Denuncian la desaparición forzosa de cuatro personas por parte de la DISIP

Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Venezuela, a 7 de Marzo, 2000. Ven - Denuncian la desaparición forzosa de cuatro personas por parte de la DISIP. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

DENUNCIAN LA DETENCIÓN Y DESAPARICIÓN DE CUATRO PERSONAS DURANTE LA CATÁSTROFE DE DICIEMBRE DE 1999.

El Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, y la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas, por este medio transmitimos la siguiente solicitud de ACCIÓN URGENTE, sobre la detención-desaparición de 4 ciudadanos venezolanos a manos de agentes del Estado venezolano.

Pasados más de dos (2) meses desde la fecha de las detenciones, aún no se tienen noticias de su paradero, pese a las diferentes gestiones adelantadas por sus familiares y por organizaciones de derechos humanos.

Los hechos tuvieron lugar durante los trágicos acontecimientos provocados por las lluvias en Venezuela el pasado mes de diciembre de 1999. Sin embargo, no se trata de personas desaparecidas como consecuencia de la catástrofe natural. En efecto, las fuerzas de seguridad del Estado desarrollaron operativos de control del orden público en la zona de la catástrofe, durante los cuales se produjeron los hechos objeto de esta acción urgente. Los cuatro casos que presentamos se circunscriben dentro de varias otras denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por la fuerza pública.

Primer caso:

Víctima: ROBERTO JAVIER HERNÁNDEZ PAZ, venezolano, de 34 años de edad, Cédula de Identidad número v-6.470.770, soltero, sin hijos, domiciliado en el barrio Tarigua, sector Caraballeda, Estado Vargas. Derechos violados: Desaparición forzada Agente del Estado involucrado: Funcionarios no identificados pertenecientes a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Lugar de los hechos: Sector Tarigua de Caraballeda, Estado Vargas.

Los hechos

La víctima fue sacada por la fuerza de la casa de su tío el 23 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 7:30 de la noche. Los autores fueron un grupo de cuando menos cinco (5) funcionarios de la Disip quienes no se identificaron y llegaron en un vehículo tipo Jeep, color amarillo, identificado por testigos como perteneciente a la Disip. Fuera de su casa la víctima fue herida de un disparo hecho por los funcionarios y luego fue subida al vehículo y llevada viva con rumbo desconocido. El 21 de enero de 2000, fue interpuesta una acción judicial de habeas corpus. El tribunal de primera instancia declaró no tener materia sobre la cual decidir basándose en la respuesta del director de la Disip en la cual negaba haber detenido a la víctima. Esta decisión fue apelada, y como consecuencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, reconoció que más bien se trataba de un caso de desaparición forzada de personas que debía ser investigado.

Segundo caso:

Víctima: OSCAR JOSÉ ROMERO BLANCO, C.I. 6.495.581, edad 39 años, casado, domiciliado en la casa No. 27, callejón Romero, Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Derechos violados: desaparición forzada Agentes del Estado involucrados: Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y Ejército Nacional Lugar de los hechos: casa No. 27, callejón Romero, Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

Los hechos

El día 21 de diciembre de 1999, a las 2:00 p.m., llegó a la residencia de la víctima, un grupo de hombres quienes serían paracaidistas del Ejército Nacional que irrumpieron violentamente en la vivienda. La víctima fue golpeada y detenida por los efectivos militares. Luego, alrededor de las 5:00 p.m., se presentaron al lugar efectivos de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) a quienes les fue entregado el señor Blanco Romero. El grupo de la Disip se llevaron a la víctima con rumbo desconocido.

Incoada una acción de habeas corpus, el 1 de febrero de 2000, el juez de primera instancia declaró que no había materia sobre la cual decidir. El 10 de febrero de 2000 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas confirmó la decisión del Tribunal Quinto de Control.

Tercer caso:

Víctima: MARCO ANTONIO MONASTERIO PÉREZ, C.I. No. 15.545.519, de 18 años de edad, casado, de ocupación vendedor, domiciliado en la Parte alta del sector Valle del Pino, Calle Armando Reverón, Casa No. 504, Caraballeda. Derechos violados: desaparición forzada de personas Agente del Estado involucrados: Ejército Nacional y Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) Lugar de los hechos: Parte alta del sector Valle del Pino, Calle Armando Reverón, Casa No. 504, Caraballeda, Estado Vargas.

Los hechos

El día 21 de diciembre de 1999, aproximadamente a la 1:00 p.m., la víctima se encontraba en su casa, cuando llegaron frente a su domicilio varios efectivos del Ejército, quienes se introdujeron violentamente en la vivienda sin orden judicial, portando armas de grueso calibre. Los militares detuvieron sin motivo alguno al Sr. Monasterio Pérez en presencia de sus familiares y vecinos, y lo llevaron con rumbo desconocido. Según respuesta oficial del alto mando militar, la víctima fue entregada a la Disip.

El día 21 de enero de 2000 se introdujo una acción de habeas corpus. El tribunal de primera instancia declaró que no tenía materia sobre la cual decidir. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 08 de febrero de 2000, confirmó la decisión de primera instancia.

Cuarto caso:

Víctima: JOSÉ FRANCISCO RIVAS FERNÁNDEZ, C.I. 12.460.411, de ocupación obrero, 24 años de edad, domiciliado (damnificada su familia actualmente) Barrio Las Tucacas, casa número 24. Caraballeda. Estado Vargas. Derechos violados: desaparición forzada Agentes del Estado involucrados: Ejercito Nacional batallón de Infantería Paracaidista "Coronel Antonio Nicolás Briceño" y Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Lugar de los hechos: Calle Real de Caraballeda, Estado Vargas.

Los hechos:

El día martes 21 de diciembre de 1.999, aproximadamente a las 7:30 p.m., el joven José Francisco Rivas Fernández, se encontraba sentado en la puerta de una casa de Acción Democrática (partido político) ubicada en la Calle Real de Caraballeda, Estado Vargas; en ese lugar se encontraban refugiadas algunas familias de damnificados, entre las cuales se encontraba la suya. A esa misma hora, comenzaba un "toque de queda" implementado mediante silbatos por efectivos militares. 10 minutos más tarde varios efectivos militares comenzaron a disparar al aire. Según testigos, la víctima, quien estaba en el umbral de la casa, fue detenida y golpeada por aproximadamente siete (07) efectivos militares comandados por un sargento. Atado de manos, bajo amenazas de muerte, golpes e insultos, Rivas Fernández fue llevado con rumbo desconocido.

Al día siguiente, los padres de la víctima le preguntaron al sargento que comandaba a los militares sobre la suerte de su hijo. La respuesta del sargento fue que el joven había sido detenido y entregado a la Disip.

Se presentó recurso de habeas corpus en fecha 28 de enero de 2000. El tribunal de primera instancia decidió el recurso en forma negativa basándose en que no tenía materia sobre la cual decidir. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 17 de febrero de 2000 declarando improcedente un recurso de apelación interpuesto.

Acciones solicitadas

Los hechos antes denunciados violan preceptos de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), el derecho a la libertad personal (artículo 44), el derecho a la integridad física, psíquica y moral (artículo 46), la inviolabilidad del hogar doméstico (artículo 47). Igualmente violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que consagran la obligación de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en dichos tratados, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantías judiciales. Además violan la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual Venezuela es también Estado Parte.

Solicitamos dirigir comunicaciones a las autoridades señaladas más adelante, haciéndoles las siguientes solicitudes:

1. Que sea revelada de manera inmediata la suerte de las personas desaparecidas, garantizándose su vida e integridad personal.

2. Que se adelanten las investigaciones penales, civiles y administrativas, de manera exhaustiva e imparcial, a fin de establecer la verdad sobre los hechos denunciados, la identidad de los responsables de tales violaciones, sus diferentes niveles de responsabilidad, y las sanciones correspondientes según las leyes vigentes.

3. Que se apoye y agilice el proceso de legislativo tendiente a reformar el Código Penal para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, según lo establece la tercera disposición transitoria de la nueva Constitución.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS CASOS:
Marino Alvarado - Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos.
Fax (58-02) 8606669
Puente Trinidad a Tienda Honda, Edif. Centro Plaza las Mercedes
local 6, parroquia Alta Gracia, Apartado Postal 1010A
Caracas, Venezuela

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