Condena bajo jurisdicción alemana de jefe paramilitar serbo bosnio

Tlahui-Politic 11 I/2001. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Alemania, a 5 de Febrero, 2001. Deu - Confirman la condena bajo jurisdicción alemana de un jefe paramilitar serbo bosnio. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información, 5feb01

i) LA CORTE CONSTITUCIONAL ALEMANA CONFIRMA LA CONDENA POR GENOCIDIO DE UN SERBO-BOSNIO QUE DIRIGIÓ UN GRUPO PARAMILITAR.

KARLSRUHE, Alemania, 16 de enero (AFP) -- La Corte Constitucional alemana rechazó el martes el recurso de apelación de un serbo-bosnio contra una condena por genocidio en el marco de la guerra en bosnia, confirmando que los tribunales de cualquier país tienen competencia sobre tales crímenes.

La Corte rechazó la apelación de Nikola Jorgic, de 53 años de edad, condenado en 1997 a cadena perpetua por el asesinato, en 1992, de 30 musulmanes en Bosnia.

Jorgic fue detenido en 1995 en Dusseldorf, Alemania occidental, donde resultó juzgado y condenado por el Tribunal Superior del Estado de North Rhine-Westphalia (Norte del Rin-Wesfalia).

El tribunal halló que Jorgic, quien residía en Alemania desde 1969, ayudó al establecimiento de un grupo paramilitar en 1992 en la región bosnia de Doboj, donde nació. Ese grupo tenía como tarea el desplazamiento forzoso de la población musulmana de la zona.

De acuerdo con la sentencia, Jorgic ejecutó personalmente a 22 personas en Grabska en junio de 1992, y ordenó la matanza de otras.

En un incidente, asesinó a un prisionero colocando un cubo en su cabeza y matilleándolo con una barra de madera hasta que la víctima murió.

Antes del fallo del martes de la Corte Constitucional, la condena ya había sido confirmada por la Corte Suprema Federal en abril de 1999. Ésta sentenció que bajo la Convención del genocidio de 1948, todas las naciones están en la obligación de enjuiciar los casos de genocidio.
[Fuente: Agence France-Presse - 16ene01]

ii) LA CORTE SUPREMA FEDERAL DE ALEMANIA DICTAMINÓ QUE TODOS LOS ESTADOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR EL CRIMEN DE GENOCIDIO.

La Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema Federal abordó por primera vez la cuestión jurídica de si los asesinatos deliberados, el abuso y los traslados (expulsión, deportación) de personas son actos de genocidio y si estos actos pueden ser de la competencia de los tribunales alemanes. El caso tiene que ver con las actividades de un serbio (Nikola Jorgic) en Bosnia-Herzegovina en 1992, en el contexto de la llamada limpieza étnica perpetrada contra los musulmanes de Bosnia.

Esta decisión tiene su base en la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Estado de North Rhine-Westphalia, en Duesseldorf, el 26 de septiembre de 1997. En este caso, el acusado, un serbo-bosnio de la región de Doboj, fue juzgado por genocidio en once casos, tres de los cuales incluían el asesinato (homicidio) de un total de 30 personas. Los restantes ocho casos tenían que ver con la causación de daños físicos con dolor corporal y/o detención ilegal. El acusado fue condenado a cuatro cadenas perpetuas, y, en los otros ochos casos, a penas de prisión de entre siete y nueve años, que juntas venían a constituir una pena más de cadena perpetua.

El Tribunal Superior del Estado declaró que la culpabilidad del acusado pesaba particularmente.

Se determinó que el acusado había dirigido un grupo paramilitar localizado en la región bosnio-herzegovina de Doboj; este grupo estuvo implicado, en cooperación con los gobernantes serbios, en actos de terror perpetrados contra la población musulmana, contribuyendo así a su política de "limpieza étnica". Además de los arrestos, abusos y el traslado de musulmanes a campos de concentración, el Tribunal Superior del Estado dio por probado que en junio de 1992 el acusado, junto con otra persona, ejecutó a 22 ciudadanos de Grabska (entre los cuales se encontraban personas mayores y discapacitadas), que se habían agrupado fuera de sus casas por temor a los enfrentamientos que se estaban produciendo a su alrededor. Seguidamente, otros tres musulmanes fueron obligados a transportar a los ejecutados a una fosa común. Pocos días después, el acusado y sus seguidores sacaron de 40 a 50 hombres del pueblo de Sevarlije. Estos hombres sufrieron brutales abusos y seis de ellos fueron disparados. Una séptima víctima, que tan sólo resultó herida en el tiroteo, murió al ser quemada con las restantes seis en un establo. En septiembre de 1992, el acusado colocó un cubo de estaño en la cabeza de un prisionero en la cárcel central de Doboj y procedió a martillearlo con una barra de madera, de modo que la víctima murió de lesiones en la cabeza.

La Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema Federal rechazó la apelación del acusado sobre la base de que el Tribunal Superior del Estado había ejercido conforme a derecho la competencia de los tribunales alemanes y porque además, había también afirmado los hechos constitutivos contemplados en el parágrafo 220a del StGB [Código Penal alemán] (genocidio) con sus resultados. La fiscalía del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia había declinado anteriormente la aceptación del caso. La Corte Suprema Federal aceptó, sobre la base de argumentos jurídicos, un único caso de genocidio, en lugar de los once [aceptados por el Tribunal Superior del Estado]; este caso comprendía el asesinato de 30 personas y la Corte lo cerró con una sentencia condenatoria de cadena perpetua. Además, afirmó la particular carga de culpabilidad del caso, ya que en el mismo no habían variado la carga de injusticia y culpabilidad.

Además, la corte declaró que el genocidio, de conformidad con la Convención contra el genocidio de 9 de diciembre de 1948 (a la que Alemania se adhirió en 1954), es un crimen que debe ser perseguido por todas las naciones. Por tanto, los legisladores alemanes decidieron que el enjuiciamiento del crimen de genocidio está subordinado a principios de carácter global (de derecho internacional), y ciertamente no ha de ser objetado si existen razones legítimas para que se realicen acciones legales en Alemania.

Se esgrimieron las siguientes razones: el acusado residía en Alemania desde mayo de 1969 hasta principios de 1992, e incluso seguía registrado en este país después de esa fecha; su esposa alemana e hija, a las que visitó en numerosas ocasiones después de haber cometido sus crímenes, viven aún en Alemania, y él fue detenido en Alemania tras haber entrado voluntariamente. La competencia para dictar condena por genocidio incluye también la competencia para dictar condena por asesinato en la medida en que el acusado cometió homicidio deliberado en la perpetración del genocidio.

Decisión del 30 de abril de 1999 - 3 StR 215/98
Dado en Karlsruhe el 30 de abril de 1999
[Nota documental: Este texto corresponde al comunicado de prensa emitido en su día por la Corte Suprema Federal de Alemania, No. 39, 30abr99, y ha sido traducido al español por el Equipo Nizkor a partir de la traducción al inglés realizada por 'Prevent Genocide International'. El original alemán se encuentra disponible, bajo el No. 39, en:
http://www.rz.uni-karlsruhe.de/~BGH/PressemitteilungenBGH/pressmit.htm]

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