Malos tratos y torturas contra un activista de Libertades Civiles de emigrantes y extranjeros

Tlahui-Politic 11 I/2001. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Bélgica, a 8 de Febrero, 2001. Bel - Denuncian malos tratos y torturas contra un activista de Libertades Civiles de emigrantes y extranjeros. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información y Solidaridad Urgente, 08feb01.

SE SOLICITA APOYO PARA PEDIR LA LIBERTAD DEL ACTIVISTA DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES CIVILES PRESO QUE HA SUFRIDO MALOS TRATOS Y TORTURAS EN PRISIÓN.

i) NOTA INTRODUCTORIA:

El 30 de enero, en torno a las 22:30 h., fue detenido en su domicilio, y conducido a la prisión de Forest, el activista belga en favor de los derechos humanos y libertades civiles de los emigrantes y extranjeros, Pascal Marchand. La detención se hizo sobre la base de una sentencia condenatoria de una año de prisión, pronunciada en su contra el pasado 26 de enero de 2001 por un tribunal de Bruselas.

Desde entonces, Pascal Marchand se encuentra en huelga de hambre, tras ser mantenido en celda de castigo, régimen de aislamiento y tras habérsele sido negada la preceptiva visita de un facultativo médico, con carácter de urgente, que pudiera dar cuenta a su debido tiempo y en todo su alcance, del tratamiento cruel, inhumano y degradante a que ha sido sometido en repetidas ocasiones por parte de los funcionarios de la administración penitenciaria belga.

En palabras de un representante del Observatorio Internacional de Prisiones: "Todo lo que sabemos encaja en lo que el OIP ha ya observado y oído. Se pretende resquebrajar la voluntad: es indigno de un estado de derecho, y contrario a las reglas penitenciarias europeas, ya de por sí bastante minimalistas. Hoy, un ciudadano está siendo maltratado en la cárcel por un delito de solidaridad".

HECHOS:

Este viernes [09feb01], Pascal Marchand, militante del Colectivo contra las Expulsiones, comparecerá nuevamente ante la sala 50a. de lo correccional que le ha condenado, en ausencia, la semana pasada a un año de prisión. Sus abogados se oponen a la sentencia y solicitarán su inmediata puesta en libertad.

Pascal Marchand había participado en octubre de 1999 en una manifestación delante del 127bis [de Steenokkerzeel] para denunciar la expulsión colectiva de gitanos. A raíz de esta manifestación -en el transcurso de la cual no había sido interpelado- fue acusado de propinar golpes y causar heridas, de tentativa de robo y de destrucción de material. Prejuicios muy graves pero que se basan, según los elementos contenidos en su dosier, sobre hechos materiales cuando menos anodinos. ¿Destrucción de material?. Sería el hecho de haberse encadenado, junto a otros manifestantes, al recinto del centro. ¿Tentativa de robo?.

Pascal Marchand habría sorprendido a un policía de civil tomando fotos de los manifestantes. Con otras personas (que no han sido procesadas), habría intentado arrebatar la cámara de manos del "fotógrafo". ¿Heridas? El dosier habla de una "rasguñadura en un dedo" del policía de civil. He aquí los hechos por los que se le impone tamaña pena.....Los considerandos del fallo son también desconcertantes. Así, la juez estima que mediante su comportamiento agresivo, Pascal Marchand contribuye a generar un sentimiento de inseguridad nocturna....cuando en cambio los hechos se han desarrollado en Steenokkerzeel, de día, ironiza su abogado, Philippe Erkes.

El Colectivo contra las Expulsiones habla entonces de un proceso político donde lo que se sanciona es el delito de solidaridad.

La polémica sobre la violencia padecida por Pascal Marchand en prisión, (avaladas por un certificado médico) no está tampoco cerrada. Los abogados del militante han protestado ante el Ministro de Justicia por la graves violencia ejercida en repetidas ocasiones contra su persona por parte de los guardías y gendarmes, y la obstrucción culpable a la legítima y urgente solicitud de fuera visitado visitado por un médico. El Diputado Ecolo Zoé Genot quiso realizar una pregunta oral al respecto a Marc Verwilghen, en el seno de la Comisión de la Cámara este martes.

Éste último pidió al presidente de la Comisión, Fred Erdman, que no respondiera a la pregunta por no ajustarse ésta al reglamento al ser demasiado larga. Y que persistiera en el rechazo cuando el diputado propusiera insistir en su pregunta..."

[Fuente: Le soir, por Martine Vandemeulebroucke - 07feb01]
[Nota documental: Traducción al español de la versión original en francés realizada por el Equipo Nizkor el 08feb01]

ii) CARTA DE LOS ABOGADOS DE PASCAL MARCHAND AL MINISTRO DE JUSTICIA DE BÉLGICA.

SEÑOR MINISTRO:

Intervengo, junto con mis colegas, los Sres. Georges-Henri Beauthier y Laurent Bourgoignie, así como el Sr. J.P. Brilmaker, del Colegio de Abogados de Lieja, en calidad de abogado defensor del Sr. Pascal Marchand, actualmente detenido en la prisión de Forest.

Por la presente, procedemos a expresarle oficialmente nuestra profunda protesta y a denunciar el trato ilegal, inhumano y degradante del que es víctima el Sr. Marchand desde que fuera privado de libertad el 30 de enero en torno a las 22:30 h.

Además del hecho de que nuestro cliente no ha sido informado de los motivos de su arresto y de que no le ha sido presentado documento alguno relacionado con el mismo, el Sr. Marchand ha sido sometido a palizas dada su negativa a obedecer y encerrado en una celda de castigo desde su detención, hasta tal punto que el abogado Bourgoignie no ha podido verle en su primera visita a la cárcel, el miércoles 31 de enero, jornada a lo largo de la cual ha continuado la violencia.

Cuando éste se hubo presentado al día siguiente, 1 de febrero, por la mañana, no sólo el Sr. Bourgoignie se estremeció al constatar a simple vista el estado físico de nuestro cliente, cuyo cuerpo y rostros estaban repletos de las marcas causadas por los golpes recibidos, sino que además, asistió, al término de la visita, a una agresión caracterizada por una extraña violencia contra el Sr. Marchard, quien de manera siempre pacífica, rehusaba ponerse una chaqueta blanca y meterse nuevamente en su celda.

Una vez advertido de estos hechos, me dirigí al lugar e, igualmente, descubrí el preocupante estado físico del Sr. Marchand, cuyo rostro, cuello y cuerpo mostraban las señales de la violencia sufrida.

He hablado por teléfono con el Subdirector de la prisión, quien me ha recordado el derecho del detenido a solicitar la intervención de un médico personal. El Sr. Marchand así lo hizo, en mi presencia, el jueves 1 de febrero a las 14:00 h., al término de mi visita. Se le respondió, siempre en mi presencia, que esta solicitud debía formularse mediante formulario ad-hoc, el cual no le fue facilitado a nuestro cliente más que después de apagarse las luces, o sea, entrada la noche, varias horas después, por tanto, de haberlo solicitado. Esta solicitud no fue atendida más que a su debido tiempo (y urgente!!) al medio día siguiente, viernes 2 de febrero, esto es, veinticuatro horas después de la primera solicitud.

Cuando me dirigía a la cárcel este sábado por la mañana, el 3 de febrero, y habiendo sabido que el médico aún no había venido, la Sra. Subdirectora me ha puesto al corriente de que no podían encontrar la solicitud de mi cliente, y que éste debía además cumplimentar otro formulario en cuatro ejemplares que él mismo debía enviar a su médico (no ha sido precisado cómo).

En resumen, tres días después no se ha hecho nada, mientras que, en la cárcel lo saben, el Sr. Pascal Marchand ha sido golpeado y apaleado por varias personas (guardías y gendarmes), y en numerosas ocasiones, que se encuentra en deplorable estado, que, en este estado, ha sido mantenido en "celda de castigo" (calabozo) durante dos días, que no ha ingerido comida o bebida alguna en tres días y medio!!

Al margen de las vejaciones, insultos, humillaciones, cuyo detalle me ahorraré aquí, hay al menos dos puntos esenciales sobre los que formulamos por este medio nuestra más enardecida protesta, siendo éstos, por una parte, la grave violencia ejercida en numerosas ocasiones por los guardías y gendarmes, la mayoría de las veces armados, y por otra, la culpable obstrucción, durante tres días, a la solicitud legítima y urgente de nuestro cliente pidiendo la visita de un médico personal.

No se le escapará el vínculo entre ambas quejas. Dada su autoridad sobre la administración penitenciaria, Usted es y será tenido por responsable de las consecuencias resultantes de estos actos sobre la salud del Sr. Marchand, así como de las que resultarán.

Le rogamos en este contexto, y sirva esta carta para conminarle a ello, que procure que nuestro cliente pueda beneficiarse de inmediato de la visita de su médico y que se ponga fin a todo acto de violencia física hacia él.

Atentamente,
Sr. Philippe ERKES.
[Nota documental: Traducción al español de la versión original en francés realizada por el Equipo Nizkor el 08feb01. La carta es de fecha 04feb01]

iii) MODELO DE CARTA PROPUESTA POR EL COMITÉ CONTRA LAS EXPULSIONES

Sr. Marc Verwilghen, Ministro de Justicia
Sr. Director de la Prisión de Forest

Por la presente, deseo llamar su atención sobre la situación de Pascal Marchand, encarcelado el 30 de enero de 2001 en la prisión de Forest. Pascal Marchand ha sido objeto de una condena de un año de prisión, pronunciada en ausencia el 26 de enero de 2001 por la Sala 50 del distrito judicial de Bruselas.

En el contexto de una manifestación contra la expulsión colectiva de gitanos, el 3 de octubre de 1999, le son imputados una serie de hechos que él no reconoce. Sobre la única base de la acusación formulada por las fuerzas del orden, se le imputan: tentativa de robo, destrucción de material, golpes y causación (sic) de heridas.

Los abogados que han podido visitar a Pascal Marchand han manifestado su desconcierto por las condiciones de detención de éste.

Según los funcionarios del establecimiento penitenciario, las fuerzas del orden han llevado al Sr. Marchand en un "mal estado". Éste, rechazando su condición de detenido, y por tanto, rehusando las órdenes que le son dadas, ha recibido un trato especialmente violento. A raíz de su resistencia, ha sido colocado en una celda de aislamiento: "le mitard". Presenta marcas de golpes en el rostro, se queja de dolores en el cuello y en la espalda.

Tal trato es inaceptable en un estado de derecho y no puede más que ser denunciado.

Pascal Marchand ha entablado de inmediato una huelga de hambre, pues considera que el móvil de su encarcelamiento es político.

El hecho de condenar a una persona (chivo expiatorio) a un año de prisión, sobre la base de acusaciones infundadas, acarreando además una condena excesivamente desproporcionada, no hace sino mostrar la voluntad política de desacreditar todo tipo de movimiento de protesta social.

Por la presente, le solicito, juntamente con el Colectivo contra las expulsiones:

- La inmediata puesta en libertad de Pascal Marchand.
- El abandono de todos los cargos de que se le acusa, y
- El esclarecimiento público de las "eventuales disfunciones" que han conducido a esta decisión de abuso de poder.

Fecha y Firma:

iv) ARGUMENTOS JURÍDICOS PROPORCIONADOS POR EL EQUIPO NIZKOR Y ACCIONES ADICIONALES SOLICITADAS:

1) Las personas detenidas y presas han de beneficiarse del trato que para ellas prescribió la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Res. 43/173, de 09dic88, por la que se aprueba el "Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión".

El principio 1 establece: "Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" y,

Principio 6: "Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Principio 7: " 1. Los Estados deberán prohibir por ley todo acto contrario a los derechos y deberes que se enuncian en los presentes principios, someter todos esos actos a las sanciones procedentes y realizar investigaciones imparciales de las denuncias al respecto. 2. Los funcionarios que tengan razones para creer que se ha producido o está por producirse una violación del presente Conjunto de Principios comunicarán la cuestión a sus superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganos competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.(...)".

Principio 17: "1. Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo."

Principio 18: "1. Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo. 2. Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado. 3. El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse (...)".

Y en cuanto al mínimo a observar en lo que se refiere a exámenes médicos:

Principio 24: "Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos".

Principio 26: " Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán conformes a las normas pertinentes del derecho interno.".

Principio 33: "1. La persona detenida o presa o su abogado tendrá derecho a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a la autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes."

Principio 35. "1. Los daños causados por actos u omisiones de un funcionario público que sean contrarios a los derechos previstos en los presentes principios serán indemnizados de conformidad con las normas del derecho interno aplicables en materia de responsabilidad."

2) A su vez, "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", adoptado por la Asamblea General de la ONU por Res. 34/169 de 17dic79, en su Artículo 2 dispone: "En el desempeño de sus táreas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos."

Y en su art. 5 " Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancia especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."

Esta prohibición dimana de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que además en su artículo 12 establece; " Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura [y, conforme al art. 16 de la misma convención, los tratos crueles, inhumanos y degradantes], las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial."

Artículo 6: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise."

3) Asimismo, la Regla 31 de las "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, dispone: "Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias".

4) Igualmente, y entre otros, resultan de aplicación: a) los "Principios básicos para el tratamiento de los reclusos Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990", y que el Gobierno belga ha incumplido con el trato que ha dispensado a Pascal Marchand; b) El art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: " Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; c) Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..."

5) La "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" (aprobada por la Asamblea General mediante Res. 53/144), establece:

Artículo 8: "1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.

2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6) También la Convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a adoptada en Roma el 04nov50, establece en su art. 3: ""Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

ACCIONES SOLICITADAS:

1) Se proceda a dejar en libertad inmediata a Pascal Marchand.

2) Que el juez competente realice la investigación necesaria para garantizar la investigación de los hechos, el procesamiento y castigo de los responsables de los malos tratos y/o torturas sufridas por Pascal Marchand.

3) Se tomen las medidas administrativas necesarias para que los funcionarios, gendarmes y policías implicados en estos hechos sean suspendidos cautelarmente de sus funciones, hasta tanto se depuren las responsabilidades penales y administrativas correspondientes.

4) Que el Sr. Ministro de Justicia tome las medidas que están dentro de sus atribuciones para que todos estos hechos se puedan garantizar como corresponde a un estado de derecho.

ENVIAR LAS CARTAS FUNDAMENTADAS A:

1) Ministre de la justice,
MARC VERWHILGEN
Fax: 00.32.2.538.07.67.
Mailto: info@just.fgov.be

2) Prison de Forest:
Fax: +00.32.2.349.75.65.

MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO:
Parmenia Camargo
Serpaj Europa
Tfono: +32.2.734.2282
Bruselas - Bégica.

From: Editor Equipo Nizkor mailto:nizkor@teleline.es
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