Conclusiones del juez sobre la extradición de Miguel Angel Cavallo a España
Tlahui-Politic 11 I/2001. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 24 de Enero, 2001. Mex/Esp - Texto de las conclusiones leídas por el
juez sobre la extradición de Miguel Ángel Cavallo a
España.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información y Solidaridad Urgente,
24ene01
i) TEXTO DE LAS CONCLUSIONES DEL JUEZ NATURAL SOBRE LA POSIBLE EXTRADICIÓN DE
MIGUEL ÁNGEL CAVALLO A ESPAÑA.
Por lo antes expuesto, en opinión jurídica de este órgano jurisdiccional, se
pueden establecer válidamente las siguientes conclusiones:
1. El Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España en vigor el primero de junio de
mil novecientos ochenta, así como el protocolo que lo modifica, firmado por
ambos países en vigor a partir del primero de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, se encuentra en una jerarquía de grado superior a la Ley de
Extradición Internacional, por lo que su aplicación resulta preferente, en
cuanto a las consideraciones de fondo y, con relación al procedimiento de
extradición, se aplica la Ley aludida, en lo no dispuesto por el Tratado;
(artículos 133 Constitucional, 1?. de 1a Ley de Extradición Internacional y 25
del Tratado de Extradición Asistencia Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos
y el Reino de España, así como la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con el rubro "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR
ENCIMA, DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL".
2. Los diversos delitos considerados dentro del Derecho Internacional, entre
los que se encuentran el de genocidio, tortura y terrorismo, han dado lugar a la
celebración de múltiples Convenciones internacionales en el seno de la
Organización de las Naciones Unidas, para su persecución, enjuiciamiento y
castigo; por lo que resulta necesario que los Estados participantes en dichas
Convenciones, los incluyan en el derecho interno para un eficaz cumplimiento,
con absoluto respeto a los Mandatos Constitucionales de cada Estado y en acato a
las obligaciones contraídas en las Convenciones Internacionales.
3. La jurisdicción supranacional o extraterritorial, para el conocimiento de los
delitos considerados en el derecho internacional, se debe ejercer siempre y
cuando el Estado que lo haga tenga competencia legal, de conformidad a su
legislación interna en base al interés que se tenga o punto de conexión, como
pueden ser, el que se afecte de alguna forma la seguridad del Estado, o bien,
que el sujeto activo o pasivo sea nacional de dicho Estado, cumpliendo con los
postulados establecidos en las diversas Convenciones Internacionales, como
aquellas que se refieren a los ilícitos de genocidio, terrorismo y tortura.
4. Los Tribunales del Gobierno del Reino de España, en términos de lo
dispuesto por el artículo 23, apartado 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de mil novecientos ochenta y cinco, son legalmente competentes para conocer del
juicio penal que se instaura en contra del reclamado RICARDO MIGUEL CAVALLO,
también conocido como MIGUEL ÁNGEL CAVALLO, con los alias "SÉRPICO" y "MARCELO";
por los hechos ilícitos ocurridos durante la Dictadura Militar Argentina,
comprendida en el período de mil novecientos setenta y seis a mil novecientos
ochenta y tres; sin que exista la aplicación retroactiva del ordenamiento legal
aludido en perjuicio del reclamado; pues se trata de una Ley que no se aplica al
pasado, cuenta habida de que no tipifica el delito ni establece la pena,
simplemente da cumplimiento a la legislación Española, relativa a la competencia
legal de los órganos jurisdiccionales y es a partir de su vigencia cuando se
ejerce; es decir, no se afecta ningún derecho adquirido, además de que se trata
de normas procesales que de ninguna manera se refieren a cuestiones de fondo.
5. En términos del artículo 10 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en
Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, el delito
de Tortura se encuentra prescrito de conformidad con las reglas aplicables
vigentes en le (sic) época de los hechos en términos de los artículos 100, 102,
104, 108, 110, 111 y 118 del Código Penal Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, por haber transcurrido en exceso el término necesario para tal
efecto; sin que se apliquen las normas vigentes, por resultar menos benéficas
que las anteriores, pues esto sería contrario al artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe la aplicación retroactiva
en perjuicio del individuo.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso a) y b), del
Tratado de Extradición y Asistencia Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y
el Reino de España del veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
y en el Protocolo por el que se modifica el Tratado, firmado por ambos países,
en vigor a partir del primero de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
los órganos jurisdiccionales de México, carecen de facultades legales para
pronunciarse en relación a determinar si en el caso se encuentran o no
acreditados los elementos del cuerpo de los ilícitos atribuidos al reclamado
Ricardo Miguel Cavallo, ni su probable responsabilidad penal en su comisión,
pues sólo se requiere que el país requirente haga relación de los hechos
ilícitos en donde se señale en la forma más exacta posible el tiempo y lugar de
su perpetuación y su calificación legal; así mismo, que se remita 1a orden de
aprehensión, auto de prisión o cualquier otra resolución que tenga la misma
fuerza según la legislación de la parte requirente; esto es, el estudio relativo
a la acreditación de los delitos es facultad exclusiva del Estado requirente;
por lo que, este Tribunal sólo debe analizar si se cumplen con los requisitos
mencionados sin hacer pronunciamiento respecto a la acreditación o no de los
ilícitos atribuidos al reclamado.
7. La identidad del presunto extraditable se encuentra debidamente acreditada
en el presente asunto, quien responde al nombre de RICARDO MIGUEL CAVALLO, de
nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el veintinueve de septiembre de
mil novecientos cincuenta y uno, a quien también se le conoce como MIGUEL ÁNGEL
CAVALLO y los alias "SÉRPICO" y "MARCELO", que se refieren a la misma persona
que es requerida en la solicitud de extradición internacional por el Gobierno
del Reino de España, para ser juzgado por los Tribunales de ese país. Persona
que es requerida en la solicitud extradición internacional por el Gobierno del
Reino de España, para ser juzgado por los Tribunales de ese país.
Por lo antes expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 119 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2?, 14, 17, 18, 22 y 29
de la Ley de Extradición Internacional, este órgano jurisdiccional, procede a
emitir la opinión jurídica en el presente procedimiento de extradición, en los
términos siguientes:
PRIMERO.- ES PROCEDENTE CONCEDERLA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL DEL CIUDADANO
ARGENTINO RICARDO MIGUEL CAVALLO CONOCIDO COMO "MIGUEL ÁNGEL CAVALLO" Y LOS
ALIAS "SÉRPICO" Y "MARCELO", solicitada por el Procurador General de la
República, a petición de la Embajada del Reino de España, a nombre del gobierno
de su país, para su enjuiciamiento por su probable responsabilidad en la
comisión de los delitos de GENOCIDIO Y TERRORISMO; sin que proceda la
extradición del reclamado para ser enjuiciado por el ilícito de TORTURA por
encontrarse prescrito este delito.
SEGUNDO.- El reclamado RICARDO MIGUEL CAVALLO CONOCIDO COMO "MIGUEL ÁNGEL
CAVALLO" Y LOS ALIAS "SÉRPICO" Y "MARCELO", deberá continuar detenido en el
Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta Ciudad a disposición de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, hasta que se resuelva en definitiva la
solicitud de extradición internacional; haciéndole saber esta determinación al
Director del Reclusorio mencionado.
TERCERO.- Remítanse los originales del expediente a la Secretaria de Relaciones
Exteriores, a fin de que resuelva en definitiva respecto a la solicitud formal
de extradición internacional de la persona de mérito; comuníquese esta opinión
al Procurador General de la República, al Subprocurador Jurídico y al Director
General de Asuntos Legales Internacionales de esa Procuraduría, para su
conocimiento.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASI, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS GUADALUPE LUNA ALTAMIRANO, Juez
Sexto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal ante el
(fin del texto disponible)
Ciudad de México, 12ene01
ii) ACCIÓN DE SOLIDARIDAD URGENTE QUE SE SOLICITA:
Vistos la resolución del Juez Jesús Guadalupe Luna Altamirano admitiendo la
extradición de Miguel Ángel Cavallo a España en los términos que más arriba se
reproducen:
SOLICITAR A:
Embajador Jorge G. Castañeda
Secretario de Relaciones Exteriores
Secretaría de Relaciones Exteriores de los
Estados Unidos Mexicanos.
Fax: 00.52.5.782-4109
CON COPIA A:
Embajadora Mariclaire Acosta Urquidi
Embajadora Especial de Derechos Humanos y Democracia
Secretaría de Relaciones Exteriores
Fax: 00.52.5.327.3045
1) Que utilice el poder discrecional que la ley le otorga para ratificar la
extradición del oficial de la Marina argentina Miguel Ángel Cavallo a España a
efectos de que haga frente al proceso legal instruido en contra de los
responsables de crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina.
UE, 24ene01
From: Editor Equipo Nizkor mailto:nizkor@teleline.es
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