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Tlahui-Politic. No. 14, II/2002 México - Mexico - Mexique
Mx: 09/19/02 SIPAZ
- ACCIÓN URGENTE
POR LOS DERECHOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
JULIO 2002
(Ver
al final carta modelo para su adhesión)
En
este mes de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomará una
decisión trascendente para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
de México y para el futuro del proceso de paz en Chiapas.
La
SCJN está a punto de dictar su fallo sobre los más de 300 recursos (llamados controversias
constitucionales)
presentados contra la reforma constitucional en materia indígena aprobada en
2001 por el Congreso mexicano y promulgada por el Poder Ejecutivo. Esta reforma
ha sido rechazada por las principales organizaciones indígenas y por los
congresos de los estados con mayor población indígena del país. El
rechazo de los pueblos indígenas a esta reforma se debe a que la misma
significa una reducción importante del derecho a la autodeterminación
reconocido en los Acuerdos
de San Andrés sobre
Derechos
y Cultura Indígenas
(firmados entre el gobierno mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación
Nacional en 1996 y nunca cumplidos), así como en el proyecto
elaborado por la Comisión de Concordia y Pacificación
(COCOPA) para convertir en ley dichos Acuerdos. La
reforma aprobada no reconoce a las comunidades y pueblos indígenas como sujetos
de derecho público (como establecía el proyecto de la COCOPA), limita el
alcance de su autonomía al ámbito municipal, reduce el derecho a la
participación y representación política de los pueblos indígenas, y tampoco
reconoce el derecho de éstos a sus territorios y a los recursos naturales
existentes en ellos. Por estas razones, tampoco es congruente con el Convenio
169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
ratificado por México. Los
recursos contra la reforma fueron presentados ante la SCJN por municipios y
autoridades indígenas de los estados de Puebla, Guerrero, Oaxaca, Tabasco,
Veracruz, Morelos y Chiapas, así como por otras autoridades como el Congreso y
el gobernador de Oaxaca. Los argumentos fueron principalmente dos:
Entre
mayo y junio pasados, la SCJN realizó las audiencias públicas individuales
para el desahogo de pruebas y alegatos. Este proceso, que constituyó una
novedad en la historia jurídica del país, tuvo no obstante limitaciones
importantes, ya que la Corte destinó sólo media hora para cada caso, no admitió
pruebas testimoniales y periciales que los demandantes consideraban
fundamentales, y sólo permitió que participaran los representantes legales de
los mismos. El
inminente fallo de la Suprema Corte sobre las controversias presentadas puede
tener una trascendencia histórica, tanto para los pueblos indígenas como para
la ciudadanía mexicana en su conjunto. El
máximo órgano judicial tiene en sus manos la oportunidad de hacer justicia,
escuchando las demandas de los pueblos indígenas, o de legitimar la reforma
constitucional que fue aprobada a espaldas de sus supuestos beneficiarios. Además,
una
resolución favorable de la Corte significaría un fortalecimiento de la
institucionalidad democrática,
en la medida que el Poder Judicial estaría cumpliendo cabalmente su papel de
vigilar que la actuación del Poder Legislativo sea apegada a la legalidad y a
lo establecido en la Constitución. Un
fallo favorable a los demandantes sería igualmente trascendente para las
posibilidades de reanudar el proceso de paz en Chiapas y de abrir el camino
hacia una resolución pacífica del conflicto. Por el contrario, la legitimación
de la reforma podría significar para muchos el fracaso y agotamiento de las vías
legales y pacíficas.
Por
estos motivos, el Servicio Internacional para la Paz (SIPAZ) exhorta a dirigirse
a los ministros de la SCJN, respetuosamente y sin pretender ejercer presión
sobre ellos, para expresarle las esperanzas de la comunidad internacional en que
-
respetarán el derecho de los pueblos indígenas al debido proceso, analizando y
valorando las pruebas presentadas por ellos;
- resolverán las
controversias constitucionales teniendo en cuenta las legítimas demandas
planteadas por los pueblos indígenas, así como los compromisos asumidos por el
gobierno mexicano en los Acuerdos de San Andrés y
en el Convenio 169 de la OIT.
Se
adjunta al final el modelo de carta que puede ser firmada y enviada a los
ministros de la SCJN. DIRIGIR
SUS MENSAJES LO ANTES POSIBLE A : Honorables
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación México
D.F., México ANTECEDENTES
(Tomado
de la Acción Urgente del Centro de DDHH Miguel Agustín Pro, mayo 2002)
_______________ CARTA
MODELO PARA ENVIAR A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
Honorables
Ministros Suprema
Corte de Justicia de la Nación Presentes.
De
nuestra mayor consideración: Nos
dirigimos a Uds. con motivo de los fallos que próximamente la Suprema Corte de
Justicia de la Nación dictará sobre las controversias constitucionales
presentadas por las autoridades y municipios indígenas contra la Reforma
Constitucional en Materia de Derechos y Cultura Indígena aprobada el año
pasado por el Congreso de la Unión y promulgada por el Poder Ejecutivo. Los
pueblos indígenas de México han luchado históricamente por el reconocimiento
de sus derechos colectivos. Después del levantamiento indígena de 1994, han
acudido al Poder Ejecutivo y posteriormente al Legislativo a fin de que fueran
escuchadas y atendidas sus demandas. Ahora han recurrido al máximo órgano del
Poder Judicial para reclamar justicia ante una reforma constitucional que limita
seriamente sus derechos y que fue aprobada al margen de toda información y
consulta a los directamente involucrados. Al
recurrir a la SCJN con argumentos y pruebas contundentes, los pueblos indígenas
están mostrándole al resto de la sociedad civil mexicana que es posible
utilizar la institucionalidad del Estado para plantear inconformidades por la
aprobación de leyes o reformas constitucionales violatorias de derechos y por
actos de autoridad que no se apegan a la legalidad. La
comunidad internacional ha seguido con interés y expectativa este proceso, que
puede contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas en México,
al mismo tiempo que representa una esperanza para la posibilidad de reanudar el
proceso de paz tendiente a una solución del conflicto en Chiapas. Confiamos
en que la Suprema Corte, como instancia competente para velar por la
constitucionalidad y legalidad de los actos de los demás poderes del Estado
democrático y de su congruencia con los compromisos internacionales asumidos
por éste, así como para responder a las demandas de justicia de la ciudadanía
mexicana: -
en el marco del respeto al debido proceso, analizará y valorará las pruebas y
alegatos presentados por los municipios indígenas, los cuales han demostrado la
existencia de vicios durante el proceso de aprobación de la Reforma
Constitucional en Materia de Derechos y Cultura Indígenas; -
actuará con independencia, imparcialidad y ecuanimidad, tal como lo ha hecho en
las últimas resoluciones dictadas, resolviendo las controversias
constitucionales de manera favorable a los municipios indígenas, sentando así
un precedente fundamental para iniciar una nueva relación entre el Estado
mexicano y sus pueblos indígenas, donde éstos puedan ser verdaderamente
sujetos de derechos y contribuir al fortalecimiento y profundización de la
democracia. Saludamos
a Uds. respetuosamente. Nombre
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