Tlahui-Politic. No. 14, II/2002



México - Mexico - Mexique

Mx: 09/19/02
De: SIPAZ - Webadmin
Para: Mario Rojas, Director de
Tlahui
Título: SIPAZ: Acción urgente: por los derechos de los pueblos indígenas


SIPAZ - ACCIÓN URGENTE

POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO

JULIO 2002

(Ver al final carta modelo para su adhesión)

En este mes de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomará una decisión trascendente para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México y para el futuro del proceso de paz en Chiapas.

La SCJN está a punto de dictar su fallo sobre los más de 300 recursos (llamados controversias constitucionales) presentados contra la reforma constitucional en materia indígena aprobada en 2001 por el Congreso mexicano y promulgada por el Poder Ejecutivo. Esta reforma ha sido rechazada por las principales organizaciones indígenas y por los congresos de los estados con mayor población indígena del país.

El rechazo de los pueblos indígenas a esta reforma se debe a que la misma significa una reducción importante del derecho a la autodeterminación reconocido en los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígenas (firmados entre el gobierno mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1996 y nunca cumplidos), así como en el proyecto elaborado por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) para convertir en ley dichos Acuerdos.

La reforma aprobada no reconoce a las comunidades y pueblos indígenas como sujetos de derecho público (como establecía el proyecto de la COCOPA), limita el alcance de su autonomía al ámbito municipal, reduce el derecho a la participación y representación política de los pueblos indígenas, y tampoco reconoce el derecho de éstos a sus territorios y a los recursos naturales existentes en ellos. Por estas razones, tampoco es congruente con el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por México.

Los recursos contra la reforma fueron presentados ante la SCJN por municipios y autoridades indígenas de los estados de Puebla, Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Veracruz, Morelos y Chiapas, así como por otras autoridades como el Congreso y el gobernador de Oaxaca. Los argumentos fueron principalmente dos:

  • las irregularidades cometidas por legisladores federales y estatales en el procedimiento de aprobación de la reforma constitucional, que no se hizo de acuerdo a lo establecido en la Constitución federal ni en los reglamentos de los congresos estatales;

  • el hecho de que los pueblos indígenas no fueron consultados sobre esta reforma que los afecta directamente, violando así el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT.

Entre mayo y junio pasados, la SCJN realizó las audiencias públicas individuales para el desahogo de pruebas y alegatos. Este proceso, que constituyó una novedad en la historia jurídica del país, tuvo no obstante limitaciones importantes, ya que la Corte destinó sólo media hora para cada caso, no admitió pruebas testimoniales y periciales que los demandantes consideraban fundamentales, y sólo permitió que participaran los representantes legales de los mismos.

El inminente fallo de la Suprema Corte sobre las controversias presentadas puede tener una trascendencia histórica, tanto para los pueblos indígenas como para la ciudadanía mexicana en su conjunto. El máximo órgano judicial tiene en sus manos la oportunidad de hacer justicia, escuchando las demandas de los pueblos indígenas, o de legitimar la reforma constitucional que fue aprobada a espaldas de sus supuestos beneficiarios.

Además, una resolución favorable de la Corte significaría un fortalecimiento de la institucionalidad democrática, en la medida que el Poder Judicial estaría cumpliendo cabalmente su papel de vigilar que la actuación del Poder Legislativo sea apegada a la legalidad y a lo establecido en la Constitución.

Un fallo favorable a los demandantes sería igualmente trascendente para las posibilidades de reanudar el proceso de paz en Chiapas y de abrir el camino hacia una resolución pacífica del conflicto. Por el contrario, la legitimación de la reforma podría significar para muchos el fracaso y agotamiento de las vías legales y pacíficas.

Por estos motivos, el Servicio Internacional para la Paz (SIPAZ) exhorta a dirigirse a los ministros de la SCJN, respetuosamente y sin pretender ejercer presión sobre ellos, para expresarle las esperanzas de la comunidad internacional en que

- respetarán el derecho de los pueblos indígenas al debido proceso, analizando y valorando las pruebas presentadas por ellos;

- resolverán las controversias constitucionales teniendo en cuenta las legítimas demandas planteadas por los pueblos indígenas, así como los compromisos asumidos por el gobierno mexicano en los Acuerdos de San Andrés y en el Convenio 169 de la OIT.

Se adjunta al final el modelo de carta que puede ser firmada y enviada a los ministros de la SCJN.

 

DIRIGIR SUS MENSAJES LO ANTES POSIBLE A :

Honorables Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia de la Nación - Controversias Constitucionales
TEL. (+52) 55 55 22 15 00
FAX. (+52) 55 51 30 16 50 y (+52) 55 55 22 44 45

Pino Suárez # 2
Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc

México D.F., México

ANTECEDENTES

(Tomado de la Acción Urgente del Centro de DDHH Miguel Agustín Pro, mayo 2002)


La lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento de sus derechos ha sido una lucha larga y difícil, donde sus demandas históricas no han sido escuchadas y donde el Estado ha mantenido a los pueblos en la exclusión.


Desde el levantamiento zapatista en enero de 1994, los pueblos han alzado sus voces frente a los tres poderes de la Unión bajo un mismo objetivo: el reconocimiento de sus derechos colectivos. En 1996, el EZLN firmó, en representación y acuerdo con numerosos pueblos indígenas, los Acuerdos de San Andrés con el Ejecutivo federal. Estos Acuerdos luego fueron traducidos en una iniciativa de Ley por parte de la COCOPA, la cual fue respaldada por los pueblos indígenas pero modificada por el Ejecutivo, incumpliendo el compromiso asumido con la firma de los Acuerdos, desconociendo las principales demandas de los pueblos y rompiendo el proceso de diálogo con el EZLN.


En 2001, los pueblos indígenas hicieron escuchar sus demandas en la tribuna del Congreso de la Unión, a través de los comandantes del EZLN, para emplazar a los legisladores a aprobar la iniciativa elaborada por la COCOPA. De manera contraria a la demanda social, el 25 de abril se aprobó en el Senado de la República y el 28 del mismo mes en la Cámara de Diputados, un dictamen para reformar la Constitución que de ningún modo recogió lo fundamental de la propuesta de la COCOPA y mucho menos lo esencial de los Acuerdos de San Andrés. Este dictamen después fue aprobado por 19 congresos estatales, lo necesario para que el 18 de julio la Comisión Permanente del Congreso realizara el cómputo final y declarara que el dictamen estaba aprobado. El 14 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, convirtiéndose así oficialmente en una reforma constitucional.


La publicación de la Reforma hecha por parte del Ejecutivo ignoró las numerosas irregularidades en los procesos legislativos de los congresos estatales y el hecho de que los congresos de Yucatán y Tamaulipas no hubieran emitido aún su voto en torno a esta iniciativa. Como resultado, autoridades municipales indígenas, comunidades indígenas, partidos políticos y sindicatos, en coordinación con organizaciones civiles e indígenas, interpusieron diversos recursos legales para impugnar dicha reforma (entre ellos, más de 300 controversias constitucionales).

_______________

CARTA MODELO PARA ENVIAR A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

Honorables Ministros

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Presentes.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Uds. con motivo de los fallos que próximamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará sobre las controversias constitucionales presentadas por las autoridades y municipios indígenas contra la Reforma Constitucional en Materia de Derechos y Cultura Indígena aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión y promulgada por el Poder Ejecutivo.

Los pueblos indígenas de México han luchado históricamente por el reconocimiento de sus derechos colectivos. Después del levantamiento indígena de 1994, han acudido al Poder Ejecutivo y posteriormente al Legislativo a fin de que fueran escuchadas y atendidas sus demandas. Ahora han recurrido al máximo órgano del Poder Judicial para reclamar justicia ante una reforma constitucional que limita seriamente sus derechos y que fue aprobada al margen de toda información y consulta a los directamente involucrados.

Al recurrir a la SCJN con argumentos y pruebas contundentes, los pueblos indígenas están mostrándole al resto de la sociedad civil mexicana que es posible utilizar la institucionalidad del Estado para plantear inconformidades por la aprobación de leyes o reformas constitucionales violatorias de derechos y por actos de autoridad que no se apegan a la legalidad.

La comunidad internacional ha seguido con interés y expectativa este proceso, que puede contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas en México, al mismo tiempo que representa una esperanza para la posibilidad de reanudar el proceso de paz tendiente a una solución del conflicto en Chiapas.

Confiamos en que la Suprema Corte, como instancia competente para velar por la constitucionalidad y legalidad de los actos de los demás poderes del Estado democrático y de su congruencia con los compromisos internacionales asumidos por éste, así como para responder a las demandas de justicia de la ciudadanía mexicana:

- en el marco del respeto al debido proceso, analizará y valorará las pruebas y alegatos presentados por los municipios indígenas, los cuales han demostrado la existencia de vicios durante el proceso de aprobación de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos y Cultura Indígenas;

- actuará con independencia, imparcialidad y ecuanimidad, tal como lo ha hecho en las últimas resoluciones dictadas, resolviendo las controversias constitucionales de manera favorable a los municipios indígenas, sentando así un precedente fundamental para iniciar una nueva relación entre el Estado mexicano y sus pueblos indígenas, donde éstos puedan ser verdaderamente sujetos de derechos y contribuir al fortalecimiento y profundización de la democracia.

Saludamos a Uds. respetuosamente.

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