Marruecos continúa con la detención arbitraria de tres saharauis

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Sahara, a 27 de Febrero, 2000. Sah/Mar - Continúa la detención arbitraria de tres saharauis por parte del estado marroquí. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

CONTINÚAN LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE TRES PRESOS SAHARAUIS POR PARTE DEL ESTADO MARROQUÍ.

HECHOS:

Cabe recordar que las tres personas fueron detenidas el 6 de diciembre de 1999,y encarcelados en un cuartel militar en la localidad marroquí de Ben Sergaoui (cerca de AGADIR). En este centro de detención secreta fueron sometidos a tortura y a malos tratos bajo la supervisión directa de agentes del Departamento de la Seguridad Territorial (DST) y altos mandos del Ejercito Marroquí. Durante los interrogatorios fueron acusados de espionaje al enemigo.

Después de tres meses de detención ilegal, estos tres militantes de defensa de los derechos del pueblo saharaui, pasan ante el fiscal de instrucción (Procurador del Rey). Según las primeras informaciones el interrogatorio duró cinco horas el 3 de febrero de 2000 en presencia de algunos abogados y la Asociación Marroquí de Derechos Humanos.

AFAPREDESA informa que el 14 de febrero de 2000, el juez de instrucción marroquí ha decido mantener a los tres presos políticos bajo custodia hasta el 14 de abril de 2000. El mismo juez no fijó ninguna fecha para el juicio de los mismos. Cabe recordar que esta decisión ha sido tomada después de dos mes de "une garde de vue" (prisión condicional) durante los cuales permanecieron desaparecidos diez días.

Se trata de las siguientes personas:

Cheikh ould Abdelaziz ould Abdellah (Cheikh KHAYA), nació en 1966 en Tarfaya, es Ingeniero en "Le Credit Agricole", vivía en El Aaiún.

Brahim ould Najem (Brahim LEGHZAL), nació el 11 de enero de 1966, es licenciado en psicología y Jefe de personal en el Ayuntamiento de Tan Tan donde residía con su familia (dirección de la Familia: Rue 6, Bloc 3 No. 42 Hay Hajari Tan Tan).

Laârbi ould Said ould Boujemaâ (Laârbi MASSOUDI), nació en 1966 en Dcheira, es Licenciado en Literatura Arabe, su familia vive en Tan Tan (Dirección: Rue 6, No. 6 Ain Rahma Tan Tan).

En varias ciudades saharauis y las ciudades universitarias marroquíes se organizan manifestaciones y mettings de protesta por la detención arbitraria de los tres saharauis y se exige su liberación inmediata y incondicional.

Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) teme que sea el inicio de un proceso judicial injusto. AFAPREDESA lanza un llamado urgente a la opinión publica y las organizaciones de defensa de los derechos humanos para intervenir ante las autoridades marroquíes para el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS Y ACCIONES SOLICITADAS POR EL EQUIPO NIZKOR

Ante la detención arbitraria, nos permitimos recordar a las autoridades del Reino de Marruecos, en su calidad de potencia ocupante, lo siguiente:

1) Que dada la existente y reconocida situación de beligerancia entre el Reino de Marruecos y la República Árabe Saharaui Democrática, representada por el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO), nos encontramos nuevamente ante una flagrante violaciónde las leyes internacionales humanitarias, concretamente de las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 que prohíben la toma de rehenes entre la población civil (art. 3.1.b del Convenio IV). También es violatorio de las leyes humanitarias el hecho de tomar medidas violatorias de los derechos humanos de las personas afectadas sin que el funcionario que ejecuta tales medidas porte identificación alguna.

Que las autoridades marroquíes están obligadas al cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, lo que incluye también el Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, aprobado el 8 de junio de 1977 y que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978.

Este protocolo contempla la protección de la población civil y así su artículo 51.2 establece: "No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil", finalidad ésta que las autoridades marroquíes pretenden a través de su campaña de terror y mediante actos como la detención de las personas mencionadas.

En su artículo 75 de Garantías fundamentales, dice textualmente:

1. Cuando se encuentren en una de las situaciones a que hace referencia el artículo 1 del presente Protocolo, las personas que estén en poder de una Parte en conflicto y que no disfruten de un trato más favorable en virtud de los Convenios o del presente Protocolo serán tratadas en toda circunstancia con humanidad y se beneficiarán, como mínimo, de la protección prevista en el presente artículo, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro género, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. Cada Parte respetará la persona, el honor, las convicciones y las prácticas religiosas de todas las personas.

Se debe advertir a los oficiales marroquíes sobre el terreno que el artículo 86 del mismo protocolo establece la responsabilidad penal individual de los superiores en su zona de comando y que por lo tanto son responsables últimos de la seguridad de la población civil debiendo adoptar las medidas necesarias para proceder a la identificación y detención de todos los responsables de las persecuciones y actos arbitrarios desencadenados contra la población civil.

Asimismo, el art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíbe las detenciones arbitrarias. Igualmente, el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos establece que "nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.....".

El art. 4 de la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales", de 14 de diciembre de 1960, establece que: "A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia competa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional", y el art. II, par. 1 (d) de la Carta constitutiva de la Organización de la Unidad Africana proclama, entre los objetivos de tal organización, "la erradicación de cualquier forma de colonialismo en África".

Los detenidos han de beneficiarse del trato que, para las personas sometidas a detención, prescribió la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Res. 43/173, de 09dic88, por la que se aprueba el "Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión". Su principio 2 establece que el arresto, la detención o la prisión "se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin". Recordamos a estos efectos que los agentes de la policía marroquí que detuvieron a ambos saharauis llevaban ropas de paisano y no portaban placa identificatoria alguna.

El principio 6 prohíbe que las personas sometidas a cualquier forma de detención sean torturadas, y el Principio 12 obliga, en su par. 1 (d), a hacer constar debidamente la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido.

En relación con estos funcionarios, el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", adoptado por la Asamblea General de la ONU por Res. 34/169 de 17dic79, en su art. 5 dispone: " Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancia especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."

Esta prohibición dimana de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que además en su artículo 2 dice textualmente:

1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenazas de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

POR TODO ELLOS SOLICITAMOS:

a) A las autoridades marroquíes:

1) Que garanticen en todo momento la integridad física y psicológica de los detenidos, respetando en toda circunstancia las disposiciones establecidas en la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", en el "Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión", en el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" y, en todo caso, respetando el trato mínimo de que ha de beneficiarse la población civil retenida por un beligerante y que se recoge en el art. 3 común a los Convenios de Ginebra.

2) Que procedan a la inmediata liberación de ambos ciudadanos saharauis en perfectas condiciones de salud física y psicológica.

3) En relación con el contexto más amplio de represión en que se enmarcan estas acciones: Que Se realice una investigación imparcial acorde con los Convenios de Ginebra y con la participación de la Cruz Roja Internacional, procediéndose a la identificación de los responsables de la planificación de las operaciones de los cuerpos policiales y militares marroquíes.

B) A la Unión Europea y al Gobierno español, que adopten las medidas diplomáticas necesarias encaminadas a recordar a Marruecos la necesidad de respetar las normas previstas para la autodeterminación del pueblo saharaui, incluyendo la advertencia de supeditar toda ayuda económica al respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el marco de la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblo coloniales".

C) A la MINURSO, a través del Secretario General de la ONU, S. Kofi Annan: Que adopte las medidas necesarias para proteger a la población civil saharaui, ateniéndose a su mandato y no dejando que la situación se deteriore mediante la sucesiva ejecución represión planificada por las autoridades marroquíes.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO:
AFAPREDESA - Asociación de Presos y Desaparecidos Saharauis.
Ortega y Gasset 77 - Madrid - España
Tfono. +34.91.402.2312 - Fax +34.91.402.8499
AFAPREDESA Campamentos de Refugiados.
BP 12 Tindouf, Algerie
Fax/Tel: +213.792.1568
Mailto:afapredesa@derechos.org

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