Título: El Derecho de Manifestación esta siendo Conculcado en el Proceso de Ilegalización de Batasuna Fecha: 22/09/2002
De: Editor Equipo Nizkor
Para: Mario Rojas, Director de Tlahui
Por Javier Pérez Royo
Tiene derecho Arnaldo Otegi a ser promotor u organizador de una manifestación
tras la suspensión de Batasuna acordada por el Juzgado de Instrucción número
5 de la Audiencia Nacional? Arnaldo Otegi. No cualquier ciudadano, sea
militante o no de Batasuna, como planteaba El Mundo en su editorial del
sábado de la pasada semana, sino el miembro de la Mesa Nacional de Batasuna
Arnaldo Otegi que es, además, la cabeza más visible de dicho partido. ¿Tiene
derecho a promover una manifestación, a fin de que otros ciudadanos puedan
expresar de manera concertada con él su desacuerdo con la decisión judicial o
con la iniciativa del Congreso de los Diputados de instar al Gobierno que
presente la demanda de ilegalización de Batasuna?
La respuesta es inequívoca. Sí. El ciudadano español Arnaldo Otegi tiene todo
el derecho del mundo a ejercer el derecho de manifestación en condiciones de
igualdad con los demás ciudadanos españoles. Este derecho no se ha visto ni
puede verse afectado por el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de la
Audiencia Nacional por el que se acuerda la suspensión temporal de Batasuna.
Se ve afectado únicamente en que Arnaldo Otegi no puede promover una
manifestación en nombre de Batasuna, pero en nada más. Otegi sigue siendo
después del auto judicial de suspensión de Batasuna un ciudadano español en
pleno uso de sus derechos civiles y políticos exactamente igual que lo era
antes. Una decisión de suspensión de un partido político no puede conducir a
la privación de otros derechos fundamentales a los dirigentes o miembros de
dicho partido. En consecuencia, en nombre propio, como ciudadano español,
Arnaldo Otegi puede ejercer el derecho de manifestación y ningún juez, en su
condición de juez, puede, en principio, impedirle dicho ejercicio ni hacer
siquiera algún comentario sobre el mismo. Ni aun cuando la manifestación
estuviera dirigida a expresar el desacuerdo con una decisión
judicial.
Obviamente, el derecho tendría que ser ejercido en los términos previstos por
la Ley Orgánica 9/1983 (modificada por la LO 9/1999), dando comunicación por
escrito a la autoridad gubernativa en el plazo correspondiente y con la
especificación de todas las circunstancias que la ley exige. En el caso de
que la autoridad gubernativa considerara que 'existen razones fundadas de que
pueden producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas y
bienes', podría prohibir la manifestación mediante resolución motivada. Esta
decisión gubernativa sería recurrible en vía contencioso-administrativa,
regulada por el artículo 122 de la Ley 29/1998.
El único órgano judicial que puede pronunciarse sobre el ejercicio del
derecho de manifestación por cualquier ciudadano español es la Sala de lo
Contencioso-administrativo que tenga que revisar, en su caso, la decisión de
la autoridad gubernativa respecto de la manifestación proyectada por los
convocantes u organizadores. Ningún juez de España que no integre dicha sala
tiene nada que decir, en cuanto juez, sobre dicho ejercicio del derecho de
manifestación. Puede decir lo que le parezca en cuanto ciudadano, pero no en
cuanto juez. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia
Nacional no tiene competencia alguna para pronunciarse sobre el ejercicio del
derecho de manifestación por parte de un ciudadano español.
No la tendría ni siquiera en el supuesto de que la manifestación fuera
convocada por la Mesa Nacional de Batasuna. Se trata, obviamente, de un caso
de derecho-ficción, pero, precisamente por eso, es ilustrativo. Si la Mesa
Nacional de Batasuna convocara una manifestación en los términos previstos en
la Constitución y en la ley, sería la autoridad gubernativa, esto es, la
Consejería de Interior del Gobierno vasco la que tendría que prohibirla en
aplicación de la decisión judicial adoptada en su día por el Juzgado de
Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. En el caso de que no lo
hiciera, el ministerio fiscal podría instar de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
la prohibición de la manifestación, además de iniciar el procedimiento para
exigir la responsabilidad penal correspondiente al titular de la Consejería
de Interior por incumplimiento de decisiones judiciales.
Éste es el derecho vigente en España en este momento en lo que al ejercicio
del derecho de manifestación se refiere. Derecho que no es en absoluto
confuso, como decía el editorial de EL PAÍS del pasado domingo, sino todo lo
contrario. Es un derecho de una claridad meridiana especialmente en lo que a
la autoridad judicial competente sobre el ejercicio del mismo se refiere.
Entre otras cosas, porque el derecho tiene que poder ejercerse en unos plazos
tan breves que no es posible que exista duda sobre cuál es el procedimiento
que se tiene que seguir y qué autoridad, gubernativa o judicial, es la
competente para pronunciarse sobre la convocatoria de una
manifestación.
Lo que ocurre es que este derecho está siendo conculcado en las últimas
semanas de una manera escandalosa. ¿Cómo puede un juez dirigir 'advertencias'
a un Gobierno democráticamente constituido sobre la legalidad o ilegalidad de
su manera de proceder respecto del ejercicio del derecho de manifestación?
¿Cómo puede admitirse que la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra considere ajustada a la Constitución
y a la ley la convocatoria de una manifestación y que a continuación se dé
traslado de dicha decisión al Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia
Nacional, cuyo titular la prohíbe? Las decisiones judiciales pueden ser
recurridas, pero no pueden ser sometidas a la consideración de otro órgano
judicial.
¿Alguien puede explicar con base en qué norma constitucional o legal se puede
justificar esta manera de proceder? Un juez, si es competente sobre un
determinado asunto, decide. Y si no es competente, se inhibe y se calla. ¿En
qué Estado de derecho digno de tal nombre se ha visto alguna vez que los
jueces, en el ejercicio de la función jurisdiccional, dirijan advertencias a
los poderes de naturaleza política sobre su forma de actuar? ¿En qué Estado
de derecho se ha visto alguna vez este tipo de consultas interjudiciales al
margen del sistema de recursos?
La extralimitación en la que incurrió el titular del Juzgado de Instrucción
número 5 de la Audiencia Nacional al acordar la suspensión de Batasuna en la
instrucción de un proceso en el que no podía acordarla, está teniendo su
prolongación en otras extralimitaciones sobre el ejercicio del derecho de
manifestación, que carecen de cualquier cobertura constitucional-legal. De
aquellos polvos, estos lodos.
Por cierto, agradecería que alguien me explicara cómo se puede acordar la
suspensión de un partido político 'al margen de la responsabilidad penal de
sus dirigentes' y no 'precisamente por la responsabilidad penal de sus
dirigentes'. Se me ha llamado ignorante, estrella invitada, y se me ha
imputado haber escrito lo que he escrito por enemistad personal y sin haber
leído el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia
Nacional, pero todavía no he leído ninguna explicación de cómo es posible que
se acuerde en 2002 la suspensión de Batasuna en el curso de la instrucción de
un proceso en el que no está imputado ninguno de los miembros de la dirección
actual de Batasuna. No de los que lo hayan sido en algún momento, sino de los
que lo son hoy.
Agradecería, de verdad, que alguien, en lugar de insultarme, me corrigiera en
términos jurídicos. De la misma manera que agradecería si alguien fuera capaz
de ofrecer una explicación alternativa desde una perspectiva jurídica a la
que acabo de exponer sobre el ejercicio del derecho de manifestación. Aunque
me imagino que, a estas alturas del guión y tal como está el patio, tal vez
sea pedir demasiado.
Javier Perez Royo es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad
de Sevilla.
Fuente: Diario El País, Madrid, Esp.
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