Tlahui-Politic. No. 15, II/2002



España - Spain - Espagne

España: 01/04/02
De: Editor Equipo Nizkor
Para: Mario Rojas, Director de
Tlahui
Título: Proyecto de ley contra la posibilidad de que las víctimas inicien procesos


Equipo Nizkor - Derechos Human Rights - Serpaj Europa Información - [Van ii) msjes] - 04ene03

Nota del Equipo Nizkor: El Gobierno español ha roto todos los criterios de racionalidad de la doctrina de derechos humanos y continúa en un esfuerzo diplomático y de política interna para demostrar lo que ya surgía de nuestros informes anteriores en relación con la actuación diplomática de la delegación española [Ver: http://www.derechos.org/nizkor/impu/tpi/cuestion.html ] y el proceso de adecuación de la legislación interna española al Estatuto de Roma de la CPI [Ver http://www.derechos.org/nizkor/impu/tpi/nizkor.html ]

Lo grave es que el pulso de la sociedad civil y de los propios partidos políticos es tan bajo con relación a la libertades civiles y los derechos humanos que temas como las leyes de interceptación de comunicaciones, de inmigración, de cumplimiento de penas y, ahora, de cooperación con la Corte Penal Internacional, serán aprobadas sin el más mínimo rubor.

En este caso, se trata de regular el principio de complementariedad con la CPI y a la hora de abordar esta cuestión se destaca el hecho de que sólo el Gobierno español podrá decidir sobre la presentación de casos ante la Corte en forma tal que ni siquiera las decisiones judiciales pueden obligar procesalmente a la presentación de casos. Esto significa que las víctimas nunca podrían llevar adelante un procedimiento indepediente y que la razón de estado, y no el derecho a la justicia, será la vara de medir en estos casos.

Está claro que ésta ha sido la posición permanente del Gobierno en los casos de Chile y Argentina. Basta leer el escrito que hoy mismo difundimos y que es, posiblemente, el mejor elaborado jurídicamente de cuantos han salido de la reacionaria pluma de la fiscalía española.

Queda claro entonces que no puede haber procesos por crímenes contra la humanidad a los jefes de estado en jurisdicción ordinaria y, por supuesto, no podrían pasar a la Corte Penal Internacional porque el Gobierno se opondría, como lo hizo en el emblemático Caso Pinochet; se opondría si las víctimas son españolas porque no utilizaría nunca el "gatillo" de la Convención contra la Tortura y, por supuesto, los descendientes de españoles no tienen derecho a la justicia en estos casos.

[Ver escrito: http://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/fiscalnov02.html ]

Estas doctrinas, tan pudorosamente escondidas por la delegación diplomática española ante la Corte Penal, no son más que doctrinas subsidiarias del franquismo residual, el cual, en este tipo de delitos, impregna a la magistura y a las fuerzas franquistas que temieron durante años, después del fin de la II Guerra Mundial, ser procesadas en un Nuremberg particular. Por algo, en los momentos álgidos, la delegación diplomática española ante la CPI estuvo compuesta mayoritariamente por militares.

Para más escarnio, la diplomacia española le ha hecho un buen favor a los sectores del Departamento de Estado estadounidense que acusan a la Corte de ser un intrumento de posible politización. No ha encontrado mejor forma que presentar como candidato a juez al embajador y jefe de la delegación española que estuvo en Roma y en las diferentes sesiones posteriores del Comité Preparatorio de la CPI o PrepComs, sin contar con la evidente incompatibilidad de ambos cargos, lo que excede del marco político, ético y moral. Con esto, el Gobierno español está enviando un claro mensaje a la comunidad internacional en el sentido de que en la Corte Penal Internacional no hacen falta jueces, sino embajadores que representan a la política exterior del Gobierno. Ver candidatura oficial del Embajador Yáñez-Barnuevo en: http://www.un.org/law/icc/elections/judges/ya%F1ez-barnuevo/yanez-barnuevo.htm

Todo esto se produce en el marco del silencio más profundo que se pueda imaginar por parte de las cátedras universitarias y de los organismos de la judicatura española que, como puede verse, se limitan a cumplir con las generales de la ley: callar y otorgar de manera que el poder no se sienta molesto por el pensamiento.

Y pensar que uno de los juristas que por primera vez teorizó la jurisdicción penal internacional en los albores del siglo XX, allá por el año 1925, fue un jurista español, Quintiliano Saldaña, quien elaborara una Ley de Bases para un Código Penal Internacional, obra que está entre los antecedentes del actual derecho penal internacional.

Se moriría de inanición si pudiera ver el nivel catatónico actual.
Gregorio Dionis
Equipo Nizkor - UE 4dic02

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i) EL GOBIERNO ESPAÑOL PREPARA UNA LEY DE COOPERACION CON LA CORTE QUE ELIMINA EL ACCESO DE LAS VICTIMAS A LOS PROCESOS EN LA CPI.
http://www.derechos.org/nizkor/impu/tpi/cpicomp1.html

Las conquistas logradas por el racionalismo democrático en materia de derechos humanos, a lo largo de los últimos siglos, peligran ante la vigencia de una globalización exclusivamente económica, desgobernada por intereses financieros y mercantiles, que al resultar ajenos y aun contrarios a esos derechos provocan una inevitable pérdida de orientación en las personas.

Está demostrado, con ejemplos actuales, el enorme peligro para la convivencia derivado del fundamentalismo que aprovecha la pérdida de sentido, y lo recompone mediante construcciones ideológicas y políticas premodernas, basadas sólo en creencias religiosas o nacionales. Frente a ello, podemos tratar de mantener y mejorar una percepción del mundo democrática y universal, traducida en la vigencia de los derechos humanos, que contribuya a evitar que la creciente segmentación -también cuando se trata del disfrute de esos derechos- de las sociedades, a nivel mundial, sea irreversible. Ésta es la razón de ser del Tribunal Penal Internacional. Una construcción orgánica de ese alcance, destinada a perseguir a los culpables de crímenes contra la humanidad, delitos de genocidio y/o crímenes de guerra, es importante porque nos dice que es posible disciplinar el proceso globalizador mediante su vinculación con un fondo incuestionable y universal de derechos. Al margen del fundamentalismo. Claro está, a condición de que el Tribunal adquiera existencia... real. Algo extremadamente dependiente de Estados Unidos.

Al comienzo de su mandato, el presidente Bush decidió revocar el proceso de adhesión al mismo que había iniciado -por los motivos que fuere- su predecesor, W. Clinton. La Administración de Bush se negó y se niega totalmente a que su personal en misiones exteriores pueda ser encausado por este tribunal, en cualquier circunstancia. Se trata de una postura que mezcla argumentos atendibles, como el hecho incuestionable de que EE UU es el país que más arriesga y más gasta en operaciones internacionales, sin recibir a cambio reconocimientos, ni garantías contra eventuales vendettas, con otros francamente deleznables, situados en una órbita etnocéntrica, en la que los sectores más duros e influyentes de la derecha norteamericana trabajan la mística de la predestinación al liderazgo mundial exclusivo.

No hay duda de que el Estatuto de Roma, que crea el TPI, ofrece garantías suficientes frente a venganzas ilegítimas contra tropas o personal en misiones de paz en el exterior. El carácter complementario y subsidiario del TPI, que sólo enjuiciará si los tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo, la irretroactividad de su actuación y la importante función que el Estatuto asigna al Consejo de Seguridad de la ONU son garantías estructurales, que se suman a un apreciable cambio de tendencia en favor del reconocimiento por parte de la comunidad internacional del importante papel de los peacekeepers estadounidenses.
Ni ello, ni las presiones de gran parte de la prensa y de muchos políticos del mundo liberal anglosajón, temerosos de una imagen de EE UU por encima y al margen de la ley internacional, parecen haber conmovido a la Administración de Bush.

¿Cuánto vale Europa en ese orden de cosas? Los países de la Unión Europea se han adherido al TPI, pero sus actitudes mayoritarias han sido tan vicarias del discurso norteamericano que es obligado a dudar de la solidez de sus convicciones. Bastó una postura política firme por parte de EE UU, articulada mediante la amenaza de retirar efectivos y dinero de las misiones internacionales y poner a funcionar una agresiva ley para la defensa de su personal en esas misiones, para introducir desacuerdos en los socios europeos, lo que dejó claro el gran camino que Europa tiene que recorrer aún para ser percibida y respetada como realidad política. Me temo que la UE no tendrá el tipo de legitimidad que se requiere para jugar con fortaleza en el mundo, mientras no desarrolle una Constitución que contenga el estatuto de derechos y libertades fundamentales que las entidades maduras hacen valer, como patrimonio normativo y político, en la escena internacional y una habilitación para la política exterior propia, y en tal medida independiente de terceros. A falta de un esquema de derechos y sin esa dimensión exterior consolidada, ¿en qué condiciones y sobre qué contenidos puede negociar Europa con EE UU?

No es difícil calibrar la calidad del interés de España por el desarrollo real del TPI. Una atenta escucha de lo ocurrido en los últimos tiempos indica que España ha apoyado formalmente al TPI, pero al carro de la subordinada posición europea.

Un papel de segundones dentro del grupo de secundarios, a pesar de nuestra reciente presidencia comunitaria y de nuestro papel natural de puente con los países del centro y del sur de América, donde están buena parte de las realidades que más han sufrido los crímenes que el TPI perseguiría en el futuro. Ahora estamos pendientes de la reforma de nuestro Código Penal, para adaptarlo a las exigencias del Estatuto de Roma, y de un anteproyecto de Ley de Coperación con el TPI, cuya lectura proyecta un inquietante significado: se supone que cuando se cometan crímenes que son competencia del tribunal, éste tiene que actuar al margen de conveniencias estratégicas, tan relevantes, por ejemplo, en el pasado asunto Pinochet. Pues bien, en el preámbulo del citado anteproyecto se dice que el Gobierno español denunciará asuntos como el citado ante el TPI, teniendo en cuenta las diversas variables de política exterior. Una reserva que suena, de nuevo, a resignación ante la realpolitik que marcan los demás.

[Fuente: José Antonio Alonso es magistrado, vocal del CGPJ. El País Internacional, Esp. 23dic02]
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ii) EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD CON LA CPI SERA UTILIZADO PARA IMPEDIR EL ACCESO DE LAS VICTIMAS A LOS PROCESOS EN LA CPI

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado tendrán que emitir próximamente los dictámenes técnicos sobre el proyecto de ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional que el Gobierno les entregó el pasado 4 de diciembre.

La futura ley permitirá a España encarcelar a los condenados por la Corte Penal Internacional y aplicar el Estatuto de dicho tribunal, documento que se creó durante la Conferencia de Roma, coincidiendo con el nacimiento de las Naciones Unidas, y entró en vigor el 1 de julio de 1946. España, que recibió la autorización de las Cortes Generales para ratificar el Estatuto a través de la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, y lo hizo definitivamente el 24 de octubre de ese año, logrará con la aprobación de la ley regular, las relaciones y las competencias entre los órganos de la justicia españoles y el Tribunal internacional.

En el año 98 se estableció en la Conferencia de Roma el poder de la Corte sobre determinados delitos como los de genocidio, asesinato, exterminio o ataques contra población civil y crímenes de guerra, sentando así las pautas de lo que fue considerado como el origen de un "nuevo derecho internacional más humanizador e integrador", que aunaba voluntades de naciones con diferencias políticas y judiciales muy evidentes.

DENUNCIA GUBERNAMENTAL
Cuatro años después, España busca con este nuevo proyecto legislativo resolver varias cuestiones, como poder solicitar a la Corte Penal que inicie procesos de investigación, sobre hechos concretos y de su competencia, para que se involucre en casos que ya se están juzgando en España, y la inhibición de la jurisdicción española a favor de Tribunal.

Por otra parte, entre los puntos destacados en la exposición de motivos del proyecto de cooperación destaca la determinación del método por el cual se llegaría a la aplicación de lo dicho en esta ley, es decir, el llamado "mecanismo de activación", que se activará siempre a través de la denuncia, por España, de un acontecimiento en el que se considere tenga competencia la Corte Penal. La exposición de motivos también aclara que dicha denuncia deberá ser "competencia exclusiva del gobierno".

Las razones de otorgarle al gobierno este derecho de exclusividad en la denuncia, y negárselo a todo particular, se señalan en el texto: la existencia de distintas variables de política exterior, que se entienden deben ser estudiadas por un órgano "constitucionalmente responsable" de esta política, y la necesidad de tener en cuenta no sólo datos jurídicos sino también políticos. El texto no descarta los problemas entre la Corte Penal y los órganos judiciales españoles, por lo que se ha puesto un especial interés en la regulación de posibles conflictos.

[Fuente: Belén M. Zaporta para El Rotativo (El Periódico de la Universidad San Pablo CEU), Madrid, Esp, 18dic02].
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