Publican carta sobre comunidades negras del Cacarica y la actuación paramilitar

Tlahui-Politic 11 I/2001. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 11 de Febrero, 2001. Col - Hacen pública una carta sobre las comunidades negras del Cacarica y la actuación paramilitar. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información, 8feb01

JUSTICIA Y PAZ COLOMBIA DENUNCIA QUE GRUPOS PARAMILITARES HOSTIGAN, AMENAZAN, SAQUEAN Y EXTORSIONAN A UNA COMUNIDAD NEGRA DESPLAZADA EN EL CASERÍO DE TUMARADÓ, SIN QUE LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES IMPIDAN LOS HECHOS.

Doctor Andrés Pastrana Arango, Presidente de la República; Doctor Gustavo Bell Lemus, Vicepresidente de la República; Doctor Humberto de la Calle Lombana, Ministro del Interior; Doctor Rómulo González Trujillo, Ministro de Justicia y Derecho; Doctor Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación; Doctor Jaime Córdoba Triviño, Vice Fiscal General de la Nación; Doctor Edgardo Maya Villazon, Procurador General de la Nación; Doctor Eduardo Cifuentes, Defensor Nacional del Pueblo.

REF: COMUNIDADES EN RETORNO AL CACARICA.

Reciban un respetuoso saludo.

A menos de un mes de conmemorarse los cuatro años del desplazamiento forzoso de los habitantes del Bajo Atrato Chocoano, entre otros los de la Cuenca del Cacarica, a raíz de la operación Génesis desplegada desde la Brigada XVII en coordinación, apoyo y participación de los paramilitares de las Autodefensas Campesinas, en una acción militar sin precedentes en la región, que combinó un operativo por agua, por tierra y por aire con bombardeos indiscriminados, asesinatos y amenazas, las estructuras criminales que desarrollaron la sistemática e integral violación de los derechos humanos de comunidades afrocolombianas, mestizas e indígenas, se encuentran incólumes.

A los más de 80 asesinados y desaparecidos durante los meses de exilio interno, a la impunidad en que se encuentran estos crímenes y a la libertad que gozan los responsables del desplazamiento forzoso, a los incumplimientos humanitarios que golpean con crudeza a la población más vulnerable, le continúa acompañando una campaña de amenazas y de intimidación desde el caserío de Tumaradó, sin que desde hace 10 meses se hayan tomado medidas eficaces, prontas, oportunas para evitar nuevos daños y destrozos irreparables, se desmonte dicho retén y se realicen actuaciones de fondo en los centros de decisión en la región, desde los que se dirigen y planean los daños y atentados irreparables contra las comunidades, haciendas y lugares donde los victimarios, sin ningún reato, realizan decenas de entrevistas con periodistas nacionales e internacionales, encuentros con personalidades de la vida nacional, políticos, ganaderos sin que las autoridades hayan por lo menos, en lo que se conoce, realizado algún operativo tendiente a hacer cumplir las decisiones de algunos jueces.

Hoy nuevos hechos ocurridos en el retén de Tumaradó nos indican la actitud omisiva, permisiva, cuando no cómplice con los paramilitares que han iniciado nuevamente como hace más 55 meses el bloqueo económico a través de un control riguroso contra la población y sus bienes de comercialización, el impedimento a la libre circulación, la negación del derecho a la alimentación y al trabajo.

* El miércoles 27 de diciembre a primera hora de la mañana una embarcación tipo chalupa que transportaba rastras de madera canime y olleto de las comunidades indígenas, fue retenida por los paramilitares en el caserío de Tumaradó. Allí los hombres vestidos de civil y con armas cortas obligaron a los indígenas a entregar la carga, los detuvieron por varias horas, los amenazaron y les manifestaron que tampoco iban a dejar circular la cosecha de maíz. Los paramilitares les expresaron: "nada pueden entrar ni sacar sin nuestra autorización". Los acusaron de auxiliar a la guerrilla y les recordaron que ellos iban a entrar al Cacarica.

Ese mismo día en la tarde a un grupo de campesinos les quitaron varios de los productos de primera necesidad como aceite y sal, que transportaban de Turbo a sus veredas.

* Lunes 1 de enero: a la altura de Sautatá un remolcador de maderas del Darién es visto hacia las 15.30 horas aproximadamente arrastrando más de un centenar de tucas de Madera de cativo, al parecer extraído ilegal e irracionalmente de la vereda conocida como La Balsa, comunidad que se encuentra cobijada con los títulos colectivos de Comunidad Negra del Cacarica 70. Esta embarcación no fue detenida a su paso por Tumaradó a pesar de que los paramilitares allí se encontraban.

* El martes 2 de enero, una embarcación que salió con unas rastras de madera desde el Cacarica hacia Turbo fue detenida por los paramilitares en el retén que tienen en Tumaradó. A sus pasajeros, campesinos mestizos y algunos afrocolombianos, los detuvieron por varias horas y los señalaron afirmando que el producto era de la guerrilla. Luego de robarles la carga les dijeron que no iban a respetar la sacada de maíz si no contaban con su autorización; anunciaron que iban a entrar al Cacarica.

* El jueves 11 de enero aproximadamente a las 6:00 horas, fue detenida por los paramilitares cuando seguía su ruta del Cacarica a Turbo una chalupa de campesinos de las comunidades negras. Al evitar el retén paramilitar, tres hombres armados de civil y con armas cortas se subieron a una panga rápida interceptaron la chalupa de los campesinos, obligándolos a regresar al caserío de Tumaradó. Allí les hicieron desembarcar algunos productos de pan coger y toda la madera de pino que llevaban. Hacia las 10:00 hora local, luego de haberlos interrogado, de intimidarlos, de acusarlos de ayudar a la guerrilla les dieron la orden de seguir su camino a Turbo.

* El domingo 21 de enero a eso de las 16:00 hora local estos mismos campesinos cuando regresaban al Cacarica fueron detenidos por más de una hora. Los paramilitares los volvieron a detener, los presionaron para que se devolvieran a Turbo porque ellos no respondían. Luego de amenazarlos y acusarlos les ordenaron seguir al Cacarica.

Entre los paramilitares que desde diciembre se encuentran en Tumaradó hay dos de tez negra, uno de nombre GILBERT y su hermano, otro apodado "Cepillo", y otro de nombre JOSÉ LUIS.

A pesar de la solicitud de las medidas cautelares de la O.E.A. desde febrero de 1997, de la conformación de una Comisión Mixta de Verificación desde abril de 1998 -con la participación de los organismos de Naciones Unidas, de observadores internacionales y de una embajada acreditada en nuestro país-, de decenas de reuniones al más alto nivel , de la firma de acuerdos entre el gobierno nacional y la comunidad del Cacarica (Dic-99), de las decenas de Constancias y Censuras Morales, no se han tomado las medidas de fondo que contempla la misma Política de Derechos Humanos del actual gobierno en uno de cuyos apartes reza: "la política nacional contra los grupos de Autodefensas es una Política de Estado. Se adelanta a partir de dos ejes complementarios: el primero, tendiente a combatir de manera directa y efectiva sus acciones y el segundo, de carácter disuasivo, dirigido al desmantelamiento de los factores que inciden en el surgimiento y desarrollo de tales grupos" p. 17.

Entre tanto continúa siendo evidente en la tensa conflictividad de la región, que las acciones criminales que desde hace cuatro años se realizaron por el Estado, como lo reconoció una funcionaria del gobierno en un foro público en Bogotá, amparadas en la "oscuridad" y la impunidad en que se encuentran los desplazadores y los victimarios han consolidado el desarrollo de las estructuras paraestatales durante estos 48 meses. Por eso hoy continúan los retenes en distintos puntos del Atrato, se desarrollan nuevos mecanismos de control y de restricción con la actuación de las mismas autoridades, se producen nuevas formas de bloqueo económico, nuevos mecanismos de señalamientos y de estigmatización de las comunidades, nuevas formas de perpetración de los crímenes, como lo muestran los atentados en Buenavista, Curvaradó (Enero 15), El Abierto, Caño Pedeguita (Enero 19) y Bella Flor Remacho (Enero 27), este último según un informe de la Personería Municipal. Los dos primeros hechos de los que se tiene mayor conocimiento expresan el cinismo con que los victimarios ejecutan sus crímenes, sin el mínimo de recato y de sensibilidad humana. Ahí está la manifiesta erosión del Estado de Derecho.

La novedosa ronda paramilitar en los límites del Bajo Atrato y Medio Atrato, aparece como menos grave aunque igualmente bárbara pues se trata de matar o herir a quien sea, lo importante es el terror, la destrucción de las propuestas que las comunidades construyen. Ronda silenciosa, para que el terror ataje circularmente a las pequeñas comunidades, para que no se diga mucho, para que no se conozca la erosión del Estado de Derecho y su sustitución por el Paraestado.

A lo largo de estos 47 meses de desplazamiento, de un año de un retorno aún no culminado, es manifiesto que el derecho a la verdad y el derecho a la justicia han sido negados de fondo por la inoperancia de los aparatos de justicia, por las evidentes omisiones para enfrentar, combatir, indagar, perseguir, sancionar las responsabilidades institucionales estatales e individuales en el desplazamiento, en el bloqueo económico que le precedió, en los crímenes cometidos y los que aún se cometen. Justo por la ausencia de justicia, las omisiones, las complicidades, las articulaciones, las estructuras que así se crean, hoy los paramilitares alardean de sus crímenes, se jactan de su poder, se consolidan en sus bases de Necoclí, de Santa María, de San Pedro de Urabá, de Lomas Aisladas, del Tomate, de Valencia, de Mutatá, de Bajirá, de Zapzurro, de Santa Catalina.

Evidentemente nada habría ocurrido ni estaría ocurriendo si se hubiera impartido justicia, si el Estado hubiera adoptado con firme voluntad las mismas formulaciones que han plantean en las políticas de derechos humanos, si tal vez se hubieran acogido con voluntad las recomendaciones de la comunidad internacional, si se hubiera perseguido y desmontado el andamiaje irregular, paralelo inspirado en las Doctrinas de la Seguridad Nacional, todo esto sería distinto.

Ante ustedes nuestra expresión de Censura Moral ante los daños irreparables contra la vida de campesinos de la región, ante las amenazas existentes contra las comunidades del Cacarica conocidas por todos ustedes y ante las cuales nada absolutamente nada se ha hecho, pues las expresiones fácticas y verbales así lo expresan, los crímenes anunciados están por venir, se están preparando. Y esos signos, nos muestran las protuberantes omisiones con que el Estado está actuando, pues desde hace 10 meses, todo lo que se ha podido conocer del retén de Tumaradó es de su conocimiento, pero no hay acciones ni preventivas ni coercitivas, todo sigue igual y está en crescendo. Ahora no se argumenta la ausencia de presupuestos para enfrentar estas estructuras, se argumenta que los "vándalos" son muy hábiles, o se argumenta que no es posible asumir la responsabilidad. Todas las argumentaciones más que excusas expresan, no los temores sino, la voluntad omisiva que es una expresión de apoyo o de respaldo, de anuencia y de complacencia.

De toda consideración,
COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ
Bogotá D.C Febrero 05 de 2001

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

I) EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL PUEDE SER CONSIDERADO CRIMEN DE GUERRA.

El protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, conocido por Protocolo II y aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados y que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978, dice en su:

Artículo 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el articulo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condición de aplicación, se aplicaría a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el articulo I del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 (agosto de 1949 relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados, internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. 2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

Y en su artículo 13 sobre PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL 1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. 3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Titulo, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

En su artículo 17, sobre la PROHIBICIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS.

1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no que ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.

2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.

II) LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Colombia, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad
1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades. Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y político de la guerra civil que vive Colombia.

Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr. Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos estándares mínimos.
UE, 8 de febrero de 2001

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