Tlahui-Politic. No. 15, I/2003



México - Mexico - Mexique

Mx: 01/06/03
De: Lista del FZLN
Para: Mario Rojas, Director de
Tlahui
Título: La maquiladora California Connection cerró sus puertas


From: tito <tito@uabcs.mx>

A LA SOLIDARIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL:

Antes que nada, felicitaciones a todos por el año 2003. Les envío un articulo que elabore y salió publicado en el periodico local "el sudcalifornianao", el 25 de diciembre pasado, sobre el cierre de la maquiladora california Connection de Mexico. Así estan las cosas en este momento. Actualmente las trabajadoras estan en espera de la resolución del tribunal laboral, y el sindicato de trabajadores y trabajadoras de la industria maquiladora, buscando solidaridad por todos lados.

Saludos.

Tito Piñeda
____________

California Connection de México, S.A. de C.V.
....Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE
Gilberto Piñeda Bañuelos

Como es de conocimiento público, el 19 de noviembre la maquiladora California Connection cerró sus puertas en forma definitiva en La Paz y el Triunfo; mientras que el 25 de noviembre lo hizo en Ciudad Constitución. Los trabajadores y trabajadoras, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo presentaron los escritos iniciales de demanda el día 21 y 26 de noviembre respectivamente. Son demandas presentadas por separado por cerca de 600 trabajadores, de los cuales 6% son de la planta de El Triunfo, 36% de la planta de La Paz y 58% de la planta de Ciudad Constitución. En estas plantas, del total de trabajadores, 71% son mujeres.

Este 24 de diciembre, algunos medios registraron una declaración del presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Lic. Patricio Maldonado, quien declaró que de acuerdo a los tiempos legales, el remate de los bienes  sería a principios de enero de 2003. Señaló que "una vez dictado el laudo se requerirá a los patrones para el pago correspondiente, caso contrario, se procederá a los remate total de todos los bienes que garanticen el pago de indemnización de cada uno de los trabajadores afectados" (periódico La Extra, martes 24 diciembre 2002, pp.1-6).

Lo dicho por el presidente de la Junta, es así porque de acuerdo al artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo indica que una vez concluida la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, "dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo", mismo que deberá ser votado por los miembros de la Junta. Como en las audiencias no se apersonó ningún representante del demandado físico Richard Stephens ni de la demandada moral, California Connection de México, esto favorece totalmente a las y los trabajadores, y por lo tanto, como lo ha dejado ver el presidente de la Junta, la resolución será favorable a los trabajadores, esperamos que sea a favor de todos y cada uno de los puntos petitorios que aparecen en el escrito inicial de demanda y ratificados por los trabajadores a través del Procurador de la Defensa del Trabajo en las audiencias del 11 y 13 de diciembre.

Cuando la Junta emita la resolución, esta debe "cumplirse en las setenta y dos horas siguientes  a la en que surta efecto la notificación", como lo señala el artículo 945 de la Ley; esto es, el pago de la cantidad líquida correspondiente a la liquidación. De no efectuarse el pago, el artículo 950 indica que "a petición del  parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento de embargo",  y para dar cumplimiento al artículo 967 de la Ley Federal del Trabajo "concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes".

Para este momento, el proceso laboral en curso, como vemos es totalmente favorable a las y los trabajadores. Sin embrago, como la liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo y al Contrato Colectivo no concluye, es bueno insistir, que los trabajadores deben estar plenamente informados por quienes tienen la obligación de hacerlo, y les tomen parecer antes de tomar alguna decisión, y no informarles después de que se consuman los hechos. Acerca de esto, es bueno saber y preguntarse ¿qué pasó en la audiencias del 11 y 13 de diciembre?

El pasado 11 de diciembre en La Paz se dio curso a las demandas presentadas por los trabajadores de California Connection de El Triunfo y de la Ciudad de La Paz, mientras que el 13 de diciembre  a la de Ciudad Constitución y se realizaron las diferentes etapas de la llamada Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones;  y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. Como todo mundo sabe, por tratarse de trabajadores y trabajadoras de bajos ingresos, los abogados representantes legales son el Procurador General de la Defensa del Trabajo. Lic. Edgar Ulises Castro Sánchez,   que encabeza la representación las demandas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de La Paz y la Junta Especial Nº.1 de Ciudad Constitución; y adicionalmente el Lic. Samuel Vera García Vera para trabajadores de  Ciudad Constitución y Carlos Morán para trabajadores  de La Paz y El Triunfo.

En los tres escritos iniciales de demanda aparecen demandados Richard Stephens, California Connection de México, S.A. de C.V. y quien resulte responsable; y sólo en los escritos de La Paz y El Triunfo aparece también demandado el principal responsable del manejo administrativo y económico de la maquiladara: Pedro Solana Martínez. Aunque en el escrito inicial de demanda de Ciudad Constitución no aparece, la asamblea general de las y los trabajadores de Ciudad Constitución del domingo 8 de diciembre, aprobaron por amplia mayoría, que se incluyera como persona física demandada a Pedro Solana Martínez y a Carlos Jiménez en la etapa de Demanda y Excepciones de la audiencia que sería el 13 de diciembre.
 
Este personaje, Pedro Solana Martínez, que ahora anda en La Paz y Los Cabos como si nada hubiera pasado, encabezó la lista de potenciales funcionarios del gabinete de Manríquez Guluarte durante su campaña en 1999, pero no se le hizo porque perdieron la elección y después se auto eligió presidente y candidato a diputado por el Partido Convergencia por la Democracia, y nunca alcanzó ni el uno por ciento de la votación; pero eso sí, mientras tanto y durante todo los años de vida de la maquiladora hasta 2002 que cerró, estuvo desviando el dinero destinado al Infonavit, SAR, Seguro Social, seguro de vida, plan funeral de las y los trabajadores de California Connection, siempre ayudados por su personal de confianza en las plantas: Carlos Jiménez, Eduardo Cosio, Jaime Solana y Alberto González Rivera. Por lo que pasó en las audiencias del 11 y el 13 de septiembre realizadas en las oficinas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y por lo que ha pasado desde que cerró la maquiladora, está evidente y muy claro, que ALBERTO GONZALEZ RIVERA de La Paz y EDUARDO COSIO de Ciudad Constitución, siguen siendo los contactos con PEDRO SOLANA MARTINEZ.; ellos quieren a toda costa proteger a Pedro Solana. Particularmente, es más que evidente que ALBERTO GONZALEZ RIVERA es el enlace de Pedro Solana y las Autoridades Laborales, a quienes ha convencido de que Pedro Solana no debe aparecer como persona física demandad laboralmente. Es altamente probable, entonces, que Alberto González, haya recibido protección económica y material de Pedro Solana, para lograr, como lo logró, que se exonerara a Pedro Solana como parte demandada en el Juicio Laboral que se sigue contra California Connection de México, S.A. de C.V. 

¿Por qué pudo lograr Alberto González Rivera que se quitara a Pedro Solana Martínez de toda responsabilidad  en el juicio laboral que se sigue a California Connection?

La respuesta es muy simple: porque ahora resulta, que Alberto González Rivera y Eduardo Cosio, antiguos verdugos laborales como jefes y gerentes de recursos humanos de la empresa estén también en el escrito inicial de demanda contra la empresa, es decir, los antiguos jefes, aparecen curiosamente como trabajadores, pero siguen siendo protegidos de Solana Martínez. Aparecen como trabajadores, pero, obviamente, con una mentalidad de empresarios, y lo único que quieren es aprovechar la demanda, para después montar sus propias empresas, seguramente que apoyados por Solana Martínez, y seguir con la explotación laboral, aprovechándose de las necesidades de la gente. En el caso de La Paz, la mayoría de los trabajadores siguen viendo a Alberto González como su jefe, y eso le permite tener el control de la toma de decisiones. No es el caso de Ciudad Constitución, donde la mayoría de los trabajadores toman decisiones de manera independiente, y saben perfectamente que tanto Eduardo Cosio como Alberto González, se quieren aprovechar del juicio laboral para salir beneficiados ellos y proteger a Pedro Solana; como ya lo hicieron ver al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno, a través de un escrito que acordaron en la asamblea general del domingo 15 de diciembre pasado, advirtiendo a las autoridades de la clase de pillos que son estos personajes, que también fueron sus patrones. 

Pero ¿Cómo fue posible exonerar a Pedro Solana de la responsabilidad que tiene en el juicio laboral contra California Connection? ¿Cómo actuaron Alberto González Rivera y las autoridades laborales?

En nuestra óptica, se utilizó un método bien conocido que es decir verdades a medias, combinada con algunos engaños: Por ejemplo, en La Paz, se dijo que se habían presentado los abogados de Pedro Solana Martínez, entre ellos uno que era antiguo Secretario General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje durante la administración priísta anterior, y durante los primeros años de la presente administración perredista-petista. Se dijo que los dichos abogados, habían probado con documentos que Pedro Solana Martínez  no era patrón, que era trabajador, dijeron que habían presentado la renuncia a la empresa, que habían presentado la baja del seguro social y la nómina donde supuestamente aparecía como trabajador. Nunca dijeron por ejemplo que habían presentado el acta constitutiva de la empresa, donde Pedro Solana Martínez aparecía como accionista ni tampoco los documentos donde firma como Director General o Gerente General único de la empresa California Connection;  para supuestamente convencer a las y los trabajadores, de que como Solana era Trabajador, había que quitarlo como persona física demandada y dejar únicamente a Richard Stephens y la empresa. Nadie de la comisión vio los documentos, ni en el acta de la audiencia aparecen los argumentos esgrimidos por Alberto González y por las autoridades laborales, ni por los supuestos abogados de Pedro Solana.

En el Acta dice que "comparecen los CC.LICENCIADOS GUADALUPE REVUELTA GALLEGOS Y GEORGE DÍAZ OLACHEA en su carácter de apoderados legales del demandado físico C.PEDRO SOLANA MARTÍNEZ, personalidad que acreditan mediante carta poder simple de fecha once de diciembre del año dos mil dos". Como puede verse, la acreditación de la personalidad se ha tomado como mero trámite. En el transcurso del desarrollo de la audiencia, no vuelven a aparecer los nombres de los supuestos abogados de Solana. Ninguno de los argumentos dichos a la comisión y a los trabajadores, tanto por Alberto González, como por el procurador, y por el presidente de la Junta, en el sentido de que Solana no era patrón y de que era trabajador, no aparece por ningún lado en voz de los abogados de Pedro Solana; sólo aparece la voz adel Procurador General de  la Defensa del Trabajo que dice: "Que en este acto y por así convenir a los intereses de mis representados en este acto me permito desistir de la demanda de fecha veinticinco de noviembre del año en curso, instaurada única y exclusivamente en contra del demandado persona física C.PEDRO SOLANA MARTINEZ..."  Es en esta etapa de la audiencia, donde supuestamente deberían haber presentado los abogados de la empresa, los argumentos que dijeron se habían dado para tomar esta decisión de retirar a Solana, pero no fue así.
 
Esta información la transmitieron  a los trabajadores, en primera instancia Alberto González Rivera, que aparece encabezando la comisión, y también por el Procurador de la Defensa del Trabajo y por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Nadie de los trabajadores y trabajadoras, ni de las comisiones respectivas conocieron o vieron los documentos que dijeron habían entregado donde hacían constar que Pedro Solana era trabajador y no patrón.

En Ciudad   Constitución el asunto estuvo peor: mientras se desarrollaba la audiencia nunca llamaron a la comisión formada por los 10 trabajadores  nombrados (Leticia Alvarez, Magdiel Gonzága, Enrique Hernández, Lucía Rojas, Maricela Gamiño, Maria del Refugio Ramírez, Miriam Manríquez, Rogelio García, Patricia Pérez, Jesús Cervantes y Velia Rodríguez), y por lo tanto nunca les pidieron opinión.  Ya redactada el acta, llamaron a la Comisión para que firmara. Las y los trabajadores de la Comisión les pidieron una explicación de por qué no los habían llamado, si ellos tenían la propuesta de la asamblea de incluir a Pedro Solana y a Carlos Jiménez  como demandados físicos, ya que en opinión de los trabajadores, estos son los principales responsables del cierre de la empresa junto con Richard Stephens.

Lo cuestionable de todo esto es la forma como actuaron y no tanto del argumento de que de haberse mantenido la demanda contra Pedro Solana, el juicio podría haberse prolongado más. Es cierto que de haberse presentado algún representante de la empresa o de haberse incluido a Pedro Solana como demandado físico, el juicio podría haberse prolongado en el desahogo de la pruebas, si el patrón ofrecía como prueba la confesional en forma individual de cada trabajador y trabajadora, sin embargo, no era una prolongación al infinito como se quiso hacer aparecer, sino que tenía un límite de tiempo marcado por el artículo 883, en donde claramente se señala que "este período no deberá excederse de treinta días".

Para la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de California Connection de México, no sólo Richard Stephens es responsable, sino también Pedro Solana Martínez y Carlos Jiménez, lo cual significa, que de contar con el total de la liquidación conforme a la Ley federal del Trabajo y del Contrato Colectivo, ellos, Pedro Solana Martínez y Carlos Jiménez, aunque no están ahora como demandados físicos, siguen claramente demandadaos, ya que las y los trabajadores, han presentado la demanda contra Richard Stephens, contra la empresa California Connection de México S.A. de C.V. ....Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE...

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