Publican carta sobre comunidades negras del Cacarica y la actuación paramilitar
Tlahui-Politic 11 I/2001. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 11 de Febrero, 2001. Col - Hacen pública una carta sobre las comunidades
negras del Cacarica y la actuación paramilitar.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información,
8feb01
JUSTICIA Y PAZ COLOMBIA DENUNCIA QUE GRUPOS PARAMILITARES HOSTIGAN, AMENAZAN,
SAQUEAN Y EXTORSIONAN A UNA COMUNIDAD NEGRA DESPLAZADA EN EL CASERÍO DE
TUMARADÓ, SIN QUE LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES IMPIDAN LOS HECHOS.
Doctor Andrés Pastrana Arango, Presidente de la República; Doctor Gustavo Bell
Lemus, Vicepresidente de la República; Doctor Humberto de la Calle Lombana,
Ministro del Interior; Doctor Rómulo González Trujillo, Ministro de Justicia y
Derecho; Doctor Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación; Doctor Jaime
Córdoba Triviño, Vice Fiscal General de la Nación; Doctor Edgardo Maya Villazon,
Procurador General de la Nación; Doctor Eduardo Cifuentes, Defensor Nacional del
Pueblo.
REF: COMUNIDADES EN RETORNO AL CACARICA.
Reciban un respetuoso saludo.
A menos de un mes de conmemorarse los cuatro años del desplazamiento forzoso de
los habitantes del Bajo Atrato Chocoano, entre otros los de la Cuenca del
Cacarica, a raíz de la operación Génesis
desplegada desde la Brigada XVII en coordinación, apoyo y participación de los
paramilitares de las Autodefensas Campesinas, en una acción militar sin
precedentes en la región, que combinó un operativo por agua, por tierra y por
aire con bombardeos indiscriminados, asesinatos y amenazas, las estructuras
criminales que desarrollaron la sistemática e integral violación de los derechos
humanos de comunidades afrocolombianas, mestizas e indígenas, se encuentran
incólumes.
A los más de 80 asesinados y desaparecidos durante los meses de exilio interno,
a la impunidad en que se encuentran estos crímenes y a la libertad que gozan los
responsables del desplazamiento forzoso, a los incumplimientos humanitarios que
golpean con crudeza a la población más vulnerable, le continúa acompañando una
campaña de amenazas y de intimidación desde el caserío de Tumaradó, sin que
desde hace 10 meses se hayan tomado medidas eficaces, prontas, oportunas para
evitar nuevos daños y destrozos irreparables, se desmonte dicho retén y se
realicen actuaciones de fondo en los centros de decisión en la región, desde los
que se dirigen y planean los daños y atentados irreparables contra las
comunidades, haciendas y lugares donde los victimarios, sin ningún reato,
realizan decenas de entrevistas con periodistas nacionales e internacionales,
encuentros con personalidades de la vida nacional, políticos, ganaderos sin que
las autoridades hayan por lo menos, en lo que se conoce, realizado algún
operativo tendiente a hacer cumplir las decisiones de algunos jueces.
Hoy nuevos hechos ocurridos en el retén de Tumaradó nos indican la actitud
omisiva, permisiva, cuando no cómplice con los paramilitares que han iniciado
nuevamente como hace más 55 meses el bloqueo económico a través de un control
riguroso contra la población y sus bienes de comercialización, el impedimento a
la libre circulación, la negación del derecho a la alimentación y al trabajo.
* El miércoles 27 de diciembre a primera hora de la mañana una embarcación tipo
chalupa que transportaba rastras de madera canime y olleto de las comunidades
indígenas, fue retenida por los paramilitares en el caserío de Tumaradó. Allí
los hombres vestidos de civil y con armas cortas obligaron a los indígenas a
entregar la carga, los detuvieron por varias horas, los amenazaron y les
manifestaron que tampoco iban a dejar circular la cosecha de maíz. Los
paramilitares les expresaron: "nada pueden entrar ni sacar sin nuestra
autorización". Los acusaron de auxiliar a la guerrilla y les recordaron que
ellos iban a entrar al Cacarica.
Ese mismo día en la tarde a un grupo de campesinos les quitaron varios de los
productos de primera necesidad como aceite y sal, que transportaban de Turbo a
sus veredas.
* Lunes 1 de enero: a la altura de Sautatá un remolcador de maderas del Darién
es visto hacia las 15.30 horas aproximadamente arrastrando más de un centenar
de tucas de Madera de cativo, al parecer extraído ilegal e irracionalmente de la
vereda conocida como La Balsa, comunidad que se encuentra cobijada con los
títulos colectivos de Comunidad Negra del Cacarica 70. Esta embarcación no fue
detenida a su paso por Tumaradó a pesar de que los paramilitares allí se
encontraban.
* El martes 2 de enero, una embarcación que salió con unas rastras de madera
desde el Cacarica hacia Turbo fue detenida por los paramilitares en el retén que
tienen en Tumaradó. A sus pasajeros, campesinos mestizos y algunos
afrocolombianos, los detuvieron por varias horas y los señalaron afirmando que
el producto era de la guerrilla. Luego de robarles la carga les dijeron que no
iban a respetar la sacada de maíz si no contaban con su autorización; anunciaron
que iban a entrar al Cacarica.
* El jueves 11 de enero aproximadamente a las 6:00 horas, fue detenida por los
paramilitares cuando seguía su ruta del Cacarica a Turbo una chalupa de
campesinos de las comunidades negras. Al evitar el retén paramilitar, tres
hombres armados de civil y con armas cortas se subieron a una panga rápida
interceptaron la chalupa de los campesinos, obligándolos a regresar al caserío
de Tumaradó. Allí les hicieron desembarcar algunos productos de pan coger y toda
la madera de pino que llevaban. Hacia las 10:00 hora local, luego de haberlos
interrogado, de intimidarlos, de acusarlos de ayudar a la guerrilla les dieron
la orden de seguir su camino a Turbo.
* El domingo 21 de enero a eso de las 16:00 hora local estos mismos campesinos
cuando regresaban al Cacarica fueron detenidos por más de una hora. Los
paramilitares los volvieron a detener, los presionaron para que se devolvieran a
Turbo porque ellos no respondían. Luego de amenazarlos y acusarlos les ordenaron
seguir al Cacarica.
Entre los paramilitares que desde diciembre se encuentran en Tumaradó hay dos de
tez negra, uno de nombre GILBERT y su hermano, otro apodado "Cepillo", y otro de
nombre JOSÉ LUIS.
A pesar de la solicitud de las medidas cautelares de la O.E.A. desde febrero de
1997, de la conformación de una Comisión Mixta de Verificación desde abril de
1998 -con la participación de los organismos de Naciones Unidas, de observadores
internacionales y de una embajada acreditada en nuestro país-, de decenas de
reuniones al más alto nivel , de la firma de acuerdos entre el gobierno nacional
y la comunidad del Cacarica (Dic-99), de las decenas de Constancias y Censuras
Morales, no se han tomado las medidas de fondo que contempla la misma Política
de Derechos Humanos del actual gobierno en uno de cuyos apartes reza: "la
política nacional contra los grupos de Autodefensas es una Política de Estado.
Se adelanta a partir de dos ejes complementarios: el primero, tendiente a
combatir de manera directa y efectiva sus acciones y el segundo, de carácter
disuasivo, dirigido al desmantelamiento de los factores que inciden en el
surgimiento y desarrollo de tales grupos" p. 17.
Entre tanto continúa siendo evidente en la tensa conflictividad de la región,
que las acciones criminales que desde hace cuatro años se realizaron por el
Estado, como lo reconoció una funcionaria del gobierno en un foro público en
Bogotá, amparadas en la "oscuridad" y la impunidad en que se encuentran los
desplazadores y los victimarios han consolidado el desarrollo de las estructuras
paraestatales durante estos 48 meses. Por eso hoy continúan los retenes en
distintos puntos del Atrato, se desarrollan nuevos mecanismos de control y de
restricción con la actuación de las mismas autoridades, se producen nuevas
formas de bloqueo económico, nuevos mecanismos de señalamientos y de
estigmatización de las comunidades, nuevas formas de perpetración de los
crímenes, como lo muestran los atentados en Buenavista, Curvaradó (Enero 15), El
Abierto, Caño Pedeguita (Enero 19) y Bella Flor Remacho (Enero 27), este último
según un informe de la Personería Municipal. Los dos primeros hechos de los que
se tiene mayor conocimiento expresan el cinismo con que los victimarios ejecutan
sus crímenes, sin el mínimo de recato y de sensibilidad humana. Ahí está la
manifiesta erosión del Estado de Derecho.
La novedosa ronda paramilitar en los límites del Bajo Atrato y Medio Atrato,
aparece como menos grave aunque igualmente bárbara pues se trata de matar o
herir a quien sea, lo importante es el terror, la destrucción de las propuestas
que las comunidades construyen. Ronda silenciosa, para que el terror ataje
circularmente a las pequeñas comunidades, para que no se diga mucho, para que no
se conozca la erosión del Estado de Derecho y su sustitución por el Paraestado.
A lo largo de estos 47 meses de desplazamiento, de un año de un retorno aún no
culminado, es manifiesto que el derecho a la verdad y el derecho a la justicia
han sido negados de fondo por la inoperancia de los aparatos de justicia, por
las evidentes omisiones para enfrentar, combatir, indagar, perseguir, sancionar
las responsabilidades institucionales estatales e individuales en el
desplazamiento, en el bloqueo económico que le precedió, en los crímenes
cometidos y los que aún se cometen. Justo por la ausencia de justicia, las
omisiones, las complicidades, las articulaciones, las estructuras que así se
crean, hoy los paramilitares alardean de sus crímenes, se jactan de su poder, se
consolidan en sus bases de Necoclí, de Santa María, de San Pedro de Urabá, de
Lomas Aisladas, del Tomate, de Valencia, de Mutatá, de Bajirá, de Zapzurro, de
Santa Catalina.
Evidentemente nada habría ocurrido ni estaría ocurriendo si se hubiera impartido
justicia, si el Estado hubiera adoptado con firme voluntad las mismas
formulaciones que han plantean en las políticas de derechos humanos, si tal vez
se hubieran acogido con voluntad las recomendaciones de la comunidad
internacional, si se hubiera perseguido y desmontado el andamiaje irregular,
paralelo inspirado en las Doctrinas de la Seguridad Nacional, todo esto sería
distinto.
Ante ustedes nuestra expresión de Censura Moral ante los daños irreparables
contra la vida de campesinos de la región, ante las amenazas existentes contra
las comunidades del Cacarica conocidas por todos ustedes y ante las cuales nada
absolutamente nada se ha hecho, pues las expresiones fácticas y verbales así lo
expresan, los crímenes anunciados están por venir, se están preparando. Y esos
signos, nos muestran las protuberantes omisiones con que el Estado está
actuando, pues desde hace 10 meses, todo lo que se ha podido conocer del retén
de Tumaradó es de su conocimiento, pero no hay acciones ni preventivas ni
coercitivas, todo sigue igual y está en crescendo. Ahora no se argumenta la
ausencia de presupuestos para enfrentar estas estructuras, se argumenta que los
"vándalos" son muy hábiles, o se argumenta que no es posible asumir la
responsabilidad. Todas las argumentaciones más que excusas expresan, no los
temores sino, la voluntad omisiva que es una expresión de apoyo o de respaldo,
de anuencia y de complacencia.
De toda consideración,
COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ
Bogotá D.C Febrero 05 de 2001
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
I) EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN
CIVIL PUEDE SER CONSIDERADO CRIMEN DE GUERRA.
El protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional, conocido por Protocolo II y aprobado el 8 de junio de 1977 por la
Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho
Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados y que entró en
vigor el 7 de diciembre de 1978, dice en su:
Artículo 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el articulo 3 común
a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales
condición de aplicación, se aplicaría a todos los conflictos armados que no
estén cubiertos por el articulo I del Protocolo adicional a los Convenios de
Ginebra del 12 (agosto de 1949 relativo a la protección de las victimas de los
conflictos armados, internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el
territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas
armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un
mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal
que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y
aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas
y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y
aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.
Y en su artículo 13 sobre PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL
1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general
contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva
esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas
siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas
civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad
principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Titulo, salvo
si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal
participación.
En su artículo 17, sobre la PROHIBICIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS.
1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones
relacionadas con el conflicto, a no que ser que así lo exijan la seguridad de
las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento
tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la
población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento,
salubridad, higiene, seguridad y alimentación.
2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio
por razones relacionadas con el conflicto.
II) LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA
HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del
blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son
constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales
e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto
sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Colombia, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad 1954: artículo 2,
párr.11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el
presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por
parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la
seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades.
Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de
asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas
sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que
consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y
político de la guerra civil que vive Colombia.
Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya
activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos
públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr.
Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que
tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos
estándares mínimos.
UE, 8 de febrero de 2001
From: Editor Equipo Nizkor mailto:nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|