Saqueo de paramilitares en presencia de fuerzas del ejército

Tlahui-Politic 11 I/2001. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 18 de Enero, 2001. Col - 600 paramilitares saquean alimentos y medicamentos y cobran impuestos de guerra en presencia de fuerzas del ejército. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente, 17ene01

LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AUC SAQUEAN LOS ALIMENTOS Y MEDICINAS Y PROVOCAN UN DESPLAZAMIENTO FORZOSO DE POBLACIÓN CIVIL.

Continúa la incursión y el accionar de unos 600 paramilitares sobre el Valle del Río Cimitarra, situación que ha generado un desplazamiento masivo desde 20 veredas hacia el interior del Valle del Río Cimitarra y hacia la ciudad de Barrancabermeja.

Los paramilitares se mantienen concentrados en la vereda Cuatrobocas y San Lorenzo y controlan totalmente los Ríos Magdalena y Cimitarra (hasta la altura de la vereda El Campo), mantienen retenes en estos sitios y en las veredas La Rompida y El Tigre en jurisdicción del Municipio de Yondó. Con los retenes los paramilitares han establecido un cerco sobre la región, pues saquean las embarcaciones cargadas con productos de primera necesidad hacia el Valle del Río Cimitarra.

La situación es de desabastecimiento total de alimentos y medicinas. Las sedes de la cooperativa de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra - ACVC- no cuentan con aprovisionamiento, no hay leche en polvo para la nutrición de los niños y se carece de los alimentos y de los elementos necesarios para el cuidado y la alimentación de la población infantil. Se han agudizado los casos de malaria y dengue. En el casco urbano de Yondó, donde la presencia paramilitar es abierta pese a la presencia con bases de la Policía Nacional y del Batallón 45 Héroes de Majagual, los paramilitares cobran un impuesto de 20.000 pesos colombianos(10 US$) sobre cada cargamento de productos que dejan pasar hacia las zonas rurales del Municipio.

No obstante las denuncias de la ACVC sobre este cerco, el gobierno y el Estado colombiano no han neutralizado a los paramilitares que se han ensañado contra el campesinado de la región. La presión paramilitar obedece a la indefinición política que ha caracterizado al Estado sobre la desmilitarización y el establecimiento de una "zona de encuentro" para los diálogos de paz entre el gobierno y la guerrilla del ELN. La falta de voluntad del Estado para solucionar la crítica situación de DDHH en el Magdalena Medio se evidencia en la ausencia de medidas políticas, las cuales han sido reiteradas por las organizaciones sociales y de DDHH de la región mientras se hace énfasis en la militarización y las medidas policivas y represivas por parte del Gobierno colombiano.

De otro lado la situación de cerco paramilitar obligó a la ACVC a suspender indefinidamente la realización de la Audiencia Pública prevista y convocada para el 22 de Enero por la Gerencia del INCORA para decretar la ZONA DE RESERVA CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA, pues no existen condiciones para reunir a los líderes campesinos de 122 veredas con los representantes de las instituciones del Estado relacionadas con el desarrollo rural. En la ZRC el campesinado ve el mecanismo ideal para solucionar el conflicto y sustituir los cultivos de coca a través de la inversión social y el mejoramiento de la situación grave de DDHH.

Se conoció de la llegada sano y salvo a su vereda del conductor de motor-canoa Mauricio Gómez, el último de los campesinos secuestrado por los paramilitares por aparecer y quién se encontraba desaparecido.

Teniendo en cuenta la grave situación actual la ACVC le exige al gobierno y al Estado colombiano:

Desmontar inmediatamente el cerco y los retenes paramilitares sobre el Valle del Río Cimitarra. Asistir a la población de la región con ayuda humanitaria de emergencia mediante la organización de un comboy humanitario y una brigada de salud con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Vicepresidencia, los organismos de control del Estado, los organismos de Naciones Unidas y la Cruz Roja Colombiana. Cumplir con los acuerdos del Éxodo Campesino de 1998, firmados por el presidente Andrés Pastrana en materia de DDHH e inversión social.

Por la verdad, la justicia y la reparación integral, no más impunidad!
Valle del Río Cimitarra, Enero 15 del 2000
ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA - ACVC

Comunicado del Equipo Nizkor
LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso a los responsable del Batallón 45 Héroes de Majagual y de la Flotilla de la Armada Nacional de Barrancabermeja que reiteradamente han sido denunciado por su apoyo logístico y militar a la organización criminal AUC.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son:

a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades. Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y político de la guerra civil que vive Colombia.

Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr. Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos estándares mínimos.
UE, 25 de diciembre de 2000

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