la comisión del delito de tortura en agravio del menor, solicitando su absolución.

Consideramos que el Fiscal Supremo no ha realizado una debida evaluación de las pruebas y que con su opinión estaría avalando la impunidad de los responsables de esta comprobada violación a los derechos humanos de un menor de edad.

Les solicitamos envíen comunicaciones a la Sala Penal que ve el caso para que resuelva con justicia en el presente caso, a fin de sancionar a los responsables de este delito de lesa humanidad.

14 de junio de 2000
Sofía Macher - Secretaria Ejecutiva
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - Perú

TORTURADO: PABLO PASCUAL ESPINOZA LOME

Estimados amigos:

Nuevamente recurrimos ustedes para solicitarle su ayuda en el caso de Pablo Pascual Espinoza Lome, interno del Penal de Yanamilla, en Ayacucho que a consecuencias de la torturas sufridas falleció.

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó la condena impuesta por la Corte Superior de Ayacucho en agosto de 1999 contra el agente penitenciario Marco Antonio Espinoza Rivera como autor del delito de Tortura seguida de Muerte en agravio del interno Pascual Espinoza, elevando la pena de 12 a 15 años de prisión. Asimismo, declaró nula dicha sentencia en la parte que absolvía al agente penitenciario Marcial Pérez Yoplac, ordenando que se realice un nuevo juicio oral por otra Sala Superior.

Marcial Pérez Yoplac se encuentra laborando actualmente en el Establecimiento Penitenciario de La Merced, en el cargo de Sub-Director de dicho Penal. Su nuevo juicio oral fue programado para el 10 de abril del 2000. Sin embargo, Pérez Yoplac solicitó la suspensión de la audiencia hasta el 4 de julio del 2000.

Les solicitamos que dirijan comunicaciones a la sala que ve este caso para que el proceso se lleve a cabo sin dilaciones y que se resuelva con justicia, a fin de sancionar a los responsables de este crimen de lesa humanidad.

14 de junio de 2000
Sofía Macher - Secretaria Ejecutiva
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - Perú

PEDRO TINTA VERA

Solicitamos asimismo su apoyo para el caso del señor Pedro Tinta Vera, víctima de tortura.

El Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima venía conociendo del proceso por delito de tortura contra los efectivos policiales Guillermo Martín Osorio Alván, Domingo Arnaldo Gil Cruzado y Ricardo Loli Rodríguez en agravio de Pedro Tinta Vera. En noviembre de 1999, la defensa de los torturadores recusó al Juez, la que fue declarada fundada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior, esta misma Sala determinó el cambio de la orden de detención de los acusados por la de comparecencia, cuando ello no procedía por tratarse de un delito de lesa humanidad. Con fecha 29 de mayo, el Juzgado a su cargo ha tomado conocimiento del proceso y ha ordenado la ampliación del plazo de investigación por 60 días.

Teniendo en cuenta que ya han transcurrido más de ocho meses desde que se inició el proceso, les pedimos que envíen comunicaciones a la Juez encargada del caso a fin de solicitarle que el proceso se lleve a cabo con justicia a fin de sancionar a los responsables de esta violación a los derechos humanos de la que fue víctima el señor Pedro Tinta Vera.

14 de junio de 2000
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - Perú

ARGUMENTOS DEL EQUIPO NIZKOR:

1) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10dic84, ratificada por Perú el 06jul88, establece:

Artículo 2:

"1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura."

Artículo 12:

"Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial."

2) El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979), dice:

A) Artículo 1:

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario de la ONU:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

B) Artículo 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario de la ONU:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

C) Artículo 7

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Comentario de la ONU:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios gentes y en sus propios organismos.

b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTOS CASOS:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Túpac Amaru 2467 - Lince Lima, 14 - Perú
Fax: (551) 422-4827
Tel (551) 441-1533
Mailto: Postmast@cnddhh.org.pe

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