Condenan a un periodista por crímenes contra la humanidad

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 12 de Junio, 2000. Ictr - Condenan a un periodista por incitación al genocidio y a crímenes contra la humanidad.

EX PERIODISTA DE LA RADIO TELEVISIÓN LIBRE DE LAS MIL COLINAS CONDENADO A 12 AÑOS DE CÁRCEL POR INCITACIÓN AL GENOCIDIO Y CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD EN RUANDA.

La Sala I ha condenado hoy [01jun00] a Georges Henry Joseph Ruggiu, ex periodista y locutor de Radio Television Libre des Mille Collines (RTLM), a 12 años de cárcel tras haber sido hallado culpable de los cargos de incitación pública y directa a la comisión de genocidio y de crímenes contra la humanidad. Ha sido condenado a 12 años de prisión por el primero de los cargos mencionados y a otros 12 años por el segundo. La sala decidió que cumpliera sus múltiples penas de manera concurrente.

La Sala, conformada por los jueces Navanethem Pillay, en calidad de presidente, Erik Møse y Pavel Dolenc, dictaminó que su sentencia será de ejecución inmediata y que el condenado estará bajo detención hasta que sea trasladado al lugar de cumplimiento de su pena, que será en el Estado que designe el Presidente del Tribunal, previa consulta a la Sala. El período de tiempo que el condenado permanezca detenido bajo custodia será descontado de su pena. El acusado fue arrestado en Kenia el 23 de julio de 1997.

Ruggiu, nacido el 12 de octubre de 1957 en Verviers, provincia de Lieja, Bélgica, trabajó para la RTML desde el 6 de enero de 1994 hasta el 14 de julio de 1994, coincidiendo con el período del genocidio en Ruanda. Ruggiu, la primera persona de origen no ruandés acusada por el tribunal, cambió de parecer y se declaró culpable de ambos cargos el 15 de mayo de 2000.

A la hora de emitir su fallo, la Sala I dijo tomar en consideración factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias individuales del condenado, así como las circunstancias agravantes y atenuantes del caso. Antes de fijar su pena, la Sala señaló que la declaración de culpabilidad estaba basada en hechos suficientes, en primer lugar, por los crímenes que se le imputaban, y, en segundo lugar, por la participación del acusado en los mismos.

Para el establecimiento de la pena, la Sala tomó primero en consideración las circunstancias agravantes, que incluían la gravedad de los crímenes. Resaltó que el genocidio y los crímenes contra la humanidad eran circunstancias inherentemente agravantes debido a su atroz naturaleza y al hecho de que atentan contra la conciencia colectiva de la humanidad.

Otra circunstancia agravante que se tomó en consideración fue el importante papel que el acusado jugó en la comisión de los crímenes. La Sala señaló que el acusado, en su calidad de periodista, desempeñó un papel crucial en la incitación al odio étnico y a la violencia que la RTLM perseguía tan enconadamente. "Mediante sus emisiones en la RTLM, alentó el establecimiento de cortes de carreteras y felicitaba a los perpetradores de las masacres de los Tutsis que tenían lugar en estos bloqueos".

La Sala añadió además que sus emisiones continuaron animando a la población, en concreto a los militares y a la milicia Interahamwe, a dar término a la revolución de 1959, lo que fue una incitación de la masacre de toda la población Tutsi.

El último factor agravante vino dado por el hecho de que Ruggiu siguió trabajando en la RTML e incitando al odio contra los Tutsis, la oposición política Hutu y los belgas, incluso después de que se percatara de que las emisiones de la RTLM estaban contribuyendo a las masacres.

La Sala manifestó que las circunstancias atenuantes tenidas en cuenta en el caso incluyen la autoinculpación del acusado, declarando que este hecho facilitó la administración de justicia permitiendo agilizar el procedimiento y ahorrar recursos.

El Tribunal señaló que la declaración de culpabilidad reflejaba la conciencia genuina que Ruggiu tenía de su culpabilidad, especialmente si se tiene en cuenta que al principio optó por no declararse culpable. Añadió que el reconocimiento por parte del acusado de sus errores o crímenes constituía una sana aplicación de la razón y el sentimiento y que ilustraba el principio de su arrepentimiento. Destacó que el acusado era totalmente consciente de la amezada real y directa que su declaración de culpabilidad podía suponerle en términos de seguridad personal.

Otras circunstancias atenuantes apreciadas por la Sala son la de la cooperación del acusado con la Fiscalía; la ausencia de antecedentes penales; la personalidad del acusado y el hecho de haber expresado arrepentimiento y remordimiento. Señaló que al ser interrogado, el acusado manifestó en varias ocasiones tener un sentimiento abrumador y permanente de arrepentimiento, pero también de remordimiento. El acusado declaró que "En Ruanda lo he perdido todo, incluido mi honor".

La Sala mencionó que otros factores atenuantes incluían el hecho de que el acusado nunca participó en los asesinatos y que no detentaba ningún cargo de autoridad en Ruanda, ni tampoco un puesto de responsabilidad en la RTLM. También se alegó que Ruggiu parece haber desempeñado algún trabajo humanitario en favor de niños y víctimas políticas.

También se tomó en cuenta el testimonio de dos testigos de la defensa. Ambos fueron hallados creíbles por el Tribunal, que aceptó que el acusado era una persona de buen carácter, imbuido de ideales, si bien tales ideales revelaron ser descaminados.

Ruggiu es la octava persona condenada por el Tribunal y la tercera en declararse culpable de los cargos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos en Ruanda en 1994.

[Fuente: Press Release (non official - for media information only) ICTR/INFO-9-2-235.EN Arusha, 01 jun 00]

UN PERIODISTA ADMITE SER CULPABLE DE GENOCIDIO ANTE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA (TPIR)

El periodista italobelga Georges Ruggiu, que trabajó para la Radio-Televisión Libre des Mille Collines (RTLM), se confesó el 8may00 culpable de cargos relacionados con el genocidio ante el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), según informa la angencia de noticias independiente Hirondelle.

"Deseo confirmar que fui realmente un genocida y que participé por desgracia en el genocidio", dijo Ruggiu, aunque en octubre de 1997 se había declarado inocente de los cargos de inducción directa y pública al genocidio y crímenes contra la humanidad (persecución). Su confesión de culpabilidad por los dos cargos se produjo tras la aceptación del tribunal del cambio de declaración.

Jean-Louis Gilissen, coayudante de la defensa, declaró que el cambio de opinión de Ruggiu se produjo después de que lo informaran de la confesión realizada por Hassan Ngeze, antiguo editor del periódico extremista Kangura, a otros prisioneros. Ngeze aseguró que el genocidio se había planeado.

Para Gilissen, los detenidos respondieron inicialmente de forma sarcástica a las preguntas de Ruggiu sobre la declaración de Ngeze; después, lo persiguieron, arrojaron su comida al suelo, lo amenazaron y lo llamaron "Inyenzi" (término utilizado para designar a los Tutsis durante el genocidio).

Entonces, Ruggiu comprendió que había cometido un error y que le habían "ocultado algo vital". Gilissen también aseguró que su cliente no sabía que "la amplitud de las masacres cometidas a partir del 6 de abril respondía a un "genocidio planeado".

El acusado, un hombre bajo de 43 años de pelo corto y barba, permaneció cabizbajo durante casi toda la audiencia y parecía estar rezando. Cuando lo llamaron al estrado, confirmó que había decidido cambiar su declaración por propia voluntad y que estaba informado de las consecuencias.

Ruggiu declaró al tribunal que había comprendido que "determinadas personas fueron asesinadas en Ruanda en 1994, y que yo fui responsable". "Me arrepiento de lo sucedido -continuó-, pero fue lo que pasó y he decidido asumir mi responsabilidad".

Ruggiu es el único ciudadano no ruandés juzgado por el TPIR, y el tercer acusado que se declara culpable tras el antiguo primer ministro Jean Kambanda y el antiguo líder de las milicias Omar Serushago. Es la primera persona de la historia que será juzgada por un tribunal internacional sin ser ciudadano del país donde se cometieron los delitos.

Desde que comenzó a responder a las preguntas de la acusación en julio del año pasado, sus abogados han llegado a un acuerdo con la fiscalía sobre los aspectos legales del caso. El acuerdo se ha enviado a los jueces, aunque aún no se ha hecho público. Los letrados Mohamed Aouini, de Túnez, y Jean-Louis Gilissen, de Bélgica, forman el equipo de la defensa.

Ruggiu fue detenido en Mombasa, en Kenia, el 23 de julio de 1997. Posteriormente fue enviado a la prisión del TPIR en Arusha, y más tarde lo transfirieron a una vivienda segura.

La acusación intentó al principio juzgar a Ruggiu con otros tres sospechosos relacionados con los medios de comunicación que sembraron el odio en Ruanda. Los acusados son Hassan Ngeze, antiguo editor del periódico extremista Kangura; Ferdinand Nahimana, antiguo director de RTLM, y Jean-Bosco Barayagwiza, antiguo político y miembro fundador del comité directivo de la RTLM. Ahora, Ruggiu será llamado a declarar contra los otros acusados. Se espera que el juicio comience el día 5 de junio.
[Fuente: Fondation Hirondelle-Agencia de Prensa Hirondelle en Arusha Tribunal Penal Internacional para Ruanda Noticias, 15 de mayo del 2000]

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